El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 1452, Ordinaria, celebrada el día veintitrés de julio del dos mil tres, en uso de las atribuciones que le confiere; el numeral 19 del artículo 26 de la Ley de Universidades y el numeral 23 del artículo 9º del Reglamento de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, APROBO: Normas para el Estimulo a la Investigación: Fondo Lisandro Alvarado El Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, de acuerdo con lo pautado en la Ley de Universidades, el Reglamento de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, las Resoluciones del Consejo Universitario y el Reglamento del CDCHT, en uso de sus atribuciones y con el fin de estimular la investigación dentro de la Universidad, dicta las presentes Normas para el Estímulo a la Investigación: Fondo Lisandro Alvarado. TÍTULO I DEL FONDO LISANDRO ALVARADO ARTÍCULO 1: El Fondo Lisandro Alvarado, tiene como finalidad motivar la actividad de investigación en la UCLA, incentivar la cultura de publicación entre el Personal Docente y de Investigación, así como contribuir a la continuidad del trabajo de los investigadores ya formados, que han demostrado una productividad científica sostenida en su área de especialidad. ARTÍCULO 2: El Fondo Lisandro Alvarado funcionará con una asignación del presupuesto ordinario del CDCHT, el monto establecido para el fondo será revisado anualmente, en función de la disponibilidad presupuestaria de dicha Unidad. ARTÍCULO 3: El Fondo Lisandro Alvarado estará destinado a cubrir los costos de: Premio Anual de Investigación Lisandro Alvarado. Premio anual para los profesores acreditados por la Fundación Venezolana de Promoción a la Investigación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. 1/12
TÍTULO II DEL PREMIO ANUAL DE INVESTIGACIÓN LISANDRO ALVARADO CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 4: El Premio Anual de Investigación Lisandro Alvarado se otorgará a Profesores de la UCLA, con la finalidad de incentivar la iniciativa, la creatividad y la productividad del Personal Docente y de Investigación en las áreas científica, humanística y tecnológica. ARTICULO 5: El CDCHT queda facultado por el Consejo Universitario de la UCLA para dictar y revisar la normativa interna para el otorgamiento del Premio Lisandro Alvarado, estableciendo todos los controles y procedimientos pertinentes. ARTICULO 6: El Premio Anual de Investigación Lisandro Alvarado, se otorgará en dos menciones: Al Mejor Trabajo Científico Publicado y A la Trayectoria del Investigador Universitario. ARTICULO 7: El Premio Anual de Investigación Lisandro Alvarado será entregado cada año, con motivo de la celebración de la fecha aniversaria de la Universidad. ARTICULO 8: Todo lo relacionado con el Premio será coordinado por un Comité integrado por seis (6) miembros, preferentemente representando a cada una de los Decanatos y designado por el CDCHT y de su seno nombrará un Coordinador. El Comité se instalará al mes siguiente de la entrega del Premio. ARTICULO 9: Para formar parte del Comité del Premio, se requiere ser miembro del Personal Docente y de Investigación de la UCLA e investigador activo, con categoría no inferior a Profesor Asociado y estar solvente académicamente. El período de sus funciones será de dos (2) años, con posibilidad de reelección hasta por un (1) período adicional. 2/12
No podrán formar parte del Comité, ni ser postulados para el Premio, los integrantes del CDCHT. ARTICULO 10: Son funciones del Comité del Premio las siguientes: Proponer al CDCHT las modificaciones de la normativa del Premio a que hubiere lugar. Establecer y difundir el cronograma de actividades donde se informen y promuevan los lapsos para las postulaciones y entrega del premio. Establecer los procedimientos y criterios de evaluación. Verificar que los recaudos, enviados por los postulados, cumplan con los requisitos establecidos. Designar los jurados correspondientes, quienes seleccionarán los ganadores del Premio Lisandro Alvarado. Informar anualmente al CDCHT, sobre todo lo concerniente con las gestiones realizadas. Actuar como instancia facultada para resolver cualquier eventualidad que se presente relacionada con el Premio y, en caso de ser necesario, plantearlo al CDCHT ARTICULO 11: El Comité del Premio Anual de Investigación Lisandro Alvarado, hará una convocatoria pública, previo al inicio del lapso para las postulaciones y establecerá los mecanismos más idóneos para su divulgación. ARTICULO 12: Las postulaciones para el premio, se recibirán en el lapso comprendido entre el 01 de enero al 30 de abril. ARTICULO 13: El jurado del premio Lisandro Alvarado, para cada mención, será designado anualmente por el Comité del Premio y estará conformado por tres (3) miembros principales, con sus respectivos suplentes, de cuyo seno el Comité nombrará a un Coordinador. Por lo menos dos (2) miembros del jurado principal deberán ser de otra institución. 3/12
