Código: 02/2012/05 Descripción: MODIFICACION EN EL TRANSCURSO DE LAS OBRAS, MTO Tramitación de todo el proceso administrativo desde la entrada en Urbanismo de la solicitud de modificación de licencia en el transcurso de las obras, hasta su concesión o denegación. OFICINA RESPONSABLE DEL PROCESO Urbanismo/Licencias Horario atención De lunes a viernes de 9 a 14,30 h. administrativa: Horario atención De lunes a viernes de 10 a 14 h. técnicos: Dirección: Ajuntament de Calvià. C/ Julià Bujosa Sans, batle, 1. 07184. Calvià Vila. Teléfono: 971.13 91 05 Fax: 971.13 91 54 Correo electrónico: lcoromina@calvia.com: rrosa@calvia.com DESTINATARIO: Titular de una licencia de obra en vigor que desea introducir modificaciones respecto al proyecto aprobado durante el plazo de ejecución de la obra. Con carácter previo deberá tramitar la oportuna modificación en el transcurso de las obras. Deberes: Derechos: Aportar la documentación requerida. Obtener la oportuna autorización de modificación en el transcurso de las obras siempre que la solicitud cumpla con el ordenamiento y directrices urbanísticas vigentes. FORMA DE OBTENCION Dónde dirigirse y Ajuntament de Calvià C/ Julià Bujosa Sans, batle, 1. 07184. Calvià Vila. horario: Servicio de Atención al Ciudadano de 9,00 a 14,30 horas. Documentación 1) Instancia de solicitud. requerida: 2) Justificante abono de la tasa correspondiente. 3) Nuevo cuestionario de estadística de construcción de edificios. 4) Dos ejemplares de la documentación técnica con las modificaciones efectuadas (documentación perteneciente a un proyecto básico o a un básico-ejecución). Si se modifica algún documento del proyecto de ejecución, éste debe presentarse con el visado colegial obligatorio emitido por el colegio correspondiente. Se debe especificar si las obras implican un aumento de presupuesto. 5) Si procede: nueva evaluación del volumen y características de los residuos y de las tierras; nuevas medidas previstas de separación en origen o reciclaje in situ; nueva valoración económica del coste de la gestión. 6) Si procede: nuevo ejemplar del estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud o su modificación. 7) Si procede: nuevo ejemplar del proyecto de telecomunicaciones o su modificación, así como del proyecto eléctrico o su modificación, u otros documentos técnicos que se requieran. 1
Documentación a presentar en el momento de retirar la licencia: Informes o autorizaciones previas de otros organismos: Costes: CATÁLOGO DE SERVICIOS 1) Si procede: liquidación del ICIO por la diferencia de presupuesto. 2) Si procede: Justificación del depósito de la fianza del 125,00 % del incremento de los costes estimados de la gestión de los residuos en el CIM. Los informes o autorizaciones son los mismos que para la solicitud de una licencia de obra mayor. Se deberán aportar nuevos informes o autorizaciones si las modificaciones durante el transcurso de las obras afectan al objeto de estos informes o autorizaciones. TASA / IMPUESTO CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS: A) MTO con incremento de presupuesto: - 1,68 % del incremento del coste real de la obra o construcción (presupuesto de ejecución material real) en concepto de tasa por la concesión de la licencia, al solicitar ésta. - 0 55 % sobre el importe de la tasa por la concesión de la licencia, en concepto de expedición de documentos administrativos. - 4,00 % sobre el incremento del presupuesto de ejecución material real en concepto del ICIO. B) MTO sin incremento de presupuesto: - 0,10 % del coste real de la obra o construcción inicial (presupuesto de ejecución material real) en concepto de tasa por la concesión de la licencia, al solicitar ésta. - 0 55 % sobre el importe de la tasa por la concesión de la licencia, en concepto de expedición de documentos administrativos. Observación: En el supuesto que el solicitante pida la sustitución del proyecto inicialmente presentado por otro, antes que se haya tomado acuerdo de otorgamiento de la oportuna licencia, el tipo de gravamen aplicable a la segunda de las tasas por la concesión de la licencia se reducirá en un 50,00 %. Exenciones y