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(Texto pertinente a efectos del EEE)

Transcripción:

NACIONES UNIDAS MC UNEP/MC/COP.1/8 Distr. general 20 de julio de 2017 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente Español Original: inglés Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio Primera reunión Ginebra, 24 a 29 de septiembre de 2017 Tema 5 a) iv) del programa provisional* Cuestiones sobre las que la Conferencia de las Partes podría adoptar medidas en su primera reunión: cuestiones estipuladas en el Convenio: medidas dirigidas a dar efecto a las disposiciones del mecanismo financiero a que se hace referencia en el artículo 13 Orientaciones para el Fondo para el Medio Ambiente Mundial sobre las estrategias generales, las políticas, las prioridades de los programas, las condiciones para acceder a los recursos financieros y utilizarlos y sobre una lista indicativa de categorías de actividades que puedan recibir apoyo del Fondo Fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial Nota de la secretaría 1. En el párrafo 5 del artículo 13 del Convenio de Minamata sobre el Mercurio se define un mecanismo para el suministro de recursos financieros suficientes, predecibles y oportunos. El mecanismo tiene por objeto apoyar a las Partes que son países en desarrollo y a las Partes con economías en transición en el cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud del Convenio. En el párrafo 10 del artículo 13 se especifica que, en su primera reunión, la Conferencia de las Partes acordará con las entidades integrantes del mecanismo financiero las disposiciones necesarias para su puesta en práctica. 2. De acuerdo con el párrafo 6 del artículo 13 del Convenio, el mecanismo financiero constará de dos componentes: el Fondo Fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) y un programa internacional específico para apoyar la creación de capacidad y la asistencia técnica. En la presente nota se informa sobre el primer componente. La información sobre el segundo componente figura en la nota de la secretaría sobre el programa (UNEP/MC/COP.1/9). En ambas notas se adjunta un proyecto de decisión para dar efecto al funcionamiento del mecanismo aplicable a ambos componentes. 3. De conformidad con el párrafo 7 del artículo 13 del Convenio, el Fondo Fiduciario del FMAM aportará nuevos recursos financieros previsibles, adecuados y oportunos para sufragar los costos de apoyo a la aplicación del Convenio según lo acordado por la Conferencia de las Partes. También en relación con el párrafo 7, el Fondo Fiduciario del FMAM operará a efectos del Convenio bajo la orientación de la Conferencia de las Partes y rendirá cuentas ante ella, y proporcionará recursos con los que sufragar los costos adicionales convenidos que permitan obtener beneficios ambientales K1707035 100817 * UNEP/MC/COP.1/1.

