Excmo. Ayuntamiento de Catral ANUNCIO NORMAS DE ADMISIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN INFANTIL ÁNGEL DE LA GUARDA. CURSO ESCOLAR

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Transcripción:

PEDRO ZAPLANA GARCÍA (1 de 2) Alcalde Fecha Firma: 03/05/2016 HASH: dbf414cfffd15bf7ce1404ba89669b3d Excmo. Ayuntamiento de Catral ANUNCIO NORMAS DE ADMISIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN INFANTIL ÁNGEL DE LA GUARDA. CURSO ESCOLAR 20162017. 1. Estas normas tienen como objeto regular el procedimiento de admisión de la escuela infantil municipal Ángel de la Guarda para el curso escolar 2016/2017. 2. El procedimiento de admisión comprenderá la adjudicación de plazas para la atención a los niños/as en edades comprendidas entre los 3 meses y 3 años. 3. Este Centro Municipal de Educación Infantil tendrá como máximo el siguiente número de alumnos por unidad: 1 unidad para niños/as de 0 a 1: 1/8. 2 unidades para niños/as de 1 a 2: 2/13. 2 unidades para niños/as de 2 a 3: 2/16. Artículo 2. Requisitos y criterios de admisión. Serán destinatarios los alumnos de 0 a 3 años hayan nacido o esté previsto su nacimiento con anterioridad al 31 de enero de 2017 y que no cumplan los 3 años antes del 1 de enero de 2017. Artículo 3. Reserva de plazas y nuevo ingreso. Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 1 de 8 JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ PICAZO (2 de 2) Secretario Interventor Fecha Firma: 03/05/2016 HASH: 9f6c273c2cac7a50bc0cb875df67a5b9 Artículo 1. Objeto.

1. Los/as niños/as que ya hayan ingresado en el Centro de Educación Infantil con anterioridad al presente curso 2016/2017 tendrán derecho a una reserva de plaza para los cursos superiores. 2. Las plazas vacantes que no se hayan reservado por la causa anterior serán consideradas como de nuevo ingreso y serán objeto de la correspondiente convocatoria para el curso escolar 2016/2017. Para los alumnos nacidos en el 2016 y hasta 31 enero 2017: 8 plazas. Para los alumnos nacidos en el 2015: 18 plazas. Para los alumnos nacidos en el 2014: 6 plazas. Las que originen la adopción de medidas protectoras del niño/a conforme a la legislación vigente. Quedan incluidos en este apartado los hijos/as que en el seno de su familia se produzca violencia de género o violencia doméstica. Las circunstancias sociofamiliares que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social, y que no requieran en principio la separación del medio familiar. Artículo 4. Calendario y Horario. 1. El Centro Municipal de Educación Infantil prestará sus servicios a los niños/as de lunes a viernes todos los días durante once meses al año, de septiembre a julio, ambos inclusive. El calendario escolar será aprobado todos los años antes del inicio del curso escolar por la empresa adjudicataria, previo visto bueno de la Concejalía de Educación. 2. El horario de dicho Centro será de 7:30 a 19:00h. Se considerará horario oficial el comprendido entre las 9:00 a 13:00h y 15:00 a 17:00h, con sus 15 minutos de entrada y salida. Horario ampliado de 7:30 a 9:00h y de 17:00 a 19:00 horas, excepcionalmente podría ampliarse de 19:00 a 20:00 horas. 3. Habrá servicio de comedor para los niños/as que lo soliciten. Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 2 de 8 4. Se reservará, para niños/as derivados desde los servicios sociales UNA (1) PLAZA del total por ciclo, pasando las que no se cubran por este turno al régimen general de acceso siempre y cuando las circunstancias socio familiares ocasionen un grave riesgo para el niño/a. Se considerarán como circunstancias socio familiares de grave riesgo:

