PROPIEDAD INTELECTUAL (PI) Subdirección de Propiedad Intelectual
Qué se entiende por PI? La PI agrupa a los derechos legales (reconocimiento y explotación) entregados por un determinado Estado, que protegen las creaciones intelectuales humanas. Dentro de estas creaciones se encuentran las invenciones, obras literarias, científicas y artísticas, entre otros.
Qué se protege? En términos generales, lo que se protege, ya sea a través de derechos de autor o de propiedad industrial, es la materialización o realización de una idea. Una idea en sí, no es sujeto de protección.
Categorías de PI Derechos de Autor y Derechos Conexos Libros, folletos, artículos, revistas Conferencias, discursos, periódicos Fotografías, grabados Maquetas arquitectónicas, bocetos, mapas Pinturas, dibujos, ilustraciones Adaptaciones, traducciones, transformaciones autorizadas Videogramas y diaporamas Programas computacionales Bases de datos Obras musicales, obras teatrales, grabaciones Propiedad Industrial Patente Modelo de utilidad Dibujo y diseño industrial Esquema de trazado o topografía de circuitos integrados Variedad vegetal Indicación geográfica y Denominación de origen Secreto industrial Marcas
Institucionalidad en Chile Ley 17.336 de Propiedad Intelectual. Ley 19.039 de Propiedad Industrial. Variedades Vegetales Ley Nº19.342 Derechos de Obtentores de Variedades Vegetales. 2012DIBAM
Derecho de Autor El Derecho de Autor protege la expresión de ideas, no las ideas mismas. Protege obras de arte, literatura, música, películas, emisiones, bases de datos y programas computaciones y cualquier obra original. El trabajo solo necesita ser original, no necesita tener mérito artístico ni científico. La protección es sobre la obra que se registra (lo que se deja en la DIBAM). Convenciones Internacionales proveen estándares a seguir: Convención de Berna y Convención Universal sobre Derecho de Autor. Protección automática: El derecho de autor nace con la creación de la obra (Registro: respaldo, solo se registra en Chile, EEUU y otros pocos países). Se registra, no se patenta. El registro no pasa por un análisis de la obra. Duración: en Chile la protección tiene una duración de hasta 70 años a partir de la muerte del autor de la publicación. Territorio: No es territorial, es global, pero se rige por las leyes de cada país.
Definiciones de Derecho de Autor y Derechos Conexos Derechos Conexos: protegen los intereses de personas que contribuyen a poner las obras a disposición del público. Por ejemplo: los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de grabaciones, los organismos de radiodifusión, editores, difusores de medios digitales no radiales, etc. Derechos Patrimoniales: que permiten al titular de los derechos obtener una retribución financiera por el uso de sus obras por terceros OMPI. Titular: tiene derecho a autorizar o prohibir hacer reproducciones de sus obras, modificarlas, adaptarlas, traducirlas, comunicarlas al público, radiodifundirlas, distribuirlas, etc. Derechos Morales: Autor: tiene derecho a reivindicar la paternidad de la obra y el derecho a oponerse a toda modificación de la obra que pueda perjudicar la reputación del creador, entre otros. Tienen la característica de ser de carácter personal, irrenunciable e intransferible.
Propiedad Industrial Patente de invención Modelo de utilidad Dibujo y diseño industrial Esquema de trazado o topografía de circuitos integrados Marca Indicación geográfica y Denominación de origen Variedad vegetal Secreto industrial
Características de la Propiedad Industrial Territorialidad: los derechos de Propiedad Industrial sólo tienen efecto en el país en el que fueron otorgados. Es necesario solicitar el derecho en todos los países donde se producirá o comercializará. Temporalidad: la protección otorgada tiene una duración limitada en años y luego el objeto protegido es considerado de dominio público. (marcas son renovables). Titular del derecho: diferencia entre Solicitante e Inventor. Inventores: Solo las personas pueden crear. Solicitantes: el inventor, el empleador del inventor (persona natural o jurídica), a quien el inventor o su empleador haya asignado los derechos, el representante legal de los anteriores.