mundiales y la totalidad de los costos convenidos de algunas actividades de apoyo. En el párrafo 7 se estipula igualmente que la Conferencia de las Partes aportará orientaciones sobre las estrategias generales, las políticas, las prioridades programáticas y las condiciones que otorgan el derecho a acceder a los recursos financieros y utilizarlos, además de orientaciones sobre una lista indicativa de las categorías de actividades que podrían recibir financiación del Fondo Fiduciario del FMAM. Además, en el párrafo 8 del artículo 13 se indica que, al aportar recursos, el FMAM deberá tener en cuenta el potencial de reducción de mercurio de una actividad propuesta en relación con su costo. 4. En el párrafo 3 de su resolución sobre los arreglos financieros (UNEP(DTIE)/Hg/CONF/4, anexo I), la Conferencia de Plenipotenciarios del Convenio de Minamata decidió que el Comité Intergubernamental de Negociación encargado de elaborar un instrumento mundial jurídicamente vinculante sobre el mercurio elaborase y aprobase, con carácter provisional hasta que la Conferencia de las Partes lo haga oficialmente en su primera reunión, orientaciones sobre las estrategias generales, las políticas, las prioridades de los programas, las condiciones para acceder a los recursos financieros y utilizarlos y una lista indicativa de categorías de actividades que puedan recibir apoyo del Fondo Fiduciario del FMAM. 5. En su sexto período de sesiones, celebrado en Bangkok del 3 al 7 de noviembre de 2014, el Comité Intergubernamental de Negociación examinó las primeras directrices del FMAM y aprobó un documento en el que proporcionaba orientación al FMAM para la aplicación del programa sobre el mercurio incluido en la estrategia para la esfera de actividad de desechos y productos químicos de la sexta reposición del FMAM (UNEP(DTIE)/Hg/INC.6/24, anexo III, secc. I. A.). En el documento, el Comité pidió al FMAM que al prestar apoyo financiero a los países en desarrollo y los países con economías en transición para las actividades previstas en el Convenio de Minamata, ampliase la elegibilidad a fin de permitir la financiación de actividades de apoyo para los Estados no signatarios, a condición de que esos Estados estuviesen tomando medidas significativas para pasar a ser Partes, demostradas por una carta del ministro competente al Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y al Funcionario Ejecutivo Principal y Presidente del FMAM. La prórroga de elegibilidad fue acordada por el Consejo del FMAM en enero de 2015. 6. En su séptimo período de sesiones, celebrado en el Mar Muerto (Jordania) del 10 al 15 de marzo de 2016, el Comité Intergubernamental de Negociación extendió la orientación impartida al FMAM ( orientación provisional para la aplicación del programa sobre el mercurio incluido en la estrategia para la esfera de actividad de desechos y productos químicos de la sexta reposición del FMAM ) mediante el examen de otros detalles de lo que podría suponer la orientación al FMAM sobre las estrategias generales, las políticas, las prioridades de los programas, las condiciones para acceder a los recursos financieros y utilizarlos y una lista indicativa de categorías de actividades que puedan recibir apoyo del Fondo Fiduciario del FMAM. 7. Tras las deliberaciones celebradas durante el séptimo período de sesiones, el Comité aprobó las orientaciones con carácter provisional hasta su aprobación oficial por la Conferencia de las Partes en su primera reunión (véase el apéndice I del anexo). Un pasaje en esta orientación se mantuvo entre corchetes, y la Conferencia de las Partes deberá adoptar una decisión sobre ese pasaje en su primera reunión. El texto se refiere al derecho de los países que han firmado (pero no ratificado) el Convenio a obtener financiación del FMAM para llevar a cabo actividades, siempre y cuando el país signatario en cuestión esté tomando medidas significativas en pro de la adhesión al Convenio. 8. También en su séptimo período de sesiones, el Comité invitó al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente a que presentara la orientación aprobada por el Consejo del FMAM para su examen y uso como fundamento del séptimo período de reposición del Fondo Fiduciario del FMAM en relación con el Convenio. Conforme a lo solicitado, la secretaría provisional presentó la orientación al Funcionario Ejecutivo Principal y Presidente del FMAM en julio de 2016 a fin de que fuera presentada ante el Consejo del FMAM para su examen en su reunión de octubre de 2016. En el momento de redacción de la presente nota, la secretaría provisional no había recibido observaciones de la Secretaría del FMAM ni a través de ella a propósito del proyecto de orientaciones sobre las estrategias generales, las políticas, las prioridades de los programas y las condiciones para acceder a los recursos financieros y utilizarlos o de la lista indicativa de categorías de actividades que puedan recibir apoyo del Fondo Fiduciario del FMAM. 9. Los arreglos para dar efecto al mecanismo financiero se recogen en un proyecto de decisión, que figura en el anexo de la presente nota y en la nota sobre un programa internacional específico para apoyar la creación de capacidad y la asistencia técnica (UNEP/MC/COP.1/9), para su examen y aprobación por la Conferencia de las Partes en su primera reunión, de conformidad con el párrafo 10 del artículo 13 del Convenio de Minamata. El proyecto de decisión abarca los dos componentes del 2

mecanismo financiero. Las dos notas deben leerse conjuntamente, en preparación para la finalización y aprobación de la decisión sobre el mecanismo financiero. 10. El primer párrafo del preámbulo del proyecto de decisión recuerda el artículo 13 del Convenio y la creación del mecanismo financiero. Los párrafos segundo y tercero del preámbulo proporcionan detalles sobre el Fondo Fiduciario del FMAM. El cuarto párrafo del preámbulo se refiere al programa internacional específico. El párrafo 1 hace referencia al mecanismo financiero. En los párrafos 2 y 3 se aborda la orientación impartida por la Conferencia de las Partes al Consejo del FMAM. Los párrafos 4 a 7 guardan relación con el programa internacional específico. Los párrafos primero y último del preámbulo se han tomado de la decisión sobre el programa internacional específico aprobado por la Comisión para su examen y posible aprobación por la Conferencia de las Partes en su primera reunión. 11. Los párrafos del preámbulo y de la parte dispositiva del proyecto de decisión sobre la orientación al Consejo del FMAM han sido redactados por la secretaría provisional. Los párrafos de la parte dispositiva en relación con el programa internacional específico han sido tomados directamente de la decisión sobre el programa aprobada por el Comité para su examen y aprobación por la Conferencia de las Partes en su primera reunión. 12. El proyecto de decisión tiene dos apéndices. El primero se menciona en el párrafo 2 de la decisión y proporciona orientación al Consejo del FMAM. El segundo se menciona en los párrafos 5 y 7 y guarda relación con el programa internacional específico. Medida que podría adoptar la Conferencia de las Partes 13. La Conferencia de las Partes tal vez desee finalizar la orientación sobre las estrategias generales, las políticas, las prioridades de los programas, las condiciones para acceder a los recursos financieros y utilizarlos y sobre una lista indicativa de categorías de actividades que puedan recibir apoyo del Fondo Fiduciario del FMAM, propuesto por el Comité, a fin de aprobar la orientación para su utilización como parte de la decisión sobre las disposiciones para el mecanismo financiero que se aprobarán de conformidad con el artículo 13 del Convenio de Minamata y remitir la orientación al Consejo del FMAM. 3