ARTÍCULO 14: Para ser miembro del jurado del Premio Anual de Investigación Lisandro Alvarado mención: Al Mejor Trabajo Científico Publicado, deberá tener una Categoría Académica no menor de Profesor Asociado en el escalafón universitario, ser investigador activo y experto en el área a evaluar. También podrán ser miembros del jurado, investigadores de otra institución universitaria o instituto de investigación de reconocida solvencia. ARTÍCULO 15: Para ser miembro del jurado del Premio Anual Lisandro Alvarado mención: A la Trayectoria del Investigador Universitario deberá tener una categoría académica de Profesor Titular en el escalafón universitario o su equivalente y ser investigador activo. ARTICULO 16: Los integrantes del jurado no podrán estar vinculados con los postulados por matrimonio, ni por parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado y afinidad hasta el segundo grado. ARTÍCULO 17: La aceptación como miembro del jurado es obligatoria para los miembros del personal docente y de investigación de la UCLA, salvo aquellos casos de impedimento debidamente justificado. ARTICULO 18: El jurado dispondrá de treinta (30) días hábiles para emitir su veredicto final y notificarlo al Comité. ARTÍCULO 19: El jurado queda facultado para solicitar asesoramiento especializado cuando fuese necesario, sus decisiones son inapelables y se tomaran por mayoría simple. ARTICULO 20: El Comité del Premio, una vez recibido el veredicto final del jurado, enviará un Informe al CDCHT para organizar la entrega del Premio Lisandro Alvarado. 4/12
CAPÍTULO II: DE LA MENCIÓN: AL MEJOR TRABAJO CIENTÍFICO PUBLICADO. ARTICULO 21: El Premio Lisandro Alvarado en su mención: Al Mejor Trabajo Científico Publicado se otorgará en las siguientes áreas: Ciencias Básicas. Ciencias Veterinarias. Ciencias de la Salud. Ciencias Agropecuarias. Ingeniería y Tecnología Ciencias Sociales. ARTICULO 22: Pueden optar al Premio todos los investigadores activos de la UCLA, cuyas publicaciones sean producto de proyectos registrados en el CDCHT. ARTICULO 23: Las publicaciones serán consignadas por sus autores ante la Coordinación de Investigación de cada Decanato quien las remitirá al Comité del Premio. El tiempo de publicación del trabajo de investigación no podrá exceder a los tres (3) años anteriores a la fecha de cierre del período de recepción. ARTÍCULO 24: Los aspirantes al Premio deberán introducir los siguientes recaudos: Planilla de inscripción de postulación. Original y tres (3) copias de la publicación. Constancia del CDCHT del registro del Proyecto que originó la publicación. ARTICULO 25: Los trabajos de investigación que opten al Premio deben haber sido publicados en extenso en revistas arbitradas. No podrán optar al premio la publicación de resúmenes o comunicaciones rápidas. 5/12
ARTÍCULO 26: Cada uno de los miembros del jurado evaluará los trabajos de acuerdo con el instructivo que al efecto le suministre el Comité del Premio. ARTÍCULO 27: El jurado declarará ganador al trabajo que hubiere alcanzado mayor puntuación, por encima de dieciséis (16) puntos en la escala de 1 a 20, avalado por la mayoría de sus miembros. En aquellos casos en las que las calificaciones de los trabajos sean de excelencia (19-20 puntos), el jurado podrá declarar un ganador y una(s) mención(es) honorífica(s) por cada una de las áreas. ARTÍCULO 28: El Coordinador del jurado enviará el veredicto al Comité del Premio, anexando todos los demás recaudos de evaluación. ARTICULO 29: El Premio para esta mención consistirá en un Diploma y el monto equivalente a un (1) mes de sueldo base de un Profesor Titular a Dedicación Exclusiva. La mención honorífica consistirá en un Diploma. ARTICULO 30: En caso de autoría múltiple el Diploma del Premio Anual de Investigación Lisandro Alvarado será otorgado a cada uno de los autores de la publicación por separado y el monto del premio, se distribuirá entre la totalidad de los autores. CAPÍTULO III: DE LA MENCIÓN: A LA TRAYECTORIA DEL INVESTIGADOR UNIVERSITARIO ARTICULO 31: El CDCHT otorgará el Premio Anual Lisandro Alvarado en la mención A la Trayectoria del Investigador Universitario con carácter rotatorio para cada uno de los Decanatos de la UCLA. 6/12
