ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES (BOCM nº 242 10.10.2012) ÍNDICE Artículo 1. Fundamento................................................ Página 1 Artículo 2. Devengo.................................................... Página 1 Artículo 3. Obligados al pago............................................. Página 1 Artículo 4. Determinación la cuantía los precios públicos.................. Página 1 Artículo 5. Cuantía los precios públicos en situaciones especiales............. Página 2 Artículo 6. Beneficios fiscales............................................. Página 3 Artículo 7. Normas gestión............................................ Página 3 Artículo 8. Normas gestión............................................. Página 3 Artículo 9. Normas gestión............................................. Página 4 Disposición Adicional Única. Actualización normativa........................ Página 4 Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.................. Página 4 Concejalía Oficina Tributaria Local Tel. 912684941 Fax 912684930 recaudacion@ayto-paracuellos.com pág. 0
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES Artículo 1. Fundamento. En uso las facultas conferidas por los artículos 133.2 y 142 la Constitución y por el artículo 106 la Ley 7/1985 2 abril, Reguladora las Bases Régimen Local y conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 l Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 marzo, que aprueba el Texto Refundido la Ley Reguladora las s Locales, en relación con Decreto 109/2009, 23 diciembre, por el que se regula la financiación l primer ciclo Educación Infantil en la Comunidad Madrid y la Orn 2458-01/2011, 16 junio la Consejería Educación la Comunidad Madrid, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación servicios en las Escuelas Infantiles Municipales Paracuellos Jarama integradas en la red pública Educación Infantil la Comunidad Madrid para el Primer Ciclo Educación Infantil. Artículo 2. Devengo. servicio. La obligación pago nace s el momento que utilicen o se beneficien la prestación l Artículo 3. Obligados al pago. Están sujetos al pago la tasa correspondiente los padres, tutores protectores y, en general, aquellas personas que ostentan la patria potestad los niños, que por su edad utilicen los servicios las Escuelas Infantiles Municipales Artículo 4.- Determinación la cuantía los precios públicos. 1. La cuantía los precios públicos se ajustará para cada curso escolar acuerdo con las disposiciones establecidas en el convenio colaboración suscrito en materia Educación Infantil entre la Consejería Educación la Comunidad Madrid y el Ayuntamiento Paracuellos Jarama al amparo l Decreto 105/2009 23 diciembre, la Consejería Educación, por el que se regula la financiación l primer ciclo Educación Infantil en la Comunidad Madrid (BOCM 29 diciembre 2009), y que corresponrán al 40 por ciento tanto en el sistema financiación por módulos como sin sujeción a módulos la red pública y la Orn 2458-01/2011, 16 junio la Consejería Educación la Comunidad Madrid o norma que la sustituya. 2. La cuantía los precitados precios públicos a satisfacer por las familias corresponrá a los servicios escolaridad mensual o cuota escolaridad, comedor escolar y prolongación jornada u horario ampliado. Concejalía Oficina Tributaria Local Tel. 912684941 Fax 912684930 recaudacion@ayto-paracuellos.com pág. 1
3. La terminación los precios públicos scritos en el apartado anterior será aprobada para cada curso escolar, acuerdo con los parámetros regulados en la el convenio y en la normativa autonómica citada en el apartado 1 este artículo y acuerdo con los módulos financiación señalados en dicho apartado, por la Junta Gobierno local conformidad con lo autorizado en el apartado 1 l artículo 47 l Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 marzo y el artículo 110 la Ornanza General Gestión, Inspección y Recaudación. Artículo 5.- Cuantía los precios públicos en situaciones especiales. 1. Durante el curso escolar el Consejo Escolar los centros, a petición los interesados, podrá revisar las cuotas las familias a fin adaptarlas, si proce, a las nuevas circunstancias socioeconómicas o familiares que berán ser justificadas acuadamente, aplicando, en su caso, las cuotas revisadas a partir la mensualidad siguiente s la resolución adoptada por el Consejo Escolar l Centro. A tal objeto, se valorará la situación a través un informe técnico preceptivo y no vinculante emitido por el Centro Servicios Sociales. 2. En el caso que se solicite servicio horario ampliado, justificando trabajo ambos progenitores y esta situación pueda constituir modificación las circunstancias económicas, el consejo Escolar procerá a revisar las cuotas con la nueva documentación económica. Una vez presentada la documentación pertinente, la aplicación, en su caso, las cuotas revisadas se aplicará sin prorrateos a la mensualidad en que se comience a utilizar el servicio horario ampliado. 3. La cuota comedor será abonada por todas las familias, sin perjuicio que las mismas puedan optar a la convocatoria ayuda comedor la Comunidad Madrid. En caso resultar beneficiarios dichas ayudas los niños matriculados en las Escuelas Educación Infantil, se les practicará la bonificación que corresponda en la cuota comedor. 