Anexo 4 Proyecto de decisión MC-1/[XX]: Disposiciones para el funcionamiento del mecanismo financiero a que se refiere el artículo 13 del Convenio de Minamata sobre el Mercurio Nota: el proyecto de decisión idéntico figura en UNEP/MC/COP.1/9. La Conferencia de las Partes, Recordando el artículo 13 del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, en el que se define un mecanismo financiero para apoyar a las Partes que son países en desarrollo y las Partes con economías en transición en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Convenio, y recordando que ese mecanismo incluirá el Fondo Fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial y un programa internacional específico para apoyar la creación de capacidad y la asistencia técnica, (Nota: el texto de este párrafo está extraído del proyecto de decisión sobre el programa internacional específico aprobado en el séptimo período de sesiones del Comité Intergubernamental de Negociación) Recordando también el párrafo 7 del artículo 13, en el que se establece que el Fondo Fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial debe aportar nuevos recursos financieros previsibles, adecuados y oportunos para sufragar los costos de apoyo a la aplicación del convenio; que a los efectos del Convenio, el Fondo Fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial funcionará bajo la orientación de la Conferencia de las Partes, a la que rendirá cuentas; y que el Fondo para el Medio Ambiente Mundial aportará recursos para sufragar los costos adicionales convenidos que permitan obtener beneficios ambientales mundiales y la totalidad de los costos convenidos de algunas actividades de apoyo, Recordando igualmente que, en el párrafo 3 de su resolución sobre los arreglos financieros, la Conferencia de Plenipotenciarios del Convenio de Minamata sobre el Mercurio decidió que el Comité Intergubernamental de Negociación encargado de elaborar un instrumento mundial jurídicamente vinculante sobre el mercurio elaborase y aprobase, con carácter provisional hasta que la Conferencia de las Partes lo haga oficialmente en su primera reunión, orientaciones al Consejo del FMAM sobre las estrategias generales, las políticas, las prioridades de los programas, las condiciones para acceder a los recursos financieros y utilizarlos y una lista indicativa de categorías de actividades que puedan recibir apoyo del Fondo Fiduciario del FMAM, Recordando el párrafo 6 de la resolución sobre acuerdos financieros de la Conferencia de Plenipotenciarios del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, en el que la Conferencia decidió que el Comité Intergubernamental de Negociación debía elaborar una propuesta de institución de acogida del programa internacional específico, que incluya todo arreglo necesario con la institución de acogida, así como orientaciones sobre el funcionamiento y la duración de ese programa, para que la Conferencia de las Partes la examine en su primera reunión, (Nota: el texto de este párrafo está extraído del proyecto de decisión sobre el programa internacional específico aprobado en el séptimo período de sesiones del Comité Intergubernamental de Negociación) 1. Aprueba las disposiciones para dar efecto al funcionamiento de los dos componentes que integran el mecanismo financiero; 2. Aprueba las orientaciones para el Fondo para el Medio Ambiente Mundial sobre las estrategias generales, las políticas, las prioridades de los programas, las condiciones para acceder a los recursos financieros y utilizarlos y una lista indicativa de categorías de actividades que puedan recibir apoyo del Fondo Fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial que se recogen en el apéndice I de la presente decisión; 3. Pide que la orientación se transmita al Consejo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, (Nota: el texto de los siguientes cuatro párrafos de la parte dispositiva está extraído del proyecto de decisión sobre el programa internacional específico aprobado en el séptimo período de sesiones del Comité Intergubernamental de Negociación) 4. Decide que el Programa de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente deberá aportar la institución de acogida del programa internacional específico, a fin de apoyar el fomento de la capacidad y la asistencia técnica a que se hace referencia en el párrafo 9 del artículo 13 del Convenio de Minamata sobre el Mercurio;

