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NOM-009-SCT2-1994 NORMA OFICIAL MEXICANA, PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS COMPATIBILIDAD PARA EL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS DE LA CLASE 1 EXPLOSIVOS. AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en el artículo 36 fracción I de la Ley Org nica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones I y XVI, 43 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. y 6o. fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1o. y 47 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables; y CONSIDERANDO Que para el almacenamiento y transporte de materiales peligrosos de la clase 1 explosivos, es imprescindible considerar la compatibilidad de acuerdo a sus distintos grupos de riesgo, a fin de prevenir accidentes provocados por la transportación conjunta de materiales no compatibles. Que la presente Norma Oficial Mexicana contempla las Recomendaciones que al efecto emitió el Comité de Expertos de las Naciones Unidas en Transporte de Mercancías Peligrosas, mismas que fueron examinadas por el Consejo Económico y Social en su 17o. periodo de sesiones, celebrado en diciembre de 1992. Que en el caso de la Norma Oficial Mexicana en cita, se contemplan además de las Recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas, las que señala el Código Federal de Regulación para el Transporte (CFR 49) reproducido por la Asociación de Transportistas Americanos, en el que define la "Compatibilidad de los Materiales Peligrosos de la Clase 1 Explosivos", a fin de que se cumpla con los lineamientos establecidos en dicho Código. Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el C. Subsecretario de Transporte ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-009-SCT2/1994 "COMPATIBILIDAD PARA EL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS DE LA CLASE 1 EXPLOSIVOS", que establece los criterios que deben aplicarse para el transporte conjunto de substancias de la clase 1 explosivos de acuerdo a la compatibilidad que permitan sus propiedades físico-químicas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 1993. Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación del Proyecto de referencia de Norma Oficial Mexicana, los an lisis a los que se refiere el artículo 45 del citado ordenamiento jurídico estuvieron a disposición del público para su consulta. Que en el plazo señalado los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma, los cuales fueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, integr ndose al proyecto definitivo las modificaciones procedentes. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes por conducto de la Dirección General de Transporte Terrestre, publicó el 2 de mayo de 1994 en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos durante el plazo de los noventa días. Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, he tenido a bien expedir la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-009-SCT2/1993 "COMPATIBILIDAD PARA EL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS DE LA CLASE 1 EXPLOSIVOS". PREFACIO NOM-009-SCT2-1994 1

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron: SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE SECRETARIA DE GOBERNACION DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL CENTRO NACIONAL DE PREVENCION DE DESASTRES SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL COMISION DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS SECRETARIA DE SALUD DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL DIRECCION GENERAL DE PROYECTOS PETROLEOS MEXICANOS AUDITORIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCION AMBIENTAL Y AHORRO DE ENERGIA CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION CAMARA NACIONAL DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A.C. ASOCIACION MEXICANA DE EMPRESAS DE PRUEBAS NO DESTRUCTIVAS, A.C. ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS, A.C. ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE REFRESCOS, A.C. INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA GRUPO INTERMEX, S.A. DE C.V. DUPONT, S.A. DE C.V. CIBA GEIGY, S.A. DE C.V. BAYER DE MEXICO, S.A. DE C.V. INDICE 1. OBJETIVO 2. CAMPO DE APLICACION 3. REFERENCIAS 4. DEFINICIONES 5. CRITERIOS DE COMPATIBILIDAD PARA EL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE LA CLASE 1 EXPLOSIVOS 6. BIBLIOGRAFIA 7. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES 8. OBSERVANCIA 9. VIGILANCIA 10. SANCIONES 11. VIGENCIA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-009-SCT2/1994. COMPATIBILIDAD PARA EL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS DE LA CLASE 1 EXPLOSIVOS. 2 NOM-009-SCT2-1994

