ORDENACIÓN ACADÉMICA FACULTAD DE ENFERMERÍA Normativa especifica para la organización y el reconocimiento de créditos de actividades universitarias culturales formativas. (Aprobada en Junta de Centro de 21 de Marzo de 2013)
Con la presente normativa de la Facultad de Enfermería de la Universidad de Huelva se establecen los criterios a aplicar en los casos relativos a los artículos 2 y 5 del Reglamento de la UHU para el Reconocimiento de créditos en los estudios de Grado por la realización de actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, aprobada por Consejo de Gobierno de 20 de Junio de 2011. Se recogen los aspectos contemplados en el Reglamento que otorgan a la Junta de Centro la regulación de los mismos. Para el resto de las actividades, como es obvio, se aplicará lo recogido en los diferentes artículos del Reglamento. ART.1 NÚMERO MÁXIMO DE CRÉDITOS A RECONOCER En el artículo 2, punto 2 del reglamento, se especifica que la Junta de Centro ha de fijar el número máximo de créditos a establecer como reconocimiento de las actividades motivo del mismo. A tal efecto, el máximo de créditos que se podrán reconocer por estas actividades será de 6 y nunca podrá exceder de esa cantidad ya que el objeto del reconocimiento solo puede recaer en la convalidación de los créditos optativos, que en el plan de estudios corresponden a un total de 6, y nunca se podrán utilizar para convalidar créditos relativos a otras asignaturas del plan de estudios. Los créditos aportados por la actividad realizada han de estar expresados en créditos ECTS. ART. 2 RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR ACTIVIDADES CULTURALES: CURSOS, JORNADAS, SEMINARIOS, CONGRESOS. El artículo 5 del reglamento establece que es la Junta de Centro quien ha de determinar la relación de la actividad realizada con las competencias inherentes, en nuestro caso, al Título de Grado en Enfermería. 1. Para el reconocimiento de créditos de cursos, jornadas, seminarios, congresos: La actividad realizada a de estar aprobada, según las normativas vigentes, por la Universidad de Huelva o por alguna otra Universidad Pública. La actividad realizada a de tener establecida, claramente, las competencias que el alumnado va a adquirir y éstas han de tener relación con las contempladas en la memoria VERIFICA del Plan del Estudios del Título de Grado en Enfermería. 2
El alumnado, en la solicitud de reconocimiento, debe entregar un informe correspondiente del responsable de la actividad formativa en la que se certifique tanto la evaluación obtenida como el porcentaje de asistencia a la misma. Para su reconocimiento ha de existir un informe favorable de la Comisión de Reconocimiento de Créditos de la Facultad que se reunirá una vez finalizado el periodo de matriculación ordinario de cada Curso Académico. Para aquellas actividades que se organicen con periodicidad o por cursos académicos solo se podrán reconocer los créditos una sola vez aunque el alumnado haya realizado la actividad en varias convocatorias y no se podrán acumular créditos por la misma actividad. 2. Número de créditos a reconocer En punto 3 del artículo 5 del reglamento de reconocimientos de la Universidad de Huelva (se anexa al final) se establece la forma de reconocimiento de créditos. Por cada 25 horas certificadas se podrá reconocer un crédito. Estas horas han de ser referidas a la actividad presencial para que se puedan computar como créditos a reconocer. Sólo se permitirá un 10% de faltas de asistencia de la totalidad de horas presenciales de las que conste la actividad. SOLICITUD DE ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES FORMATIVAS DE LA FACULTAD DE ENFERMERÍA PARA QUE COMPUTEN COMO RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN LA TITULACIÓN DE GRADO DE ENFERMERÍA. Al objeto de solicitar actividades culturales formativas a la Junta de Centro se establecen los siguientes requisitos: 1. Deberá registrarse en la Secretaria de la Facultad una memoria de la actividad en la que se justifique con claridad: Las competencias que el alumnado podrá adquirir. El número de horas tanto presenciales como de trabajo personal del alumnado a lo largo de la actividad. Los resultados esperados con la actividad El contenido tanto presencial como del trabajo personal del alumnado. 3