5. Aprueba los arreglos de acogida, la orientación sobre el funcionamiento y la duración del programa internacional específico que figuran en el apéndice II de la presente decisión; 6. Pide al Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente que establezca un fondo fiduciario para el programa internacional específico; 7. Pide al Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente que aplique las disposiciones de gobernanza para el programa internacional específico que figuran en el apéndice II de la presente decisión. 5

Apéndice I Orientaciones para el Fondo para el Medio Ambiente Mundial sobre las estrategias generales, las políticas, las prioridades de los programas, las condiciones para acceder a los recursos financieros y utilizarlos y una lista indicativa de categorías de actividades que puedan recibir apoyo del Fondo Fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial 1. De conformidad con el artículo 13 del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, la presente orientación tiene por objeto ayudar al Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) en el cumplimiento de su función como una de las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero del Convenio de Minamata. I. Condiciones que otorguen el derecho a acceder a los recursos financieros y utilizarlos 2. Para tener derecho a la financiación del FMAM, como una de las entidades que integran el mecanismo financiero del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, un país debe ser Parte en el Convenio y un país en desarrollo o un país con economía en transición. 3. Serán elegibles para recibir financiación del Fondo Fiduciario del FMAM las actividades que promuevan los objetivos del Convenio y se ajusten a las presentes orientaciones. 4. [Los signatarios del Convenio tienen derecho a obtener financiación del FMAM para llevar a cabo actividades siempre y cuando el signatario en cuestión esté tomando medidas significativas en pro de la adhesión demostradas por una carta del ministro competente al Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y al Funcionario Ejecutivo Principal y Presidente del Fondo para el Medio Ambiente Mundial.] II. III. Legislación, estrategias y políticas 5. De conformidad con el párrafo 7 del artículo 13 del Convenio, el Fondo Fiduciario del FMAM aportará nuevos recursos financieros previsibles, adecuados y oportunos para sufragar los costos de apoyo a la aplicación del presente Convenio conforme a lo acordado por la Conferencia de las Partes, con inclusión de los costos que se deriven de actividades que: a) Tomen en cuenta las circunstancias de los países; b) Se ajusten a las prioridades programáticas reflejadas en la orientación pertinente proporcionada por la Conferencia de las Partes; c) Creen capacidad y promuevan la utilización de recursos y conocimientos especializados locales y regionales, cuando proceda; d) Promuevan sinergias con otras esferas de actividad; e) Continúen mejorando las sinergias y los beneficios conjuntos dentro de la esfera de actividad de los productos químicos y los desechos; f) Promuevan criterios, mecanismos y arreglos de financiación basados en múltiples fuentes, incluido el sector privado, si procede; y g) Fomenten el desarrollo socio económico nacional sostenible, la reducción de la pobreza y las actividades coherentes con programas nacionales para la ordenación racional del medio ambiente encaminados a la protección de la salud humana y el medio ambiente. Prioridades programáticas 6. De conformidad con el párrafo 7 del artículo 13 del Convenio, el Fondo Fiduciario del FMAM aportará recursos para sufragar los costos adicionales convenidos que permitan obtener beneficios ambientales mundiales y la totalidad de los costos convenidos de algunas actividades de apoyo. 6

