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Dictamen de Comisión y propuesta de decreto al Ayuntamiento de Guadalajara Turno 14/16. Que rechaza la solicitud de donación de una fracción de inmueble de propiedad con una superficie de 150.00 metros cuadrados a favor del ciudadano Fernando Villalvazo García y refrenda la autorización de este Ayuntamiento para la enajenación a su favor de la misma fracción, por la cantidad de $346,736.69 pesos moneda nacional. Mayo de 2016. Ayuntamiento de Guadalajara Los Regidores integrantes de la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal, con fundamento en el artículo 27, y demás relativos y aplicables de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como en los numerales 36, 43, 61, 74, 76, 80, 96, 97, 98 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; nos permitimos someter a la consideración de este Ayuntamiento el presente dictamen, el cual tiene por objeto estudiar y resolver la solicitud de donación de una fracción de inmueble de propiedad con una superficie de 150.00 metros cuadrados a favor del ciudadano Fernando Villalvazo García y refrenda la autorización de este Ayuntamiento, para la enajenación a su favor de la misma fracción, por la cantidad de $346,736.69 pesos moneda nacional, de conformidad a los siguientes: Antecedentes 1. En sesión ordinaria de este Ayuntamiento, de fecha 14 de enero de 2016, se dio cuenta de la solicitud descrita en el proemio de este dictamen, aprobándose que fuera enviada para efectos de su dictaminación a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal, mediante Turno 14/16, oficio 241/16, de fecha 14 de enero de 2016. 2. El turno 14/16 tiene como base la petición del ciudadano Fernando Villalvazo García, dirigida al doctor Luis Ernesto Salomón Delgado, entonces Síndico municipal de este Ayuntamiento, la cual fue recibida en la Oficialía de Partes de dicha dependencia el día 27 de julio de 2015, y que a la letra dice: Página 1 de 13

Mediante decreto 14,997, de fecha 29 de diciembre de 1992, emitido por el H. Confeso del Estado, se me autorizó la compra-venta del predio identificado con el número 33-B, el cual está ubicado en la calle Artesanos #3648, en la colonia San Miguel de Huentitán, nunca habiéndose celebrado dicho contrato por motivos económicos, dicho predio ha estado en mi posesión desde 1988, siendo yo quien metió los servicios de agua potable. Serví 24 años al Servicio Público en la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara, en diferentes escuadrones; en la labor de mi trabajo sufrí diferentes lesiones, habiéndome practicado cirugías de columna cervical el día 08 de mayo de 2014, lesiones de columna lumbar, la cual ameritó cirugía mediante laminectomía en enero de 2015 y adicionalmente practicándoseme cirugía ortopédica para el retiro de esquirlas de bala en el miembro pélvico derecho, a causa de dichas lesiones en el año 2006 me pensioné por invalidez total y permanente en el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, con número de patente 01391000, a partir del primero de julio de 2006, surtiendo efectos, lo anterior para solicitar sea nulo el contrato de compraventa y se me otorgue en donación dicho predio ya antes mencionado a razón de que cuento con 60 años de edad e inhabilitado para trabajar y mis posibilidades económicas son muy bajas, ya que mi pensión no rebasa los seis mil pesos mensuales, el inmueble del cual nos ocupa este escrito lo he mantenido a lo largo de 27 años con los mejores ciudadanos, que mis posibilidades me han permitido, el cual es un hogar digno para mi familia, y es la casa en la que he vivido estos últimos 27 años. Anexo a este escrito certificados médicos, así como los recibos de agua potable y luz, certificado de pensiones y otros no menos importantes, los cuales prueban mi dicho. Me despido de Usted doctor, reiterándole mi más amplia consideración y respeto. 3. La propiedad municipal de la fracción de terreno que constituye el objeto material de este dictamen, se acredita con la escritura pública número 23,385, de fecha 28 de febrero de 1989, pasada ante la fe del Notario Público número 57 de esta municipalidad, licenciado Víctor Flores Márquez, misma escritura pública que se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Jalisco. 4. Las medidas y linderos de la fracción de inmueble de propiedad municipal que nos ocupa consta en el oficio número 001381, C.C. 1065/2011, D.D.U. 327/2011, A.H.E.-RIF.- 053/2011, AHE. 025/2011, de fecha 17 de febrero de 2011, dirigido a la licenciada Gabriela de Anda Enrigue, entonces Directora de lo Jurídico Consultivo de la Sindicatura municipal, suscrito por el ingeniero Juan Armando Duarte Alonso, a la fecha de su suscripción Secretario de Obras Públicas, y que son las siguientes: Página 2 de 13

