04 de septiembre de 2014. N.I. 039 NOTA INFORMATIVA ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2014, PUBLICADAS EL 29 DE AGOSTO DE 2014. Hacemos de su conocimiento que el día de ayer, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación el ANEXO 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicadas el 29 de agosto de 2014 a continuación les compartimos los cambios más relevantes: Encabezado principal del pedimento. Se adiciona en el campo 14 PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL lo siguiente: No se considerarán los descuentos que en su caso hayan acordado las partes. Pie de página. Agente Aduanal, Apoderado Aduanal o de Almacén. Se adiciona al campo 1 "Nombre o raz. soc lo siguiente: Tratándose de Almacenes Generales de Depósito, se asentará la razón social del almacén. Guías, manifiestos, conocimientos de embarque o documentos de transporte. Se adiciona al campo NUMERO (GUIA/CONOCIMIENTO EMBARQUE) DOCUMENTOS DE TRANSPORTE lo siguiente: Tratándose de las operaciones a que se refiere la regla 1.9.18. se deberá declarar el número de documento de transporte también en exportaciones. Partidas Se modifican los siguientes campos: Campo 18 "MARCA" para establecer al SAT como responsable de señalar a los productos sujetos a declarar esta información. Campo 20 "CODIGO DE PRODUCTO" para señalarse como campo opcional, previamente no se asentaban datos.
APÉNDICES. Apéndice 2. Claves de pedimento. "BO" EXPORTACION TEMPORAL PARA REPARACION O SUSTITUCION Y RETORNO AL PAIS (IMMEX, RFE Y EMPRESAS CERTIFICADAS). Se adiciona a los supuestos, la exportación temporal de mercancía nacional o nacionalizada de empresas certificadas (regla 3.8.1., apartado L), y su retorno, consistente en partes o componentes dañados o defectuosos que formen parte de equipos completos, para su reparación, mantenimiento o sustitución en el extranjero. "I1" IMPORTACION, EXPORTACION Y RETORNO DE MERCANCIAS ELABORADAS, TRANSFORMADAS O REPARADAS. Se adiciona la exportación de vehículos, a los cuales se les incorporaron opciones especiales por parte de empresas con Programa IMMEX. "F5" CAMBIO DE REGIMEN DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL A DEFINITIVA. Se adiciona a los supuestos, el cambio de Importación temporal a definitiva, de mercancías a que se refiere el artículo 106 de la Ley, excepto los vehículos, a los cuales se refieren las fracciones II, inciso e) (importados por mexicanos con residencia en el extranjero) y IV, inciso a) (Las destinadas a convenciones y congresos internacionales). "RT" RETORNO DE MERCANCIAS (IMMEX). Señala el supuesto para el retorno de opciones especiales, incorporadas en vehículos exportados por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, al amparo de un Programa IMMEX. Apéndice 5. Claves de monedas. Se adiciona y modifica lo siguiente: Se adicionan al listado los siguientes países: Chipre, Eslovenia, Letonia. Para Estonia, República Eslovaca y Malta, se establece el Euro como la moneda correspondiente.
