Propuesta de enmienda del Anexo A del Convenio de Estocolmo que se examinará en la sexta reunión de la Conferencia de las Partes

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Transcripción:

P R O G R A M A D E L A S N A C I O N E S U N I D A S P A R A E L M E D I O A M B I E N T E Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes 关于持久性有机污染物的斯德哥尔摩公约 Stockholm Convention on Persistent Organic Pollutants اتفاقية استكھولم بشأن الملوثات العضوية الثابتة Convention de Stockholm sur les polluants organiques persistants Стокгольмскaя конвенция о стойких органических загрязнителях Secretaría del Convenio de Estocolmo 11-13, chemin des Anémones CH-1219 Châtelaine Ginebra Suiza Teléfono: +41 22 917 87 29 Fax: +41 22 917 80 98 Correo electrónico: ssc@pops.int www.pops.int 25 de octubre de 2012 Asunto: Propuesta de enmienda del Anexo A del Convenio de Estocolmo que se examinará en la sexta reunión de la Conferencia de las Partes El Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes del Convenio de Estocolmo, en su séptima reunión, celebrada en Ginebra del 10 al 14 de octubre de 2011, tras evaluar el perfil de riesgo del hexabromociclododecano preparado con arreglo al párrafo 6 del artículo 8 del Convenio y al anexo E del Convenio, completó la evaluación de la gestión de riesgos de ese producto químico elaborada de conformidad con el párrafo 7 a) del artículo 8 del Convenio y del Anexo F del Convenio. Tomando esto en consideración, en su decisión POPRC-7/1, de conformidad con el párrafo 9 del artículo 8 del Convenio, el Comité decidió recomendar que la Conferencia de las Partes examinase la posibilidad de incluir el hexabromociclododecano en los anexos A, B y/o C del Convenio. Por otra parte, conforme a lo estipulado en el párrafo 4 de esa decisión, en su octava reunión, celebrada en Ginebra del 15 al 19 de octubre de 2012, el Comité consideró la posibilidad de especificar el anexo en que se incluiría el hexabromociclododecano y decidió recomendar su inclusión en el anexo A del Convenio, con exenciones específicas. El párrafo 9 del artículo 8 del Convenio estipula que, en caso de que el Comité recomiende a la Conferencia de las Partes que estudie la posibilidad de incluir un producto químico en los anexos A, B o C, o en todos ellos, la Conferencia de las Partes adoptará, a título preventivo, una decisión sobre la procedencia o no de incluir el producto químico en los anexos A, B y/o C, especificando las medidas de control conexas, teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones del Comité, incluida cualquier incertidumbre científica. Si la Conferencia de las Partes decide incluir el producto químico en los anexos A, B o C, o en los tres, esa inclusión se realizará enmendando el anexo o los anexos respectivos de conformidad con los artículos 21 y 22 del Convenio. Qué pueden hacer las Partes para estar preparadas para la sexta reunión de la Conferencia de las Partes: La Conferencia de las Partes examinará la propuesta de inclusión de este producto químico en el anexo A del Convenio en su sexta reunión, que se celebrará en Ginebra del 28 de abril al 10 de mayo de 2013. Así pues, las Partes tal vez deseen estar preparadas para debatir esta cuestión. Cabe recordar a las Partes que, de conformidad con el artículo 19 del reglamento de la Conferencia de las Partes, los representantes de las Partes que deseen participar en el proceso de adopción de decisiones en la sexta reunión de la Conferencia de las Partes deberán estar acreditados con credenciales expedidas por el Jefe de Estado o de Gobierno, por el Ministro de Relaciones Exteriores o, en el caso de una organización de integración económica regional, por la autoridad competente de esa organización. A: Puntos de contacto oficiales del Convenio de Estocolmo Centros nacionales de coordinación del Convenio de Estocolmo Cc: Representantes de las misiones permanentes ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra./.. Secretaría del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes

Secretaría del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes página 2 Se invita a las Partes a que notifiquen a la Secretaría antes del 1 de diciembre de 2012 toda cuestión pertinente que deseen plantear en la sexta reunión de la Conferencia de las Partes. La secretaría proporcionará a la Conferencia de las Partes una lista de los temas presentados. Las presentaciones deben enviarse a la Sra. Kei Ohno, de la Secretaría, preferiblemente por correo electrónico (ssc@pops.int y kohno@pops.int), o por correo postal a: Secretariat of the Stockholm Convention Attention: POPs Review Committee Ms. Kei Ohno United Nations Environment Programme 11 13 chemin des Anémones CH-1219, Châtelaine, Ginebra, Suiza Tel: +41 22 917 8201 Fax: +41 22 917 8098 El anexo I de la presente carta contiene un resumen de las conclusiones del Comité con respecto al hexabromociclododecano y el texto de las decisiones del Comité de recomendar la inclusión del hexabromociclododecano. El anexo II contiene una descripción de las consecuencias para las Partes de incluir un producto químico en los anexos A, B y/o C del Convenio. Tenga en cuenta también que el perfil de riesgo, la evaluación de la gestión de riesgos y otra información de antecedentes relacionada con el hexabromociclododecano, entre otras cosas las cartas que acompañaban la propuesta, se pueden consultar en el sitio web del Convenio de Estocolmo, en la sección dedicada a la labor del Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes (http://www.pops.int/poprc/). Si tiene alguna dificultad para acceder a las páginas web pertinentes o para descargar algún documento, la Secretaría podrá proporcionarle, previa solicitud, copias impresas. Si necesita información adicional, sírvase comunicarse con la Sra. Kei Ohno. La/lo saluda atentamente, Jim Willis Secretario Ejecutivo

Secretaría del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes página 3 Anexo I Recomendación formulada por el Comité de Examen de los contaminantes orgánicos persistentes El Comité completó su examen de los documentos disponibles y examinó las posibles medidas de control, la información socioeconómica disponible y las observaciones e informaciones presentadas por las Partes y los observadores en relación con las consideraciones especificadas en el anexo F del Convenio. El Comité decidió recomendar a la Conferencia de las Partes, de conformidad con el párrafo 9 del artículo 8 del Convenio, que la Conferencia considerara la posibilidad de incluir el hexabromociclododecano en los anexos A, B y/o C del Convenio. La medida de control sugerida es la inclusión del hexabromociclododecano en el Convenio. Con objeto de permitir ciertos usos críticos del hexabromociclododecano durante un período limitado, podría otorgarse una exención específica para el uso del hexabromociclododecano en el poliestireno expandido y extruido, junto con una descripción de las condiciones de producción y esos usos. Esa inclusión efectivamente pondría fin al uso de hexabromociclododecano como pirorretardante en aplicaciones textiles de emisiones elevadas y en poliestireno de alto impacto, para las cuales hay una amplia disponibilidad de alternativas, y en el poliestireno expandido o extruido cuando se incorporen productos químicos sucedáneos de uso inmediato. Claramente se necesita tiempo de ensayos, validación, calificación, ajustes de la capacidad de producción y comercialización para el sucedáneo químico del poliestireno expandido o extruido pirorretardante a fin de permitir una transición sin problemas. Por consiguiente, llevará varios años hasta que haya un volumen suficiente de alternativas al hexabromociclododecano comercialmente viables para satisfacer las necesidades del mercado La inclusión del hexabromociclododecano en el Convenio sería coherente con las propiedades de contaminante orgánico persistente de esta sustancia de producción intencional y enviaría una indicación clara de que la producción y el uso del HBCD se han de eliminar progresivamente. Esa inclusión podrá tener consecuencias para los países en vista de la continuación del uso cuando se han de incorporar progresivamente sustancias o métodos alternativos. POPRC-7/1: Hexabromociclododecano El Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes, Habiendo concluido en la decisión POPRC-5/6 que el hexabromociclododecano cumple los criterios establecidos en el anexo D del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, Habiendo evaluado el perfil de riesgo sobre el hexabromociclododecano aprobado por el Comité en su sexta reunión 1, Habiendo llegado a la conclusión de que es probable que el hexabromociclododecano, como resultado de su transporte a larga distancia en el medio ambiente, pueda tener efectos adversos importantes para la salud humana y el medio ambiente de modo que se justifique la adopción de medidas a nivel mundial, Habiendo finalizado la evaluación de la gestión de los riesgos sobre el hexabromociclododecano de conformidad con el apartado a) del párrafo 7 del artículo 8 del Convenio de Estocolmo, 1. Aprueba la evaluación de la gestión de los riesgos sobre el hexabromociclododecano 2 ; 2. Decide, de conformidad con el párrafo 9 del artículo 8 del Convenio, recomendar que la Conferencia de las Partes examine la posibilidad de incluir el hexabromociclododecano en los anexos A, B y/o C del Convenio; 3. Invita al grupo de trabajo especial sobre el hexabromociclododecano que preparó la evaluación de la gestión de los riesgos a recopilar más información sobre: a) Las alternativas químicas al hexabromociclododecano, especialmente en las aplicaciones de espuma de poliestireno expandido y poliestireno extruido, por lo que se refiere a su disponibilidad, costo, eficacia, eficiencia y efectos en la salud y el medio ambiente, sobre todo en relación con sus propiedades como contaminante orgánico persistente; 1 2 UNEP/POPS/POPRC.6/13/Add.2. UNEP/POPS/POPRC.7/19/Add.1.