IV. 7. En particular, deberá otorgar prioridad a las siguientes actividades al dotar de recursos financieros a las Partes que son países en desarrollo y países con economías en transición: UNEP/MC/COP.1/8 a) Actividades de apoyo, en particular las actividades de evaluación inicial del Convenio de Minamata y los planes nacionales de acción para la extracción de oro artesanal y en pequeña escala; b) Las actividades destinadas a aplicar las disposiciones del Convenio dando prioridad a las que: i) Se relacionan con obligaciones jurídicamente vinculantes; ii) iii) Facilitan la pronta aplicación al momento de la entrada en vigor del Convenio para una Parte; Permiten la reducción de las emisiones y liberaciones de mercurio y se ocupan de los efectos del mercurio en la salud y el medio ambiente. 8. Al aportar recursos para una actividad, el FMAM debería tener en cuenta el potencial de reducción de mercurio de una actividad propuesta en relación con su costo, conforme se estipula en el párrafo 8 del artículo 13 del Convenio. Lista indicativa de categorías de actividades que podrían recibir apoyo A. Actividades de apoyo 1. Evaluaciones iniciales del Convenio de Minamata 2. Preparación de planes de acción nacionales para la extracción del oro artesanal y en pequeña escala, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 7 y en el anexo C 3. Otros tipos de actividades de apoyo acordadas por la Conferencia de las Partes B. Actividades dirigidas a aplicar las disposiciones del Convenio 1. Actividades destinadas a aplicar las disposiciones del Convenio que se refieren a obligaciones jurídicamente vinculantes 9. Al dotar de recursos financieros a las Partes que reúnan las condiciones para recibir apoyo en la aplicación de las disposiciones del Convenio, el FMAM deberá otorgar prioridad a las actividades que se relacionan con obligaciones jurídicamente vinculantes de las Partes en el marco del Convenio y tomar en consideración las posibles reducciones de mercurio de una actividad propuesta en relación con su costo. Entre estas actividades podrían contarse las relacionadas con los ámbitos que se indican a continuación sin un orden determinado: Fuentes de suministro y comercio de mercurio; Productos con mercurio añadido; Procesos de producción en los que se utilizan mercurio o compuestos de mercurio; Extracción de oro artesanal y en pequeña escala; Emisiones; Liberaciones; Almacenamiento provisional ambientalmente racional de mercurio, distinto del mercurio de desecho; Desechos de mercurio; Presentación de informes; Creación de capacidades pertinentes, asistencia técnica y transferencia de tecnología en relación con lo anteriormente señalado. 2. Actividades destinadas a aplicar las disposiciones del Convenio que facilitan la pronta aplicación al momento de la entrada en vigor del Convenio para una Parte 10. Al examinar las actividades destinadas a aplicar las disposiciones del Convenio que faciliten la pronta aplicación al momento de la entrada en vigor, el FMAM deberá considerar también la posibilidad de prestar apoyo a las actividades que, si bien no son objeto de una obligación jurídica en 7

virtud del Convenio, pueden contribuir significativamente a la preparación de una Parte para aplicar el Convenio en el momento de su entrada en vigor para ese país. 11. En el contexto del mandato del FMAM, esas actividades pueden incluir, entre otras cosas, el apoyo siguiente: a) En lo relativo a las emisiones, la elaboración por las Partes, con las fuentes de emisiones pertinentes, de planes nacionales en los que se establezcan las medidas que han de adoptarse para controlar las emisiones y sus metas, objetivos y resultados previstos; b) En lo relativo a las liberaciones, la elaboración por las Partes, con las fuentes de liberaciones pertinentes, de planes nacionales en los que se establezcan las medidas que han de adoptarse para controlar las liberaciones y sus metas, objetivos y resultados previstos; c) En lo relativo a los sitios contaminados, el fomento de la capacidad para la elaboración de estrategias dirigidas a identificar y evaluar los sitios contaminados con mercurio o compuestos de mercurio y, cuando proceda, la recuperación de esos sitios; d) Intercambio de información; e) Información, sensibilización y formación del público; f) Cooperación en el desarrollo y el perfeccionamiento de las actividades de investigación, desarrollo y vigilancia; g) Elaboración de planes de ejecución tras las evaluaciones iniciales. 3. Las actividades destinadas a aplicar las disposiciones del Convenio que permiten la reducción de las emisiones y liberaciones de mercurio y se ocupan de los efectos del mercurio tanto en la salud como en el medio ambiente 12. Las actividades destinadas a aplicar las disposiciones del Convenio que permiten la reducción de las emisiones y liberaciones de mercurio y se ocupan de los efectos del mercurio tanto en la salud como en el medio ambiente pueden incluir actividades relativas a las disposiciones vinculantes y no vinculantes, de las que serán prioritarias las disposiciones vinculantes discutidas en párrafos anteriores, que cumplan con el mandato del FMAM de obtener beneficios ambientales a escala mundial y reflejen la estrategia para la esfera de actividad de productos químicos y desechos del FMAM. V. Examen por la Conferencia de las Partes 13. Con arreglo al párrafo 11 del artículo 13, la Conferencia de las Partes examinará, a más tardar en su tercera reunión, y de ahí en adelante de manera periódica, el nivel de financiación, la orientación facilitada por la Conferencia de las Partes a las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo establecido conforme al presente artículo y la eficacia de dicho mecanismo, así como su capacidad para atender a las cambiantes necesidades de las Partes que son países en desarrollo y países con economías en transición. Sobre la base de ese examen, la Conferencia de las Partes adoptará las medidas apropiadas para mejorar la eficacia del mecanismo financiero, como por ejemplo actualizar sus orientaciones al FMAM y establecer las prioridades que estas precisen. 8

Apéndice II UNEP/MC/COP.1/8 Arreglos de acogida y orientación sobre el funcionamiento y duración del programa internacional específico Nota: el apéndice II de la presente decisión figura como apéndice II del anexo del documento UNEP/MC/COP.1/9. 9