Patente Qué es? Es el derecho exclusivo (monopolio) concedido por el Estado a una invención, que se entiende es una nueva solución a un problema técnico (producto o procedimiento), a cambio de revelar los detalles técnicos de ésta. Para que una invención sea patentable, ésta tiene que cumplir con tres aspectos: 1.- Novedad 2.- Nivel inventivo 3.- Aplicación industrial
Publicar o Patentar? Ambas acciones son complementarias y no excluyentes lo importante es qué se hace primero.
Características Duración: 20 años a partir de la fecha de solicitud. Costo aproximado: en Chile tiene un costo aproximado de $5 millones entre la solicitud y la concesión (4-6 años). Solicitud nacional: INAPI Solicitud internacional: Directo en el(los) país(es) de interés Regional PCT
Qué es patentable? Las patentes son para los productos (compuestos, composiciones, dispositivos, materiales, estructuras), métodos (procesos), aparatos, usos (segundos usos). Una patente debe tener: Novedad. Nivel inventivo (no obvia). Aplicación industrial (útil).
Qué no es patentable? a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos. b) Las plantas y los animales. Los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas y animales (cruce y selección), excepto los procedimientos microbiológicos. c) Los sistemas, métodos, principios o planes económicos, financieros, comerciales, de negocios y los referidos a las actividades puramente mentales o intelectuales. d) Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico y los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal, salvo los productos destinados a poner en práctica uno de estos métodos. e) El nuevo uso de artículos, objetos o elementos y el cambio de forma, dimensiones, proporciones y materiales del objeto. f) Las invenciones contrarias al orden público, a la seguridad del Estado; a la moral y las buenas costumbres, y todas aquellas presentadas por quien no es su legítimo dueño.
Modelos de Utilidad, Diseños y Dibujos Industriales Modelos de Utilidad - Protege objetos que por su forma, estructura o por la configuración de sus elementos realizan una función - vigencia de 10 años Diseños y Dibujos Industriales - Protección de figura, forma, configuración, estética u ornamentación la cual, cuando se aplica a un producto, le da una apariencia única. - vigencia de 10 años
* Fuente INAPI Patente de Invención Modelo de Utilidad Diseños/ Dibujos Industrial Novedad Nivel Inventivo Aplicación Industrial Vigencia 20 años 10 años 10 años
Secretos Industriales Para la protección de información confidencial y el Know-how técnico. Un derecho exclusivo para usar o lidiar con información. El receptor de información confidencial tiene un deber de mantener la confidencialidad. Los Secretos Industriales deberían ser revelados en contadas ocasiones y solo bajo contrato donde se establece que la divulgación posterior está prohibida de parte de quien la recibe. Para la protección de un Secreto Industrial, debe cumplir con procedimientos necesarios para mantenerlo en secreto.
Marco Legal Nacional Ley 19.039 de Propiedad Industrial. Ley 17.336 de Propiedad Intelectual. Ley Nº19.342 Derechos de Obtentores de nuevas variedades vegetales.
Marco Legal Nacional Ley 19.039 de Propiedad Industrial. Artículo 70.- La facultad de solicitar el respectivo registro así como los eventuales derechos de propiedad industrial derivados de la actividad inventiva y creativa de personas contratadas en una relación dependiente o independiente, por universidades o por las instituciones de investigación incluidas en el decreto ley Nº 1.263, de1975, pertenecerán a estas últimas, o a quienes éstas determinen, sin perjuicio de que los estatutos de dichas entidades regulen las modalidades en que el inventor o creador participe de los beneficios obtenidos por su trabajo
Marco Legal Nacional Artículo 68.- En los contratos de trabajo y prestación de servicios, cuya naturaleza sea el cumplimiento de una actividad inventiva o creativa, la facultad de solicitar el registro así como los eventuales derechos de propiedad industrial, pertenecerán exclusivamente al empleador o a quien encargó el servicio, salvo estipulación expresa en contrario.
