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Transcripción:

Página 1 de 5 Estás en Inicio BOPA y Legislación Resultados Buscador BOPA Consulta de una disposición Disposición anterior Disposición siguiente BOPA Nº: 75-30/03/2007 Otras Disposiciones UNIVERSIDAD DE OVIEDO RESOLUCION de 14 de marzo de 2007, de la Universidad de Oviedo, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 14 de septiembre de 2006 por la que se aprueba la convocatoria de doce becas de colaboración para el Area de Innovación durante el curso 2006/2007, y se establece la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes al objeto de cubrir las posibles vacantes que se produzcan en la citada convocatoria, ampliando la lista de suplentes existente. Antecedentes de hecho Tanto la Ley Orgánica 1/1990, de 8 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, como la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, contemplan el establecimiento de una política general de becas, ayudas y créditos a los estudiantes universitarios. En el ámbito de la regulación expuesta, y teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 4 y 173 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 233/2003, de 28 de noviembre, donde se señala que se fomentará un sistema justo de becas, se estima conveniente la tramitación de un expediente para la apertura de convocatoria pública de becas. La finalidad perseguida con las mismas, se encamina a la consecución de una mejor formación del alumno, todo ello a través del servicio que pueda prestar a la Comunidad Universitaria colaborando en labores que se ajusten a determinadas áreas de trabajo definidas en la presente convocatoria, en régimen de compatibilidad con sus estudios, iniciándose así en tareas vinculadas a los mismos. La Resolución de 14 de septiembre de 2006, del Rector de la Universidad de Oviedo, aprueba el procedimiento y la convocatoria de 12 becas de colaboración para el Centro de Innovación de Mieres, dependiente del Vicerrectorado de Calidad, Planificación e Innovación. En las bases de la citada convocatoria se solicitaban diferentes perfiles entre las doce becas convocadas, existiendo una lista de suplencia en función de los perfiles que prácticamente está agotada al haberse producido bajas, tanto en los beneficiarios iniciales como en los suplentes. Por tanto, razones de necesidad hacen necesario la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes al objeto de proveer las posibles bajas que se produzcan durante el período de duración de las becas, el cual figura establecido en la base VIII.3 de la convocatoria, de 14 de septiembre de 2006 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 4-10-2006): La duración de la beca será desde el 1 de noviembre de 2006 o fecha del nombramiento, hasta el 31 de octubre de 2007. Asimismo, se estima oportuno por razones de eficacia y eficiencia modificar los perfiles establecidos en la convocatoria de becas de colaboración ofertadas en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 4-10-2006, en el sentido de establecer un único perfil a los posibles aspirantes al objeto de que puedan acceder a cualquiera de las suplencias que puedan producirse, estableciéndose una única lista de suplentes. La apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes no supone un incremento de coste de la

Página 2 de 5 presente convocatoria, ya que no se aumenta el número de becas convocadas. Unicamente se amplía el número de beneficiarios suplentes para el mismo número de becas, una vez se agote la lista de suplentes con motivo de las vacantes causadas desde el inicio del período de concesión y sus correspondientes sustituciones. Fundamentos de derecho Primero. Según lo establecido en el artículo 29.1 de las bases de ejecución del presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2007, toda subvención, beca o ayuda para las que exista crédito comprendido en el presupuesto se otorgará según los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, con respeto a las bases reguladoras de la concesión que se establezcan. Segundo. En virtud de lo dispuesto en el Decreto 14/1999, de 11 de marzo, sobre régimen de publicidad de los actos y acuerdos normativos de la Universidad de Oviedo, por orden del Rector u órgano en quien delegue expresamente al efecto, serán objeto de publicación formal en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, para producir efectos jurídicos, las convocatorias de concesión de becas o ayudas en régimen de concurrencia competitiva. Tercero. Visto el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Cuarto. Visto el Decreto 233/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo, y haciendo uso de las competencias que me han sido atribuidas según consta en el art. 60 de los mencionados Estatutos, así como el artículo 21.2 de las bases de ejecución del presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2007. R E S U E L V O Primero. Modificar parcialmente la Resolución de 14 de septiembre de 2006 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 4-10-2006), por la que se aprueba el procedimiento y la convocatoria de 12 becas de colaboración para el Centro de Innovación, en el sentido de modificar los perfiles de las plazas refundiéndolos en uno solo al objeto de crear una única lista de suplentes por orden de la puntuación obtenida en el proceso, para cubrir las vacantes que se puedan producir hasta la fecha fin de duración de las becas. Segundo. Disponer la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, que será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Principado de Asturias. El nuevo plazo de presentación de solicitudes no supone un incremento de coste de la presente convocatoria, ya que no se aumenta el número de becas convocadas. Unicamente se amplía el número de beneficiarios suplentes para el mismo número de becas una vez agotada la lista de suplentes con motivo de las vacantes causadas desde el inicio del período de concesión y sus correspondientes sustituciones. Tercero. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Cuarto. Contra esta Resolución se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contenciosoadministrativo. Asimismo, la presente convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero. Oviedo, a 14 de marzo de 2007. El Rector (P.D. por Resolución de 22-9-2003). 4.591.

