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C.C. Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores Presentes. Luis Alberto Villarreal García, Senador de la República de la LXI Legislatura al Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8, numeral 1, fracción I; 164; 169; y, 172, del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de Nacionalidad; y, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Lo anterior, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La matrícula consular es un documento oficial emitido por el Gobierno Federal, a través de sus Consulados, que le permite al gobierno para registrar a todos los mexicanos que radican en el exterior a fin de prestarles asistencia y conocer: cuantos son, en donde se localizan, de qué Estados son originarios, en qué trabajan, cuál es la tendencia de crecimiento de esta población. Este documento se expide en las Representaciones de México en EEUU y Canadá, a petición de un mexicano. Es un documento probatorio de nacionalidad y de identidad que acredita que el titular se encuentra domiciliado y registrado dentro de la circunscripción de la Representación de México en el Exterior que lo expidió. El artículo 3º de la Ley de Nacionalidad en su fracción VI señala que la matricula consular es un documento probatorio de la nacionalidad mexicana equiparable al acta de nacimiento. Se reconocen como documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de los siguientes: Acta de nacimiento, Certificado de nacionalidad mexicana, Carta de naturalización, Pasaporte, Cédula de identidad ciudadana y, Matrícula consular. Todo mexicano tiene derecho a ser matriculado en el registro por la oficina consular que corresponda a su domicilio, independientemente de su condición migratoria en el país en el que se 1

localice. La emisión de estos certificados se ha hecho desde 1871 y son reconocidos por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Aunque la matrícula consular no comprueba ni sustituye el documento extranjero de estancia legal en un país, actualmente este documento es válido: Para viajar a México (no para viajar a otros países o realizar trámites migratorios), Como registro oficial y, Como documento de identificación para los mexicanos en el exterior, es decir, ante oficinas de gobierno estatales, departamentos de policía, para abrir cuentas bancarias, inscribirse en bibliotecas públicas, y en algunos estados, para tramitar la licencia de manejo. Debido al temor de algunos sectores de EEUU, sobre la seguridad de la expedición de las matrículas consulares y la viabilidad de su uso, el gobierno mexicano comenzó a utilizar tecnología de punta para su elaboración. Por lo anterior, la Ley de Nacionalidad, en su artículo 3º. Fracción VI, estipula que la matrícula debe contener los siguientes elementos: a) Fotografía digitalizada, b) Banda magnética e, c) Identificación holográfica. A partir de 2002 mediante se diseñó una nueva versión conocida como la Matricula Consular de Alta Seguridad (MCAS) y gracias a la promoción de su uso entre los mexicanos en Estados Unidos, que se aceptó como identificación válida para abrir cuentas bancarias y tener acceso a otros servicios. La MCAS fue inicialmente dotada de valides oficial en territorio nacional ante 24 Estados de la República, el IFE, autoridades migratorias y aerolíneas. La identificación de alta seguridad es difícil de falsificar. Cuenta con marcas de seguridad visibles e invisibles que sólo pueden ser revisadas con decodificadores especiales, además, el personal del consulado la expide únicamente a las personas que lleven debidamente su documentación: 1. Acreditar la nacionalidad mexicana con original y copia de alguno de los siguientes documentos: a) Acta de nacimiento, b) Pasaporte vigente y sin observaciones c) Certificado de nacionalidad mexicana. 2. Acreditar su identidad algún documento oficial mexicano o estadounidense como: a) Pasaporte mexicano (máximo 2 años con vencimiento y sin observaciones), b) Credencial para votar con fotografía (IFE), c) Licencia de manejo, d) Tarjeta de residente (Green Card), e) Certificados de estudios con fotografía sellada, f) Carta emitida por la Presidencia Municipal en la que se indique que el interesado es conocido en esa comunidad y que incluya fotografía sellada y la firma de la autoridad responsable, 2

g) y/o de EEUU 3. Comprobante de domicilio a nombre del interesado en el área que corresponde al Consulado con alguno de los siguientes documentos: a) Recibo de servicios de la casa (luz, agua, teléfono, cable), b) Licencia de manejo o identificación oficial con domicilio, c) Correspondencia (sobres con los sellos del correo) 4. Pagar una cuota de emisión del documento, entre 25 y 30 dólares, dependiendo del Pago de Derechos que deba realizarse en el Consulado correspondiente. 5. Llenar la solicitud que se entrega en el Consulado. Asimismo, el 14 de mayo de 2004 mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito (LGOAAC), para garantizar que diversas instituciones financieras establecieran normas y procedimientos de identificación de sus clientes, entre los que destaca la aceptación de las MCAS como documento probatorio de identidad del usuarios de servicios financieros. A pesar de los lineamientos expuestos anteriormente, hoy por hoy la MCAS no es aceptada o reconocida como identificación oficial por las diferentes instituciones financieras, situación que impide a los migrantes el uso de servicios bancarios al regresar a territorio nacional. La motivación de esta reforma se inscribe en los esfuerzos del gobierno mexicano por cumplir con las disposiciones emanadas del Grupo de Acción Financiera Contra el Lavado de Dinero; así como en la necesidad de garantizar los derechos de los connacionales de realizar operaciones bancarias, que muchas veces están relacionadas con el envío y recepción de remesas. Cabe mencionar que en muchas ocasiones, este es el único documento de identificación actualizado que los migrantes portan, ya que se expide independientemente de su condición migratoria y su expedición no requiere que el usuario regrese a México (como es el caso de la credencial de elector). Tomando en cuenta la importancia de los beneficios que cubre la expedición y utilización de la matrícula consular a los connacionales en el exterior, principalmente en EEUU, es imperativo que se tomen las medidas necesaria para promover su aceptación, en instituciones públicas y privadas dentro del territorio nacional. Es por esto que para que la matrícula consular mexicana sea reconocida en todo el territorio nacional como una identificación oficial, al igual que la credencial del IFE o el pasaporte es necesario reformar el artículo 28 de la Ley orgánica de la Administración Pública Federal para facultar a la Secretaría de Relaciones Exteriores para expedir la matrícula consular mexicana, como un documento oficial de identidad aceptado obligatoriamente en todo el país, tanto por los tres niveles de gobierno como por los particulares. 3

PROYECTO DE DECRETO Artículo Primero.- Se adiciona la fracción VII Bis al artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue: 28.- A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos: Expedir la matrícula consular mexicana, como un documento oficial de identificación para los mexicanos residentes en el extranjero, aceptado obligatoriamente en todo el territorio nacional, por las autoridades federales, estatales y municipales, así como por los particulares. Artículo Segundo.- Se reforma la fracción VI del artículo 3 de la Ley de Nacionalidad, para quedar como sigue: Artículo 3.- Son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de los siguientes: VI. La matrícula consular mexicana es un documento oficial de identificación, para los mexicanos residentes en el extranjero, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores y aceptado obligatoriamente en todo el territorio nacional, por las autoridades federales, estatales y municipales, así como por los particulares. La matricula consular mexicana contará con los siguientes elementos de seguridad: a) VII - Se adiciona un inciso c) al artículo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue: 4

. Para el ejercicio del voto los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución, los siguientes requisitos: y b) consular mexicana. TRANSITORIO Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. DADO EN EL SALON DE PLENOS DE LA H.CÁMARA DE SENADORES, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE. 5