Secretaría del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes página 4 b) La producción y el uso del hexabromociclododecano, especialmente en relación con las aplicaciones de espuma de poliestireno expandido y poliestireno extruido. Conviene en examinar la información adicional de que dispone y considerar en su octava reunión la posibilidad de especificar el anexo del Convenio y las posibles exenciones que ha de tener en cuenta la Conferencia de las Partes al debatir la inclusión del hexabromociclododecano. POPRC-8/3: Hexabromociclododecano El Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes, Recordando el párrafo 2 de la decisión SC-5/5 en el que se alienta a las Partes a velar por que los materiales de desecho que contienen éteres de difenilo bromado enumerados en el anexo A no se exporten a países en desarrollo o países con economías en transición, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de Estocolmo, incluido el párrafo 1 d) del artículo 6, y las disposiciones pertinentes del Convenio de Basilea, Observando que se ha expresado cierta preocupación acerca de la exportación de artículos y productos en uso que contienen hexabromociclododecano hacia países en desarrollo y países con economías en transición, Reconociendo las dificultades para detectar los materiales que contienen hexabromociclododecano, por ejemplo en los edificios que se renuevan o desmantelan, Reconociendo también que el poliestireno expandido y el poliestireno extruido se reciclan y que, en la aplicación del párrafo 1 d) del artículo 6 del Convenio de Estocolmo,sería de ayuda contar con medios para distinguir los materiales que contienen hexabromociclododecano de los que no lo contienen; Observando que la eliminación al final de su vida útil de productos y artículos que contienen hexabromociclododecano representará una fuente de liberación en el medio ambiente a largo plazo y que, si se incluye el hexabromociclododecano en el anexo A, las medidas de gestión de los desechos adoptadas de acuerdo con el párrafo 1 d) del artículo 6 asegurarán que los productos y artículos que contengan hexabromociclododecano se eliminen de manera que el contenido del contaminante orgánico persistente se destruya o se elimine en forma ambientalmente racional, Recordando la decisión POPRC-7/1, en la que aprobó la evaluación de la gestión de los riesgos sobre el hexabromociclododecano y decidió, de conformidad con el párrafo 9 del artículo 8 del Convenio, recomendar que la Conferencia de las Partes examinase la posibilidad de incluir el hexabromociclododecano en los anexos A, B y/o C del Convenio, Habiendo examinado la información adicional sobre alternativas al hexabromociclododecano y su uso en el poliestireno expandido y en el poliestireno extruido que se puso a disposición del Comité de acuerdo con el párrafo 3 de la decisión POPRC-7/1 3, Observando que algunos países en desarrollo tal vez necesiten más tiempo que los países desarrollados para eliminar toda exención en la producción y uso del hexabromociclododecano, 1. Modifica el párrafo 2 de la decisión POPRC-7/1 para dejarlo de la manera siguiente: Decide, de conformidad con el párrafo 9 del artículo 8 del Convenio, recomendar que la Conferencia de las Partes examine la posibilidad de incluir el hexabromociclododecano 4 en el anexo A del Convenio con exenciones específicas para la producción y el uso de poliestireno expandido y poliestireno extruido en edificios ; 2. Aprueba como adición de la evaluación de la gestión de los riesgos sobre el hexabromociclododecano 5 la información sobre alternativas al hexabromociclododecano y su uso en el poliestireno expandido y en el poliestireno extruido examinada de acuerdo con el párrafo 3 de la decisión POPRC-7/1. 3 4 5 UNEP/POPS/POPRC.8/4. Por hexabromociclododecano se entiende hexabromociclododecano (núm.de CAS: 25637-99-4), 1,2,5,6,9,10-hexabromociclododecano (N de CAS: 3194-55-6) y sus diastereómeros principales: alfa-hexabromociclododecano (N de CAS: 134237-50-6); beta-hexabromociclododecano (N de CAS: 134237-51-7); y gama-hexabromociclododecano (N de CAS: 134237-52-8). UNEP/POPS/POPRC.8/16/Add.3.

