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Decreto legislativo N 1226: modifica la ley N 27829 que crea el bono familiar habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable Con esta norma el gobierno pretende optimizar el acceso a la vivienda de interés social mejorando la atención de la demanda habitacional de la población de menores recursos con el Bono Familiar Habitacional-BFH, en el marco del Programa Techo Propio, al amparo de las facultades otorgadas por el Congreso. Para dicho cometido introduce un conjunto de cambios en la Ley N 27829, Ley del Bono Familiar Habitacional: 1. Aumenta de 14 a 20 UIT (de S/. 53 900 a S/. 77 000) el valor de la vivienda de interés social sujeta a financiamiento por parte del BFH, valor máximo que será actualizado mediante Decreto Supremo refrendado por los ministros de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Economía y Finanzas, en tanto por resolución del primero se establecerá el valor de la vivienda que debe priorizarse dentro del Programa Techo Propio.

2. Especifica los supuestos para ser calificados como beneficiarios del BFH extraordinario: a) La población ubicada en zonas de muy alto riesgo no mitigable y la población damnificada con viviendas colapsada o inhabilitadas, por emergencias o desastre; considera la reubicación en caso la población se encuentra en una zona de muy alto riesgo no mitigables; y b) los beneficiarios del Programa de Promoción y Facilitación al Acceso Habitacional. Por último, determina que los únicos requisitos para ser considerados beneficiarios de atención extraordinaria del BFH son: El valor de la vivienda determinado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y estar inscritos en el Registro Único de Víctimas RUV a cargo del Consejo de Reparaciones. 3. Agrega un nuevo Criterio Mínimo de Selección: El valor de las Vivienda de Interés Social para cada modalidad de aplicación del Bono Familiar Habitacional, el cual es determinado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en los Reglamentos Operativos correspondientes. 4. Faculta al Fondo MIVIVIENDA S.A. realizar el control posterior del BFH desembolsado, en calidad de administrador, para garantizar el cumplimiento de los fines para los cuales fue otorgado. 5. Además reconoce como recursos del Fondo los ingresos financieros provenientes de dicho aporte y del Bono del Buen Pagador. (Artículo 2). Referencias: Modifica la ley N 27829 que crea el bono familiar habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable http://www.leyes.congreso.gob.pe/documentos/decretoslegislativos/01226.pdf

Anexos: Anexo 1. Artículo 2. Vivienda de Interés Social (VIS). Para efectos de la presente Ley, Vivienda de Interés Social es una solución habitacional cuyo valor máximo será el equivalente a catorce (14) UIT. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se establecerá el valor de las viviendas que deberá priorizarse dentro del Programa Techo Propio Artículo 2. Vivienda de Interés Social (VIS). Para efectos de la presente Ley, Vivienda de Interés Social es una solución habitacional cuyo valor máximo será el equivalente a veinte (20) UIT. Dicho valor máximo se actualiza mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas. Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento MVCS se establece el valor de las viviendas que deberá priorizarse dentro del Programa Techo Propio Anexo 2. Artículo 3. Beneficiarios. Son beneficiarios exclusivos del Bono Familiar Habitacional las familias, en los ámbitos urbano y rural, que carecen de recursos suficientes para obtener o mejorar una única solución habitacional Artículo 3.- Beneficiarios 3.1 Son beneficiarios del BFH las familias, en los ámbitos urbano y rural, que carecen de recursos suficientes para obtener o mejorar una única solución habitacional. 3.2 Son beneficiarios de atención extraordinaria del BFH, los que se encuentren comprendidos en los supuestos siguientes: 3.2.1La población ubicada en zonas de muy alto riesgo no mitigable, identificadas y declaradas de acuerdo a los dispuesto en la Ley N 29869 Ley de reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no mitigable y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 115-2013-PCM; y la población damnificada con viviendas colapsada o inhabilitadas, por emergencias o desastres. Para ser considerado beneficiario de atención extraordinaria del BFH la vivienda debe encontrarse ubicada en zona de muy alto riesgo no mitigable o