bonificaciones sobre la TASA: No se concederá exención ni bonificación alguna, salvo las expresamente previstas en las normas con rango de Ley o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales. Exenciones y bonificaciones sobre el ICIO: Se establecen bonificaciones sobre la cuota en los supuestos y con los porcentajes siguientes: - En las construcciones, instalaciones y obras en suelo industrial, el 37 50 %. - En las construcciones, instalaciones y obras en el ámbito de los programas de rehabilitación existentes en las áreas de rehabilitación integrada (ARI) del municipio, el 37 50 %. - En las construcciones, instalaciones y obras a realizar en el ámbito de los Planes de Rehabilitación de espacios y locales 2
comerciales, el 95,00 %. - Se establece una bonificación del 95,00 % a favor de las construcciones, instalaciones y obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar y para las instalaciones propiamente dichas productoras de esta energía, siempre y cuando su incorporación no venga exigida por la normativa vigente. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. En el caso de construcciones, instalaciones y obras que incluyan otros tipos de realizaciones distintas del aprovechamiento de energía solar, la bonificación se aplicará únicamente sobre el coste de la construcción, instalación y obra del aprovechamiento de energía solar. El otorgamiento de esta bonificación requiere la solicitud expresa del sujeto pasivo, que deberá interesarla junto con la autoliquidación del Impuesto, en la que deberá acreditar, en su caso, el coste específico correspondiente al aprovechamiento de la energía solar. caso, las bonificaciones previstas en los apartados anteriores. - Se establece una bonificación del 50,00 % a favor de las construcciones, instalaciones y obras referentes a las viviendas protegidas y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El otorgamiento de esta bonificación requiere la solicitud expresa del sujeto pasivo, que deberá presentarla junto con la autoliquidación del impuesto. caso, la bonificación prevista en el punto anterior. - Se establece una bonificación del 90,00 % a favor de las construcciones, instalaciones y obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. Dicha bonificación únicamente se aplicará en aquellos supuestos en que no sea exigible por la normativa vigente. En el caso de construcciones, instalaciones y obras que incluyan otros tipos de realizaciones distintas de las de favorecer el acceso y habitabilidad de los discapacitados, la bonificación se aplicará, únicamente, sobre el coste de la construcción, instalación y obra que favorezca el acceso y habitabilidad de los discapacitados. El otorgamiento de esta bonificación requiere la solicitud expresa del sujeto pasivo, que deberá presentarla junto con la autoliquidación del impuesto, en la que deberá acreditar, en su caso, el coste específico correspondiente a las obras tendentes a favorecer el acceso y la habitabilidad de los discapacitados. caso, la bonificación prevista en el punto anterior. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán 3
reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales. PROCEDIMIENTO Forma de inicio: Plazo de tramitación: Òrgano resolutorio: Efectos silencio administrativo: RECURSOS: Plazo interposición: Òrganos resolutorios Recursos: A petición del interesado. 3 meses (un mes y medio para inversiones de interés autonómico) Junta de Gobierno Local. Según artículo 23, Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa legitimará al interesado que hubiere deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo. Reposición y/o Contencioso-Administrativo. Reposición: 1 mes desde el día siguiente de la notificación al interesado. Recurso Contencioso-Administrativo: 2 meses desde el día siguiente de la notificación del acto o de la resolución del de reposición. Reposición: Junta de Gobierno Local. Recurso Contencioso-Administrativo: Juzgado de lo Contencioso- Administrativo. NORMATIVA APLICABLE - Texto refundido Adaptación PGOU PTiM. BOIB n.º 115 de 09/08/2012. - Plan Territorial Insular de Mallorca. BOIB n.