Ayuntamiento de Alicante 1.

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Transcripción:

Ayuntamiento de Alicante 1. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIO DE AUTO- GRÚA PARA EL TRASLADO DE VEHÍCULOS O INMOVILIZACIÓN DE LOS MISMOS Y DEPÓSITO EN LOCALES DEL MUNICIPIO Texto aprobado, definitivamente, por el Pleno de 30 de enero APROBACIÓN: de 2013. PUBLICACIÓN: BOP: nº 29, de 11 de febrero de 2013 Artículo 1º.- FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO. De conformidad con los arts. 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 20 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, en el marco competencial sobre ordenación del tráfico de vehículos y personas en vías urbanas reconocido por el art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, conjuntamente con los artículos 7 b), 38.4 y 71.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, con la reforma introducida por la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, se establece la presente Ordenanza para la regulación de la tasa por prestación del servicio y realización de la actividad administrativa de inmovilización, recogida y subsiguiente depósito en las dependencias municipales, de los vehículos retirados en la vía pública. Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE Son objeto de esta tasa: a) La actividad de recogida de vehículos de la vía pública tanto por las auto-grúas de Ayuntamiento como por aquellos otros que éste contratase para tal fin, con motivo del estacionamiento en la Ciudad, en los supuestos previstos en la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, en la normativa municipal sobre circulación y estacionamiento en la ciudad de Alicante y en los Bandos dictados por la Alcaldía que así lo establezcan, o bien a requerimiento de autoridades o funcionarios que, en el ejercicio de su cargo, estuviesen facultados para ordenar la retirada de los vehículos, o por petición de los interesados.

Ayuntamiento de Alicante 2. b) La actividad de inmovilización de vehículos en los supuestos autorizados por la legislación vigente o por las normas municipales dictadas al efecto. c) La utilización de los locales municipales destinados a depósito de los vehículos que hubiesen sido retirados de la vía pública, por alguno de los motivos señalados en el párrafo a) de este artículo. Artículo 3º.- SUJETO PASIVO 1.- Es sujeto pasivo de la tasa el titular del vehículo según constancia en el Registro público de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, el que figure como titular en la documentación del vehículo. 2.- Responderán solidariamente las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la L.G.T. 3.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que fija el art. 43 de la L.G.T. 4.- Cuando el vehículo, debidamente estacionado, haya sido retirado con ocasión de la ejecución de obras o trabajos que afecten a un servicio público, el sujeto pasivo será el contratista adjudicatario de la obra que solicita la retirada de los vehículos de la vía pública, salvo que el estacionamiento se produzca con posterioridad a la colocación de las señales de prohibición, en cuyo supuesto el obligado al pago será el propietario del vehículo. Artículo 4º.- DEVENGO La obligación de contribuir nacerá: a) Por la retirada de vehículos, a partir del momento en que se inicie el levantamiento de aquéllos, según lo establecido en la normativa vigente sobre Ordenación del Tráfico de Vehículos y Personas en Vías Urbanas. b) Por la inmovilización de vehículos, desde que fuese colocado el mecanismo de inmovilización. c) Por el depósito en locales municipales, desde el día siguiente al que el vehículo tenga entrada en dichos depósitos. Artículo 5º.- CUOTA TRIBUTARIA La cuota tributaria exigida se corresponderá con las siguientes tarifas:

Ayuntamiento de Alicante 3. Epígrafe 1.- Retiradas de vehículos de la vía pública. 1.1. Por retirada de motocicletas o cualquier otro vehículo de dos ruedas 50,30 1.2. Por retirada de vehículos de hasta 1.500 Kg. de peso 103,00 1.3. Por retirada de vehículos de más de 1.500 Kg. de peso 154,50 Epígrafe 2.- s por depósito de vehículos. 2.1. Por almacenaje de motocicletas o cualquier otro vehículo de dos ruedas. 10,30 / día 2.2. Por almacenaje de vehículos de hasta 1.500 Kg. de peso. 20,60 / día 2.3. Por almacenaje de vehículos de más de 1.500 Kg. de peso. 30,90 / día Epígrafe 3.- s por inmovilización con aparato mecánico (cepo). 3.1. Por la inmovilización de vehículos de cualquier clase. 51,50 NORMAS DE GESTIÓN Y PAGO. Artículo 6º.- 1.- El personal adscrito al Servicio de recogida de vehículos documentará sus actuaciones en fichas, conforme al modelo establecido por la Jefatura de la Policía Local, que servirán de base para practicar las liquidaciones tributarias, así como para el control de la devolución de los vehículos. 2.- En base a los documentos expresados en el apartado anterior, se procederá a calcular la correspondiente liquidación tributaria, que tendrá carácter provisional, expidiendo seguidamente instrumento de cobro en talón de cargo-carta de pago, cuyo ingreso realizarán los interesados, en las propias oficinas del Servicio, que registrará dicho importe en la máquina establecida al efecto, con impresión en los instrumentos de cobro. Igualmente, el ingreso podrá efectuarse a través de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación municipal. 3.- Si en el momento en que se estén efectuando los trabajos de levantamiento del vehículo que obstaculiza el tráfico y, en todo caso, antes de que la auto-grúa inicie la marcha con el vehículo remolcado, se presentara su propietario o conductor, no se procederá al