Apéndice 8. Identificadores. Se adicionan los siguientes identificadores: A3- REGULARIZACION DE MERCANCIAS (IMPORTACION DEFINITIVA). Se adiciona un complemento 2A, regla 2.5.2, fracción II, inciso b), referente al pago de multa en caso de que las autoridades haya detectado la irregularidad. CI- CERTIFICACION EN MATERIA DE IVA Y IEPS Se adiciona este identificador a nivel global que identifica las operaciones de las empresas que hayan obtenido la certificación en materia de IVA e IEPS. OE- OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO Se adiciona este identificador a nivel global que identifica a los proveedores internacionales, que cuenten con una certificación vigente del Operador Económico Autorizado en su país, y se haya firmado un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo con México. OV- OPERACIÓN VULNERABLE Se adiciona este identificador a nivel partida que identifica las mercancías cuya clasificación arancelaria se encuentre listada en el Anexo A de la Resolución por la que se Expiden los Formatos Oficiales de los Avisos e Informes que deben presentar Quienes Realicen Actividades Vulnerables, publicada en el DOF el 30 de agosto de 2013. XV- EXPORTACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINAL O MANUFACTURERA DE VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE Se adiciona este identificador a nivel global que identifica las operaciones de exportación de vehículos, a los cuales se les incorporaron opciones especiales por parte de empresas con Programa IMMEX. CF- REGISTRO ANTE LA SECRETARIA DE ECONOMIA DE EMPRESAS UBICADAS EN LA FRANJA O REGION FRONTERIZA Se modifica solamente en el orden, ya que los datos del complemento 2, ahora se declaran como complemento uno y viceversa. DC- CLASIFICACION DEL CUPO Se modifica para adicionar un complemento 7. Autorregulado. EB- ENVASES Y EMPAQUES Se modifica el concepto del identificador, ya que antes establecía ENVASES Y EMPAQUES REUTILIZABLES, así mismo, en el supuesto de aplicación, establece que aplicará para identificar los envases y
empaques reutilizables de empresas con Programa IMMEX y los no reutilizables del Sector Agrícola. EF- ESTIMULO FISCAL. Se modifican los complementos 2 y 3 para quedar como sigue: 2. Turbosina, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013. 3. Chicles y goma de mascar, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013. MC- MARCA NOMINATIVA Se modifican y adiciona los complementos siguientes: 1.- Si el importador es el titular de los derechos marcarios, se adiciona como requisito que la marca se encuentre registrada ante el IMPI. 2.- Se adiciona a este complemento el supuesto que el importador cuente con convenio para el uso o distribución de la marca. Se modifica el complemento 4 para señalarse tratándose de importaciones en las cuales el importador no sea el titular, ni cuente con autorización de la marca, aún y cuando ésta se encuentre registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, siempre y cuando no se contravenga alguna disposición legal en materia de propiedad industrial. Cuando la mercancía ostente marca nominativa sin registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Se adiciona un complemento 5 para señalar cuando el registro de la marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se encuentre en trámite o pendiente de resolución. XP- EXCEPCION AL CUMPLIMIENTO DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS Se homologa el texto del supuesto de exención en la columna de complemento dos para la clave A1 referente al no cumplimiento del certificado fitozoosanitario y certificado de sanidad acuícola (A1) por tratarse de animales, bienes de origen animal o alimenticios para consumo de animales acuáticos, mercancías de origen no animal. Apéndice 13. Formas de Pago. Se adicionan dos formas de pago: Clave 21 correspondiente a Crédito en IVA e IEPS.
Clave 22 correspondiente a la garantía en IVA e IEPS Apéndice 17. Código de barras, pedimentos, partes ii y copia simple, consolidados. Se establece que en el campo 12 del código de barras, tratándose de pedimentos normales y facturas de pedimentos consolidados, se debe declarar 8 cuando se realicen operaciones al amparo del Art 8 de las RCGMCE 2014, el cual se refiere a la facilidad de poder presentar ante la aduana aquellos pedimentos que no hubieran sido modulados y las mercancía ya hubiera ingresado o salido del territorio. Apéndice 9. Regulaciones y restricciones no arancelarias Se adiciona en el apartado de la Secretaria de Economía lo siguiente: Se adiciona a la clave C1, relativa a los permisos de importación definitiva, temporal y deposito fiscal conforme a los artículos1 o, 2o, 3o, 4o y 5o, la referencia a los Avisos Automáticos de importación. Se adiciona a la clave C6 relativa a los permisos de importación definitiva y temporal de la Secretaría de Economía, la referencia al Aviso de la Secretaría de Economía. Apéndice 20 Certificación de pago electrónico Centralizado Aduanero Se adiciona el campo de "Importe Total", el cual se refiere al monto total pagado (suma de todos los conceptos y formas de pago); antecedido con el signo de pesos ($) y el importe que deberá contar con separadores en formato numérico. Esperamos que la información proporcionada sea de utilidad y en caso de que su empresa o usted requiera o desee conocer a detalle la información, favor de solicitarlo a la siguiente dirección electrónica: juridico@aaamerica.com.mx donde con gusto le atenderemos.