Al respecto me permito comunicarle que de acuerdo a la visita de campo, así como a la investigación realizada en los archivos que obran en nuestro poder, se verificó que mediante acuerdo de Cabildo de fecha 13 de junio de 1990 se autorizó la venta del lote 33-B de la manzana 874, al ciudadano Fernando Villalvazo García, con una superficie de 150.00 metros cuadrados y las siguientes medidas y linderos Al norte: en 20.00 metros, con lote 33-A; Al sur: en 20.00 metros con lote 33-C; Al oriente: en 7.50 metros, con lote 43; Al poniente: en 7.50 metros, con avenida Artesanos... 5. El dictamen de Valor para transmisión de dominio con valores catastrales actualizados, elaborado por el Perito ingeniero Francisco Javier Barrios de la Torre y autorizado por el arquitecto María Isabel Villaseñor Cárdenas, Jefe del Departamento de Valuación y Estudios Técnicos de la Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal, refiere que el valor neto de cada metro cuadrado de la fracción de terreno objeto del presente dictamen, de acuerdo a las tablas catastrales vigentes, es de $2,311.58 pesos moneda nacional, por lo que, al multiplicar la superficie a enajenar, que es de 150.00 metros cuadrados, resulta la cantidad de $346,736.69 pesos moneda nacional. 6. Cabe mencionar que esta es la tercera ocasión en que la petición del ciudadano Fernando Villalvazo García, respecto de la fracción de inmueble de propiedad municipal que nos ocupa, se somete a la consideración de este Ayuntamiento. La primera de ellas fue con fecha 13 de junio de 1990, en la que se autorizó el siguiente acuerdo: Primero: Se autoriza la enajenación al señor Fernando Villalvazo García un inmueble municipal localizado en la colonia San Miguel de Huentitán, con una superficie aproximada de 150.00 metros cuadrados y las medidas y linderos que se describen en el cuerpo del presente dictamen. Segundo: Realícese el avalúo correspondiente a efecto de determinar el valor total del predio materia de la compra-venta que no ocupa. Tercero: Elévese iniciativa al Honorable Congreso del Estado para que si a bien lo tienen, aprueben la celebración de la relación contractual aludida. Cuarto: Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General y Síndico, para que suscriban la documentación necesaria a fin de cumplimentar lo anterior. 7. En razón del acuerdo municipal a que se refiere el punto inmediato anterior de Página 3 de 13

este capítulo de antecedentes, con fecha 29 de diciembre de 1992 se publicó en el periódico oficial El Estado de Jalisco, el decreto con el número 14,977, emitido por el Congreso del Estado de Jalisco, en el que se autoriza a este Ayuntamiento a enajenar a favor del ciudadano Fernando Villalvazo García, la fracción de terreno de propiedad municipal aludida. 8. Posteriormente, con fecha 23 de diciembre de 1999 se publicó en el periódico oficial El Estado de Jalisco, el decreto con el número 18,192, emitido por el Congreso del Estado, donde se autoriza nuevamente por dicho cuerpo soberano a este Ayuntamiento, a la enajenación a favor del ciudadano Fernando Villalvazo García, de la fracción de inmueble multirreferido, previa elaboración del avalúo correspondiente. 9. Luego, durante la celebración de sesión ordinaria de la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal de fecha 24 de noviembre de 2011, se analizó la petición del ciudadano Fernando Villalvazo García, para dejar sin efectos los decretos que autorizan la enajenación a su favor de la fracción de terreno de propiedad municipal que se describe en el punto 04 de este capítulo de antecedentes y, en su lugar, se autorizara la donación del mismo inmueble a su favor, por lo que dicho cuerpo colegiado suscribió la siguiente consideración medular: II. Una vez que los integrantes de la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal estudiamos los antecedentes referidos en el cuerpo del presente dictamen, así como analizadas las disposiciones legales aplicables, podemos señalar que las condiciones personales por las que atraviesa el solicitante, no son motivo suficiente para autorizar la donación del predio municipal a que se ha hecho mención, siendo que su aprobación equivaldría a dejar un grave precedente en el actuar del órgano de gobierno, aunado a que una de las atribuciones de esta Comisión Edilicia es la de velar por la preservación y el rescate de los bienes de propiedad municipal, por lo que se tiene a bien en rechazar la solicitud presentada En razón de dicho razonamiento, en sesión ordinaria de Ayuntamiento de fecha 14 de diciembre de 2011, se aprobó el siguiente acuerdo municipal: Primero: Se rechaza la solicitud presentada por el C. Fernando Villalvazo García, respecto a la donación de un bien inmueble de propiedad municipal, por los motivos expuestos en el cuerpo del presente dictamen. Segundo: Se faculta al Presidente Municipal y Secretario General de este Ayuntamiento, a suscribir la documentación inherente al cumplimiento del Página 4 de 13