1. Objetivo La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer los criterios de compatibilidad que deben observarse para el transporte de los materiales y residuos peligrosos de la Clase 1 Explosivos; con la finalidad de proteger las vías generales de comunicación y garantizar la seguridad de sus usuarios. 2. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana es de aplicación obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios de los materiales y residuos peligrosos de la Clase 1 Explosivos, destinados a transitar por las vías generales de comunicación terrestre. 3. Referencias Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana es necesario consultar las siguientes normas oficiales mexicanas: NOM-002-SCT2/1994 LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS. NOM-003-SCT2/1994 CARACTERISTICAS DE LAS ETIQUETAS DE ENVASES Y EMBALAJES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS. NOM-004-SCT2/1994 SISTEMA DE IDENTIFICACION DE UNIDADES DESTINADAS AL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS. NOM-025-SCT2/1994 DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LAS SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS DE LA CLASE 1 EXPLOSIVOS. NOM-CRP-001-ECOL-93 QUE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS, EL LISTADO DE LOS MISMOS Y LOS LIMITES QUE HACEN A UN RESIDUO PELIGROSO POR SU TOXICIDAD AL AMBIENTE. NOM-CRP-002-ECOL-93 QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO LA PRUEBA DE EXTRACCION PARA DETERMINAR LOS CONSTITUYENTES QUE HACEN A UN RESIDUO PELIGROSO POR SU TOXICIDAD AL AMBIENTE. NOM-CRP-003-ECOL-93 QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA INCOMPATIBILIDAD ENTRE DOS O MAS RESIDUOS CONSIDERADOS COMO PELIGROSOS POR LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-CRP-001-ECOL/1993. 4. Definiciones Compatibilidad.- Se entiende por compatibilidad la factibilidad de transportar juntas distintas substancias materiales o residuos peligrosos de la Clase 1, sin que exista la probabilidad de reacción. Incompatibilidad de Residuos Peligrosos.- Reacciones violentas y negativas para el equilibrio ecológico y para el ambiente, que se producen con motivo de la mezcla de dos o más residuos o substancias peligrosas. Segregación.- Separación de las substancias, materiales y residuos peligrosos, cuando representen un riesgo. Explosivos primarios.- Substancias explosivas muy sensibles al calor, a los choques o a los rozamientos, que, incluso en cantidades muy pequeñas, detonan o arden con gran rapidez. Propelentes.- Substancias que con envoltura o sin ella, que se utilizan como componente de motores de cohete o para reducir la resistencia al avance de los proyectiles. Explosivos secundarios.- Substancias explosivas relativamente poco sensibles (en comparación con los explosivos primarios), que, comúnmente se activan mediante explosivos primarios, reforzados o no por cargas multiplicadoras o suplementarias. Pueden reaccionar como explosivos deflagrantes o detonantes. NOM-009-SCT2-1994 3

Explosivos deflagrantes.- Substancias que, al iniciarse y utilizar en su forma normal, reaccionan sin producir detonación. 5. Criterios de compatibilidad para el almacenamiento y transporte de la clase 1 explosivos 5.1. Las Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos de la Clase 1 Explosivos no deben ser cargados, transportados o almacenados juntos, excepto como se indica en esta Norma y de acuerdo a lo señalado en la figura No. 1. 5.2 Instrucciones para el uso de la Tabla 1 de Compatibilidad para Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos de la Clase 1 Explosivos. 5.2.1 Un espacio en blanco en la Tabla 1, indica que no existen restricciones de almacenamiento o compatibilidad para su transporte. 5.2.2 La letra "X" en la Tabla indica qué explosivos de diferentes grupos de compatibilidad no deben ser transportados en el mismo vehículo. 5.2.3 El número "1" significa que un explosivo del grupo de compatibilidad L debe ser transportado únicamente con un explosivo idéntico, en el mismo vehículo. 