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Transcripción:

ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA Información en este número Gaceta Oficial No. 56 Ordinaria de 14 de diciembre de 2015 MINISTERIOS Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera Resolución No. 348/2015 Resolución No. 349/2015 Resolución No. 350/2015 Resolución No. 351/2015 Resolución No. 352/2015 Resolución No. 353/2015 Resolución No. 354/2015 Resolución No. 355/2015 Resolución No. 356/2015 Resolución No. 357/2015 Resolución No. 358/2015 Resolución No. 359/2015 Resolución No. 360/2015 Ministerio de Comunicaciones Resolución No. 293/2015 Ministerio de Finanzas y Precios Resolución No. 984/2015 Resolución No. 1056/2015 Resolución No. 1094/2015

ISSN 1682-7511 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, LUNES 14 DE DICIEMBRE DE 2015 AÑO CXIII Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 7878-3849, 7878-4435 y 7873-7962 Número 56 Página 1857 MINISTERIOS COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA RESOLUCIÓN No. 348/2015 POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, Reglamento del Registro Sociedades Mercantiles Extranjeras, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. POR CUANTO: La Encargada del Registro Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía italiana C.R. TECHNOLOGY SYSTEMS, S.P.A., y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada. POR CUANTO: El artículo 33 del Decreto-Ley No. 67 De Organización de la Administración Central del Estado, de fecha 19 de abril de 1983, establece que los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado podrán ser temporalmente sustituidos, cuando fuere necesario, por el Viceministro Primero de estos. POR CUANTO: Mediante Resolución No. 234, de fecha 15 de agosto de 2013, del Consejo de Ministros, fue designado el que Resuelve, Viceministro Primero del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia de la compañía italiana C.R. TECHNOLOGY SYSTEMS, S.P.A., ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía C.R. TECHNOLOGY SYS- TEMS, S.P.A., en Cuba, a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de las actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no

1858 GACETA OFICIAL 14 de diciembre de 2015 autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. CUARTO: La Encargada del Registro Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica. DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil quince. Antonio Luis Carricarte Corona Ministro a.i. del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES A LA SUCURSAL C.R. TECNOLOGY SYSTEMS, S.P.A. Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Capítulo 71 Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común

14 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL 1859 Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas Capítulo 96 Manufacturas diversas RESOLUCIÓN No. 349/2015 POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, Reglamento del Registro Sociedades Mercantiles Extranjeras, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. POR CUANTO: Mediante Resolución No. 144, de fecha 22 de mayo de 2012, se autorizó la renovación de la Licencia otorgada a la compañía italiana IBC RESIGUM INTERNATIONAL, S.R.L., en el Registro Sociedades Mercantiles Extranjeras. POR CUANTO: De conformidad con lo regulado en el artículo 28 del mencionado Decreto No. 206, se ha concluido no acceder a la solicitud de renovación de la Licencia de la compañía italiana IBC RESIGUM IN- TERNATIONAL, S.R.L., pues han variado las condiciones e intereses que justificaron en su momento la autorización de su inscripción, y en su lugar disponer la cancelación definitiva de la Licencia otorgada a favor de esta. POR CUANTO: El artículo 33 del Decreto-Ley No. 67 De Organización de la Administración Central del Estado, de fecha 19 de abril de 1983, establece que los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado podrán ser temporalmente sustituidos, cuando fuere necesario, por el Viceministro Primero de estos. POR CUANTO: Mediante Resolución No. 234, de fecha 15 de agosto de 2013, del Consejo de Ministros, fue designado el que Resuelve, Viceministro Primero del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, PRIMERO: Disponer la cancelación definitiva de la Licencia otorgada a la compañía italiana IBC RESIGUM INTERNATIO- NAL, S.R.L., en el Registro Nacional de Extranjeras, adscripto a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. SEGUNDO: La Encargada del Registro Sociedades Mercantiles Extranjeras, queda responsabilizada con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. TERCERO: Derogar la Resolución No. 144, de fecha 22 de mayo de 2012.

1860 GACETA OFICIAL 14 de diciembre de 2015 COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica. DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil quince. Antonio Luis Carricarte Corona Ministro a.i. del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera RESOLUCIÓN No. 350/2015 POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, Reglamento del Registro Sociedades Mercantiles Extranjeras, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía dominicana CARFIMAG 3000 S.R.L., y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia ante el Registro Nacional de Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la compañía dominicana CARFIMAG 3000 S.R.L. SEGUNDO: El objeto de la compañía dominicana CARFIMAG 3000 S.R.L., a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de las actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. CUARTO: La Encargada del Registro Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de

14 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL 1861 Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica. DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil quince. Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A CARFIMAG 3000 S.R.L. Capítulo 37 Productos fotográficos o cinematográficos Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón Capítulo 49 Productos editoriales de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos Capítulo 96 Manufacturas diversas RESOLUCIÓN No. 351/2015 POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, Reglamento del Registro Sociedades Mercantiles Extranjeras, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía canadiense SKY TECK LABS INC., y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la compañía canadiense SKY TECK LABS INC.

1862 GACETA OFICIAL 14 de diciembre de 2015 SEGUNDO: El objeto de la compañía canadiense SKY TECK LABS INC., a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de las actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. CUARTO: La Encargada del Registro Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica. DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil quince. Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES A SKY TECK LABS INC. Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos Capítulo 29 Productos químicos orgánicos Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón Capítulo 49 Productos editoriales de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos Capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil Capítulo 69 Productos cerámicos Capítulo 72 Fundición, hierro y acero

14 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL 1863 Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos RESOLUCIÓN No. 352/2015 POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, Reglamento del Registro Sociedades Mercantiles Extranjeras, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía argentina LUBRICAN- TES ARGENTINOS DE ALTA PERFOR- MANCE, S.A. (LAAPSA), y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la compañía argentina LUBRICANTES ARGENTINOS DE ALTA PERFORMANCE, S.A. (LAAPSA). SEGUNDO: El objeto de la compañía argentina LUBRICANTES ARGENTI- NOS DE ALTA PERFORMANCE, S.A. (LAAPSA), a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de las actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. CUARTO: La Encargada del Registro Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a

1864 GACETA OFICIAL 14 de diciembre de 2015 la Encargada del Registro Nacional de Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica. DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil quince. Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES A LUBRICANTES ARGENTINOS DE ALTA PERFORMANCE, S.A. (LAAPSA) Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos RESOLUCIÓN No. 353/2015 POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, Reglamento del Registro Sociedades Mercantiles Extranjeras, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía española BARCELÓ EX- PANSIÓN GLOBAL, S.L., y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia ante el Registro Nacional de Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la compañía española BARCELÓ EXPAN- SIÓN GLOBAL, S.L. SEGUNDO: El objeto de la compañía española BARCELÓ EXPANSIÓN GLO- BAL, S.L., a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de las actividades comerciales relacionadas con la coordinación, atención y apoyo de los diferentes procesos inversionistas y de gestión de la rama del turismo. TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y ga-

14 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL 1865 rantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. CUARTO: La Encargada del Registro Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica. DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil quince. Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera RESOLUCIÓN No. 354/2015 POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, Reglamento del Registro Sociedades Mercantiles Extranjeras, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía alemana DNV GL S.E., antes denominada GERMANISCHER LLOYD S.E., la cual se fusionó con la sociedad DET NORSKE VERITAS, A.S., por decisión de su Consejo Ejecutivo, y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la compañía alemana DNV GL S.E., antes denominada GERMANISCHER LLOYD S.E. SEGUNDO: El objeto de la compañía alemana DNV GL S.E., antes denominada GERMANISCHER LLOYD S.E., a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de las actividades comerciales siguientes: a) Inspección y clasificación de buques, aeronaves e instalaciones marítimas a nombre de DNV GL S.E. b) Asesoramiento para implantar sistemas de aseguramiento de la calidad, siempre que en todos los casos, lo haga asociado a empresas cubanas especializadas en servicios técnicos en materia de aseguramiento de la calidad creadas con tales fines en el país.