presente acuerdo. 10. Es importante mencionar que la posesión del inmueble que nos ocupa, por parte del ciudadano Fernando Villalvazo García, fue autorizada por el Gobierno Municipal de Guadalajara con fecha 14 de noviembre de 1990, y quedó asentado en el Departamento Jurídico, en el expediente 2773/88, bajo las siguientes clausulas: Primero: El particular se obliga a que una vez que se le otorgue la posesión del terreno, a bardearlo, mantenerlo limpio a no construir y a acatar lo que disponga el H. Congreso del Estado, respecto del lote materia de este convenio y desocuparlo inmediatamente en caso de que el Congreso no apruebe la venta. Segunda: El Ayuntamiento se obliga a venderle a el particular, en caso de ser aprobada la venta por el H. Congreso del Estado, asimismo, se le otorga la posesión a partir del día quince de noviembre del año en curso. Leído que fue el presente convenio y enteradas las partes de su contenido, alcance y consecuencias legales, y ciertos de que no existe dolo, mala fe, mala interpretación o cualquier otro vicio del consentimiento que anule las clausulas de este contrato, firmaron para dar constancia Por lo anterior, los Regidores integrantes de la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal, manifestamos los siguientes: Considerandos I. Que de conformidad con el arábigo 115 fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es libre y está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, con las facultades y limitaciones establecidas en la propia Carta Magna, y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la Ley; disponiendo que su órgano de gobierno es el Ayuntamiento, el cual posee la facultad para expedir los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones. II. Con fundamento la Constitución Política del Estado de Jalisco, en sus artículos 73, 77 y 85 fracción I y 88, el Municipio Libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Jalisco, investido de personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades y limitaciones Página 5 de 13

establecidas en la Constitución Federal; que los Municipios tendrán entre sus facultades y obligaciones las de expedir y aplicar, conforme a las bases normativas que señalen las leyes, las normas que regulen la prestación de los servicios públicos a su cargo, los reglamentos circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones; difundir cumplir y hacer cumplir en el ámbito de sus competencias las Leyes que expida el Congreso de la Unión y el Congreso del Estado; así como administrar libremente su hacienda pública. III. En apego a lo dispuesto por los artículos 2, 3, 37 fracción IV y 84 fracciones I y II, de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, este Municipio es libre y autónomo para su gobierno interior y para la administración pública de su hacienda, y tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, lo cual le permite tomar decisiones respecto de la administración de sus bienes, con las únicas limitaciones que la misma Ley le señale. Y que, en los términos de los artículos 82 fracciones I y II, 84 fracciones I y II, 85, 87 y 88 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, el patrimonio municipal está formado, entre otros, por los bienes del dominio público y bienes del dominio privado y para proceder a la enajenación de los primeros, se requiere su previa desincorporación; así mismo, se señala que se pueden celebrar y ejecutar todos los actos jurídicos regulados por el derecho común sobre los bienes de dominio privado del Municipio. IV. Según lo dispuesto por el artículo 799 del Código Civil del Estado de Jalisco, son bienes inmuebles por su naturaleza, aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro, ya por sí mismos o por efecto de una fuerza exterior sin que se alteren en su substancia y en su forma Artículo 799.- Son bienes inmuebles por su naturaleza, aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro, ya por sí mismos o por efecto de una fuerza exterior sin que se alteren en su substancia y en su forma. Siempre se considerarán como tales: I. El suelo y las construcciones adheridas a él; II. V. La fracción IV del numeral 37 de la Ley del Gobierno y la Administración Página 6 de 13