Secretaría del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes página 5 Anexo II Consecuencias para las Partes de la inclusión de un producto químico en los anexos A, B y/o C del Convenio de Estocolmo A. Objeto de la inclusión de un producto químico en los anexos A, B y/o C Anexo A: Eliminación de la producción y utilización de todos los contaminantes orgánicos persistentes producidos de forma intencional. Importación y exportación: de conformidad con las disposiciones del párrafo 2 del artículo 3 del Convenio. Anexo B: Restricción de la producción y utilización, de conformidad con las disposiciones del anexo. Anexo C: Continuación de la reducción al mínimo y, cuando resulte viable, eliminación definitiva de todas las liberaciones de productos químicos. B. Obligaciones para las Partes a la entrada en vigor de una enmienda por la que se incluye un producto químico en los anexos A, B y/o C del Convenio 1. A la entrada en vigor de la enmienda por la que se incluye un producto químico en los anexos A, B y/o C del Convenio, las Partes deberán: a) Aplicar medidas de control al producto químico incluido, concibiendo esas medidas de control de conformidad con el anexo y las consideraciones específicas indicadas para el producto químico en ese anexo; b) En cumplimiento del artículo 7 del Convenio y teniendo en cuenta el anexo de la decisión SC-2/7, examinar y, de ser necesario, actualizar sus planes nacionales de aplicación para abordar las siguientes cuestiones, en la medida en que se relacionan con cada una de las sustancias añadidas al Convenio. 1. Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción y utilización intencionales (artículo 3) 2. En el caso de contaminantes orgánicos persistentes producidos de forma intencional, las Partes deberán: a) Prohibir y/o adoptar medidas para eliminar (productos químicos del anexo A) o restringir (productos químicos del anexo B) la producción y utilización del producto químico de que se trata; b) Determinar, si procede, la necesidad de pedir una exención específica de conformidad con el artículo 4 del Convenio y notificar a la Secretaría dicha necesidad; c) Adoptar medidas para cumplir con las restricciones comerciales especificadas en el Convenio. 2. Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción no intencional (artículo 5) 3. En el caso de contaminantes orgánicos persistentes producidos de forma no intencional (productos químicos del anexo C), las Partes deberán, como mínimo: a) Elaborar un plan de acción que incluya inventarios o una estimación de las liberaciones actuales y proyectadas; b) Promover medidas para lograr un nivel significativo de reducción de las liberaciones o de eliminación de las fuentes; c) Promover el desarrollo de materiales, productos y procedimientos de sustitución para evitar la formación y liberación de los productos químicos incluidos en el anexo C; d) Promover o exigir la utilización de las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales para las categorías de fuentes identificadas. 3. Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de existencias y desechos (artículo 6) 4. En el caso de existencias de un producto químico incluido en los anexos A, B y/o C del Convenio, las Partes deberán:

Secretaría del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes página 6 a) Elaborar y aplicar estrategias para identificar las existencias de todo producto químico incluido en los anexos A, B y/o C, o de sustancias que lo contengan, así como de los productos y artículos en uso y los desechos que estén compuestos por ese producto químico, lo contengan o estén contaminados por él; b) Gestionar las existencias de una manera segura, eficiente y ambientalmente racional hasta que se las considere desechos. 5. En el caso de desechos de un producto químico incluido en los anexos A, B y/o C del Convenio, las Partes deberán: a) Elaborar estrategias para identificar los productos y artículos en uso que contengan desechos; b) Adoptar medidas para manipular, recoger, transportar y almacenar los desechos de una manera ambientalmente racional; c) Adoptar medidas para garantizar que los desechos se eliminen de manera que su contenido de contaminantes orgánicos persistentes se destruya o transforme de forma irreversible a fin de que los desechos no presenten las características de contaminantes orgánicos persistentes o se eliminen de otro modo de manera ambientalmente racional; d) No permitir que los desechos se sometan a operaciones de eliminación que puedan suponer la recuperación, el reciclado, la regeneración, la reutilización directa o usos alternativos de los contaminantes orgánicos persistentes; e) Al transportar desechos a través de las fronteras internacionales tener en cuenta las reglas, normas y directrices internacionales pertinentes; f) Elaborar estrategias para identificar los lugares contaminados con contaminantes orgánicos persistentes.