Ayuntamiento de Alicante 4. remolque del mismo, siempre que el interesado realice el pago de las tasas correspondientes, cuyas cuotas tendrán una reducción del 50% de la tarifa. 4. Las liquidaciones que practiquen el personal adscrito al servicio, como consecuencia del cobro inmediato en la vía pública a que se refiere el apartado anterior, y las realizadas por el epígrafe 3 de la tarifa, serán realizadas mediante recibo-talonario, con copia. El importe recaudado por tal procedimiento se ingresará diariamente en la caja registradora a que se refiere el apartado 2 de este artículo. 5. Diariamente, se procederá a realizar el ingreso del importe de las liquidaciones cobradas en la fecha anterior, en la cuenta bancaria que se designe por la Tesorería. 6. En los cinco primeros días de cada mes, o en las fechas que se determinen por la Alcaldía si fuera necesario, por la Policía Local se remitirá a la Intervención Municipal relación de las liquidaciones provisionales practicadas por estas tasas, referida al mes anterior, a fin de que se proceda a su fiscalización. Cumplido dicho trámite, se someterá a aprobación de la alcaldía, que dictará resolución dando carácter definitivo a las liquidaciones contenidas en la relación que, seguidamente, será contabilizada. 7. En el mismo período de tiempo indicado en el apartado anterior, se enviará a la Tesorería una relación mensual, comprensiva de las liquidaciones que hubiesen sido satisfechas por los sujetos pasivos; una vez obtenida la conformidad de dicha Dependencia, por existir coincidencia con los ingresos diarios realizados durante el mes, se enviará copia a la Intervención para expedición de los mandamientos de ingreso mediante los que quedarán formalizados aquéllos. Artículo 7º.- Los débitos procedentes de las tasas reguladas en esta Ordenanza que no fuesen satisfechos en el plazo establecido en el Reglamento de Recaudación para las liquidaciones del contraído previo, a contar desde la fecha de notificación del requerimiento que se haga al titular, a fin de que retire el vehículo y efectúe el pago de las tasas, se efectuarán por la vía de apremio administrativo, previa la expedición de las correspondientes certificaciones de débitos. Artículo 8º.- RECUPERACIÓN Y MOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS 1. El vehículo retirado de la vía pública no será devuelto a su titular hasta tanto no acredite haber efectuado el pago de la tasa o presentado garantía suficiente, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutir los gastos sobre el responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida. Igual obligación será exigible a los titulares de vehículos inmovilizados.

Ayuntamiento de Alicante 5. 2. Además de los requisitos establecidos en el número anterior, será necesario acreditar documentalmente la titularidad del vehículo y la relación con el propietario de la persona que pretenda su recuperación. 3. El pago de las liquidaciones de las presentes tasas no excluye, en modo alguno, el de las sanciones de multas que fueran procedentes por infracción de las normas de tráfico o de policía urbana. 4. Cuando el sujeto pasivo sea una empresa u organismo, beneficiaria de la retirada de vehículos correctamente estacionados, por la realización de trabajos y obras en la vía pública, el vehículo será entregado sin gastos a su titular en el momento que lo solicite. Artículo 9º.- El Ayuntamiento procederá a la adjudicación de los vehículos que estuvieran depositados en los locales establecidos al efecto, con el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en las disposiciones reguladoras de vehículos abandonados en las vías públicas y la retirada y depósito de los mismos. Artículo 10º.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, General Tributaria y las Disposiciones que las complementen y desarrollen. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Texto aprobado, definitivamente, por el Pleno de 30 de enero APROBACIÓN: de 2013. PUBLICACIÓN: BOP: nº 29, de 11 de febrero de 2013