4. La incorporación por primera vez de los niños/as requerirá la planificación del correspondiente periodo de adaptación. Este periodo deberá planificarse gradualmente al inicio del curso y contemplará la participación y colaboración de las familias y la flexibilización del horario de los niños/as para su mejor adaptación. 5. El horario quedará distribuido de la siguiente manera: Entrada: 8:45 a 9:15 horas. Jornada oficial: 9:00 a 13:00h y 15:00 a 17:00h, con comedor de 9:00 a 17:00 horas. Salida: 16:45 a 17:15 horas. Jornada horario ampliado: desde las 7:30h hasta las19:00h, con o sin comedor. Artículo 5. Solicitudes, plazo y lugar de presentación. Dicha excepcionalidad se justifica en la circunstancia de que la concesión administrativa para la gestión vigente de la Escuela Infantil adjudicada mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local 19 de septiembre de 2012, finaliza el día 31 de julio de 2016, coincidiendo con la terminación curso escolar 2016/2017. Es por ello que, considerando que el curso escolar finaliza en el mes de julio y la tramitación de las solicitudes para el siguiente curso escolar debe realizarse durante el mes de mayo, a efectos de cumplir la normativa reguladora de los bonos infantiles, el procedimiento de inscripciones se ajustará a lo siguiente: 1. Los impresos de solicitud han estado a disposición de los/as demandantes en la Escuela Infantil Municipal Ángel de la Guarda hasta el 29 de abril según publicidad realizada. 2. El plazo de presentación de las solicitudes ha sido del 5 al 29 de Abril de 2016 (ambos inclusive), en horario de 9:00 a 17:00 horas, en la Escuela Infantil Municipal 3. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la adjudicataria de la Escuela Infantil Municipal presentará en el registro de Entrada de este Ayuntamiento, toda la documentación recogida para su tramitación. Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 3 de 8 Excepcionalmente para el presente curso escolar 2016/2017 se establece un procedimiento extraordinario para la tramitación de las solicitudes de inscripción.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Junta de Gobierno Local acordará la aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la Web municipal, donde se indicará la causa de exclusión. Desde su publicación se concederá un plazo de tres días hábiles para alegaciones, que si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local y por el que se aprobará la Lista Definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el lugar antedicho. En el caso de que no existan alegaciones realizadas en plazo, la lista provisional se entenderá definitiva. Artículo 6. Documentación a aportar con la solicitud. 1. Alumnos/as matriculado/as en el centro y que reserven plazas para cursos superiores: Volante de empadronamiento. Libro de familia (original y copia). Tarjeta Sanitaria. Documentación justificativa de la situación familiar. Documento nacional de identidad de los padres/madres o tutores/as. Libro de familia completo, o en su defecto, certificación de nacimiento del niño/a para el que se solicita la plaza. Volante de Convivencia. Título actualizado, en su caso, de familia numerosa. Certificado de condición reconocida de discapacidad física, psíquico o sensorial del niño/a, padre y/o madre, hermano/a. En el supuesto de acogimiento familiar o preadoptivo, documentación acreditativa que lo avale. En el caso de circunstancias socio familiares que ocasionen un grave riesgo para el/la menor, asociadas a situaciones sociales o culturales desfavorecidas, deberá acreditarse la concurrencia de dichas circunstancias mediante informe de Servicios Sociales Municipales. a) Documentación justificativa de la situación laboral: La última nómina o justificación de la situación laboral. Fotocopia del contrato de trabajo (para los no fijos). Para los autónomos: Último pago fraccionado a cuenta de la renta. Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 4 de 8 2. Las solicitudes de plaza de nuevo ingreso deben ir acompañadas de las fotocopias de la siguiente documentación:

Artículo 7. Criterios de Valoración. 1. Finalizados los plazos de presentación de las solicitudes de admisión, de acuerdo con la documentación presentada, se procederá a la valoración de las mismas por la Junta de Gobierno Local de acuerdo con el siguiente baremo: 1.2 1.3 Empadronamiento: Empadronamiento en Catral: 3 puntos. Empadronamiento en municipios limítrofes: 2 puntos. Empadronamiento otras localidades: 1 puntos. Situación laboral familiar: Padres/madres o tutores/as trabajando (Ambos) o en caso familia monoparental el tutor/a: 16 puntos. Uno de los padres o tutores trabajando y el otro en desempleo acreditado: 10 puntos. Uno de los padres o tutores trabajando y el otro en desempleo sin acreditar: 8 puntos. Situación laboral de desempleo de los padres/madres o tutores (Ambos y acreditados): 6 puntos. Situación laboral de desempleo de los padres/madres o tutores (Ambos y sin acreditar uno): 5 puntos. Situación laboral de desempleo de los padres/madres o tutores (Ambos y sin acreditar): 0 puntos. Situación sociofamiliar: Discapacidad física, psíquica o sensorial del niño/a, padre y/o madre, hermano/a: 3 puntos. Por la condición de familia numerosa: 5 puntos. Por la condición de familia monoparental: 5 puntos. En caso de matriculación conjunta de hermanos: 3 puntos. Familias en situación de exclusión social o circunstancias sociofamiliares graves: 3 puntos. A los efectos del presente artículo se entiende por familia además del menor que da lugar a la admisión en el Centro, la unidad formada por todas aquellas personas que convivan en un mismo domicilio, a la fecha de presentación de la solicitud, relacionadas entre sí: Por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado. Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 5 de 8 1.1