ARTICULO 32: Podrán optar al Premio Anual de Investigación en esta mención, los investigadores de la UCLA de comprobada trayectoria en investigación. ARTÍCULO 33: Los candidatos para el Premio Anual de Investigación Lisandro Alvarado en esta mención podrán ser postulados de la siguiente forma: Por el Decanato respectivo y/o sus Institutos, Centros, Unidades de Investigación y Departamentos Por diez (10) investigadores activos, miembros del personal docente de la UCLA ARTÍCULO 34: La(s) postulación(es) se consignarán ante la Coordinación de Investigación del Decanato y ésta a su vez, la(s) enviará(n) al Comité del Premio e informará a la Comisión de Investigación y al Consejo de Decanato. ARTÍCULO 35: Cada Postulación deberá ir acompañada de los siguientes recaudos: Planilla elaborada para tal fin con los datos del investigador. Solvencia del CDCHT. Curriculum Vitae del postulado, acompañado de las certificaciones que acrediten los méritos de cada uno de los aspectos a evaluar. Declaración de aceptación del postulado ARTÍCULO 36: El jurado declarará ganador del Premio al aspirante que hubiese alcanzado la mayor puntuación, por encima de veinticinco (25) puntos, en concordancia con la aplicación del Baremo de Evaluación de la Trayectoria de un Investigador, establecido por el CDCHT, el cual deberá incluir los siguientes aspectos: Autor o coautor de Publicaciones Científicas Citas Bibliográficas por Terceros Participación en Comités Editoriales y Arbitraje de Publicaciones Científicas Participación en Eventos Científicos y Conferencias Patentes de Invención Tutorías y Asesorías 7/12
Premios y Distinciones Jurado y Evaluaciones ARTÍCULO 37: El jurado emitirá su veredicto razonado, firmado por la mayoría de sus miembros y basado en la acreditación presentada por el candidato. Posteriormente, notificará el resultado de la evaluación al Comité del Premio, anexando todos los recaudos de evaluación. El veredicto del Jurado es inapelable. ARTICULO 38: El premio correspondiente a esta Mención, consistirá en un Diploma y un monto en bolívares equivalente a tres (3) meses de sueldo base de un Profesor Titular a Dedicación Exclusiva. ARTICULO 39: Quienes resulten ganadores del Premio Anual de Investigación en esta mención, no podrán volver a concursar en la misma TÍTULO III DEL PREMIO ANUAL PARA LOS PROFESORES DE UCLA ACREDITADOS POR EL SISTEMA DE PROMOCIÓN AL INVESTIGADOR ARTÍCULO 40: El CDCHT otorgará a cada uno de los investigadores acreditados por la Fundación Venezolana de Promoción al Investigador (FVPI), a través del Programa de Promoción al Investigador (PPI), un Premio, en forma de Fondo de Trabajo Académico, para el desarrollo de su actividad de investigación. ARTÍCULO 41: Los montos a otorgar anualmente serán fijados por el CDCHT para cada nivel, en función de la disponibilidad presupuestaria y comunicados a los profesores beneficiados mediante credencial. ARTÍCULO 42: Para optar a este Fondo de Trabajo se utilizará el listado de Investigadores acreditados en el PPI publicados por la FVPI en el año inmediatamente anterior. 8/12
ARTÍCULO 43: Para el otorgamiento del fondo de trabajo se requerirá además, los siguientes requisitos: Tener al menos un (1) proyecto de investigación financiado o registrado en el CDCHT Estar solvente académica y administrativamente con el CDCHT ARTÍCULO 44: La ejecución del monto correspondiente al fondo PPI la hará cada investigador beneficiado, discriminando en cada caso las partidas presupuestarias y los montos correspondientes de acuerdo con la siguiente orientación: Personal y Servicios a personas naturales Matrícula para asistencia a eventos científicos o cursos de actualización y cursos del idioma Inglés. Contratación de personal técnico o ayudantes de investigación. Contratación de Servicios a personas naturales (encuestadores, procesamiento de datos, transcripciones, etc.) Materiales y Suministro Materiales e insumos requeridos por los proyectos de investigación en ejecución, laboratorios o unidades de investigación donde el beneficiario realiza su actividad. Viáticos y Servicios a personas jurídicas Viáticos nacionales e internacionales requeridos para el desarrollo de los proyectos de investigación, para asistencia a eventos científicos o cursos de actualización. Se considerará los montos de viáticos vigentes según la tabla aprobada por la UCLA. Contratación de Servicios a personas jurídicas (procesamiento de muestras en laboratorios, fotocopias, encuadernación y afines, etc.) Activos Reales Equipos científicos, textos o infraestructura requeridos por los proyectos de investigación en ejecución, laboratorios o unidades de investigación donde el beneficiario realiza su actividad. Estos activos serán propiedad de la Universidad. 9/12