º 188 EXT, de 31/12/2004. Modificado por: modificación n.º 1 (BOIB n.º 90, de 15/6/2010), modificación n.º 2 (BOIB n.º 18 EXT, de 4/2/2011) y corrección de errores (BOIB n.º 63, de 4/5/2012). - Plan director sectorial para la gestión de los residuos de construcción-demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso en la Isla de Mallorca. BOIB n.º 59 de 16/5/2002. Texto refundido publicado en BOIB n.º 141, de 23/11/2002. Modificado por: Ley 25/2006, de 27 de diciembre. - Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo. BOE n.º 154, de 26/6/2008. Modificado por: Ley 2/2008, de 23 de diciembre; Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril; Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio; y Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre. - Ley 10/1990, 23 de octubre, de disciplina urbanística. BOIB n.º 141, de 17/11/1990. Modificada por: Ley 2/1992, de 6 de mayo; Ley 6/1997, de 8 de julio; Ley 6/1999, de 3 de abril; y Ley 7/2012, de 13 de junio. - Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. BOIB n.º 196, de 15/6/1955. Modificada por: Ley 40/1981, de 28 de octubre; y Real Decreto 2.009/2009, de 23 de diciembre. - Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. BOIB n.º 186, de 27/12/2006. Modificado por: Ley 6/2007, de 27 de diciembre; Ley 4/2008, de 14 de mayo; Ley 12/2010, de 12 de noviembre; Ley 9/2011, de 23 de diciembre. - Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. BOE n.º 308, de 23/12/2009. - Ley 38/1999, 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. BOE n.º 266, de 6/11/1999. Modificada por: Ley 24/2001, de 27 de diciembre; Ley 53/2002, de 30 de diciembre; y Ley 25/2009, de 22 de diciembre. - Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. BOE n.º 74, de 28/3/2006, corrección de errores y erratas en BOE n.º 22, de 25/1/2008. Modificado por: R.D. 1.371/2007, de 19 de octubre; R.D. 1.675/2008, de 17 de octubre; Orden VIV/984/2009, de 15 de abril; R.D. 173/2010, de 19 de febrero; y R.D. 410/2010, de 31 de marzo. - Decreto 110/2010, 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas. BOIB n.º 157 EXT, de 29/10/2010. 4
- Decreto 145/1997, 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de dimensionado, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de habitabilidad. BOIB n.º 151, de 6/12/1997. Se modifica por el Decreto 20/2007, de 23 de marzo (BOIB n.º 48, de 31/3/2007). - Ley 16/2006, de 17 de octubre, de Régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears. BOIB n.º 152, de 28/10/2006. - Ordenanza municipal de policía y buen gobierno de Calvià (18/12/1990). Modificado por texto de 25/5/2006. - Ordenanza reguladora de la construcción. BOIB n.º 87, de 21/6/2008. - Cualquier otra normativa urbanística, técnica o municipal de aplicación. OBSERVACIONES Las licencias de obra se otorgan a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. En el supuesto de que deba ocuparse la vía pública con motivo de las obras que se autoricen se deberá tramitar premiavemente la correspondiente solicitud. OTRAS INFORMACIONES DE INTERES Cuando, una vez concedida una licencia, si en el transcurso de la ejecución de las obras se modifica la estructura o la disposición interior o el aspecto exterior, las obras no serán paralizadas durante la tramitación administrativa de la solicitud de modificación del proyecto. La normativa de aplicación a las modificaciones en el transcurso de las obras mencionadas en el apartado anterior, será la vigente en el momento de concesión de la licencia, siempre que no se haya sobrepasado el plazo fijado para la ejecución de las obras. No se aplicará lo que se prevé en el apartado primero si la modificación tiene por objeto variar el número de viviendas autorizado o si comporta alteración de las condiciones de uso del suelo, altura, volumen, situación de las edificaciones y ocupación máxima autorizadas. En ningún caso se podrán acoger a los beneficios del primer apartado aquellas obras que se realicen en edificios catalogados o incluidos en conjuntos histórico-artísticos, sujetos a la legislación del patrimonio histórico o protegidos por el planeamiento urbanístico. 5