MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Documentos relacionados
Nº MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 23/2015

VISTO, el Expediente N 666/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,

BUENOSAIRES, 7 7 NOV 2013

BUENOSAIRES, 7 MM 2015

RESOLUCION C.N.T.A. 68/16 Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 Fuente: página web M.T. Vigencia: 1/10/16

Trabajo agrario. Todo el país. Personal permanente de prestación continua. Remuneraciones a partir del 1/10/2015 y 1/12/2015

s/ xd/y/yy- BUENOS AIRES, -

Nº MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución N 54/2013

Resolución 1/2016 COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

BUENOS AIRES, 10 OCT 2007

VISTO, el expediente N /12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

BUENOS AIRES, 3 0 DlC 2016

VISTO, el Expediente N /12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

Roberto Mario Sobieray Servicios de Información Tributaria

Cómo definir las bases de cálculo para determinar los aportes y contribuciones del personal

CATEGORÍAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015

Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 01 de Septiembre de

Que por la Ley Nº se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

\i^lv^^^ 14 CONSIDERANDO:

ARA Contadores Públicos

BUENOSAIRES, Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artfculo 89 de la Ley N

Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según la RG 3831/2016

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N


BUENOS AIRES, VISTO, el expediente N /12 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD, y

Resolución 6/2016. Secretaría de Seguridad Social. Buenos Aires, 18/07/2016. Fecha de Publicación: B.O. 3/08/2016

Servicio de Información

Grupo 13 - Subgrupo 09 - Transporte marítimo de cabotaje... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

TABLA DE CONTENIDO LEGISLACIÓN LABORAL

2. Para el periodo 1º de Diciembre de 2015 y hasta el 31 de Marzo de 2016, los. profesionales del mencionado CCT, según consta en el Anexo I.

el seguimiento de las variables del sector, su impacto socioeconómico y el análisis integral de las relaciones laborales de la Industria.

MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Apruébase el Protocolo para la Medición del nivel de Ruido en el Ambiente Laboral.

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del. principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten,

Resolución General 2538/2009 AFIP REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

2015- AtO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LBRES SEGURIDAD SOCIAL, parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de.

Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

modificatorias, en uso de la facultad otorgada a esta Administración Federal

LEY 58 DE 1963 (noviembre 9) Diario Oficial No , del 18 de noviembre de 1963

Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificada como Anexo III.---

Cómo definir las bases de cálculo para determinar los aportes y contribuciones del personal

Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según Decreto 152/2015

Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 10 - Comercio en General

!" #! " $ % %& " %' ( )%& * % "+&+& ", *! " " %! '!" #!! ' " # $!" /!! """, $ $&! $. 0 ". #1. 2 ", $ $ %! *& # *%!"! " $ 3!!. 4 # !# " %0!

Grupo 1 - Subgrupo 06 - Capítulo 02 - Fábricas de raciones balanceadas. República Oriental del Uruguay. C o n v e n i o s

MINISTERIO DE SEGURIDAD

ESCALA SALARIAL ESTACIONES DE SERVICIO. CAPITAL FEDEAL Y HASTA 60 KM CONVENIO COLECTIVO 317/1999 VIGENCIA: 1/10/2005

Grupo 19 - Subgrupo 05 - Inmobiliarias y administración de propiedades. República Oriental del Uruguay. Convenios

Salario de Personal Docente y Extracurricular de Escuelas Privadas Fernando Carlos Ibáñez Resolución Nro 3/2012 y 4/2012

principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten,

RESOLUCION GENERAL A.F.I.P /15 Buenos Aires, 6 de mayo de 2015 B.O.: 7/5/15 Vigencia: 7/5/15

con COPAN Cooperativa de Seguros Limitada (Enmarcado en el Convenio Colectivo de Trabajo N 264/95)

Grupo 13 - Subgrupo 07 - Capítulo - Transporte de leche a granel. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según RG 2866/10

Resolución General AFIP N 3839/2016

Administración Federal de Ingresos Públicos SEGURIDAD SOCIAL. Resolución General 3224

BUENOSAIRES. 2 8 FEB 2014

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca Instituto Nacional de Vitivinicultura

Boletín Oficial de la República Argentina viernes, 18 de enero de 2013

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco

Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - Talleres aeronáuticos de aviación liviana. República Oriental del Uruguay. Convenios

RESOLUCION SRT Nº 35/98. VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones

Decreto 614/2013. Bs. As., 30/05/2013. Fecha de Publicación: 31/05/2013

Establécense normas reglamentarias y complementarias para hacer operativa la Ley N

Grupo 14 - Subgrupo 02 - Capítulo 02 - Administradoras de crédito. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos

Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General 3945/2016. AFIP. IVA. MiPyME. DDJJ. Pago. Opción Trimestral

Ministerio de Desarrollo Social Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

ESCALA SALARIAL PASTELEROS RAMA: HELADEROS CONVENIO COLECTIVO 273/1996 VIGENCIA: 1/10/2005

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina. Superintendencia de Riesgos del Trabajo HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Resolución General 3715/2015. AFIP. Empleados. Comidas para llevar. Trabajadores Mínimos. Presunción

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley. N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolucion de la SECRETARIA DE

El salario mínimo en Colombia para 2015 tendrá un aumento de pesos, cifra equivalente al 4,6 por ciento. $

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, te Ley N^ (to. 2004), te Ley. W (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resoluddn de la SECRETARIA DE

Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea.

