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REGIDORES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA El suscrito Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, en mi carácter de Regidor de este Honorable Ayuntamiento, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41, Fracción ll y 50, Fracción l de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 76, párrafo primero Fracción ll, 78 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a su elevada consideración, la presente Iniciativa de Acuerdo con Turno a Comisión que tiene por objeto Instruir a la Dirección de Protección Civil y Bomberos a fin de que remita un informe respecto de la instalación, funcionamiento y capacitación de las Unidades Internas de Protección Civil en los inmuebles públicos que se encuentran dentro del municipio de Guadalajara, conforme a la siguiente: Exposición de motivos I. El Ayuntamiento de Guadalajara tiene la atribución de dictar los acuerdos necesarios para el funcionamiento de su administración, conforme a lo señalado en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 77, fracciones II, III y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco; y en los numerales 35, fracción II, 41, fracción II, 50, fracción I, y demás relativos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Página 1 de 9 de la iniciativa que tiene por objeto Instruir a la Dirección de Protección Civil y Bomberos a fin

II. Dentro de las atribuciones con que cuenta el municipio de Guadalajara, se encuentra la de garantizar la seguridad de las personas que residen en él y/o que lo transitan, a través de su Ayuntamiento y con fundamento en la normatividad aplicable. III. La Ley General de Protección Civil en su artículo 2, fracción XLIII, define a la protección civil como la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente. IV. En ese mismo sentido, la Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco establece como una función de carácter público para el Estado de Jalisco y sus municipios la prevención así como las acciones de auxilio a la población y el restablecimiento de los servicios públicos vitales en condiciones de emergencia. Esa misma norma jurídica establece la obligación de contar con una Unidad Interna de Protección Civil en los inmuebles estatales y municipales, como se puede apreciar en su numeral 45: Página 2 de 9 de la iniciativa que tiene por objeto Instruir a la Dirección de Protección Civil y Bomberos a fin

Artículo 45.- Las dependencias y organismos de la administración pública estatal y de los gobiernos municipales, integrarán a su estructura orgánica unidades internas y adoptarán las medidas encaminadas a instrumentar, en el ámbito de sus respectivas funciones, la ejecución de los programas de protección civil. Estas están obligadas a realizar cuando menos dos simulacros de evacuación por año. V. Conforme al Reglamento de la Ley General de Protección Civil la implementación de los Programas Internos de Protección Civil es obligatoria para el desarrollo de cualquier actividad en los espacios e instalaciones fijas y móviles en las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias y empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social del país, que puedan resultar afectadas por siniestros, emergencias o desastres. Los mismos deberán estar por escrito y contener la Identificación de riesgos y su evaluación, las acciones y medidas necesarias para su prevención y control, así como las medidas de autoprotección y otras acciones a adoptar en caso de siniestro, emergencia o desastre. Como se puede apreciar, el artículo 76 de dicho Reglamento señala el contenido y las especificaciones del Plan Operativo para la implementación de las Unidades Internas de Protección Civil: Artículo 76. El contenido y las especificaciones de los Programas Internos de Protección Civil son los siguientes: A. Contenido: I. Plan operativo para la implementación de las Unidades Internas de Protección Civil: a) Subprograma de Prevención: 1. Organización; Página 3 de 9 de la iniciativa que tiene por objeto Instruir a la Dirección de Protección Civil y Bomberos a fin

II. III. 2. Calendario de actividades; 3. Directorios e inventarios; 4. Identificación de Riesgos y su evaluación; 5. Señalización; 6. Mantenimiento preventivo y correctivo; 7. Medidas y equipos de seguridad; 8. Equipo de identificación; 9. Capacitación; 10. Difusión y concientización, y 11. Ejercicios y Simulacros; b) Subprograma de Auxilio: 1. Procedimientos de Emergencia, y c) Subprograma de Recuperación: 1. Evaluación de daños, y 2. Vuelta a la normalidad. Plan de Contingencias: a) Evaluación Inicial de Riesgo de cada puesto de trabajo; b) Valoración del Riesgo; c) Medidas y acciones de Autoprotección, y d) Difusión y socialización, y Plan de Continuidad de Operaciones: a) Fundamento legal; b) Propósito; c) Funciones críticas o esenciales; d) Sedes alternas; e) Línea de sucesión o cadena de mando; f) Recursos humanos; g) Dependencias e interdependencias; Página 4 de 9 de la iniciativa que tiene por objeto Instruir a la Dirección de Protección Civil y Bomberos a fin

h) Requerimientos mínimos; i) Interoperabilidad de las comunicaciones; j) Protección y respaldo de la información y bases de datos, y k) Activación del plan. VI. De conformidad con el Reglamento de Protección Civil para el municipio de Guadalajara, las Unidades Internas de Protección Civil son los órganos integrados a la estructura orgánica del sistema municipal de protección civil; mismos que adoptarán las medidas encaminadas a instrumentar en el ámbito de su jurisdicción la ejecución de los programas municipales de protección civil. Es decir que son la agrupación de individuos ocupantes de los inmuebles encargados de coordinar las medidas de seguridad en caso de emergencia. Es también a través del Reglamento de Protección Civil para el municipio de Guadalajara donde se puntualiza que es competencia de la Dirección de Protección Civil y Bomberos ejecutar las acciones de prevención, auxilio y restablecimiento, así como el vigilar la integración y operación de las Unidades Internas de Protección Civil, tal y como se puede apreciar en su numeral 24: Artículo 24.- Compete a la Dirección de Protección Civil y Bomberos: ( ) IV.- Establecer y ejecutar los Sub-programas Básicos de Prevención, Auxilio y Recuperación o Establecimiento. ( ) VIII.- Disponer que se integren las Unidades Internas de las Dependencias y Organismos de la Administración Pública Municipal y vigilar su operación. Página 5 de 9 de la iniciativa que tiene por objeto Instruir a la Dirección de Protección Civil y Bomberos a fin

