TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACION PUBLICA

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Transcripción:

TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACION PUBLICA Isabel María Toral Moreno Diciembre 2016

Transparencia en la Contratación Pública Dic 2016

PENAL Lucha contra la corrupción en la Contratación Pública ADMINISTRATIVA

Lucha contra la corrupción en la Contratación Pública

R.D. Leg 3/2011 Ley 40/2015 Ley 19/2013 Ley 39/2015 Normativa L.O. 15/1999 Ley 12/2014

Directivas Europeas de Contratación Pública v Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, ( Directiva de contratos ). v Directiva 2014/25/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE ( Directiva de sectores especiales ). v Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión ( Directiva de concesiones ). Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Principios Fundamentales Eficiente utilización fondos Lucha contra fraude y corrupción

Medidas Específicas en la Directiva 2014/24/UE Art. 18: Principios de la contratación. Art. 24: Conflictos de intereses. Art. 48: Anuncios de información previa. Art. 49: Anuncios de licitación. Art. 56: Principios generales. Art. 72: Modificación de los contratos durante su vigencia. Art. 75: Publicación de los anuncios.

Transposición al Ordenamiento Jurídico Español de las Directivas Comunitarias en materia de Contratación Pública. 1. Antecedentes. El pasado 25 de noviembre de 2016, el Consejo de Ministros aprobó y remitió a las Cortes Generales dos Proyectos de Ley para la transposición a la legislación española de las precitadas Directivas Comunitarias sobre contratación pública (Procedimiento de Urgencia). El primero de los Proyectos de Ley aprobado regula la contratación del sector público en general (borrador de anteproyecto de ley de contratos del sector público- 17 de abril de 2015). http://www.minhafp.gob.es/documentacion/publico/normativadoctrina/proyectos/borrador%20ante proyecto%20de%20ley%20de%20contratos%20del%20sector%20público-%2017%20abril%202015.pdf El segundo en materia de contratación en sectores concretos (borrador de anteproyecto de ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales- 17 de abril de 2015. http://www.minhafp.gob.es/documentacion/publico/normativadoctrina/proyectos/borrador%20a NTEP%20LEY%20DE%20SECTORES%20DE%2017%20DE%20ABRIL%20DE%202015.pdf)2.

2. Objetivos/Novedades. v Reducir las cargas administrativas y agilizar los procedimientos de contratación Pública. v Aumentar la competencia. v Mejorar la publicidad y trasparencia, y luchar contra la corrupción en los contratos públicos. v Servir como instrumento de políticas medioambientales, sociales y de I+D. v Se mejora la supervisión y la cooperación con otras Administraciones territoriales.

3. Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Destacar en materia de Transparencia: Art. 3. Ámbito subjetivo. Incluye Partidos Políticos, Sindicatos, las organizaciones empresariales y asociaciones profesionales, además de las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos. Art. 63. Perfil del Contratante. Art. 64. Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses. Art. 132. Principios de igualdad, transparencia y libre competencia. Disposición adicional vigésima sexta. Protección de datos de carácter personal.

4. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Transparencia en la Contratación Pública. 1. Art. 139 Principio de Igualdad y Transparencia. Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia. El TRLCSP se refiere al principio de transparencia, además, en los arts: v Art.1 Objeto y finalidad. v Art. 139 Principios de Igualdad y Transparencia. v Art. 53 Perfil del contratante. v Arts. 191 y 192. Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada y Régimen de adjudicación.

Los Límites de la Transparencia en la Contratación Pública. Art. 140.Confidencialidad. Los órganos de contratación no pueden divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial (secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas). El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor. Art. 133. Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público.

5. Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTABG). -SUJETOS OBLIGADOS EN RELACION A LA CONTRATACION PUBLICA- Art. 2. Ámbito Subjetivo de aplicación. Las entidades que integran la Administración Local. Art. 3. Otros sujetos obligados: partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales ( ) entidades privadas que perciban durante un año ayudas o subvenciones públicas. Art. 4. Obligación de suministrar información. Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en los artículos anteriores que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1a la que se encuentren vinculada, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en este título. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato.