La metodología o metodologías a utilizar en la actividad. El sistema de control de las horas presenciales. El sistema de evaluación. 2. La comisión de Docencia de la Facultad deberá emitir un informe positivo de la memoria para su presentación y aprobación si procede en Junta de Centro. 3. Para el reconocimiento de créditos, el alumnado podrá solicitar al responsable de la actividad un certificado en el que conste la calificación obtenida y la asistencia efectiva (Art. 5, punto 5 del Reglamento). 4
Anexo 5
REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS CULTURALES, DEPORTIVAS, DE REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL, SOLIDARIAS Y DE COOPERACIÓN Aprobado por Consejo de Gobierno de 20 de Junio de 2011 6
NORMATIVA SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS CULTURALES, DEPORTIVAS, DE REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL, SOLIDARIAS Y DE COOPERACIÓN Aprobada en Consejo de Gobierno de 20 de Junio de 2011. PREÁMBULO El Real Decreto 1.393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su capítulo III, artículo 12.8), en la redacción dada por Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE 3 de julio),de acuerdo con lo regulado por la Ley 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades (BOE 24/12/2001), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE 13/04/207), establece que los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. A efectos de lo anterior, el plan de estudios deberá contemplar la posibilidad de que los estudiantes obtengan un reconocimiento de al menos 6 créditos sobre el total de dicho plan de estudios, por la participación en las mencionadas actividades. Esta normativa regula el reconocimiento de créditos optativos en los estudios de grado que se imparten en los Centros de la Universidad de Huelva, por la realización de este tipo de actividades. En aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE 23/3/2007), toda referencia a personas, colectivos, cargos académicos, etc cuyo género sea masculino, estará haciendo referencia, a ambos géneros, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como hombres. De igual manera, las Comisiones que pudieran establecerse a los efectos, procurarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres. 7
Artículo 1. Ámbito de aplicación. Este Reglamento será de aplicación a las Enseñanzas Oficiales de Grado, con validez en todo el territorio nacional, aprobadas e impartidas en esta Universidad, y reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE 3 de julio). Artículo 2. Número de créditos a reconocer. 1. El alumnado matriculado en la universidad de Huelva podrán solicitar reconocimiento académico de créditos optativos por la realización de actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, que hayan realizado a lo largo de su permanencia en la universidad, hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios cursado. 2. Por acuerdo de Junta de Centro, el número máximo de créditos a reconocer, podrá ser incrementado, para aquellas actividades culturales que el Centro determine como especialmente relacionada con cada titulación, o por su carácter transversal. El anexo I recoge la tabla de actividades y el número máximo de créditos a obtener por actividad y año. Artículo 3. Requisitos para el reconocimiento por representación estudiantil El interesado deberá presentar, junto con la solicitud de reconocimiento de créditos, una memoria justificativa de la actividad desarrollada y haber asistido, al menos, al 80 % de las sesiones del órgano colegiado de que se trate. Si la representación se ostenta en el Claustro y/o Consejo de Gobierno, el estudiante deberá asistir a todas las sesiones que se convoquen de dicho órgano colegiado. El secretario de dicho órgano, certificará la asistencia a cada sesión. Dichos justificantes se adjuntarán a la solicitud de reconocimiento. Artículo 4. Requisitos para el reconocimiento por actividades deportivas. El interesado deberá presentar, junto con la solicitud de reconocimiento de créditos, una memoria justificativa de haber representado a la universidad de Huelva, de forma individual o en equipo, en los campeonatos deportivos universitarios de Andalucía o de España, o en aquellas competiciones federadas a las que concurra la Universidad de Huelva. Dicha memoria deberá contener certificación al respecto del vicerrectorado competente en materia deportiva en que se acredite que el interesado ha asistido, al menos, al 80% de dichas actividades de preparación y competición. 8
