Texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (TRLMV), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, artículo 32.

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Transcripción:

P11 Procedimiento para la gestión y recaudación de las tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la CNMV

P11 Procedimiento para la gestión y recaudación de las tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la CNMV

1. ÁMBITO El presente procedimiento interno se desarr0lla de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y resultará de aplicación para las actuaciones que realice en la gestión y recaudación de las tasas aplicables por las actividades y servicios prestados. 2. NORMAS APLICABLES El régimen normativo aplicable a este procedimiento, queda definido en los siguientes preceptos: Texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (TRLMV), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, artículo 32. Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Orden ECC/51/2015, de 22 de enero, por la que se aprueban los modelos oficiales de liquidación y autoliquidación de las tasas establecidas por la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Orden de 4 de junio de 1998, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública. Resolución de 30 de enero de 2015, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago a través de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria y por vía telemática de las tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Resolución de 3 de junio 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito. Resolución de 10 de marzo de 2009, del Departamento de Recaudación de la AEAT, por la que se publica el Convenio suscrito con la CNMV para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de dicho ente. P11 Procedimiento para la gestión y recaudación de las tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la CNMV 3/6

3. UNIDAD DE TRAMITACIÓN Corresponderá a la Secretaría General la gestión y recaudación de las tasas a que se refiere el presente procedimiento, de acuerdo con la información que a estos efectos suministren los correspondientes Departamentos de la CNMV. 4. HECHOS IMPONIBLES, SUJETOS PASIVOS, BASES IMPONIBLES, TIPOS DE GRAVAMEN, CUOTAS Y DEVENGO 1. Constituyen hechos imponibles de las tasas que percibe la Comisión Nacional del Mercado de Valores los establecidos en la Ley 16/2014, de 30 de septiembre. 2. Los sujetos obligados al pago de las tasas, las bases imponibles, los tipos de gravamen aplicables, las cuotas resultantes y el momento de devengo serán, en todo caso, los establecidos en la mencionada Ley 16/2014. 5. LIQUIDACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES 1. Las tasas a que se refiere el presente procedimiento - con excepción de la tasa de expedición de certificados, que se autoliquidará por el sujeto pasivo - se liquidarán por la CNMV. 2. Los modelos para la liquidación o autoliquidación de las tasas son los aprobados en la Orden ECC/51/2015, de 22 de enero. 3. Las liquidaciones de las tasas que se definen en las secciones 1ª a 4ª del Capítulo II de la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, se practicarán de acuerdo con los datos obrantes en las correspondientes inscripciones registrales, autorizaciones o verificaciones tras su cotejo con el documento de la notificación del acuerdo de inscripción, autorización o verificación, o, en su caso, de la confirmación de los datos necesarios para liquidar la tasa. 4. Las liquidaciones de las tasas por comprobación, supervisión e inspección permanente sobre los sujetos pasivos definidos en las secciones 5ª y 6ª del Capítulo II de la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, se practicarán de acuerdo con la información obrante en la CNMV o con la información remitida por los distintos sujetos pasivos o terceros, una vez verificada por los distintos departamentos. 6. NOTIFICACIÓN DE LAS LIQUIDACIONES 1. Las liquidaciones practicadas de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 se notificarán al sujeto pasivo con el contenido y en los plazos establecidos en el artículo 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las notificaciones de las liquidaciones de las tasas se realizarán por la CNMV y contendrán la suficiente información relativa al origen de los datos que han servido de P11 Procedimiento para la gestión y recaudación de las tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la CNMV 4/6

base para el cálculo de la liquidación, cuando esta información no conste en el propio documento de la liquidación. 7. RECAUDACIÓN EN PERIODO VOLUNTARIO 1. El ingreso de las tasas liquidadas y notificadas por la CNMV se realizará en los plazos fijados en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. El ingreso de la tasa por certificación se realizará en el momento de presentarse la autoliquidación. 3. Los ingresos previstos en los puntos anteriores se realizarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 30 de enero de 2015, de la CNMV, a través de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria o por medios electrónicos. 8. RECAUDACIÓN EN PERIODO EJECUTIVO 1. La gestión recaudatoria de las tasas de la CNMV en periodo ejecutivo se realizará, previa celebración del oportuno convenio, por los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). 2. La CNMV remitirá, al menos, trimestralmente a la AEAT la relación de deudas por tasas no abonadas en periodo voluntario de acuerdo con lo establecido en el Convenio entre la CNMV y la AEAT. 9. CONTROL Y CONTABILIDAD 1. La CNMV deberá comprobar que todos los actos que devengan tasas han sido liquidados, contabilizados y notificados. 2. La contabilización de las tasas se realizará de conformidad con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública. 3. Los ingresos por tasas se registrarán en contabilidad atendiendo al principio de devengo. 4. Los derechos de cobro de tasas se darán de baja de la contabilidad cuando se produzca su cobro. 5. Los derechos de cobro de tasas sólo podrán anularse como consecuencia de la adopción de un acuerdo de anulación motivado, bien por anulación de la liquidación, bien por insolvencia probada del deudor, la prescripción de la deuda u otras causas legalmente establecidas. 10. MANUALES DE ACTUACIÓN 1. El Secretario General aprobará, dentro del ámbito de sus competencias, los "Manuales de Actuación" necesarios para el cumplimiento y la aplicación práctica de las previsiones contenidas en este procedimiento. 2. Los criterios o pautas incorporados a los "Manuales de Actuación" constituyen orientaciones básicas y reglas específicas de funcionamiento para el más adecuado y eficaz desarrollo de los trabajos dentro del centro directivo. P11 Procedimiento para la gestión y recaudación de las tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la CNMV 5/6

3. Los Manuales de Actuación contendrán los controles que se consideren necesarios según el Sistema de Gestión de Riesgos de la CNMV para asegurar el cumplimiento eficiente de las disposiciones legales relevantes y de este procedimiento. 4. Los Manuales de Actuación se comunicarán al Comité Ejecutivo de la CNMV. 11. APLICACIÓN El presente procedimiento se aplicará a partir del día 21 de septiembre de 2016 y será revisado con carácter anual y siempre que se produzca un cambio normativo que afecte de forma significativa a su contenido. P11 Procedimiento para la gestión y recaudación de las tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la CNMV 6/6