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Transcripción:

BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SOLLANA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA PRÁCTICAS FORMATIVAS PARA JÓVENES, MODALIDAD ESTUDIANTES, LA DIPU TE BECA. BASE PRIMERA. OBJETO Y NÚMERO DE BECAS. El objetivo primordial de las presentes bases tiene como finalidad la formación de los estudiantes en el ámbito local mediante la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos a lo largo del curso académico. En este sentido y con el fin de beneficiar a los estudiantes, el Ayuntamiento de Sollana se ha adherido al programa de la Diputación de Valencia prácticas formativas para jóvenes, modalidad estudiantes, La Dipu te Beca. Se concederán hasta un máximo de cuatro becas que serán destinadas en las siguientes áreas de actividad municipal: - Área Secretaría/Administración - Área de Cultura. - Área de Servicios Sociales - Área de Mantenimiento. Se procederá a la asignación de las 4 becas a dichas áreas, en función del perfil de los solicitantes de esta convocatoria y las necesidades concretas de las mismas. El perfil de los/as solicitantes que se requiere en cada área es el siguiente: - Área Secretaría/Administración: Estudiantes de Grado o Máster de gestión pública, derecho, administración y dirección de empresa y similares. Estudiantes de ciclo formativo de grado superior de Administración y finanzas, ciclo formativo de grado medio o superior de Secretariado y similares. - Área de Cultura: estudiantes de Grado o Máster de Comunicación audiovisual, Filologías, Periodismo, Bellas Artes y similares. Estudiantes de Grado medio o superior de TASOC y similares. - Área de Servicios Sociales: estudiantes de Grado o máster de Trabajo Social, Educador Social y similares. Estudiantes de ciclo formativo de grado superior de Integración social y similares. - Área de Mantenimiento: estudiantes de ciclo formativo de grado medio o superior relacionados. BASE SEGUNDA. DOTACIÓN, PAGO Y DURACIÓN DE LAS BECAS Cada una de las becas está dotada con un importe de 500 euros brutos mensuales a abonar en periodos vencidos, siendo cofinanciados por la Diputación de Valencia en 1

un 80%, corriendo el ayuntamiento con el importe restante. En aquellos supuestos que impliquen un periodo inferior al mes natural será la parte proporcional correspondiente. El periodo de duración de las becas comienza el 1 de julio de 2017 y finalizará el 31 de agosto de 2017, siendo la duración máxima de dos meses. El periodo de disfrute de la beca tiene que producirse necesariamente durante los meses de julio y agosto, no pudiendo por causa alguna prolongar la duración de las becas más allá del mes de agosto. BASE TERCERA. REQUISITOS. Las becas objeto de esta convocatoria se adjudicarán mediante concurrencia competitiva entre las personas aspirantes a las mismas, que reúnan los siguientes requisitos antes de finalización del plazo de presentación de solicitudes y lo acrediten documentalmente: 1. Poseer vecindad administrativa en algún municipio de la provincia de Valencia, requisito éste que debe de cumplirse con anterioridad a la fecha de publicación de las presentes bases. 2.- Tener 18 años cumplidos. 3.- Encontrarse cursando alguna de las siguientes enseñanzas oficiales: enseñanzas Universitarias oficiales de Grado, Diplomatura o Licenciatura, o equivalente de conformidad con la normativa vigente, en Enseñanzas Artísticas superiores o máster oficial impartido por las Universidades, o ciclos formativos de formación Profesional. 4- No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que acreditará mediante declaración responsable 5.- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, lo que acreditará mediante declaración responsable. 6.- No estar disfrutando de otra beca o ayuda, de la misma o análoga finalidad así como no desarrollar una actividad laboral durante el periodo de disfrute de la beca, lo que acreditará mediante declaración responsable. Con el fin de garantizar la máxima difusión de estas becas entre los estudiantes, tendrán preferencia aquéllos que no hayan resultado beneficiarios de estas becas en ediciones anteriores, siempre y cuando el perfil de los solicitantes lo permita. BASE CUARTA. PLAZO, LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO A LAS MISMAS. 2

