ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE VELADORES EN LA VÍA PÚBLICA

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Transcripción:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE VELADORES EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 1.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento del terreno del dominio público municipal, mediante su ocupación temporal con mesas, sombrillas, Toldos o instalaciones análogas, que constituyan actividad de un establecimiento ubicado en inmueble o local. Artículo 2.- CONCEPTO. Se entenderá por ocupación de terrenos del dominio público municipal con Veladores anejos a establecimiento ubicados en inmueble o local, la colocación en aquel de: mesas, sillas, sombrillas, Toldos o cualquier otro elemento análogo, frente o de forma contigua al establecimiento y sin barra de servicio distinta de la del propio establecimiento. Artículo 3.- FORMA DE OTORGAMIENTO La ocupación de terrenos de dominio público municipal definida en el artículo anterior se sujetará a la obtención de previa licencia administrativa. Artículo 4.- REQUISITOS GENERALES 1. Licencias Anuales: Se entenderá por Licencia Anual aquella solicitada por los establecimientos abiertos al público al menos durante 10 meses al año, y fuera autorizada de acuerdo con las disposiciones establecidas por este Ayuntamiento. Los interesados en obtener la licencia administrativa aquí regulada, o la prorroga de la ya concedida en su caso, deberá presentar ante el Registro General de este Ayuntamiento, cada año y siempre en el periodo comprendido entre el 1 y el 20 de Enero, la documentación que, a continuación, se detalla. a) Instancias dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde, con expresión y descripción de los veladores que se solicitan. b) Fotocopia de la licencia municipal de apertura del establecimiento. c) Fotocopia del D.N.I. o C.I.F del titular del establecimiento hostelero. d) Fotocopia de documento acreditativo de estar al corriente del pago correspondiente del I.A.E. o de Alta censal en su caso. 2. Licencias de Temporada: Se entenderá por Licencia de Temporada, la solicitada por aquellos establecimientos no incluidos en el apartado 1 anterior Los interesados en obtener la licencia administrativa aquí regulada deberá presentar ante el Registro General de este Ayuntamiento, la solicitud de Licencia con anterioridad a la efectiva realización de la

Ocupación, debiendo presentar a estos efectos la documentación establecida en el apartado 1 de este Artículo. 3. Disposiciones comunes. Las licencias que se concedan de acuerdo con esta Ordenanza, se entenderán otorgadas con la condición de que el Ayuntamiento podrá revocarlas o modificarlas en todo momento, siempre que se considere conveniente a los intereses municipales, sin que los concesionarios tengan derecho a indemnización alguna, o cualquier otro concepto, siéndole únicamente reintegrado el importe correspondiente a la parte proporcional de la tarifa correspondiente al periodo de tiempo no disfrutado Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia. Artículo 5.- SINGULARIDADES Todas las instalaciones objeto de la presente Ordenanza deberá cumplir, además los requisitos siguientes: b) En las aceras públicas de hasta 4 metros de Anchura, se autorizará solamente la colocación de una sola fila de Veladores y siempre junto al bordillo o pegado a la fachada del establecimiento según los casos. Se podrá autorizar la colocación de dos filas de Veladores cuando la acera pública tenga una anchura superior a los 7 metros. c) Teniendo en cuenta la longitud de la fachada, y lo establecido en los apartados anteriores, podrá autorizarse el número máximo de veladores que estime conveniente La Jefatura de Policía Local de este Ayuntamiento, que evacuará informe al respecto con carácter previo al otorgamiento de la Licencia. d) Deberán dejarse completamente libres para su utilización inmediata, si fuera preciso, por los servicios municipales correspondientes. - Las bocas de riego. - Los registros de alcantarillado. - Las salidas de emergencias. - Las paradas de transporte público regularmente establecidas. No podrá colocarse elemento alguno de mobiliario que dificulte la maniobra de entrada o salida en vados permanente de paso de vehículos. e) En todos los casos, la zona de veladores (mesas, sillas, etc), deberá delimitarse por el titular de la autorización, mediante la colocación de valla o similar, de acuerdo con el modelo previamente aprobado y autorizado por este Ayuntamiento. Esta zona,( en adelante Terraza de Veladores), deberá ser mantenida por el propio titular de la autorización en las debidas condiciones de limpieza y ornato. f) Los Toldos que en su caso pudieran instalarse deberán ajustarse en todo caso al modelo o modelos aprobados por este Ayuntamiento.

