Consejo de la Unión Europea Bruselas, 3 de octubre de 2017 (OR. en) 12513/17 ADD 1 PV/CONS 49 PROYECTO DE ACTA Asunto: Sesión n. 3560 del Consejo de la Unión Europea (Asuntos Generales), celebrada en Bruselas el 25 de septiembre de 20017 12513/17 ADD 1 jmr/jpm/og 1
PUNTOS CON DELIBERACIÓN PÚBLICA 1 Página DELIBERACION LEGISLATIVAS PUNTOS «A» (12341/17 PTS A 60) 1. Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS), la garantía del FEDS y el Fondo de Garantía del FEDS [primera lectura]... 3 2. Proyecto de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión Marco 2004/757/JAI del Consejo para incluir las nuevas sustancias psicotrópicas en la definición de droga y por la que se deroga la Decisión 2005/387/JAI del Consejo [primera lectura]... 4 3 Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1006/2008 del Consejo [primera lectura]... 5 PUNTOS «B» (12340/17 OJ CONS 46) 4. Presentación de las prioridades de la Presidencia estonia... 5 * * * 1 Deliberaciones sobre actos legislativos de la Unión (artículo 16.8 del Tratado de la Unión Europea), otras deliberaciones abiertas al público y debates públicos (artículo 8 del Reglamento interno del Consejo). 12513/17 ADD 1 jmr/jpm/og 2
DELIBERACION LEGISLATIVAS (Deliberación pública de conformidad con el artículo 16.8 del Tratado de la Unión Europea) PUNTOS «A» (12341/17 PTS A 60) 1. Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS), la garantía del FEDS y el Fondo de Garantía del FEDS [primera lectura] = Adopción del acto legislativo PE-CONS 43/17 DEVGEN 157 ACP 74 RELEX 599 ECOFIN 614 CADREFIN 82 ASIM 83 MAMA 122 COT 166 COAFR 196 CODEC 1194 El Consejo aprueba la posición del Parlamento Europeo en primera lectura y se adopta el acto propuesto, con la abstención de las Delegaciones húngara y luxemburguesa, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. (Base jurídica: Artículos 209, apartado 1 y 212, apartado 2 del TFUE). Declaración de Luxemburgo En relación con la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS), la garantía del FEDS y el Fondo de Garantía del FEDS (primera lectura)», Luxemburgo considera que, de haberse concedido a los Estados más tiempo para analizar los documentos de negociación y preparar las reuniones del Coreper, podría sin duda haberse logrado un Reglamento más sólido y atento a las posiciones del Consejo. Luxemburgo lamenta que el conjunto de medidas propuesto otorgue tanta importancia a las migraciones con respecto a la cooperación para el desarrollo y siga refiriéndose a las migraciones en sentido amplio en lugar de limitarse a las migraciones irregulares, como recogía la orientación parcial del Consejo. En relación con la gestión de los activos, incomoda especialmente a Luxemburgo que este cometido no se haya encomendado al banco de la Unión Europea dedicado al desarrollo. No deben mezclarse las misiones de las distintas instituciones europeas, y no corresponde a la Comisión gestionar activos en este contexto. Por otro lado, el Banco Europeo de Inversiones es una institución financiera sujeta a todas las normas internacionales y europeas aplicables en materia de gobernanza, con líneas de responsabilidad claramente definidas y auténticas murallas chinas para la gestión de los riesgos y el control interno, entre otras cosas. Así pues, Luxemburgo no está en condiciones de dar su acuerdo al conjunto de medidas propuesto y, por lo tanto, ha decidido abstenerse en el asunto en cuestión, que no ha de sentar precedentes para este tipo de instrumentos en el futuro.» 12513/17 ADD 1 jmr/jpm/og 3
