PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATO DE OBRA PARA AMPLIAR LA CAPACIDAD DE LA AUTOPISTA DEL ATLÁNTICO (AP-9) EN EL TRAMO: SANTIAGO NORTE - SANTIAGO SUR, INCLUIDA LA OBRA DE LA ADENDA I DEL PROYECTO. PROVINCIA DE A CORUÑA Asunto: Información adicional y complementaria sobre el contenido que debe tener la proposición económica que presenten los licitadores (sobre núm. 3 de la oferta) A la vista de las diferentes interpretaciones y/o dudas que algunas empresas plantean sobre cuál ha de ser el contenido que debe tener la proposición económica (sobre núm. 3 de la oferta), se informa lo siguiente: I.- Presupuestos para la presentación de ofertas y para la formulación de la proposición económica Las cláusulas particulares 1ª y 2ª del pliego precisan el objeto y el alcance del contrato, señalando que en éste se entenderán incluidos los cambios que procedan para la corrección de los errores y omisiones que en su caso contengan los proyectos. La presentación de proposiciones, según indica la cláusula 25ª del pliego, además de implicar la aceptación de su contenido sin salvedad o reserva alguna, supone que el licitador revisó los proyectos constructivos aprobados, realizó las comprobaciones oportunas sobre la corrección de las obras en ellas definidas y que consideró las deficiencias o defectos que pudiera contener. Sin embargo, la cláusula 28ª establece que no serán consideradas como variantes y mejoras aquellas propuestas que se limiten a reflejar los errores, omisiones o deficiencias que, en su caso, el licitador hubiere advertido durante su revisión de los proyectos y las correspondientes correcciones que proponga. La misma cláusula 28ª contempla, no obstante, la posibilidad de que el licitador oferte mejoras o alternativas puntuales al proceso constructivo en los términos que señala. Por otra parte, el pliego y el contrato establecen que el derecho total de cobro del contratista por la completa ejecución de la obra tiene como límite máximo, por variación de las previsiones contenidas en los proyectos por todos los conceptos (supuestos recogidos en el párrafo primero de la cláusula 2ª) un incremento del 10%
sobre su proposición económica o precio originario del contrato y hasta un máximo de un 17% cuando hayan de ejecutarse obras de modificación accesorias y complementarias que Audasa decida introducir en el conjunto de la obra y que hayan o deban ser realizadas al tiempo que la obra principal por concurrir alguna de las siguientes circunstancias objetivas: cumplimiento de prescripciones, nuevas reposiciones de servicios, condiciones nuevas impuestas por las Administraciones competentes y nuevas necesidades o causas imprevisibles debidamente justificadas (cláusula 29ª, sobre núm. 3). La misma cláusula 29ª, concreta que la proposición económica que el licitador debe presentar estará formada por el modelo de proposición económica, que irá acompañado con los cuadros de precios núms. 1 y 2 en los que habrá de reflejar los precios que oferte y la relación de los precios que correspondan por causa de las mejoras o alternativas puntuales al proceso constructivo que en su caso plantee y en todo caso para unidades nuevas al objeto de su aplicación en los supuestos contractualmente previstos en que proceda, si los hubiere; esto es, por el modelo y el resto de la documentación unida a que se refiere el anexo núm. 8 del pliego de cláusulas particulares. Finalmente, la cláusula 32ª establece que las proposiciones económicas cuya baja supere en un 25% el presupuesto de licitación deberán justificarse detalladamente con carácter previo al formular la oferta. II.- Presentación de su proposición económica por el licitador El licitador puede presentar su proposición económica o precio total del contrato teniendo en cuenta estrictamente el contenido del proyecto (en lo sucesivo aquí se denominará este supuesto como: proposición económica de licitación del proyecto ). Puede el licitador, no obstante, optar por ofertar variantes y mejoras al proceso constructivo al amparo de lo previsto en el punto 2 de la cláusula 28ª del pliego (que deberá justificar y documentar de manera suficiente tanto en lo que se refiere a sus ventajas técnicas, de ejecución de la obra, conservación, mantenimiento, seguridad, fluidez, etc., en el sobre núm. 2 Documentación técnica e informativa ). En tal caso deberá presentar su proposición económica reflejando en ella la incidencia presupuestaria que tienen tales variantes y mejoras (en lo sucesivo aquí se denominará este supuesto como: proposición económica de licitación del proyecto con variantes y mejoras ).