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 6 de junio hasta el 14 de junio de 2017, ambos inclusive, tras la publicación de estas Bases en la página web del ayuntamiento de Sollana (www.sollana.es) y en el Tablón de Anuncios municipal. Las solicitudes, presentadas en el modelo de solicitud que se incluye como anexo en estas bases, se presentarán preferentemente en el Registro General de Entrada de este ayuntamiento sito en Plaça Major, nº2. Dada la agilidad del proceso, en caso de presentar la solicitud por otros medios, conforme lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán enviar una copia de la solicitud junto con la documentación acreditativa de los méritos escaneada, al correo: recursoshumanos@sollana.es. A las solicitudes deberán acompañarse los justificantes de los requisitos enumerados en la base quinta sobre los méritos que se alegan. Para acreditar los requisitos mencionados, los aspirantes habrán de entregar la siguiente documentación: - Fotocopia compulsada del DNI o documentación acreditativa equivalente - Certificado de empadronamiento en algún municipio de la provincia de Valencia. - Matrícula o documento justificativo del curso que se encuentra realizando. - Con carácter provisional se admitirá un extracto o fotocopia del expediente académico correspondiente al curso inmediatamente anterior al que se encuentre cursando en el momento de la solicitud y en el que conste la nota media del expediente. - Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten todos los méritos contemplados en la base quinta. - Para la justificación de la situación socioeconómica se aportará el certificado que acredite la situación legal de desempleo de los miembros de la unidad familiar que convivan con el/la solicitante (no se incluye el/la solicitante) - En caso de tener la condición de discapacitados, el/la candidata/a deberá presentar fotocopia del Dictamen Técnico Facultativo, emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido. BASE QUINTA. VALORACIÓN DE MÉRITOS Los méritos que se bareman a efectos de esta convocatoria tendrán una puntuación total máxima de 100 y son los siguientes: 3

1.- Empadronamiento: Por estar empadronado en el municipio de Sollana: 20 puntos. 2- Para alumnos de segundo curso y posteriores que puedan aportar la nota media del expediente académico del año inmediatamente anterior al momento de la solicitud y para los estudios presentados en esta convocatoria: hasta 5 puntos y con el siguiente desglose: De 5 a 5,99: 1,25 puntos De 6 a 6,99: 2,5 puntos De 7 a 8,99: 3,75 puntos De 9 a 10: 5 puntos 3- Según el curso que se encuentra recibiendo en el Ciclo Formativo de que se trate o para estudios universitarios según el porcentaje de créditos superados sobre el total de los créditos de la titulación, hasta el año anterior o para estudios postgrado máster: hasta 10 puntos y con el siguiente desglose. Para los Ciclos Formativos se puntuará de la siguiente forma: Cursando primero del Ciclo Formativo de Grado Medio: 2.5 puntos Cursando segundo del Ciclo Formativo de Grado Medio: 5 puntos. Cursando primero del Ciclo Formativo de Grado Superior: 7,5 puntos Cursando segundo del Ciclo Formativo de Grado Superior: 10 puntos Para estudios universitarios se puntuará el porcentaje de créditos superados respecto al total de los estudios y se valorará de la siguiente forma: Igual o menos del 50%: 2,5 puntos Más de 50% hasta 60% 5 punto Mas de 60% hasta 80%: 7,5 puntos A partir del 80%: 10 puntos Los estudios postgrado máster reconocidos oficialmente, tendrán una puntuación de 10 puntos. 4. Conocimientos de valenciano: acreditados oficialmente hasta 10 puntos, puntuando sólo el nivel máximo obtenido y mediante acreditación del certificado expedido por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, con arreglo a la siguiente escala: Conocimiento oral: 2,5 puntos Grado Elemental: 5 puntos Grado Medio: 7,5 puntos Grado Superior: 10 puntos 5- Los cursos complementarios relacionados directamente con los estudios en curso. Se acreditarán mediante certificado expedido por organismos oficiales de 4

formación en los que conste el número de horas de la actividad formativa, de tal modo que se valorarán según la siguiente escala y con un máximo de 5 puntos: De 100 a más horas: 5 puntos De 75 a menos de 100 horas: 4puntos De 50 a menos de 75 horas: 3 puntos De 25 a menos de 50 horas: 2 puntos De 15 a menos de 25 horas: 1 punto. 6-Situación socioeconómica de la unidad familiar del solicitante hasta un máximo de 30 puntos. Este punto valorará de la siguiente manera: Por cada miembro de la unidad familiar (excluido el/la solicitante) que se encuentre en situación legal de desempleo, al menos 3 meses y que conviva con el aspirante a la beca: 10 puntos por miembro. 7.- No haber sido beneficiario de becas de formación en el marco del programa La Dipu Te Beca durante ediciones anteriores y en ningún organismo: 15 puntos. 8. Entrevista personal: hasta 5 puntos. En caso de empate de puntuaciones, se valorará con carácter preferente aquellos casos en los que el solicitante acrediten por este orden, la situación de discapacidad, el hecho de no haber disfrutado el estudiante de una beca al estudio durante el último curso académico y si persiste el empate se dirimirá por el aspirante con mayor edad. BASE SEXTA. COMISIÓN EVALUADORA, CONCESIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS BECAS. Para el examen de las solicitudes de becas se constituirá una comisión evaluadora que estará integrada por Presidente/a, Secretario/a y 3 vocales todos con sus respectivos suplentes que serán designados por Resolución de la Alcaldía. La comisión evaluadora tiene facultades para realizar, por medio de sus miembros, cuantas comprobaciones estime necesarias para la mejor calificación de los méritos aducidos. Una vez finalizado el correspondiente estudio de los expedientes de cada uno de los aspirantes, la comisión evaluadora formulará propuesta de adjudicación de las becas, por orden de puntuación y la adjudicación se realizará mediante Resolución de la Alcaldía. La resolución de concesión puede declarar desierta la cobertura de alguna de las becas, si el perfil de los solicitantes no se adecua a las características concretas necesarias para el correcto desarrollo de la misma. 5