Pública Municipal de Estado de Jalisco establece lo siguiente: Artículo 37. Son obligaciones de los Ayuntamientos, las siguientes: Del la fracción I a la III IV. Conservar y acrecentar los bienes materiales del Municipio y llevar el Registro Público de Bienes Municipales, en el que se señalen los bienes del dominio público y del dominio privado del Municipio y de sus entidades; Esto es, que tal y como lo refiere el dictamen elaborado por la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal de fecha 24 de noviembre de 2011, el aprobar la donación de la fracción de inmueble de propiedad municipal que nos ocupa, y dejar sin efectos la enajenación del mismo a favor del ciudadano Fernando Villalvazo García, equivaldría a dejar un grave precedente en el actuar del órgano de gobierno, aunado a que una de las atribuciones de esta Comisión Edilicia es la de velar por la preservación y el rescate de los bienes de propiedad municipal, por lo que se tiene a bien en rechazar la solicitud presentada. VI. El Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara, para los casos anteriores -entre otras cosas- dispone lo siguiente: Articulo 1. Este reglamento tiene por objeto definir y proteger el patrimonio municipal y el de sus organismos descentralizados, empresas de participación y fideicomisos públicos municipales, su régimen jurídico, la celebración de cualquier acto o contrato relacionado con estos, así como reglamentar su administración, control, registro y actualización Artículo 16. El patrimonio municipal está formado, entre otros, por los bienes del dominio público y bienes del dominio privado del Municipio Artículo 20.1. Los bienes del dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Artículo 24. Para proceder a la enajenación de bienes del dominio público, se requiere su previa desincorporación del dominio público, aprobada por las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. Artículo 27. Sobre los bienes de dominio privado del Municipio se pueden celebrar y ejecutar todos los actos jurídicos regulados por el derecho común. Artículo 28. 1. Para los actos de transmisión de dominio de los bienes del dominio privado, se deben observar los siguientes requisitos: IV. Que la enajenación se haga en subasta pública al mejor postor, salvo que por las circunstancias que rodeen al acto, el Ayuntamiento decida por mayoría calificada, cualquier otro procedimiento de enajenación. Artículo 29. El Ayuntamiento llevará un registro general de los bienes Página 7 de 13

municipales, cuya elaboración y actualización estará a cargo de la Dirección de Bienes Patrimoniales y se le denominará Registro de Bienes Municipales. Articulo 32. Compete a la misma Dirección, dar de baja los bienes de propiedad municipal, del Registro de Bienes Municipales, previo dictamen del Ayuntamiento que lo autorice y una vez formalizados los actos de enajenación, permuta, donación o cualquier otro acto traslativo de dominio. Artículo 54.1. Para la enajenación de bienes del dominio público del Municipio se requiere su previa desincorporación, aprobada según el procedimiento establecido en este reglamento. 2. Una vez aprobada la desincorporación a que se refiere el párrafo anterior, los bienes se consideran como de dominio privado y sobre ellos se pueden celebrar y ejecutar todos los actos jurídicos regulados por el derecho común. VII. Los artículos 88 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y 28 numeral I fracción III del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara, refieren que la transmisión de dominio de bienes propiedad municipal, debe realizarse conforme al avalúo con valores actuales, elaborado por un perito autorizado, lo que se actualiza en el asunto que nos ocupa, según se describe en el punto 05 del capítulo de antecedentes de este dictamen. VIII. Según lo dispuesto por los artículos 36 fracción I, 46, 61 fracciones I y VI, 80 y demás aplicables de Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; la Comisión Edilicia Colegiada y Permanente de Patrimonio Municipal es la competente para dictaminar sobre el caso que nos ocupa, pues versa sobre la enajenación de un predio propiedad municipal. Artículo 36. Las comisiones edilicias tienen las siguientes atribuciones: I. Recibir, estudiar, analizar, discutir y dictaminar los asuntos turnados por el Ayuntamiento; Artículo 46. El Ayuntamiento de Guadalajara, para el eficaz desempeño de sus funciones y el cabal cumplimiento de sus obligaciones, contará con las siguientes Comisiones: XVI. Patrimonio Municipal; Artículo 61. Le corresponde a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal las siguientes atribuciones: I. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas concernientes a los bienes de dominio público y privado del municipio; VI. Velar por la veracidad y objetividad del inventario de bienes muebles e inmuebles del municipio, promoviendo regularmente su actualización. Página 8 de 13