Por situación derivada de permanente o pre adoptivo. acogimiento familiar simple, En caso de empate, se resolverá atendiendo a los siguientes criterios: Mayor puntuación en empadronamiento. En el supuesto de continuar empatados, el segundo criterio de desempate será la situación laboral familiar; y en el caso de continuar existiendo empate se tendrá en cuenta la puntuación de la situación sociofamiliar. Artículo 8. Resolución. 1. La lista provisional de admitidos/as y lista de espera elaboradas y por orden de puntuación, se publicarán el 9 de Mayo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, de la Escuela Infantil y en la Web del Excmo. Ayuntamiento de Catral (www.catral.es). 2. Podrán presentarse reclamaciones a las listas provisionales de admitidos/as durante un plazo de tres días hábiles (hasta el 12 de mayo inclusive) desde su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, de la Escuela Infantil y en la Web del Excmo. Ayuntamiento de Catral (www.catral.es). Artículo 9. Matrícula. 1. La matrícula de los niños/as deberá Ayuntamiento, del 17 al 23 de mayo de 2016. formalizarse, en el 2. La formalización de la matrícula deberá realizarse con la aportación de los siguientes documentos: Datos de la domiciliación bancaria. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de la Seguridad Social o del Seguro médico donde esté inscrito el niño. 3. Si finalizado el periodo de matricula no se hubiese formalizado ésta, decaerá el derecho a la plaza obtenida, la cual se ofertará a los solicitantes que hubiesen sido incluidos en la lista de espera. Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 6 de 8 3. Una vez analizadas las reclamaciones, la Junta de Gobierno Local resolverá la convocatoria estableciendo la lista definitiva de admitidos/as y de espera por riguroso orden de puntuación el 16 de mayo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, de la Escuela Infantil y en la Web del Excmo. Ayuntamiento de Catral (www.catral.es).

Artículo 10.Bajas. 1. Causaran baja, en la Escuela Infantil Municipal, dando lugar a la correspondiente vacante, aquellos niños/as admitidos/as en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias: Renuncia voluntaria de la plaza, formulada por los padres, madres o tutores/as ante el responsable del centro. Falta de asistencia al centro durante 15 días lectivos continuados o 30 alternos sin previo aviso ni causa justificada. Impago de dos cuotas mensuales sucesivas. Plazas que, sin causa justificada, no se hayan cubierto a los quince días de iniciado el curso correspondiente sin notificación expresa ni justificación de la familia. No respetar los horarios de forma reiterada. Falsedad en los datos o documentos aportados por el solicitante. 2. Las bajas voluntarias que se produzcan durante el curso escolar deberán ser comunicadas por escrito, por los padres, madres o tutores/as de los niños/as en el Registro Municipal para proceder a establecer la fecha a partir de la cual dejarán de abonarse las cuotas correspondientes. 1. Las vacantes que se produzcan durante el curso se cubrirán en el plazo máximo de siete días desde que se produjo la vacante, con la lista de espera, por riguroso orden de puntuación. No obstante, tendrán preferencia para la asignación de vacantes sobre las solicitudes de cuantos figurasen en lista de espera, las solicitudes de plaza para niños/as con informe de las Servicios Sociales del Ayuntamiento. 2. En el caso de que, una vez finalizado el proceso de matriculación, quedaran vacantes a lo largo del curso en el Centro y no existiera lista de espera, se dará la mayor difusión posible de este hecho en los tablones de anuncios del Ayuntamiento, exponiéndolo durante 10 días, plazo en el que se podrán presentar las solicitudes. En estos casos, la admisión se realizará, previa baremación de las solicitudes presentadas a cargo de la comisión de valoración, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en el supuesto de que no se hubiera adjudicado la nueva concesión administrativa. 3. Se admitirán las solicitudes de niños/as fuera de plazo siempre y cuando hayan plazas y cumplan los requisitos. Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 7 de 8 Artículo 11. Adjudicación de vacantes durante el curso.

Artículo 12 Anulación de la Solicitud. La comprobada falsedad de los datos aportados producirá la anulación de la solicitud y de todos los trámites posteriores, incluida la matrícula. Artículo 13 Legislación. Ley Orgánica 8/1985, 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educacion (LODE) publicado en el BOE núm. 159 de 4 de julio de 1985. Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el Primer ciclo de la Educación Infantil en la comunidad Valenciana. Resolución de 15 de julio de 2009, del Director General de Relaciones con Les Corts y Secretariado del Consell, de la Consellería de Presidencia, por la que se dispone la publicación del convenio entre la Generalitat (Consellería de Educación) y el Ayuntamiento de Catral para la creación de una Escuela Infantil de Primer Ciclo de Titularidad Municipal publicada en el DOCV núm. 6061 del 21 de julio de 2009. Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se regula la admisión en los centro docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, publicado en el DOCV núm. 7762 de 18 de abril de 2016. DILIGENCIA. La pongo yo, el Secretario General, para hacer constar que las presentes Bases con el código de verificación de firma digital 9TTTTS4S24KQ59N3QQQNJ9DGP fue aprobada por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 2 de mayo de 2016. CERTIFICO, En Catral, El SecretarioInterventor; VºBº El AlcaldePresidente José María SÁNCHEZ PICAZO; Pedro ZAPLANA GARCÍA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 8 de 8 En lo previsto en las presentes normas, habrá que estar a lo dispuesto en la legislación aplicable en la materia, y en particular: