NORMATIVA DE EXTINCIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE TITULACIONES. Aprobada en Consejo de Gobierno de 23 de noviembre de 2012.

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Transcripción:

NORMATIVA DE EXTINCIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE TITULACIONES OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA Aprobada en Consejo de Gobierno de 23 de noviembre de 2012. Modificado artículo 2 por Consejo de Gobierno de fecha 25/10/2013. Modificada por Consejo de Gobierno de fecha 17/12/2015. La presente normativa establece los criterios por los que se regirá la interrupción temporal o definitiva de un título oficial de la Universidad de Almería. Con carácter general, el régimen de extinción de los estudios se realizará de manera progresiva y salvaguardará los compromisos y derechos adquiridos con los estudiantes en los términos previstos por el ordenamiento jurídico y demás disposiciones de nuestra Universidad. CAPÍTULO I. Régimen común de extinción de los planes de estudios conducentes a la obtención de un título universitario oficial. Artículo 1. Finalización de estudios o adaptación. Los alumnos de los planes de estudios en proceso de extinción, podrán optar por finalizar sus estudios o adaptarse a los nuevos que correspondan, según lo establecido en las correspondientes tablas de adaptaciones, en la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de Almería y en la Memoria del nuevo plan de estudios, a través del procedimiento que, en su caso, se establezca. Artículo 2. Oferta de convocatorias de examen. 1. Proceso de extinción. 1

a) Una vez extinguido el derecho a docencia en una asignatura de Primer y Segundo Ciclo o de Grado, se ofertan seis convocatorias de examen en los tres cursos académicos siguientes entre las convocatorias de Junio y Septiembre. En el caso de asignaturas de Máster, se ofertan cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes entre las convocatorias de Junio y Septiembre. Un plan de estudios se considera en proceso de extinción, cuando existan asignaturas de un curso ofertadas conforme a lo establecido en la letra a) anterior. Un plan de estudios se considera totalmente extinguido (sin derecho a docencia ni derecho a examen), cuando todas las asignaturas que lo conforman han agotado la oferta de convocatorias de examen establecidas en la letra a) anterior. b) Agotadas las posibilidades anteriores el estudiante deberá adaptarse al nuevo plan de estudios, salvo en el supuesto de que la única asignatura pendiente sea el Proyecto Fin de Carrera, Trabajo Fin de Grado o de Máster o se encuentren en las condiciones de finalización de estudios a que se refiere el artículo 8.2 del vigente Reglamento de Evaluación del Aprendizaje del alumnado en la Universidad de Almería ( que le resten 24 créditos o menos de la carga lectiva de la titulación, o, alternativamente, un máximo de tres asignaturas para terminar sus estudios ), y alguna asignatura que le reste para poder finalizar sus estudios hayan agotado la oferta de convocatorias de examen establecidas en la letra a) anterior, podrán, por una sola vez en el plan de estudios y hasta el curso inmediato posterior al último en que el plan esté en proceso de extinción, solicitar al Rector la concesión de la oferta de una convocatoria adicional por finalización de estudios. Se solicitará en los mismos plazos y siguiendo el mismo procedimiento que la convocatoria de finalización de estudios a que se refiere el mencionado artículo 8.2. Para el Proyecto Fin de Carrera, Trabajo Fin de Grado o de Máster, el estudiante podrá optar entre la convocatoria de Diciembre o Febrero. 2

Artículo 3. Matrícula. La matrícula en las asignaturas con docencia extinguida, se somete a las siguientes condiciones: 1. Con carácter general, la matrícula para realizar exámenes se efectuará de las asignaturas en las que se hubiera estado matriculado en años anteriores. No obstante, el Rector o la Rectora podrá, mediante resolución, conceder el derecho a matricularse para examen en asignaturas no matriculadas con anterioridad. El Servicio de Gestión Académica de Alumnos, la emitirá por delegación. 2. En los traslados de expediente, en particular, se tendrán que matricular de todas las asignaturas pendientes de superar en la Universidad de Almería. CAPÍTULO II. Régimen específico de extinción de un plan de estudios de Grado o de Máster. Artículo 4. Extinción de un plan de estudios. Cuando un Grado o un Máster oficial se extinga por modificación, sustitución, o por imperativo legal sin vincularse a otro plan de estudios, los estudiantes podrán optar por finalizar sus estudios según lo previsto en los artículos 2 y 3 del Capítulo I, o adaptarse a los nuevos estudios que correspondan. Artículo 5. Extinción por falta de renovación de la acreditación. En el supuesto de que la extinción se deba a la falta de renovación de la acreditación de los títulos prevista por el art. 27 bis del RD 1393/2007, las medidas anteriores quedarán supeditadas a lo explicitado por la Resolución del Consejo de Universidades y del Ministerio de Educación, por la que se acuerde 3

la baja del título en el RUCT, según lo previsto en el apartado 8 del citado artículo. Artículo 6. Interrupción temporal. Cuando por causas sobrevenidas, la Universidad de Almería o la autoridad competente para autorizar la impartición de una enseñanza, decidiera suspender o interrumpir la oferta de un título, se procederá según lo previsto en los artículos 2 y 3 del presente capítulo. La Universidad de Almería puede acordar, en cualquier momento, la extinción definitiva cuando la impartición de una enseñanza no se haya reanudado y se hayan cumplido las garantías y plazos previstos de acuerdo con el régimen de convocatorias establecido. La reanudación de la oferta del título supondrá su vuelta a la vigencia con todos sus efectos. Artículo 7. Estudios vinculados. Cuando un estudio suspendido o en extinción contuviera materias vinculadas, cofinanciadas o que fueran complemento de otras titulaciones, la Universidad mantendrá, dentro de sus posibilidades y con carácter transitorio, la oferta docente que garantice los derechos de los estudiantes y la viabilidad del plan vigente hasta que se puedan sustituir o adecuar sus contenidos. Disposición Transitoria. Primera. Planes de estudio en proceso de extinción en el curso académico 2015-16. 4

A los planes de estudio que se encuentren en proceso de extinción en el curso académico 2015-16, se le aplicará la siguiente oferta de convocatorias de examen en sustitución a la establecida en el artículo 2.1.a): Una vez extinguido el derecho a docencia en una asignatura, se ofertan seis convocatorias de examen en los tres cursos académicos siguientes entre las convocatorias de Junio y Septiembre. Excepcionalmente, el Rector o la Rectora podrá conceder una convocatoria adicional a petición del interesado, siempre dentro del cuarto año, a contar desde el último curso académico en el que una asignatura tuvo docencia. En el presente curso 2015/16 esta convocatoria se celebrará en las fechas que determina la Resolución de Matrícula 2015/16. A partir del curso 2016/17, inclusive, esta convocatoria se celebrará en el mes de diciembre. Segunda. Oferta en el curso académico 2015-16 de la convocatoria adicional por finalización de estudios establecida en el artículo 2.1.b). Excepcionalmente, para el curso académico 2015/16, la convocatoria establecida en el artículo 2.1.b) se realizará en la convocatoria de febrero, debiéndose solicitar por los estudiantes hasta el día 12 de enero de 2016. Disposición Derogatoria. La presente normativa sustituye y deroga el Régimen de extinción de las enseñanzas aprobado por el Consejo de Gobierno de la UAL el siete de junio de 2010, así como la Disposición Transitoria del Reglamento de Evaluación del Aprendizaje del Alumnado en la Universidad de Almería. 5