estar colapsada o inhabilitada a consecuencia de una emergencia o desastre. Para ser considerado beneficiario de atención extraordinaria del BFH la vivienda debe encontrarse ubicada en zona de muy alto riesgo no mitigable o estar colapsada o inhabitable a consecuencia de una emergencia o desastre. En caso la población se encuentre una en zona de muy alto riesgo no mitigable, procede su reubicación la cual se realiza en el marco de la ley N 29869 Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable; asimismo en la zona desocupada se realiza las acciones dispuestas en el artículo 19 de ña referida Ley, declarándose dicha zona de dominio público mediante resolución de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN. Los criterios de focalización para el otorgamiento del BFH se establecen mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas. La resolución de la SBN constituye título suficiente para la inscripción registral del dominio público conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente. 3.2.2 Los beneficiarios del Programa de Promoción y Facilitación al Acceso Habitacional, que se encuentren señalados en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley N 25692, aprobado con Decreto Supremo N 015-2006-JUS y sus modificatorias. Los únicos requisitos para ser considerados beneficiarios de atención extraordinaria del BFH son los siguientes:

a) El valor de la vivienda determinado por el MVCS en los Reglamentos Operativos correspondiente; y, b) Estar inscritos en el Registro Único de Víctimas RUV a cargo del Consejo de Reparaciones. Anexo 3. 4. Criterio Mínimos de Selección. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento deberá considerar en el Reglamento correspondiente, los siguientes criterios mínimos: a. El ingreso familiar mensual máximo. b. El ahorro mínimo depositado en una institución del sistema financiero nacional, Derramas, CAFAEs, Mutualistas, Cooperativas de Vivienda, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Fondos de Vivienda, EDPYMEs, Cajas Rurales y Cajas Municipales; o considerando como ahorro el valor del terreno donde se construirá la vivienda, los materiales de construcción comprados o la inversión realizada en obras de habilitación urbana por los potenciales beneficiarios, así como otros que señale el Reglamento. c. Las características de la vivienda de interés social. Se puede acceder al Bono Familiar Habitacional mediante postulación individual o colectiva. 4. Criterio Mínimos de Selección. El MVCS deberá considerar en el Reglamento correspondiente, los siguientes criterios mínimos: 6. El ingreso familiar mensual máximo. 7. El ahorro mínimo que es el importe depositado en una institución del sistema financiero nacional, Derramas, CAFAEs, Mutualistas, Cooperativas de Vivienda, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Fondos de Vivienda, EDPYMEs, Cajas Rurales y Cajas Municipales; o el valor del terreno donde se construirá la vivienda, o los materiales de construcción comprados, o la inversión realizada en obras de habilitación urbana por los potenciales beneficiarios, así como otros que señale el Reglamento Operativo correspondiente. 8. El valor de las VIS para cada modalidad de aplicación del BFH, el cual es determinado por el MVCS en los Reglamentos Operativos correspondientes.. Se puede acceder al Bono Familiar Habitacional mediante postulación individual o colectiva. Anexo 4. Artículo 6. Entidad Otorgante Artículo 6. Entidad Otorgante

Facúltase al FONDO MIVIVIENDA S.A. a: a) Realizar con cargo a sus Recursos Propios, la administración del Bono Familiar Habitacional. b) Otorgar el citado bono previo proceso de promoción, inscripción, registro, verificación de información y calificación de postulaciones. c) Conducir el sistema de información de todas las operaciones del Bono Familiar Habitacional con la finalidad de controlar el proceso de manera transparente Facúltase al FONDO MIVIVIENDA S.A. a: a) Realizar la administración del BFH con cargo a sus Recursos Propios y a los ingresos financieros provenientes de los aportes que efectúe el Estado para financiar el BFH y el Bono de Buen Pagador-BBP, creado por Ley N 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador. b) Otorgar el citado bono previo proceso de promoción, inscripción, registro, verificación de información y calificación de postulaciones. c) Conducir el sistema de información de todas las operaciones del Bono Familiar Habitacional con la finalidad de controlar el proceso de manera transparente. d) Realizar el control posterior del BFH desembolsado, en calidad de administrador, para garantizar el cumplimiento de los fines para los cuales fue otorgado, conforme a la metodología que apruebe para tal efecto. Anexo 5. Artículo 7. Financiamiento Son recursos para el pago del Bono Familiar Habitacional: a) Los aportes que efectúe el Estado, previamente autorizados en los presupuestos anuales correspondientes al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. b) Otros que se le asigne. Artículo 7. Financiamiento Son recursos para el pago del BFH. a) Los aportes que efectúe el Estado, previamente autorizados en los presupuestos anuales correspondientes al MVCS. b) Los ingresos financieros provenientes de dicho aporte y del Bono del Buen Pagador. c) Otros que se le asigne.