Artículo 80. La iniciativa de decreto municipal es aquella que en el ámbito de las atribuciones del Ayuntamiento, pretende otorgar derechos o imponer obligaciones a los particulares que de manera permanente o transitoria se encuentren en el municipio. (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 18 de noviembre de 2010 y publicada el 21 de diciembre de 2010 en el Suplemento de la Gaceta Municipal). IX. Las fracciones I, II, III y IV del artículo 11 del Reglamento de Patrimonio de Guadalajara refieren que es competencia del Síndico representar al Municipio en los contratos que éste celebre, intervenir en la elaboración y actualización de inventarios, vigilar y revisar que las enajenaciones cumplan con las formalidades de ley y suscribir tales contratos en unión del Presidente Municipal. Artículo 11. 1. Compete al Síndico: I. Representar al Municipio en los contratos que celebre y en todo acto que sea necesaria su intervención, en los términos de las leyes y ordenamientos municipales respectivos. II. Intervenir en la formulación y actualización de los inventarios de bienes del Municipio, procurando que se establezcan los registros administrativos necesarios para su control y vigilancia. III. Vigilar que en la enajenación de bienes municipales, se cumplan estrictamente las formalidades de ley. IV. Revisar los contratos administrativos, civiles y mercantiles que celebre la Administración Pública Municipal, cuando conforme a las disposiciones legales y reglamentarias se traten de asuntos de su competencia, así como suscribir dichos actos jurídicos en unión del Presidente Municipal X. Cabe señalar que el contrato de compraventa derivado del presente decreto se suscribe una vez enterada la cantidad total por concepto de pago de la fracción de terreno propiedad municipal que nos ocupa, por tanto, se propone que sea la Dirección de lo Jurídico Consultivo de la Sindicatura Municipal quien elabore el contrato de promesa de venta de la fracción de terreno que nos ocupa, en tanto se suscribe el contrato de compraventa correspondiente. Al efecto, cabe mencionar lo que dispone el artículo 46 fracción I del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, que refiere que le corresponde a la Dirección de lo Jurídico Consultivo de la Sindicatura Municipal elaborar los contratos y convenios que aféctenlos intereses municipales. Artículo 46. La Dirección de lo Jurídico Consultivo es la encargada de llevar a cabo el trámite de todos los asuntos de asesoría legal y formulación de actos jurídicos no litigiosos, en que el municipio sea parte, para lo cual, cuenta con las siguientes atribuciones: Página 9 de 13

I. Elaborar los contratos y convenios que afecten a los intereses municipales; XI. Por último, es importante mencionar que la posesión de la fracción de inmueble de propiedad municipal que nos ocupa fue autorizada por este Municipio con fecha 14 de noviembre de 1990 y comenzó a surtir efectos con fecha 15 de noviembre de 1990, en tanto el Congreso del Estado de Jalisco autorizara la enajenación de referencia, por lo que a la firma de dicho contrato el ciudadano Fernando Villalvazo García se comprometió a no construir en él. En consecuencia de lo anterior, los Regidores integrantes de la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal, proponemos a este Ayuntamiento, los siguientes puntos de: Decreto Primero. Se rechaza la donación de la fracción de inmueble de propiedad municipal marcada con el número 3648, de la calle Artesanos en la colonia San Miguel de Huentitán de esta municipalidad, siendo el lote 33-B, de la manzana 874 de la zona 04 Oblatos a favor del ciudadano Fernando Villalvazo García, mismo rechazo de donación que se emitió por este Ayuntamiento con fecha 14 de diciembre de 2011. Segundo: Se refrenda la enajenación acordada por este Ayuntamiento con fecha 13 de junio de 1990 y publicada en el periódico oficial El Estado de Jalisco, mediante los decretos emitidos por el Congreso del Estado de Jalisco con los números 14,997 de fecha 29 de diciembre de 1992 y 18,192 de fecha 23 de diciembre de 1999; todos ellos a favor del ciudadano Fernando Villalvazo García, respecto de la fracción de inmueble a que se refiere el punto primero de este decreto, con la siguiente superficie, medidas y linderos: Superficie: 150.00 metros cuadrados. Medidas y linderos: Al norte: en 20.00 metros, con lote 33-A; Al sur: en 20.00 metros con lote 33-C; Al oriente: en 7.50 metros, con lote 43; Página 10 de 13

