Presentación El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, 2016-2018, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracciones I y XXXVI y 48 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, ha tenido a bien publicar la Gaceta Municipal, Órgano Oficial informativo de la Administración Pública, que da cuenta de las disposiciones jurídicas y acuerdos tomados por el H. Ayuntamiento, así como de los reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio municipal. C. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional
C. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México C. María Elena Pérez de Tejada Romero, Primera Síndico C. José Luis Gutiérrez Aire, Segundo Síndico C. Luisa Elena Gómez Monje, Tercera Síndico C. Martha Patricia Calva Camacho Primera Regidora C. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio Segundo Regidor C. Claudia Del Rosario Aranda Muela Tercera Regidora C. Carlos Alberto Trujillo Anell Cuarto Regidor C. Silvia Ramírez Guzmán Quinta Regidora C. Luis Hernández Trejo Sexto Regidor C. Alejandra Cuevas Núñez Séptima Regidora C. Pablo Rodríguez Becerril Octavo Regidor C. Bertha Islas Olvera Novena Regidora C. Marisol Cervantes Salvatori Décima Regidora C. Ignacio Santiago Cruz Undécimo Regidor C. Pilar Guerrero Rubio Duodécima Regidora C. Darío Rojas Macías Decimotercer Regidor C. Gabriela Flores Gutiérrez Decimocuarta Regidora C. Ranulfo Baraquiel Ruíz García Decimoquinto Regidor C. Marisol Mayén Mayén Decimosexta Regidora
C o n t e n i d o Página 1. Anexo de la Gaceta Municipal Número 27, Año No. 2, de fecha 05 de Febrero de 2017. Fe de Erratas respecto a los artículos 92 y 96 del Bando Municipal 2017. 1
1.- Fe de Erratas En la Gaceta Municipal, Número 27, Año No. 2, de fecha 05 de Febrero de 2017, se publicó el Bando Municipal 2017, mismo que contiene el artículo 92 en los siguientes términos: Dice: Artículo 92. XI. Instalar en vía pública mobiliario urbano con fines publicitarios, ya sean puentes peatonales o estructuras fijas como columnas publicitarias, cobertizos, entre otros, que no cuenten con el estudio de factibilidad emitido por la Dirección General de Desarrollo Urbano y la correspondiente autorización del Ayuntamiento; Debe decir: XI. Instalar en vía pública mobiliario urbano con fines publicitarios, ya sea en puentes peatonales o estructuras fijas como columnas publicitarias, cobertizos, entre otros, que no cuenten con el estudio de factibilidad emitido por la Dirección General de Desarrollo Urbano y la correspondiente autorización del Ayuntamiento; Dice: Artículo 92. 0 XIV. Ejecutar obras e instalaciones que tengan acceso directo a la infraestructura vial local para la ocupación, utilización, construcción, conservación, rehabilitación y adaptación de cualquier tipo de obra, anuncio o publicidad, salvo que se compruebe con el estudio técnico vial que al efecto realice la Dirección General de Desarrollo Urbano así como la Dirección General de Movilidad Urbana y Vialidad que no se impacta negativamente la infraestructura vial local y el 1
tránsito vehicular o peatonal; sin perjuicio de la obtención de otras licencias, permisos, concesiones o autorizaciones de competencia federal o estatal; Debe decir: XIV. Ejecutar obras e instalaciones que tengan acceso directo a la infraestructura vial local para la ocupación, utilización, construcción, conservación, rehabilitación y adaptación de cualquier tipo de obra, anuncio o publicidad, salvo que se compruebe con el estudio técnico que al efecto realice la Dirección General de Desarrollo Urbano así como la Dirección General de Movilidad Urbana y Vialidad que no se impacta negativamente la infraestructura vial local y el tránsito vehicular o peatonal; sin perjuicio de la obtención de otras licencias, permisos, concesiones o autorizaciones de competencia federal o estatal; Dice: Artículo 92. XVIII. Colocar, fijar o adherir propaganda y publicidad comercial sobre puentes vehiculares y peatonales o en cualquier elemento del mobiliario y equipamiento urbano que forme parte de la infraestructura vial local a cargo del Municipio, salvo previa autorización de la Dirección General de Desarrollo Urbano, en términos de la reglamentación municipal correspondiente; Debe decir: XVIII. Colocar, fijar o adherir propaganda y publicidad comercial sobre puentes vehiculares y peatonales o en cualquier elemento del mobiliario y equipamiento urbano que forme parte de la infraestructura vial local a cargo del Municipio, salvo previa autorización de la Dirección General de Movilidad Urbana y Vialidad, en términos de la reglamentación municipal correspondiente; 2
2.- Fe de Erratas En la Gaceta Municipal, Número 27, Año No. 2, de fecha 05 de Febrero de 2017, se publicó el Bando Municipal 2017, mismo que contiene el artículo 96 en los siguientes términos: Dice: Artículo 96. Por otra parte, en cumplimiento de las facultades y obligaciones que la Ley de Seguridad Pública del Estado de México confiere a los Ayuntamientos para la debida atención de los aspectos normativos, administrativos y de planeación necesarios para la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal, se integrará el Consejo Municipal de Seguridad Pública de Naucalpan, siendo éste un enlace con las distintas instancias federales y estatales en materia de seguridad, para ello, a propuesta del Presidente Municipal se designará en sesión de Cabildo, al Titular de la Unidad Administrativa denominada Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Seguridad, quien tendrá las atribuciones que determine la Ley de Seguridad Pública del Estado de México, el Reglamento Orgánico y demás normatividad aplicable. Debe decir: Artículo 96. Por otra parte, en cumplimiento de las facultades y obligaciones que la Ley de Seguridad Pública del Estado de México confiere a los Ayuntamientos para la debida atención de los aspectos normativos, administrativos y de planeación necesarios para la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal, se integrará el Consejo Municipal de Seguridad Pública de Naucalpan, siendo éste un enlace con las distintas instancias federales y estatales en materia de seguridad, para ello, a propuesta del Presidente Municipal se designará en sesión de Cabildo, al Titular de la Unidad Administrativa denominada Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Seguridad, quien tendrá las atribuciones que determine la Ley de Seguridad del Estado de México, el Reglamento Orgánico y demás normatividad aplicable. 3
GACETA MUNICIPAL Colaboradores Subsecretaría Técnica de la Secretaría del H. Ayuntamiento Dirección de Concertación Política Subdirección de Normatividad y Convenios Casarrubias Amaral Luis Alberto Francisco Javier Enríquez Rincón Chávez López Juan José Millán Díaz Omar Alcántara Guerrero Verónica 4