5.2.4 El número "2" significa que cualquier combinación de explosivos de los grupos de compatibilidad C, D o E, es asignado al grupo de compatibilidad E. 5.2.5 El número "3" significa que cualquier combinación de explosivos de los grupos de compatibilidad C, D o E, con aquellos grupos de compatibilidad N, se les asigna el grupo de compatibilidad D. 5.2.6 El número "4" significa que ningún iniciador primario podr ser transportado en el mismo vehículo automotor con cualquiera de los materiales de las Divisiones 1.1, 1.2 o 1.3, excepto otros iniciadores primarios o detonadores, agentes deflagrantes o cordón detonante, y materiales de la División 1.4, como por ejemplo: 5.2.6.1 Iniciadores no detonantes pueden ser transportados en el mismo vehículo automotor con cualquiera de los materiales de las Divisiones 1.1, 1.2 o 1.3 (excepto otros iniciadores detonantes o detonadores), agentes para voladuras o cordón detonante y materiales de la División 1.4, a condición de que: 5.2.6.1.1 Este se encuentre envasado y embalado en un recipiente que cumpla con los requerimientos de envase embalaje descritos en el punto 10 de la NOM-025-SCT2-1994, Disposiciones Especiales para las Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos de la Clase 1 Explosivos, y usarse en forma restringida, por ejemplo, cuando no hay materiales de la División 1.1, 1.2 o 1.3 o agentes explosivos cargados en el vehículo automotor o una separación de 61 cm (24 pulgadas), debe ser mantenida entre cada embarque de detonadores y cada envase y embalaje de cordón detonante. 5.2.7 El número "5" significa que los fuegos artificiales de la División 1.4 no pueden ser cargados en el mismo vehículo de transporte con los materiales de la División 1.1 o 1.2 (explosivos del Grupo A). 5.2.8 Excepto lo indicado en el p rrafo 5.2.3 de esta Norma, los explosivos del mismo grupo de compatibilidad, pero de diferentes Divisiones pueden ser transportados juntos, a menos de que todo el embarque sea transportado como si su contenido completo fuera de la División numérica más baja (ejemplo: División 1.1 ser más baja que la División 1.2). Otro ejemplo es un embarque mezclado con materiales de la División 1.2 y materiales de la División 1.4, ambos del grupo de compatibilidad D, deben ser transportados como materiales de la División 1.2. Cuando los materiales de la División 1.5, del grupo de compatibilidad D, son transportados en el mismo vehículo automotor como un material de la División 1.2 del grupo de compatibilidad D, el embarque debe ser transportado como material de la División 1.1 del grupo de compatibilidad D. 6. Bibliografía Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, emitida por la Organización de las Naciones Unidas, octava edición, Nueva York, 1993. Código de Regulaciones Federales, No. 4 parte 100 a 177, Washington D.C., 1993. 7. Concordancia con normas internacionales 4 NOM-009-SCT2-1994

Esta Norma Oficial Mexicana coincide con las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas, Capítulo 4, (Recommendations on The Transport of Dangerous Goods, eighth revised edition, United Nations, New York, 1993). 8. Observancia Con fundamento en lo dispuesto en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, la presente Norma Oficial Mexicana tiene car cter obligatorio. 9. Vigilancia La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección General de Transporte Terrestre, es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana. 10. Sanciones El incumplimiento a las disposiciones contenidas en esta Norma Oficial Mexicana ser sancionado por esta Secretaría, conforme a lo establecido en el Reglamento de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y los demás ordenamientos legales que resulten aplicables, sin perjuicio de las que impongan otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus atribuciones o de la responsabilidad civil o penal que resulte. 11. Vigencia La presente Norma Oficial Mexicana entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente México, D.F., a 17 de febrero de 1995.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Aarón Dychter Poltolarek.- Rúbrica. TABLA 1. DE COMPATIBILIDAD PARA LAS SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS DE LA CLASE 1 EXPLOSIVOS GRUPO DE COMPATIBILIDAD A B C D E F G H J K L N S A... X X X X X X X X X X X X B... X X 4 X X X X X X X X 4/5 C... X X 2 2 X X X X X X 3 4/5 D... X 4 2 2 X X X X X X 3 4/5 E... X X 2 2 X X X X X X 3 4/5 F... X X X X X X X X X X X 4/5 G... X X X X X X X X X X X 4/5 H... X X X X X X X X X X X 4/5 J... X X X X X X X X X X X 4/5 K... X X X X X X X X X X X 4/5 L... X X X X X X X X X X 1 X X N... X X 3 3 3 X X X X X X 4/5 S... X 4/5 4/5 4/5 4/5 4/5 4/5 4/5 4/5 4/5 X 4/5 Fuente.- CFR-49, parte 177.848. NOM-009-SCT2-1994 5