Marco Legal Nacional Artículo 69.- El trabajador que, según su contrato de trabajo, no se encuentra obligado a realizar una función inventiva o creativa, tendrá la facultad de solicitar el registro, así como los eventuales derechos de propiedad industrial derivados de las invenciones realizadas por él, los que le pertenecerán en forma exclusiva. Sin embargo, si para llevar a cabo la invención se hubiera beneficiado de modo evidente de los conocimientos adquiridos dentro de la empresa y utilizara medios proporcionados por ésta, tales facultades y derechos pertenecerán al empleador, en cuyo caso éste deberá conceder al trabajador una retribución adicional a convenir por las partes. Lo anterior será extensivo a la persona que obtuviera una invención que exceda el marco de la que le hubiere sido encargada.
PI en la UC Reglamento de Propiedad Intelectual e Industrial Pontificia Universidad Católica de Chile
Objetivos Regular los derechos y obligaciones sobre las obras e invenciones UC, Promover la creación intelectual e industrial en todas las formas, Fortalecer el desarrollo, protección y divulgación de los resultados de las creaciones, investigaciones e inventos, Reconocer la contribución y esfuerzo del autor, investigador e inventor.
A quién va dirigido? Miembros de la Comunidad UC o personas que participen en actividades o proyectos en cualquier régimen.
Confidencialidad
Derecho de Autor Derechos Propiedad Intelectual son de la UC: Cuando hay un contrato de la UC. Cuando hay un acuerdo con terceros. Cuando hay un uso significativo de medios(equipos, materiales de investigación, nombre, insignia, marca, servicios de funcionarios; no equipos de oficina, no software general, no bibliotecas). Cuando el programa computacional se ha desarrollado como desempeño de funciones laborales.
Derechos de Propiedad Intelectual son de los académicos cuando: Es material para enseñanza y no ha sido contratado para ello o no lo haya realizado con uso significativo de medios.
Los alumnos no podrán: Publicar o difundir los apuntes de las clases (sin autorización del académico). Publicar o difundir ningún producto generado en el proceso de aprendizaje sin autorización del Decano.
Propiedad Industrial Titular UC cuando: el creador/inventor es contratado por la UC, el creador/inventor utiliza significativamente los medios de la UC (equipos, materiales de investigación, nombre, insignia, marca, servicios de funcionarios; no equipos de oficina, no software general, no bibliotecas). Inventor: Investigador(es)/académico(s)/alumno(s)/ funcionario(s)
Procedimiento 1. Disclosure: Informar al Decano y a la Dirección de Transferencia y Desarrollo (Anexo 1) 2. Solicitud de BEA: Descripción del estado de la técnica, problemas que resuelve y el estado en que se encuentra la invención (Anexo 2). DTD tramita con oficina de abogados externa. 3. Redacción de la patente: DTD contacta a oficina de abogados. Investigadores junto a los Decanos y la Vicerrectora de Investigación deben firmar: a) Autorización para tramitación de patentamiento (Anexo 3), b) Cesión de derechos de una invención (Anexo 4), c) Convenio de distribución de regalías (Anexo 5), d) Convenio de participación en propiedad intelectual entre la UC y terceros según el caso (Anexo 7).
Procedimiento 4. Solicitud de patente Se decide en conjunto (DTD e investigador) la mejor vía de protección (nacional o internacional) 5. Comercialización y financiamiento futuro Trabajo en conjunto entre la DTD, investigador y terceros.
Titularidad y Derechos Comerciales Es titular de la PI la(s) entidad(es) que realizan I+D y los derechos comerciales pueden ser compartidos con otras entidades (por ejemplo empresas). Son conversaciones separadas.
Retribución Beneficios Económicos: 15% Oficina de licenciamiento (gestión de patentes y de comercialización/licenciamiento) 50% Creador(es), investigador(es) o inventor(es) 30% Facultad o Departamento Ingresos Netos 20% Universidad Oficina de Licenciamiento 15% Utilidades PUC X% (Nombre Institución) Y% D. Superior 10% 20% Facultad 30% Investigador 1 Z1% Investigador 2 Z2% Investigador 3 Z3%