Por otra parte, en el supuesto de que, como resultado de su revisión y análisis del proyecto, el licitador haya detectado en él omisiones o errores, puede además acompañar en el sobre núm. 3 una documentación complementaria en la que refleje su repercusión económica (en lo sucesivo aquí se le denominará: documento complementario con la repercusión económica por corrección de errores y omisiones del proyecto ), tanto si la oferta que formula es la de proposición económica de licitación del proyecto como si es la de proposición económica de licitación del proyecto con variantes y mejoras, pero en ningún caso deberá tener en cuenta su repercusión presupuestaria en la proposición económica que presente. Evidentemente las omisiones o errores que el licitador hubiere advertido en el proyecto debería haberlas puesto antes de manifiesto en su proposición técnica e informativa (sobre núm. 2) indicando las correspondientes correcciones que propone (mediciones, etc., pero no su incidencia económica), en cuanto que constituye información que puede resultar significativa para dar a conocer la calidad de su oferta y la suficiencia de los elementos que ofrece para el cumplimiento del contrato, al tiempo que es muestra de su examen y conocimiento del proyecto. Así pues, a efectos de presentación de su proposición económica, el licitador deberá tener presente lo siguiente: 1. Proposición económica de licitación del proyecto El licitador presentará su proposición económica (sobre núm. 3) respetando de manera estricta el contenido de la documentación a que se refiere el anexo núm. 8 del pliego de cláusulas particulares y, por tanto, presentará: a) el modelo de proposición económica, cuyo importe será el resultado de las mediciones del proyecto por los precios unitarios que oferte; y, b) los cuadros de precios núms. 1 y 2 del proyecto sin corrección alguna, reflejando en ellos los precios que oferte. Además, deberá presentar un cuadro o relación de precios para las posibles unidades nuevas que hubieren de aplicarse en los supuestos contractualmente previstos. El precio total de ejecución de la obra que ha de fijar el licitador en su modelo de proposición económica (sobre núm. 3 y anexo núm. 8) es el presupuesto de ejecución material o resultado obtenido por la suma de los productos del número de cada unidad de obra del proyecto por su precio unitario y el de las partidas alzadas, incrementado en los siguientes conceptos: en un 13% en concepto de gastos generales de estructura que inciden sobre el contrato y en un 6% en concepto de beneficio industrial del contratista, IVA no incluido.
2. Proposición económica de licitación del proyecto con variantes y mejoras Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A. Unipersonal. Inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña. Hoja nº 476. Tomo 165. Libro 54. Sección 3ª de Sociedades. Folio 38. C.I.F. A 15/020522 El licitador que proponga mejoras o alternativas al proceso constructivo deberá reflejar su coste en la proposición económica que presente. La proposición económica la formulará en similares términos a los que se exigen para el supuesto de presentación de proposición económica de licitación del proyecto y por tanto presentará: a) el modelo de proposición económica, cuyo importe será el resultado de las mediciones que se mantengan del proyecto por los precios unitarios que oferte más el precio por la medición de las nuevas unidades generadas a causa de las mejoras o alternativas puntuales al proceso constructivo que propone; b) los cuadros de precios núms. 1 y 2 del anexo núm. 8 del pliego en los que fijará cero euros como importe de aquellas unidades de obra que no proceda tener en cuenta como consecuencia de la mejora o alternativa; y, c) los cuadros de precios para las unidades nuevas generadas a causa de las mejoras o alternativas puntuales al proceso constructivo que propone. Además, deberá presentar un cuadro o relación de precios para las posibles unidades nuevas que hubieren de aplicarse en los supuestos contractualmente previstos. 3. Documento complementario con la repercusión económica por corrección de errores y omisiones del proyecto El licitador no deberá considerar su repercusión en la proposición económica que formule, ya sea proposición económica de licitación del proyecto ya sea proposición económica de licitación del proyecto con variantes y mejoras, puesto que la repercusión económica que proceda por la corrección de tales errores y omisiones se entiende incluida a efectos de precio del contrato, dentro de los conceptos que se contemplan como motivos de posible incremento máximo del 10% sobre la proposición económica de licitación. No obstante lo anterior, con la documentación obligatoria del sobre núm. 3 puede acompañar un documento complementario de carácter informativo en el que cuantifique la repercusión económica por causa de la corrección de errores y omisiones del proyecto, mediante la aplicación de los precios unitarios ofertados con carácter general y los precios que oferte para las unidades nuevas que en su caso procedan, anticipando así el conocimiento del que será el precio del contrato una vez corregidos los errores y omisiones detectados y permitiendo con ello evaluar el rigor de la oferta. 4. Justificación previa de baja superior al 25% Las soluciones técnicas, las condiciones excepcionales favorables de que disponga para ejecutar la obra, la originalidad de su proposición o cualesquiera otras circunstancias en que el licitador base su oferta económica con baja superior del 25%
del presupuesto de licitación obviamente deberá exponerlas y desarrollarlas con detalle en el sobre núm. 2, de documentación técnica e informativa, pero su justificación económica habrá de hacerla en el sobre núm. 3, de proposición económica, acompañando en su caso el documento ad hoc que considere suficiente. A Coruña, a 1 de agosto de 2014. Fdo./ El Secretario de la Mesa de Contratación