2. Proyecto de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión Marco 2004/757/JAI del Consejo para incluir las nuevas sustancias psicotrópicas en la definición de droga y por la que se deroga la Decisión 2005/387/JAI del Consejo [primera lectura] = Adopción de la posición del Consejo en primera lectura y de la exposición de motivos del Consejo 11655/1/17 REV 1 CODEC 1309 CORDROGUE 106 DROIPEN 110 JAI 737 SAN 309 + REV 1 ADD 1 10537/17 CORDROGUE 86 DROIPEN 91 JAI 624 SAN 265 CODEC 1103 + COR 1 + ADD 1 aprobado por el Coreper, 2.ª parte, el 20.9.2017 El Consejo aprueba su posición en primera lectura, de conformidad con el artículo 294, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y la exposición de motivos del Consejo, con el voto en contra de la delegación austriaca. De acuerdo con los Protocolos correspondientes, anejos a los Tratados, las Delegaciones danesa y del Reino Unido no participan en la votación. (Base jurídica: artículo 83 del TFUE). Declaración de la Delegación austriaca Apoyamos el objetivo principal, a saber: «ampliar la aplicación de las disposiciones de Derecho penal de la Unión sobre el tráfico ilícito de drogas a las nuevas sustancias psicotrópicas que entrañan graves riesgos para la salud pública, así como, en su caso, riesgos sociales» (considerando 9). Sin embargo, consideramos que no todas las disposiciones de la Decisión marco 2004/757/JAI deben aplicarse a las nuevas sustancias psicotrópicas. Respecto de las conductas descritas en las letras a), c) y d) del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión marco 2004/757, consideramos que debería darse a los Estados miembros la facultad discrecional de tipificar o no como delito la conducta descrita en c), es decir, la posesión o la adquisición. Dado que la Directiva contiene normas mínimas, cualquier Estado miembro es libre de darles mayor alcance, pero los Estados miembros no están obligados, en virtud del Derecho de la Unión, a tipificar como delito tales conductas. Este planteamiento más limitado del legislador de la Unión sería acorde con el principio de subsidiariedad en general y también con las condiciones previstas por los Tratados para legislar en materia de Derecho penal: «El Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, mediante directivas adoptadas con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones en ámbitos delictivos que sean de especial gravedad y tengan una dimensión transfronteriza derivada del carácter o de las repercusiones de dichas infracciones o de una necesidad particular de combatirlas según criterios comunes.» (Artículo 83, apartado 1, del TFUE) Consideramos que la posesión o la adquisición de nuevas sustancias psicotrópicas como tales no cumplen los criterios mencionados (resaltado) en el Tratado.» 12513/17 ADD 1 jmr/jpm/og 4
Declaración del Reino Unido «El Reino Unido considera que tanto el Protocolo (n. 19) como el Protocolo (n. 21) son aplicables a la Directiva por la que se modifica la Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas, en lo que respecta a la definición de droga. De conformidad con el artículo 7 del Protocolo (n.º 21), este se entiende sin perjuicio del Protocolo (n.º 19) sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea. Por ello, y de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Protocolo (n.º 19) anejo a los Tratados sobre el acervo de Schengen, el Reino Unido ha manifestado que no desea participar en la Directiva. Para despejar toda duda, el Reino Unido renuncia al derecho que le asiste de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Protocolo (n.º 21) anejo a los Tratados sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, a participar en la adopción y aplicación de la Directiva. En consecuencia, el Reino Unido no participa en la adopción y aplicación de la presente Directiva.» 3. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1006/2008 del Consejo (Primera lectura) = Acuerdo político 11583/17 PECHE 306 CODEC 1298 aprobado por el Coreper, 1.ª parte, el 20.9.2017 El Consejo adopta el acuerdo político que figura en el anexo del documento 11593/17. PUNTOS "B" 4. Presentación de las prioridades de la Presidencia estonia La Presidencia subraya las prioridades para su mandato, en particular por lo que respecta al trabajo del Consejo de Asuntos Generales. Este punto se trata en la sesión pública. 12513/17 ADD 1 jmr/jpm/og 5