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos.

ARTICULO 2º.- Derógase el Título VIII del Anexo I del Decreto Nº 351/79.

Disposición 64. E/2017. MTESS. Crédito Fiscal. PyME. Proyectos. Propuestas. Aprobación

ORDENANZA VIII-0541-HCD-2013 RÉGIMEN ESPECIAL PARA REGULARIZACIÓN DE OBRAS TERMINADAS

TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, (FATSA) que la

Resolución 32/2016. MP. Comercio Exterior. Importadores. Licencias Automáticas y/o no Automáticas

I 3-6' "V" ; BUENOSAIRES, \ \ OCT 2011

BUENOS AIRES- ARGENTINA

Resolución General 3724/2015. AFIP. Remates y subastas. Régimen de información

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco

Ministerio de Desarrollo Social

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Grupo 1 - Subgrupo 07 - Dulces, chocolates, golosinas, galletitas... República Oriental del Uruguay. Convenios

Resolución 248/2016 MINISTERIO DE SEGURIDAD. Bs. As., 13/06/2016. Fecha de Publicación: B.O. 22/06/2016

Grupo 16 - Subgrupos 01, 03, 04 y 06 - (Jardines de infantes y guarderías) República Oriental del Uruguay. Convenios

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y

Transcripción:

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 147/2016 Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO, el Expediente N 688/16 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que en el citado expediente la entonces Comisión Asesora Regional N.E.A. eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento sobre las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de MISIONES. Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación. Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N 26.727. Por ello, LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de MISIONES, las que tendrán vigencia a partir del 1 de agosto de 2016, del 1 de noviembre de 2016 y del 1 de enero de 2017, hasta el 31 de julio de 2016, conforme se detalla en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 2 Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución. Página 1

ARTÍCULO 3 Establécese un adicional por presentismo. El mismo tendrá un valor de DOS (2) jornales conforme la categoría que cada trabajador revista. Este incentivo se abonará a aquel trabajador que concurra a trabajar un mínimo de VEINTIDÓS (22) jornales al mes sin registrar ausencias injustificadas y se abonará conjuntamente con los jornales correspondientes a la segunda quincena. ARTÍCULO 4 Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución. ARTÍCULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE. ANEXO I FORESTAL, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES Vigencia: a partir del 1 de agosto de 2016, hasta el 31 de octubre de 2016 CATEGORÍAS Peón general 8.017,49 352,89 8.338,19 367,02 Página 2

Cargador 8.346,20 367,37 Hachero, volteador y trozador 8.418,36 370,55 Motosierrista 8.674,91 381,84 Pelador, enganchador y estibador 8.987,59 395,60 9.051,74 398,42 9.051,74 398,42 Mecánico 9.532,79 419,59 Capataz 9.749,27 429,12 Encargado 10.286,43 452,76 ANEXO II FORESTAL, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES Vigencia: a partir del 1 de noviembre de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2016 CATEGORÍAS Peón general 8.854,09 389,72 Página 3

9.208,26 405,32 Cargador 9.217,11 405,71 Hachero, volteador y trazador 9.296,80 409,21 Motosierrista 9.580,12 421,68 Pelador, enganchador y estibador 9.925,43 436,89 9.996,27 440,00 9.996,27 440,00 Mecánico 10.527,52 463,38 Capataz 10.766,58 473,89 Encargado 11.359,79 500,01 ANEXO III FORESTAL EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES Vigencia: a partir del 1 de enero de 2017, hasta el 31 de julio de 2017 Página 4

CATEGORIAS Peón general 9.063,25 398,92 9.425,78 414,89 Cargador 9.434,84 415,29 Hachero, volteador y trozador 9.516,40 418,88 Motosierrista 9.806,43 431,64 Pelador, enganchador y estibador 10.159,89 447,21 10.232,40 450,39 10.232,40 450,39 Mecánico 10.776,20 474,32 Capataz 11.020,91 485,09 Encargado 11.628,13 511,82 e. 14/11/2016 N 85112/16 v. 14/11/2016 Fecha de publicacion: 14/11/2016 Página 5