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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE AMBULANCIAS PARA EVENTOS TAURINOS, SOCIALES, CULTURALES, O DEPORTIVOS, CON AFINAMIENTO O SITUACIÓN DE RIESGO. 1.- OBJETO El presente documento tiene como objeto el determinar las condiciones técnicas a regir en la contratación de servicio de ambulancias para eventos taurinos, sociales, culturales o deportivos, con afinamiento o situación de riesgo. La cobertura del servicio se realizara con ambulancia convencional o no asistencial, de soporte vital básico y de soporte vital avanzado, acondicionada, preparada y equipada con todo tipo de material para la recogida y primeros auxilios de enfermos y accidentados y dotada con todo tipo de material médico necesario para poder ser utilizado por personal medico. El RD 619/1998 en el que se establecen con carácter de norma básica las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera y el Decreto 44/1993, de 22 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el transporte sanitario terrestre, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. 2.- AMBITO DE APLICACION Y DURACIÓN Los servicios objeto del acuerdo marco, serán realizados para actos, fiestas y eventos en el termino municipal, incluyendo en su caso el traslado hasta centro de salud u hospital más cercano donde se dispongan de los medios adecuados para la atención al paciente. La duración del acuerdo marco será de 1 año, prorrogable expresamente por periodos anuales hasta un máximo de 4 años. Los precios serán revisados según el 85% de la variación del IPC anual, a partir del primer año. 3.- PRECIOS UNITARIOS DEL ACUERDO MARCO. Los precios máximos fijados para la ejecución del servicio, susceptibles de ser mejorados a la baja serán, para cada tarifa y concepto, los siguientes: TARIFA 1ª Ambulancia no Mañana Tarde Noche asistencial (solo conductor) Laborable 115, 135, 150, Festivos y Domingos 135, 153, 170,

Por cada hora más contratada a 30 la hora TARIFA 2ª Ambulancia Asistencial sopote vital básico Mañana Tarde Noche (con conductor + ayudante) Laborable 170 200 220 Festivos y Domingos 200 220 240 Por cada hora más contratada a 50 la hora TARIFA 3ª Ambulancia Asistencial sopote vital avanzado Mañana Tarde Noche (con conductor + Médico + ATS-DUE) Laborable 426 575 677 Festivos y Domingos 486 620 753 Por cada hora más contratada a 135 la hora TARIFA 4ª Ambulan UCI Móvil ( solo conductor) Mañana Tarde Noche Laborable 216 236 257 Festivos y Domingos 236 250 283 Por cada hora más contratada a 60 la hora TARIFA 5ª Enfermería móvil Mañana Tarde Noche Laborable 115, 135, 150, Festivos y Domingos 135, 153, 170, Por cada hora más contratada a 75 la hora TARIFA 6ª Médico Mañana Tarde Noche Laborable 130 210 260 Festivos y Domingos 150 220 280 Por cada hora más contratada a 45 la hora 2

TARIFA 7ª Enfermero Mañana Tarde Noche Laborable 80 125 160 Festivos y Domingos 100 150 190 Por cada hora más contratada a 30 la hora TARIFA 8ª Auxiliar / Técnico Mañana Tarde Noche Laborable 48 64 70 Festivos y Domingos 50 67 72 Por cada hora más contratada a 16 la hora Las sesiones tendrán una duración de: tres horas por las mañanas. cuatro por las tardes. cuatro por las noches 4.- CONDICIONES EXIGIBLES AL CONTRATISTA Mediante la presente licitación se elegirán a las 3 empresas mejor puntuadas. Será de exclusiva responsabilidad del contratista, la obtención, mantenimiento y renovación de las licencias y autorizaciones que precisen los vehículos para su circulación. El contratista tendrá suscrito durante la vigencia del acuerdo un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles riesgos derivados de la actividad del servicio prestado a los pacientes, con un mínimo de 300.000 euros. Los vehículos deberán mantenerse en todo momento en perfectas condiciones de uso y limpieza, tanto en su exterior como en su interior, con todo su equipamiento y material. Un vehículo se entenderá disponible a efectos del contrato cuando teniendo la empresa el pleno derecho de uso en los términos indicados, cuente con permiso de circulación, tarjeta de transporte y certificación sanitaria expedida por la administración competente y vigente. Deberá indicarse el modelo y la matricula de los vehículos que se van a poner a disposición del servicio. La empresa contratada deberá cumplir los requisitos establecidos en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; en el Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre, de desarrollo de la Ley de 3

