Boletín Oficial. de la Provincia de Córdoba. Diputación de Córdoba S U M A R I O. Depósito Legal: CO Núm. 145 Lunes, 22 de agosto de 2005

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Transcripción:

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Diputación de Córdoba Núm. 145 Lunes, 22 de agosto de 2005 Depósito Legal: CO-1-1958 FRANQUEO CONCERTADO 14/2 TARIFAS DE INSCRIPCIÓN Precio Suscripción anual... 90,00 euros Suscripción semestral... 45,00 euros Suscripción trimestral... 22,50 euros Suscripción mensual... 7,50 euros VENTA DE EJEMPLARES SUELTOS: Número del año actual... 0,60 euros Número de años anteriores... 1,25 euros INSERCIONES DE CARÁCTER GENERAL: Por cada palabra: 0,16 euros Por gráficos o similares (mínimo 1/8 de página): 30 euros por 1/8 de página. Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL Administración y Talleres: Imprenta Provincial Avenida del Mediterráneo, s/n. (Parque Figueroa) Teléfono 957 211 326 - Fax 957 211 328 Distrito Postal 14011-Córdoba e-mail bopcordoba@dipucordoba.es ADVERTENCIAS: Los Alcaldes y Secretarios dispondrán se fije un ejemplar del B.O.P. en el sitio público de costumbre y permanecerá hasta que reciban el siguiente. Toda clase de anuncios se enviarán directamente a la Diputación de Córdoba para que autorice su inserción. S U M A R I O ANUNCIOS OFICIALES Ministerio de Medio Ambiente. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Comisaría de Aguas. Área de Calidad de Aguas. Sevilla.... Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial. Unidad de Recuadación Ejecutiva Número 1. Córdoba.... Subdirección Provincial de Procedimientos Ejecutivos y Especiales.... Unidad de Recaudación Ejecutiva. Marbella (Málaga.... Unidad de Recaudación Ejecutiva. Valencia.... Unidad de Recaudación Ejecutiva Número 13/04. Puertollana. Ciudad Real.... Unidad de Recaudación Ejecutiva Número 14/030. Lucena (Córdoba).... Instituto Nacional de la Seguridad Social. Córdoba.... Junta de Andalucía. Consejería de Agricultura y Pesca. Delegación Provincial. Córdoba.... Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Delegación Provincial. Córdoba.... 4.346 4.347 4.349 4.351 4.351 4.351 4.354 4.355 4.356 4.356 Consejería de Medio Ambiente. Delegación Provincial. Córdoba.... Universidad de Córdoba. Rectorado. Cátedra de Estudios de las Mujeres Leonor de Guzmán.... DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA Área de Infraestructuras Municipales y Acción Territorial. Servicio Central.... AYUNTAMIENTOS Posadas, Lucena, Córdoba, Cabra, Priego de Córdoba, Puente Genil, Villaviciosa de Córdoba, La Carlota, Villa del Río, Montoro, La Rambla, Bujalance, Fuente Palmera, Palenciana, Pedro Abad, Montilla, Almodóvar del Río y Fuente Obejuna... ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgados. Jaén... ANUNCIOS DE SUBASTA Ayuntamientos. Lucena, Bujalance y Palma del Río... Otros Anuncios. Promotora Municipal de Viviendas. La Carlota (Córdoba)... 4.357 4.367 4.368 4.370 4.422 4.423 4.424