Al poniente: en 7.50 metros, con avenida Artesanos. Tercero. De conformidad al artículo 88 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y 69 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara, el valor del inmueble descrito en los puntos primero y segundo de este decreto, en apego al Dictamen de Valor para Transmisión de Dominio con Valores Catastrales, elaborado por la Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal es de $346,736.69 pesos moneda nacional, misma cantidad que deberá pagarse a la Hacienda Municipal dentro del primer año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Cuarto. Los gastos de escrituración, trámites, impuestos y derechos que se generen por concepto de la transmisión de dominio del predio propiedad municipal en cita, correrán por cuenta del ciudadano Fernando Villalvazo García. Quinto. En caso de no concretarse la enajenación materia del presente decreto, en un lapso de un año, contado a partir de su entrada en vigor, éste quedará sin efectos y se procederá a la recuperación del inmueble a que se refieren los puntos primero y segundo de este decreto, por parte de la Dirección de lo Jurídico Contencioso de la Dirección General Jurídica Municipal de la Sindicatura Municipal, de conformidad a los numerales 42 fracciones I y II, 44 fracción VII y 45 fracción III del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara. Sexto. De conformidad a lo dispuesto en las fracciones I, II, III y IV del artículo 11 del Reglamento de Patrimonio de Guadalajara, comuníquese el presente decreto a la Sindicatura de este Municipio, para que realice los trámites y gestiones necesarias e inherentes a su cumplimiento. Séptimo. Según lo dispuesto por el numeral 46 fracción I del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, remítasele el expediente que integra la presente solicitud, así como el presente dictamen, a la Dirección de lo Jurídico Consultivo de la Sindicatura Municipal, para que elabore el contrato de compraventa correspondiente, así como para que, en tanto no se suscriba éste, Página 11 de 13

se elabore el contrato de promesa de venta conveniente. Octavo. De conformidad a lo dispuesto por el numeral 91 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, remítase oficio con copias certificadas del presente dictamen, así como del acta de la presente sesión en que se aprueba la enajenación del bien inmueble propiedad municipal en comento, al Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos de revisión y fiscalización de la cuenta pública respectiva. Noveno. Se instruye a la Síndico Municipal, para que lleve a cabo todas las acciones, gestiones y trámites necesarios para formalizar el contrato de compraventa y promesa de compraventa, objeto de este decreto. Transitorios Primero. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal. Segundo. Este decreto municipal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal. Tercero. Notifíquese este decreto al ciudadano Fernando Villalvazo García, a la Dirección de Obras Públicas, Dirección de Administración, Tesorería Municipal, Dirección de Catastro y a la Dirección de lo Jurídico Consultivo de la Sindicatura Municipal. Atentamente 2016, Guadalajara: Gobierno abierto Guadalajara, Jalisco: mayo de 2016 Salón de Sesiones del Ayuntamiento Regidores de la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal Juan Francisco Ramírez Salcido Presidente A favor Página 12 de 13

Marco Valerio Pérez Gollaz Vocal María de los Ángeles Arredondo Torres Vocal A favor Jeanette Velázquez Sedano Vocal A favor María Teresa Corona Marseille Vocal A favor Firmas correspondientes al dictamen de Comisión y propuesta de decreto al Ayuntamiento de Guadalajara. Turno 14/16. Que rechaza la solicitud de donación de una fracción de inmueble de propiedad con una superficie de 150.00 metros cuadrados a favor del ciudadano Fernando Villalvazo García y refrenda la autorización de este Ayuntamiento para la enajenación a su favor de la misma fracción, por la cantidad de $346,736.69 pesos moneda nacional. Mayo de 2016. Página 13 de 13