En este apartado, la pertenencia a los equipos federados de la Universidad de Huelva, se valorarán según lo expresado en el anexo I. Artículo 5. Requisitos para el reconocimiento por actividades culturales Para el reconocimiento de las actividades culturales formativas se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. En este apartado de reconocimiento de créditos se tendrán en cuenta los cursos, jornadas, seminarios, congresos, que organice la Universidad de Huelva, o en los que participe la Universidad de forma institucional, así como los que sean organizados por otras universidades públicas. La Junta de Centro o Comisión en quien delegue, determinará, en los supuestos del párrafo anterior, la relación de la actividad realizada con las competencias inherentes a cada título y por tanto, la posibilidad de la obtención del reconocimiento de créditos. Del mismo modo determinará el reconocimiento como créditos optativos hasta el límite máximo establecido en el artículo 2, de aquellas actividades realizadas por el estudiante, cuyo contenido sea transversal, y por tanto, contribuya al desarrollo personal, social y profesional. 2. También se reconocerán las actividades culturales ofrecidas a tal fin por el Aula de cultura de la Universidad de Huelva. A lo largo de cada curso el vicerrectorado competente en esta materia hará constar la nómina de actividades que podrán ser susceptibles de reconocimiento de créditos. Se otorgará como máximo 2 créditos por estas actividades, cuya asistencia deberá quedar debidamente justificada. 3. El reconocimiento del número de créditos se hará de la siguiente forma:. - Para los cursos, jornadas, seminarios, congresos, etc., que organice la Universidad de Huelva o en los que participe institucionalmente, o que sean organizados por otras universidades, los reconocimientos de créditos se llevarán a cabo en la proporción de 1 crédito por cada 25 horas certificadas. 4. La participación en las diferentes Aulas, Coro, Radio o televisión de la Universidad de Huelva, dará lugar al reconocimiento de créditos, en función de lo recogido en el Anexo I. 5. La certificación que se presente en la solicitud de reconocimiento de créditos deberá hacer constar expresamente las horas de duración de la actividad, así como, las de presencia efectiva del estudiante. Aquellos créditos procedentes de estudios universitarios oficiales, que no hayan sido reconocidos al estudiante, según lo regulado en el Real Decreto 1.393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE 30-10-2007), por no ajustar sus contenidos 9
y/o competencias a los de alguna asignatura concreta del plan de estudios que cursa, podrán ser reconocidos como créditos optativos, hasta el límite máximo establecido en el artículo 2. La Junta de Centro o Comisión delegada, determinará aquellos supuestos en los que se estime conceder dicho reconocimiento. El número de créditos a reconocer será: Para las asignaturas provenientes de titulaciones de grado, cuyo haber académico, por tanto, venga expresado en créditos ECTS, podrán ser reconocidos el número de créditos que figure en la asignatura superada, y que no hayan sido previamente reconocidos, con el límite máximo establecido en el artículo 2. Para las asignaturas provenientes de las titulaciones cuyo haber académico no venga expresado en créditos ECTS, serán reconocidos los créditos que figuren en la asignatura, ponderados por 0,40. Artículo 6. Requisitos para el reconocimiento por Actividades Solidarias y de Cooperación Se considerarán actividades universitarias solidarias y de cooperación, a efectos del reconocimiento de créditos optativos, aquellas que se lleven a cabo en la propia Universidad de Huelva, o el seno de una entidad que, en el momento de la solicitud de reconocimiento, tenga establecido un acuerdo o convenio con la Universidad de Huelva. Para el reconocimiento de créditos por actividades solidarias, de voluntariado