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA EN MATERIA DE CONTRATACION PÚBLICA Art. 8 LTABG. Información económica, presupuestaria y estadística 1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación: a)todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente. Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.

MECANISMOS DE CONTROL DE LA TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACION PUBLICA. Art. 9 LTABG prevé la creación del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: - Adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Art. 33 LTABG) - Con personalidad Jurídica Propia y plena capacidad de obrar. (Art. 33 LTABG) - Actúa con autonomía y plena independencia. (Art. 33 LTABG) Composición (art. 35 ss. LTABG) - Comisión de Transparencia y Buen Gobierno. - Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que lo será también de su Comisión. Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Funciones (Art. 34 Fines, 38) v Velar por el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y publicidad. v Promover la transparencia de la actividad pública. v Salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. v Garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno. v Evaluar el grado de aplicación de la LTABG. Para ello, elaborará anualmente una memoria en la que se incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada ante las Cortes Generales.

Funciones (Art. 34 Fines, 38) v Potestad para dictar resoluciones para el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan. El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora. v Resuelve las reclamaciones potestativas frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso. v Artículo 38 Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia crea el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia. - Otros Mecanismos de Control de la Transparencia en la Contratación Pública: Tribunales de Cuentas, Agencias de Lucha Antifraude y/o creación de autoridades de vigilancia sobre los contratos públicos (independencia, control y supervisión)

Transparencia en la Contratación Pública Dic 2016

El Ayuntamiento de Cartagena forma parte de: v Red de Entidades Locales por la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Federación Española de Municipios y Provincias. Adhesión aprobada por el Pleno de 24 de septiembre de 2015. v Código de Buen Gobierno de la Federación Española de Municipios y Provincias de 24 de marzo de 2015. Aprobado mediante Acuerdo de adhesión en Pleno de 27 de noviembre de 2015. v Código de Buen Gobierno FEMP (CBG). v Decálogo de Buenas Prácticas en la Comunidad Local Pública. Ratificación aprobada en Pleno de 27 de noviembre de 2015.

PRÁCTICA: ACCESO Y MANEJO DEL PORTAL DE TRASPARENCIA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA EN MATERIA DE CONTRATACION PUBLICA.

BIBLIOGRAFÍA v Implantación Práctica de la Ley de Transparencia en los Ayuntamientos. LEFEBVRE-El Derecho. v Especial Transparencia en la Actividad Municipal. Editorial Wolters Kluwer. v La Difusión de Información Pública como Instrumento para la Prevención de la Corrupción: una aproximación desde la Legislación Autonómica Principios a los que se somete la Administración Pública. Revista Catalana de Derecho Público, Núm. 52. Junio 2016. v Guía para la Implantación de la Ley de Transparencia en los Municipios de Palencia. Diputación de Palencia. Instituto CIES. v Transposición de las Nuevas Directivas sobre Contratación Pública. José Antonio Moreno Molina Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha.

BIBLIOGRAFÍA v Contratación Publica e Integridad. José María Gimeno Feliz. Universidad de Zaragoza. Catedrático de Derecho Administrativo. Facultad Derecho. Director Observatorio de Contratación pública (www.obcp.es). v Esquemas del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Manuel Fueyo Bros. Interventor de Administración Local. Consorcio para la Gestión de Residuos en Asturias. v Los Efectos Jurídicos de las Directivas de Contratación Pública ante el Vencimiento del Plazo de Transposición sin nueva Ley de Contratos del Sector Público. Tribunales Administrativos de Contratación Pública. Documento de estudio presentado y aprobado en reunión de Madrid, el 1 de marzo de 2016. v Observatorio de la Contratación Pública. www.obcp.es v Portal de Transparencia del Gobierno de España. www.transparencia.gob.es v Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Cartagena. www.cartagena.es/gobiernoabierto.asp.

BIBLIOGRAFÍA v Base de Datos de Vlex España. v www.lamoncloa.gob.es v Transparencia Internacional España. www.transparencia.org.es