La entidad local nombrará uno o varios tutores/tutoras que realizarán el seguimiento, coordinación y ordenarán la actividad de formación del personal becario y el tiempo de dedicación a dichas actividades, que no superará las 20 h. semanales por becario/a. BASE SÉPTIMA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS, E INCIDENCIAS. 1. Estas becas son incompatibles con el disfrute de cualquier otra beca, ayuda de similar o análoga finalidad, o actividad laboral regular. La infracción de esta regla autoriza a la corporación municipal a cancelar el disfrute de la beca. 2. La participación de los/as becarios/as en este programa de formación tiene carácter formativo, sin que esta actividad constituya en ningún momento una relación laboral entre los becarios y esta entidad local. 3. Al personal becario, como perceptor de subvenciones públicas, le resultará de aplicación las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. 4. Son obligaciones de lo/as becario/as: 1.- Desarrollar sus actividades en las dependencias municipales que le sean indicadas por su tutor 2.- Tener la dedicación que se establece en las bases de estas becas, que deberán ser realizadas siguiendo las indicaciones del tutor/a 3.- Realizar las actividades y cumplir los objetivos marcados por el tutor/a. 4.- Elaborar y entregar una memoria de actividades realizadas que deberá ser aprobada por el tutor/a. 5. El incumplimiento sin causa justificada de las condiciones establecidas en la presente convocatoria podrá dejar sin efecto la concesión de la beca, debiendo proceder al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas hasta el momento. 6. Ante las renuncias, bajas o finalización del periodo de vigencia, se procederá a cubrir la beca por el tiempo restante, según el orden de puntuación que haya resultado del proceso de selección. 7. Los tutores o tutoras ordenarán las actividades de formación del personal becario y organizarán el tiempo de dedicación a dichas actividades, que será de 20 horas semanales, que se distribuirán atendiendo al régimen de funcionamiento del centro donde se realice la beca. 6

BASE OCTAVA. Presupuesto El presupuesto de gastos de la presente convocatoria se financiará con cargo a la partida 920.480.00. becas la dipu te beca del presupuesto de gastos de la corporación prorrogado para el año 2017. El importe total presupuestado para esta convocatoria asciende a 4.304,48, de los cuales, 3.200 serán financiados por la Diputación y 1.104,48, incluidos los costes de la Seguridad Social, serán aportación del Ayuntamiento de Sollana. BASE NOVENA. Publicidad El contenido íntegro de las presentes bases se encontrará en la página web municipal www.sollana.es, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en las dependencias del Registro General y en el Departamento de Personal y Promoción Socioeconómica. Además, se realizará la difusión de la convocatoria por medio de bandos. BASE DÉCIMA. Recursos Las presentes bases podrán ser impugnadas ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Valencia en el plazo de 2 meses contados a partir de su publicación, en la forma prevista en la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, no obstante, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 7

ANEXO I INSCRIPCION EN EL PROGRAMA LA DIPU TE BECA DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ESTUDIANTE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE NUM. IDENTIFICACION FISCAL FECHA NACIMIENTO NACIONALIDAD SEXO CALLE, AVDA., PLAZA NÚMERO CODIGO POSTAL LOCALIDAD PROVINCIA CONTACTO TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL FAX CORREO ELECTRÓNICO ESTUDIOS QUE CURSA ESTUDIOS Familia Profesional /Titulación. CURSO El/la abajo firmante manifiesta su voluntad de participar en el programa de prácticas formativas de, correspondiente a la convocatoria publicada en Y DECLARA responsablemente: a) que no está disfrutando de otra beca o ayuda de análoga o similar finalidad, ni desarrollará actividad laboral durante la beca. b) que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. c) que va a mantener estas condiciones durante la vigencia de la beca. d) No estar sometido a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) Si Si Fue beneficiario de becas de formación en el marco del programa la Dipu te Beca en ediciones anteriores en el año en el ayuntamiento de. No (Señálese lo que proceda) Se acompañan los documentos que constan en la base cuarta. LUGAR Y FECHA FIRMA REGISTRO ENTRADA AYTO. 8