nacional o internacional, además de la memoria explicativa de la actividad desarrollada, deberá acreditarse la prestación de voluntariado mediante certificación de la entidad en que ha sido realizada con indicación de las horas prestadas. El cómputo del número de créditos reconocidos se realizará de forma proporcional a las horas de dedicación, teniendo en cuenta que un crédito corresponderá, como mínimo, a 50 horas de prestación de servicios de voluntariado o cooperación. Para el reconocimiento de créditos, la certificación expedida por la entidad en la que el estudiante ha prestado su colaboración, deberá estar incluida en la relación que elaborará el Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Empresa, de entidades con las que exista acuerdo o convenio. Artículo 7. Procedimiento para el reconocimiento El interesado presentará solicitud de reconocimiento, adjuntando la certificación/informe del órgano competente que corresponda, según se especifica en el anexo I. 1 0
El plazo de presentación de la solicitud reconocimiento, será el establecido para formalizar matrícula, salvo los estudiantes que ingresen en la Universidad procedentes de la fase extraordinaria de preinscripción del mes de noviembre, que podrán solicitarlo, en su caso, en el mismo plazo en que formalicen su matrícula. No obstante, podrá solicitarse el reconocimiento de créditos optativos fuera de este plazo, en los casos en que el estudiante pueda completar la carga lectiva del plan de estudios que cursa, en caso de obtener dicho reconocimiento. El reconocimiento de regulado en este Reglamento devengará el 30% de los precios públicos de la matrícula ordinaria en función del número de créditos reconocidos. El Decano o Director del Centro, resolverá motivadamente la solicitud de reconocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, pudiendo el estudiante, si así lo estima, interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Huelva. Artículo 8. Calificación de los créditos reconocidos Los créditos reconocidos serán incorporados al expediente del estudiante como Reconocimiento de créditos optativos, añadiendo el nombre de la actividad correspondiente cultural, deportiva, de representación estudiantil, solidaria o de cooperación, o en su caso, de la asignatura de origen. En aplicación del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (BOE 18 de septiembre de 2003), los reconocimientos regulados en este Reglamento se incorporarán con la calificación de APTO, y no se tendrá en cuenta en el cálculo de la nota media del expediente.. 1 1
ANEXO I. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS OPTATIVOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS CULTURALES, DEPORTIVAS, DE REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL, SOLIDARIAS Y DE COOPERACIÓN ACTIVIDADES Nº DE CRÉDITOS MÁXIMO INFORMA/CERTIFICA Consejo de Gobierno Consejo Social SECRETARÍA GENERAL Consejo de Departamento REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL Junta de Centro Delegado y subdelegado curso, titulación o Facultad o Escuela Claustro Universitario 1 CRÉDITOS POR CURSO ACADÉMICO 1 CRÉDITOS POR MANDATO(2 AÑOS) SECRETARIO DE CENTRO SECRETARIO DEPARTAMENTO ACTIVIDADES DEPORTIVAS Competiciones (Federadas 1,5 CRÉDITOS POR VICERRECTORADO CON universitarias, ) CURSO ACADÉMICO COMPETENCIAS EN LA MATERIA Grupo de teatro, Coro Universitario, Radio, Tv 1,5 CRÉDITOS POR CURSO ACADÉMICO VICERRECTORADOS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA ACTIVIDADES CULTURALES Actividades culturales formativas (cursos, jornadas, seminarios, congresos, Aulas de la UHU, etc...) Según lo regulado en el artículo 5) VICERRECTORADO, CENTRO, DEPARTAMENTO, O SERVICIO RESPONSABLE ACTIVIDADES DE VOLUNTARIADO, Y COOPERACIÓN Actividades y proyectos 1,5 CRÉDITOS POR UNIVERSIDAD DE HUELVA gestionados por la UHU o CURSO ACADÉMICO entidades de voluntariado, ORGANISMO O AGENCIA cooperación, etc. RESPONSABLE OTRAS Otras que sean aprobadas En función de lo regulado en este Reglamento VICERRECTORADO, COMISIÓN, CENTRO, DEPARTAMENTO, O SERVICIO RESPONSABLE
ORDENACIÓN ACADEMICA Propuesta de Normativa especifica para la organización y el reconocimiento de créditos de actividades universitarias culturales formativas..pag. 13 de 13