Página 3 de 5 Anexo I BASES DE LA RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCION DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2006 (Boletín oficial DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DE 4-10-2006) POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE 12 BECAS DE COLABORACION PARA EL VICERRECTORADO DE CALIDAD E INNOVACION. AREA DE INNOVACION. CURSO 2006-07, Y SE ESTABLECE LA APERTURA DE UN NUEVO PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES PARA CUBRIR LAS VACANTES PRODUCIDAS EN LA CITADA CONVOCATORIA I. Objeto La presente Resolución modifica parcialmente la Resolución, de 14 de septiembre de 2006, en el sentido de establecer un único perfil para los candidatos que soliciten la beca al objeto de confeccionar una única lista de beneficiarios suplentes para cubrir las vacantes que se produzcan hasta el plazo final de duración de las becas. Asimismo y como consecuencia de haberse agotado la lista de suplentes a que se hace referencia en el apartado VIII.4 de la convocatoria de 14 de septiembre de 2006, y con el fin de cubrir las vacantes que se produzcan durante el plazo establecido en las bases que la rigen, el cual figura establecido en la base VIII.3 de la convocatoria de 14 de septiembre de 2006 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 4-10- 2006): La duración de la beca será desde el 1 de noviembre de 2006 o fecha del nombramiento, hasta el 31 de octubre de 2007, la presente Resolución establece la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes al objeto de cubrir las posibles vacantes y con el fin de proveer de aspirantes que reúnan los requisitos que se establecen en las bases de la convocatoria. El nuevo plazo de presentación de solicitudes no supone un incremento en la financiación de la presente convocatoria. II. Condiciones de los aspirantes 1. Estar matriculado en los últimos cursos de Ingeniería Técnica o Ingeniería Superior en Informática, y mantener esta condición durante el período de disfrute de la beca. 2. Perfil: Se valorarán los conocimientos en las materias que se relacionan: Servidores de aplicaciones web. Administración, diseño y programación de bases de datos. Conocimientos en arquitecturas web (Java,.Net). Programación y maquetación en diseño web. Conocimiento de las normas de accesibilidad web WCAG 1.0 y de la iniciativa WAI del W3C. Aplicaciones de tratamiento de imágenes Adobe Photoshop, Corel Draw, etc. 3. Como norma general no podrán ser becarios aquellos alumnos que hayan disfrutado de esta beca durante un período de 2 cursos académicos. 4. Esta beca es incompatible con cualquier otra beca o ayuda concedida por organismos públicos y privados para la misma finalidad. III. Criterios de valoración 1. Se valorará el expediente académico con preferencia del perfil definido en el punto II.2. 2. Experiencia en el campo de la beca convocada. 3. Para la mejor valoración de los méritos alegados y justificados por los solicitantes, la Comisión podrá

Página 4 de 5 someter a aquellos aspirantes que considere de interés a la realización de una entrevista personal y/o prueba técnica, al objeto de evaluar sus aptitudes y conocimientos. IV. Documentación a presentar por los solicitantes Los interesados deberán presentar la siguiente documentación: 1. Instancia de solicitud debidamente cumplimentada según impreso normalizado que figura en el anexo II de esta Resolución, http://www.uniovi.es/vicerrectorados/calidad- _Innovacion/becas.html. 2. Fotocopia del DNI. 3. Certificación académica personal a los efectos de la unidad de ayudas, donde figure la nota media del expediente académico. 4. Impreso de terceros debidamente cumplimentado según anexo III. 5. Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos exigidos y alegados, que deberán ser aportados íntegramente para su examen por la Comisión de Valoración. Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegados por los solicitantes deberán poseerse a la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes. La Comisión, no valorará aquellos méritos que, siendo alegados en la solicitud, no estén debidamente justificados. V. Lugar y plazo de presentación 1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán en el Registro General, plaza Riego, 4, Oviedo; y en los Registros Auxiliares del Campus del Cristo, ubicado en la E.U. de Empresariales en la avda. del Cristo, s/n, Oviedo; Registro Auxiliar de Gijón, ubicado en el Campus de Viesques, Sección de Alumnos, o Registro Auxiliar de Mieres, ubicado en el Campus de Mieres, en el Edificio Científico-Técnico, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 2. Las solicitudes podrán presentarse, en el plazo de 15 días naturales, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. 3. En todo lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación lo dispuesto en la Resolución de 14 de septiembre de 2006, del Rector de la Universidad de Oviedo (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, de 4-10-2006), por la que se convocan 12 becas colaboración para el área de Innovación, dependiente del Vicerrectorado de Calidad, Planificación e Innovación en el curso 2006-07, con excepción de lo establecido en la presente Resolución. VII. Resolución 1. A la vista de la documentación presentada e informes recabados, previo estudio y valoración de las solicitudes, la Comisión Técnica de Valoración designada al efecto realizará la propuesta de asignación de las becas, así como de la lista de suplentes y su orden de prelación de llamamiento establecido para los casos de renuncia o revocación de las becas. La Comisión será presidida por el Vicerrector de Calidad Planificación e Innovación o persona en quien delegue, en la que actuarán como vocales el Director de Area de Calidad, el Director de Area de Innovación, el responsable de la Unidad Técnica de Calidad, un alumno representante de la Junta de Gobierno y la Jefa de Servicio de Calidad e Innovación que actúa como Secretaria. 2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de solicitud. Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender que ésta es desestimatoria a los efectos previstos en la Ley 30/1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Página 5 de 5 3. La resolución de la presente convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad, en la plaza del Riego, n.º 4, expresándose en la misma los beneficiarios de las becas asignadas y la fecha de iniciación del período de disfrute de la misma, así como su importe y fecha de finalización; igualmente se determinará la lista de sustitutos y el orden de prelación de los candidatos a la vista de las puntuaciones obtenidas. VIII. Obligaciones, dedicación, plazo y cuantía de la beca 1. Las obligaciones de los becarios serán colaborar en tareas específicas de las becas convocadas, cumpliéndose las bases de la presente convocatoria y demás normativa de aplicación como consecuencia de las mismas, así como las indicaciones emanadas de los supervisores responsables de las becas. 2. El becario tendrá una dedicación mínima 5 horas al día, y máxima 6 horas. 3. La duración de la beca será desde el nombramiento de becario, en caso de suplencia, hasta el 31 de octubre de 2007. 4. Los becarios recibirán en concepto de ayuda la cantidad de 600 euros brutos mensuales, que será abonada por transferencia bancaria a la cuenta indicada en el impreso de solicitud, previo informe favorable del supervisor responsable adscrito al Vicerrectorado de Calidad, Planificación e Innovación. A esta cantidad se le practicará la retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) que establezca la normativa legal vigente. X. Recursos Contra esta convocatoria de becas se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contenciosoadministrativo. Asimismo, la presente convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Anexo (Véase en formato PDF) Copyright 2006. Gobierno del Principado de Asturias Aviso Legal Política de Privacidad Contactar