1866 GACETA OFICIAL 14 de diciembre de 2015 TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. CUARTO: La Encargada del Registro Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica. DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil quince. Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera RESOLUCIÓN No. 355/2015 POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, Reglamento del Registro Sociedades Mercantiles Extranjeras, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. POR CUANTO: Mediante Resolución No. 308, de fecha 17 de octubre de 2012, se autorizó la renovación de la Licencia otorgada a la compañía española MARÍTIMA DEL GOLFO, S.L., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. POR CUANTO: De conformidad con lo regulado en el artículo 22 del mencionado Decreto No. 206, se ha concluido no acceder a la solicitud de renovación de la Licencia de la compañía española MARÍTIMA DEL GOLFO, S.L., pues su renovación no fue interesada en el plazo establecido y, consecuentemente, disponer la cancelación definitiva de la Licencia otorgada a favor de esta. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, PRIMERO: Disponer la cancelación definitiva de la Licencia otorgada a la compañía española MARÍTIMA DEL GOLFO, S.L., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscripto a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. SEGUNDO: La Encargada del Registro Sociedades Mercantiles Extranjeras, queda responsabilizada con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

14 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL 1867 TERCERO: Derogar la Resolución No. 308, de fecha 17 de octubre de 2012. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica. DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil quince. Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera RESOLUCIÓN No. 356/2015 POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, Reglamento del Registro Sociedades Mercantiles Extranjeras, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. POR CUANTO: La Encargada del Registro Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía española LOTUM, S.A., y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia ante el Registro Nacional de Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la compañía española LOTUM, S.A. SEGUNDO: El objeto de la compañía española LOTUM, S.A., a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de las actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. CUARTO: La Encargada del Registro Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-

1868 GACETA OFICIAL 14 de diciembre de 2015 cantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica. DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil quince. Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A LOTUM, S.A. Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales Capítulo 29 Productos químicos orgánicos Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón Capítulo 54 Filamentos sintéticos o artificiales Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos Capítulo 96 Manufacturas diversas RESOLUCIÓN No. 357/2015 POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, Reglamento del Registro Sociedades Mercantiles Extranjeras, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas

14 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL 1869 ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. POR CUANTO: La Encargada del Registro Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía española INTERNACIONAL DEL COMERCIO NADINE, S.L., y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia ante el Registro Nacional de Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la compañía española INTERNACIONAL DEL COMERCIO NADINE, S.L. SEGUNDO: El objeto de la compañía española INTERNACIONAL DEL COMERCIO NADINE, S.L., a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de las actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de Capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. CUARTO: La Encargada del Registro Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica. DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil quince. Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A INTERNACIONAL DEL COMERCIO NADINE, S.L. Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas

1870 GACETA OFICIAL 14 de diciembre de 2015 Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios RESOLUCIÓN No. 358/2015 POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, Reglamento del Registro Sociedades Mercantiles Extranjeras, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. POR CUANTO: La Encargada del Registro Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía chilena MTG EXPORT-IM- PORT, y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la compañía chilena MTG EXPORT-IMPORT. SEGUNDO: El objeto de la compañía chilena MTG EXPORT-IMPORT, a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de las actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. CUARTO: La Encargada del Registro Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A.,

14 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL 1871 al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica. DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil quince. Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A MTG EXPORT IMPORT Capítulo 1 Animales Vivos Capítulo 2 Carne y despojos comestibles Capítulo 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte Capítulo 6 Plantas vivas y productos de la floricultura Capítulo 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Capítulo 8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías Capítulo 9 Café, té, yerba mate y especias Capítulo 10 Cereales Capítulo 14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal Capítulo 16 Preparación de carne, pescado o crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones Capítulo 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas Capítulo 21 Preparaciones alimenticias diversas Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos Capítulo 26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos Capítulo 29 Productos químicos orgánicos Capítulo 30 Productos farmacéuticos Capítulo 31 Abonos Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas Capítulo 37 Productos fotográficos o cinematográficos

1872 GACETA OFICIAL 14 de diciembre de 2015 Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería Capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil Capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil Capítulo 61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto Capítulo 62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto Capítulo 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos Capítulo 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos Capítulo 66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes Capítulo 67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas Capítulo 69 Productos cerámicos Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Capítulo 71 Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas Capítulo 72 Fundición, hierro y acero Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios Capítulo 89 Barcos y demás artefactos flotantes Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes Capítulo 92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios Capítulo 96 Manufacturas diversas RESOLUCIÓN No. 359/2015 POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, Reglamento del Registro