VII. Hace algunos meses y en el desahogo de las funciones que me competen como Presidente de la Comisión Edilicia de Protección Civil y Bomberos, recibí el oficio número DPCB/DIR/3500/2016, signado por el Director de Protección Civil y Bomberos, mediante el cual señala entre otras cosas que esa Dirección realizaría inspecciones con el fin de generar una base de datos la cual permita conocer la totalidad de los Programas Internos de Protección Civil en los diversos inmuebles municipales, con el objetivo de mejorar las medidas de seguridad de los mismos entre las que se encuentra el que cuenten con su Unidad Interna de Protección Civil. VIII. Como ya ha quedado claramente señalado, las Unidades Internas de Protección Civil son necesarias para propiciar la mitigación de los riesgos en los inmuebles municipales en caso de desastre, lo cual motiva la presente iniciativa, cuya finalidad resulta en garantizar la seguridad de los ocupantes y visitantes de las distintas dependencias y servicios públicos en el municipio, por lo que se propone instruir a la Dirección de Protección de Protección Civil y Bomberos a fin de que se coordine con las autoridades competentes para verificar que los inmuebles públicos de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de la Federación y del Estado de Jalisco cuyas instalaciones se encuentren en el municipio de Guadalajara cuenten con su respectiva Unidad Interna de Protección Civil, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 45 de la Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco (como se aprecia en el punto IV de la presente iniciativa), así como en el numeral 40 de la Ley General de Protección Civil: Página 6 de 9 de la iniciativa que tiene por objeto Instruir a la Dirección de Protección Civil y Bomberos a fin

Artículo 40. Los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social, a que se refiere el Reglamento de esta Ley, deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil. Dicho programa deberá ser elaborado, actualizado, operado y vigilado por la Unidad Interna de Protección Civil, la que podrá ser asesorada por una persona física o moral que cuente con el registro actualizado correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11 de esta Ley. Al mismo tiempo, se debe ordenar a la Dirección de Protección Civil y Bomberos verificar que todas las dependencias que forman parte de la administración pública municipal de Guadalajara cuenten con su Unidad Interna de Protección Civil y que los miembros que la integren estén debidamente capacitados para llevar a cabo las acciones inherentes a su encargo. En caso de que no se haya constituido aún la Unidad Interna de Protección Civil en las dependencias municipales, o que sus miembros no estén capacitados para afrontar una situación de emergencia, la Dirección de Protección Civil y Bomberos deberá coordinar las acciones necesarias para subsanar dicha deficiencia conforme a sus atribuciones legales. IX. En cumplimiento al artículo 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, cabe señalar que la aprobación de la presente iniciativa de acuerdo con turno a Comisión no tiene repercusiones en los aspectos jurídico, económico, laboral o presupuestal, toda vez que las acciones que se deben realizar al ser una obligación legal ya se encuentran previstas, además de que en el aspecto social sí se obtiene un gran beneficio al garantizar la seguridad de Página 7 de 9 de la iniciativa que tiene por objeto Instruir a la Dirección de Protección Civil y Bomberos a fin

quienes utilizan las instalaciones públicas que se encuentran en el municipio de Guadalajara. XII. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, solicito se turne la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Protección Civil y Bomberos, por ser materia de su competencia, de conformidad con los numerales 63 Bis, 81 y 89 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, para su estudio y posterior dictaminación. En mérito de lo anteriormente expuesto someto a la consideración de este órgano de gobierno municipal el siguiente: Acuerdo: Primero. Se instruye a la Dirección de Protección Civil y Bomberos para que dentro del término de 30 días hábiles a partir de la aprobación del presente acuerdo, en coordinación con las autoridades competentes verifique que los inmuebles públicos de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, tanto de la Federación como del Estado de Jalisco, cuyas instalaciones se encuentren en el municipio de Guadalajara cuenten con Unidad Interna de Protección Civil. Segundo. Se instruye a la Dirección de Protección Civil y Bomberos para que dentro del término de 30 días hábiles a partir de la aprobación del presente acuerdo, verifique que todos los inmuebles que forman parte de la administración pública municipal de Guadalajara cuenten con Unidad Interna de Página 8 de 9 de la iniciativa que tiene por objeto Instruir a la Dirección de Protección Civil y Bomberos a fin

Protección Civil y que los miembros que la integren estén capacitados en la materia. Tercero. Se instruye a la Dirección de Protección Civil y Bomberos para que dentro del término de 30 días hábiles posteriores a los señalados en el acuerdo segundo, remita un plan de trabajo calendarizado para coadyuvar con la capacitación e instalación de las Unidades Internas de Protección Civil en los inmuebles que forman parte de la administración pública municipal de Guadalajara que no cuentan con ella. Cuarto. Se solicita al Presidente Municipal y se instruye al Secretario General suscriban la documentación necesaria para el cumplimiento del presente acuerdo. A t e n t a m e n t e Salón de Sesiones del Ayuntamiento Guadalajara, Jalisco; enero del año 2017 Guadalajara, heredera del legado de fray Antonio Alcalde Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes Presidente de las Comisiones Edilicias de Asuntos de la Niñez y de Protección Civil y Bomberos. SCRR/lgir Página 9 de 9 de la iniciativa que tiene por objeto Instruir a la Dirección de Protección Civil y Bomberos a fin