ARTÍCULO 45: Cuando el investigador requiera hacer uso del dinero asignado a su Fondo de Trabajo para cubrir gastos de Asistencia a Eventos, el número de viajes será independiente de los que hayan sido subvencionado por la Actividad Partidas normales de Promoción a la Investigación utilizadas por el CDCHT. ARTICULO 46: El investigador deberá comprometerse por escrito por el cumplimiento de la ejecución de estos fondos. El CDCHT prestará todo la asistencia, en los procedimientos administrativos, a cada uno de los investigadores favorecidos con este Fondo. ARTICULO 47: Los montos presupuestados y no ejecutados, no podrán ser utilizados para un periodo fiscal diferente al de su asignación, de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos para tal fin. TITULO IV: DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 48: Con la aprobación de la presente normativa se derogan las normas, disposiciones y resoluciones que colidan o contradigan lo pautado en esta normativa. ARTICULO 49: Lo no previsto en la presente normativa, será resuelto por el CDCHT cuando sea de su competencia, de acuerdo a las Leyes y Reglamentos de la UCLA. 10/12
BAREMO DE EVALUACIÓN DE LA TRAYECTORIA DEL INVESTIGADOR AUTOR O COAUTOR DE PUBLICACIONES Artículo de Revista Indizada: 1 punto por cada artículo Artículo de Revista no Indizada: 0.5 puntos por cada artículo Libros Arbitrados en la Especialidad: 3 puntos por cada libro Trabajos publicados en Memoria de Eventos Científicos Internacionales: 0.4 puntos por cada trabajo Trabajos publicados en Memoria de Eventos Científicos Nacionales: 0.2 puntos por cada trabajo Resúmenes publicados en Memoria de Eventos Científicos Internacionales: 0.2 puntos por cada uno Resúmenes publicados en Memoria de eventos Científicos Nacionales: 0.1 punto por cada uno Capítulos o Artículos de Libros especializados: 1 punto por cada Capítulo o Artículo Manual o Informe Técnico de la especialidad: 0.1 puntos por cada uno CITAS BIBLIOGRAFICAS POR TERCEROS Cita Bibliografica certificada en los Índices Internacionales de Publicaciones: 0.05 puntos por cada cita PARTICIPACIÓN EN COMITÉS EDITORIALES Y ARBITRAJE DE PUBLICACIONES CIENTÍFICAS Miembro de Comité Editorial de Revistas Internacionales: 2 puntos por cada comité Miembro de Comité Editorial de Revistas Nacionales: 1 punto por cada comité Arbitro de Revistas Nacionales: 0.25 puntos por cada arbitraje Arbitro de Revistas Internacionales: 0,5 puntos por cada arbitraje Evaluador de Trabajos en extenso en Memorias de Eventos Científicos Nacionales:0,25 puntos por cada trabajo. Evaluador de Trabajo en extenso en Memorias de Eventos Científicos Internacionales:0,5 puntos por cada trabajo. Arbitro de Libro o Capítulo de Libro:1 punto por cada uno. EVENTOS CIENTIFICOS Y CONFERENCIAS Participación activa, con ponencias en Eventos Internacionales con presentación de trabajos: 0.2 puntos por cada una Participación activa, en Eventos Nacionales con presentación de trabajos: 0.1 punto por cada una 11/12
Conferencista invitado en Eventos Internacionales: 1 punto por cada una Conferencista invitado en Eventos Nacionales: 0.5 puntos por cada una Miembro de comité organizador en Congresos u otro Evento Científico Nacionales o Internacionales: 1 punto por cada uno PATENTES DE INVENCIÓN Patentes nacionales registradas: 2 puntos por cada patente Patentes Internacionales registradas: 4 puntos por cada patente TUTORIAS Y ASESORIAS Asesor de Trabajos de Investigación: 0,1 puntos por cada asesoría Tutorías de Trabajos de Pregrado: 0,25 puntos por cada tutoría Tutorías de Trabajos de Especialización: 0,5 puntos por cada tutoría Tutoría de Trabajos de Postgrado (Maestría): 1 punto por cada tutoría Tutoría de Tesis Doctoral: 2 puntos por cada tutoría PREMIOS Y DISTINCIONES Distinciones Honoríficas en Áreas de Investigación: 0.5 puntos por cada una Miembro de Sociedades Científicas Nacionales: 0.1 puntos por cada una Miembro de Sociedades Científicas Internacionales: 0.25 puntos por cada una Miembro Honorario de Sociedades o Academias Científicas: 1 punto por cada una JURADO Y EVALUACIONES Jurado de Trabajos de Investigación en los que no haya sido Tutor o Asesor: 0.1 punto por cada uno Jurado o Evaluador de Proyectos de Investigación y/o Informes: 0.05 puntos por cada uno Jurado o Evaluador de Premios Científicos: 0.25 puntos por cada Premio Dado, sellado y firmado en la sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en su Sesión Nº 1452, Ordinaria, celebrada el veintitrés de julio del año dos mil tres. Lic. Francesco Leone Durante Rector Prof. Nelly Velásquez Velásquez Secretaria General 12/12