4. Todos los niños matriculados en la escuela berán abonar las cuotas por los servicios escolaridad mensual o cuota escolaridad, comedor escolar y prolongación jornada u horario ampliado correspondiente, aunque por causas justificadas no asistan al Centro. No obstante, ausencias justificadas superiores a siete días naturales consecutivos, sin incluir períodos vacacionales, conllevarán el scuento l 50 por ciento la cuota l comedor correspondiente a los días lectivos ausencia, pero no la la parte correspondiente a la escolaridad, ni horario ampliado. 5. Excepcionalmente, los niños que asistan a los centros docentes primer Ciclo Educación Infantil durante quincenas naturales l 1 al 15 o l 16 al 30/31 en los meses septiembre y julio, abonarán la mitad la cuota por horario ampliado y por servicio comedor, si bien la cuota escolaridad la abonarán íntegramente. 6. Los niños que no asistan a los centros docentes primer Ciclo Educación Infantil durante el mes julio no abonarán la cuota por horario ampliado ni por servicio comedor, pero sí cuota escolaridad íntegramente. Concejalía Oficina Tributaria Local Tel. 912684941 Fax 912684930 recaudacion@ayto-paracuellos.com pág. 2
7. Si por causa justificada (consumir leche materna, supuestos alergias e intolerancias alimentarias, etc.) algún niño o niña no consume los productos alimenticios que se dan en el centro, abonaran sólo el 50 por ciento la cuota servicio comedor que tenga asignada. 8. La admisión, evaluación y, en su caso, concesión las situaciones especiales scritas en los apartados precentes l presente artículo berán ser comunicada a la dirección l Centro Educación Infantil por escrito la última semana l mes anterior, lo contrario, se cobrará el mes completo. 9. Los niños nacidos en el primer año l ciclo escolar en curso y matriculados en el centro que no se incorporen al mismo por no tener cumplidos los tres meses edad, no pagarán la cuota comedor ni la horario ampliado, abonando únicamente el 50 por ciento la cuota escolaridad que les corresponda. Artículo 6. Beneficios fiscales. Gozarán una bonificación l 100 por ciento en la parte l precio público correspondiente a las cuotas escolaridad y prolongación jornada u horario ampliado los miembros familias numerosas categoría especial y un 50 por ciento sobre los mismos conceptos en el caso familias numerosas categoría general, conformidad con lo previsto en el artículo 4 la Ley 40/2003, 18 noviembre, que ostente dicha condición a la fecha inicio l curso escolar. Artículo 7. Normas gestión. 1. Las situaciones impagos los precios públicos una vez requeridos a los obligados al pago se someterán por la dirección l centro, previo informe l Consejo Escolar, a la consiración l Ayuntamiento, quien a través l órgano legado resolverá la baja l niño en el centro Educación Infantil, sin perjuicio la recaudación las cuotas vengadas y pendientes por el procedimiento administrativo apremio. 2. Cuando por causas no imputables al obligado al pago l precio público no se preste el servicio, procerá la volución l importe que corresponda. Artículo 8. Normas gestión. 1. Los obligados al pago berán presentar durante los diez primeros días hábiles cada mensualidad en curso claración-autoliquidación l precio público scrito en el artículo 4 esta Ornanza. La falta presentación en el plazo scrito la claración-autoliquidación se reputará como claración extemporánea que vengará los recargos e intereses mora previstos en los artículos 26 y 27 la Ley General Tributaria. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Administración podrá facilitar la gestión las precitadas claraciones-autoliquidadas a partir la información facilitada por la dirección cada Concejalía Oficina Tributaria Local Tel. 912684941 Fax 912684930 recaudacion@ayto-paracuellos.com pág. 3
Centro Educación Infantil mediante el cobro por domiciliación bancaria los precios públicos correspondientes al mes en curso, sin que esta actuación altere la naturaleza jurídica establecida en el aparatado 1 anterior y scrita en el artículo 122 la Ley General Tributaria. Artículo 9. Normas gestión. En aplicación lo dispuesto en el artículo 27.6 la Ley 8/1989, 13 abril, Tasas y Precios Públicos, las cantidas audadas por este precio público se exigirán mediante el procedimiento administrativo apremio cuando hayan transcurrido tres meses s su vencimiento sin que se haya podido materializar su cobro. Disposición Adicional Única. Actualización normativa. Las normativas ámbito autonómico citadas en la presente ornanza se entenrán automáticamente referenciadas a las normas posteriores que las roguen y sustituyan una vez se encuentren publicadas en el Boletín Oficial la Comunidad Madrid y, cuando proceda, en el Boletín Oficial l Estado. Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa. A la entrada en vigor la presente ornanza quedará expresamente rogada la ornanza fiscal para la exacción la Tasa por la prestación l servicio en escuelas infantiles (BOCM nº 15, 19 enero 2009). Disposición final La presente Ornanza, entrará en vigor el día que se efectúe la publicación su texto íntegro en el Boletín Oficial la Comunidad Madrid y comenzará a aplicarse el día siguiente continuando su vigencia hasta que se acuer su modificación o rogación expresa. Concejalía Oficina Tributaria Local Tel. 912684941 Fax 912684930 recaudacion@ayto-paracuellos.com pág. 4