Ordenación del Transporte Terrestre; en el Real Decreto 619/1998, de 17 de abril, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera; en la Orden del Ministerio de la Presidencia de 3 de septiembre de 1998 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, en materia de transporte sanitario por carretera, Decreto 44/1993, de 22 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el transporte sanitario terrestre, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana y la demás normas reguladoras de la materia. El personal afecto a la ejecución del contrato dependerá laboralmente de la empresa adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad como empleadora del mismo, siendo la Administración totalmente ajena a dicha relación laboral. Las empresas deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente respecto de la protección de datos de carácter personal. 5.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO El servicio que se contrata es el traslado urgente, urbano e interurbano, de todos los pacientes que se indiquen, de conformidad con lo establecido en este pliego, que por implicar riesgo vital o daño para la salud, deba realizarse en el menor tiempo posible en vehículo de transporte sanitario, independientemente de necesitar apoyo asistencial durante el mismo y con los medios materiales y humanos recogidos en este contrato, los cuales tienen carácter de mínimos, pudiendo los licitadores ampliarlos en sus ofertas. 5.1.- En función de las características del vehículo, del equipamiento material y del personal sanitario, los vehículos de transporte sanitario para el traslado urgente de pacientes se clasifican en: a) Ambulancias de Soporte Vital Avanzado ( UVIs o equivalentes). Compuestas por conductor, medico y ATS / DUE. b) Ambulancias de Soporte Vital Básico (USVBs / AA). Compuestas por conductor- camillero y camillero, con formación adecuada. c) Ambulancias Convencionales o no asistenciales (ACs). No dotadas con asistencia médica en ruta, destinadas al transporte sanitario en camilla de enfermos o accidentados. El medico y ATS/DUE deberán contar con titulación adecuada. El conductor-camillero y camillero ayudante deberán estar en posesión de un certificado expedido por la administración sanitaria o por otros organismos 4

públicos o privados que se encuentren acreditados por la misma, que garantice en todo caso una formación sanitaria adecuada para el ejercicio de la actividad del transporte sanitario. 5.2.- El adjudicatario estará obligado a realizar los siguientes traslados: Traslados a los servicios de urgencias de los centros sanitarios de la Red Sanitaria Pública de la Comunidad Valenciana. Traslados a otros centros que la organización tengan suscrito concierto. Todo traslado solicitado por la entidad contratante, que tenga relación directa con el objeto del contrato. 6.- RESOLUCION DEL CONTRATO Si por causas excepcionales, el contratista no pudiera atender cualquier servicio adjudicado, se comprometerá a efectuar dicho servicio en un medio de transporte ajeno y adecuado, siendo los gastos ocasionados a su costa. En cualquier caso debe existir autorización previa de la entidad contratante. La falta de justificación de dos o más encargos no atendidos dará lugar a resolución del acuerdo marco con dicha empresa. 7.- SOLVENCIA TECNICA Para la acreditación de solvencia técnica, se presentará: -Vehículos: Seguro Tarjeta de transporte Ficha técnica Certificación / Autorización de transporte sanitario de la Comunidad Valenciana, o equivalente. -En caso de subcontrata, los acuerdos y lo exigido a vehículos en el punto anterior. -Titulo de todos los profesionales. -Certificado de colegiación y póliza de seguro de responsabilidad civil de los médicos y ATS / DUE. 5

Se exigirá un mínimo de tres vehículos y tres profesionales para la admisión de las empresas. En Castellón, a 21 de diciembre de 2011. 6