El no cumplimiento de los requisitos aquí señalados dará lugar de forma automática a la revocación de la licencia municipal Artículo 6.- PROHIBICIONES Y LIMITACIONES Queda prohibida la instalación de veladores o cualquier otro elemento análogo sin la obtención de la preceptiva licencia municipal. Queda absolutamente prohibida la utilización de cualquier clase de aparatos de reproducción de sonido en el exterior de los establecimientos. Queda prohibida la colocación de veladores en aparcamientos públicos o en calzadas. Queda prohibida la colocación de veladores en Zonas Verdes o de Jardín. Los veladores mal instalados o colocados en mayor número del autorizado, sin necesidad de preaviso, serán levantados por los Servicios Municipales competentes, a costa del titular del establecimiento hostelero que los hubiera instalado. Artículo 7.- HORARIO Se obligará a cumplir el horario de cierre establecido en la normativa que resulte de aplicación. Artículo 8.- EFECTOS Todas las Licencias se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, y el ejercicio de la actividad se desarrollará a riesgo y ventura de los interesados. La licencia no podrá ser arrendada, subarrendada ni cedida, directa o indirectamente, en todo o en parte. Artículo 9.- DERECHOS Y EXCEPCIONES. El titular de la licencia tendrá derecho a ejercer las actividades en los términos de la respectiva licencia, con sujeción a las prescripciones establecidas en la presente ordenanza y demás preceptos legales aplicables. No obstante, cuando sugieran circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización o de obras, al Ayuntamiento, mediante resolución motivada, podrá revocar la licencia concedida en base a la presente ordenanza, sin derecho a indemnización a favor del interesado. Artículo 10.- LIMPIEZA, HIGIENE Y ORNATO Será obligación de los titulares de los establecimientos hosteleros, mantener el espacio público ocupado, particularmente la Terraza de veladores reflejada en el artículo 5º de esta Ordenanza y cada uno de los elementos instalados, en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, en consonancia con lo dispuesto en la Normativa que regule estos aspectos. A tales efectos, será requisito indispensable para el titular de la instalación disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que puedan ensuciar el espacio. No se permitirá almacenar o apilar productos, materiales o los mismos veladores y sillas fuera de los inmuebles o locales, tanto por razones de estética y decoro como por higiene. De darse esta situación los mismos serian retirados por los Servicios Municipales sin previo aviso, y a costa del titular de la licencia.

Artículo 11.- OBLIGACIONES Deberán figurar en lugar visible enmarcados y con la debida claridad, las listas de precios, la licencia municipal de apertura y la licencia municipal de instalación de veladores, donde deberá constar el número de veladores, autorizados (Toldos, Mesas y Sillas, etc) Todos los establecimientos deberán disponer de las correspondientes hojas oficiales de reclamaciones, que conservarán a disposición de los clientes y autoridades pertinentes. Artículo 12.- CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Las infracciones de las normas contenidas en esta ordenanza se clasifican en leves, graves, y muy graves. 1.- Son faltas leves: a) La falta de ornato y limpieza en la terraza de veladores o en su entorno. b) El incumplimiento del horario. 2.- Son faltas graves: a) La reiteración por dos veces en la comisión de faltas leves. b) La instalación de un número mayor de veladores al autorizado. c) La falta de la lista de precios o de las correspondientes licencias municipales de apertura o instalación, o exhibición defectuosa de las mismas. d) Colocación de envases o cualquier otra clase de elementos fuera del establecimiento hostelero, así mismo como el almacenamiento de sillas o los veladores fuera del mismo (los cuales serán retirados por los Servicios Municipales sin previo aviso y a costa del titular de la licencia) 3.- Son faltas muy graves: a) La reiteración de tres faltas graves. b) El ejercicio de la actividad en deficientes condiciones. c) No desmontar y retirar las instalaciones una vez terminado el periodo de licencia o cuando así fuera ordenado por la autoridad municipal. d) Incumplir las condiciones técnicas de instalación contempladas en los artículos 5 y 6 de la presente ordenanza. Artículo 13.- SANCIONES Las faltas leves se sancionaran con multa de 60,00 euros. Las faltas graves se sancionarán con multas 150,00 euros. Las faltas muy graves se sancionaran con multa de 300,00 euros, y retirada definitiva de la licencia municipal. Artículo 14.- DERECHOS DEL CONSUMIDOR El incumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza, en cuanto suponga infracción a la normativa legal vigente en materia de consumo, será sancionado conforme a lo establecido en el Real Decreto 1945/83 de 22 de junio. Articulo 15.- VIGENCIA La vigencia de la licencia Anual de instalación de veladores abarcará desde el día 1 de Enero hasta el día 31 de Diciembre, debiéndose solicitarse cada año, en el periodo señalado al efecto en la presente Ordenanza. La vigencia de la Licencia de Temporada, abarcará un Semestre, contado a partir de la fecha de la concesión de la Licencia.

DISPOSICIÓN FINAL. La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.