4346 Lunes, 22 de agosto de 2005 B. O. P. núm. 145 ANUNCIOS OFICIALES Ministerio de Medio Ambiente CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR COMISARÍA DE AGUAS Área de Calidad de Aguas SEVILLA Núm. 6.945 A N U N C I O Ayuntamiento de Luque, con D.N.I./C.I.F. P-1402600-I y domicilio social en Plaza de España, 11, de Luque (Córdoba), solicita autorización para verter las aguas residuales urbanas generadas en dicho municipio, al Arroyo El Alamillo. Las características esenciales de la depuración son las siguientes: Nota-Extracto Datos Partida: Población: 3.271 hab. Dotación: 458 l/hab./día. Qmedio: 62,5 m 3 /h. Qpunta biol.: 112 m 3 /h. Qpunta pret.: 250 m 3 /h. Volumen anual de vertidos: 547.500 m 3. Receptor del Vertido: Arroyo El Alamillo. UTM: X: 387.696 - Y: 4.158.129. Huso: 30. La depuración/eliminación de las aguas residuales, se realiza con el siguiente tipo de instalación: Sistema de Depuración: EDAR. 1.- Línea de Agua: 1.1. Aliviaderos: En cabecera de planta (Qp pret.), en entrada a biológico (Qp biol.). 1.2. Dos canales de desbaste (reja gruesos y tamiz finos). 1.3. Canal Desarenador-desengrasador. Canal medidor Parshall. 1.4. Reactor biológico biodiscos (2). 1.5. Decantación secundaria gravedad circular radio 5 m. 2.- Línea de Fangos: 2.1. Recirculación, purga y espesamiento de lodos por gravedad circular radio 3 m. 2.2. Deshidratación por centrífuga horizontal (única). Los detalles constructivos y materiales que se emplearon en las distintas instalaciones, vienen descritos en el Proyecto: Título: Pliego de bases de la EDAR de Luque (Córdoba). Autor: Adolfo Rendón Unceta. Fecha: 1 de julio de 2004. Lo que se hace público para general conocimiento, sometiéndose a información pública por un plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente en que tenga lugar la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estime pertinentes en este plazo, siendo el lugar de exhibición del expediente las oficinas de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, sitas en la Plaza de España, Puerta de Aragón (Sevilla). Sevilla, 11 de julio de 2005. Ärea de Calidad de Aguas: El Jefe de Ärea, Juan Luis Ramírez Vacas. Ministerio de Medio Ambiente CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR COMISARÍA DE AGUAS SEVILLA Área de Calidad de Aguas Núm. 7.093 Expediente: VA0327/CO-4527 A N U N C I O Centro Descontaminación de Vehículos Quiles, S.C., con C.I.F. G-14696645 y domicilio social en Ancha, 43 portal 1 piso 2.º C Palma del Río (Córdoba), solicita autorización para verter las aguas residuales generadas en su actividad de Descontaminación de vehículos al final de su vida útil, al Regajo del Boticario, afluente al Río Genil a su paso por Palma del Río. Las características esenciales de la depuración son las siguientes: Nota-Extracto Actividad: Descontaminación de vehículos al final de su vida útil. Reciclaje de chatarra y desechos de metal. Extracción de residuos peligrosos y almacenaje de estos hasta su retirada por gestor autorizado. Datos partida aguas fecales: Dotación: 200 l/hab/día. Qdiario: 1,80 m 3 /día. Qmedio: 0,76 m 3 /h. Qmáximo: 0,23 m 3 /h. Volumen anual de vertidos: 657 m 3. U.T.M.: X: 298.400-Y: 4.173.300-Huso: 30. Características influente: Flujo 1: Pluviales procedentes de zona hormigonera (3.700 m 2 ) con riesgo potencial de contaminación, aunque realmente se reduce a 300 m 2 de superficie contaminable. Vertido caracterizado con posibles derrames de líquidos a reciclar y gestionar. Flujo 2: Fecales procedentes de aseo en zona de navealmacén. La depuración/eliminación de las aguas residuales, se realiza con el siguiente tipo de instalación: Sistema de Depuración: Aguas con riesgo potencial de contaminación: Tratamiento: Separador de hidrocarburos de efecto coalescente con obturación automática de vertidos grandes. El hidrocarburo se va recogiendo en cámara aparte evitando la salida exterior. Material: PRFV. Capacidad: 6 L/s de tratamiento. Dimensiones: 210 (largo) x 80 (ancho) x 140 (alto) cm. Aguas fecales: Tratamiento: Fosa séptica con filtro biológico compacta. Capacidad: 11 hab. Diámetro: 2,4 m 3. Longitud: 1,20 m. Relleno: BIOFIL. Material: PRFV. Los detalles constructivos y materiales que se emplearon en las distintas instalaciones, vienen descritos en el Proyecto: Título: Proyecto de actividad para la Descontaminación de vehículos al final de su vida útil. Autor: Antonio Flores Tirado (I.T.I.). Fecha 12/07/2004. Lo que se hace público para general conocimiento, sometiéndose a información pública por un plazo de treinta (30) días contados, a partir del día siguiente en que tenga lugar la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estime pertinentes en este plazo, siendo el lugar de exhibición del expediente las oficinas de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, sitas en la Plaza de España, Puerta de Aragón (Sevilla). Sevilla, 11 de julio de 2005. El Jefe de Área de Calidad de Aguas, Juan Luis Ramírez Vacas. Ministerio de Medio Ambiente CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR COMISARÍA DE AGUAS SEVILLA Núm. 7.119 Convocatoria Información Pública Ref. Exp. TC-1660/05 Se ha formulado en esta Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir la petición de la concesión de aguas públicas que se reseña en la siguiente: NOTA Peticionarios: Juan José Moreno Arenas y Ana Castilla Mora. Fecha Registro: 16/05/2005 (Diario 01/06/2005). Objeto de la Petición: Riego goteo olivar 7,43 Has. Captación: Pozo sondeo en acuífero no clasificado. Caudal Solicitado: 1,11 l/seg. Termino Municipal: Almodóvar del Río (Córdoba). Finca: Caraza (Pol. 16, parcela 56). Y de conformidad a lo establecido en el art. 86 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público para general conocimiento, de acuerdo a lo previsto por el Art. 109 del Regla-

B. O. P. núm. 145 Lunes, 22 de agosto de 2005 4347 mento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por R.D. 849/ 1986 de 11 de Abril, a cuyo efecto se abre un plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, durante el cual, cualquier persona física o jurídica que se considere perjudicada podrá examinar tanto el expediente como los documentos técnicos aportados, y formular por escrito o por cualquiera de los medios permitidos en la mencionada Ley 30/1992, dentro de dicho plazo, las alegaciones que consideren oportunas frente a tal petición, ante esta Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, sita en Sevilla, Avda. de Portugal s/ nº. (Plaza de España). Sevilla, 22 de julio de 2005. El Órgano Instructor, Antonio Escalona Jurado. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial Unidad de Recaudación Ejecutiva Nº 1 CÓRDOBA Núm. 7.259 Notificación de Valoración de Bienes Inmuebles embargados a través de anuncio La Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1 de Córdoba. En esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue expediente administrativo de apremio contra el deudor Don Juan Cano Ceballos, con DNI 30420302L, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en C/ Siete Revuelta, 4, de Palma del Rio, donde se remitió con fecha 1 de Julio de 2005, la notificación al deudor de la valoración de los bienes inmuebles embargados, de la que se acompaña copia adjunta al presente edicto, las cuales fueron devueltas por el Servicio de Correos. Por tanto según lo dispuesto en el Artº 58 y siguientes de la ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su notificación mediante el presente anuncio. Córdoba, 22 de agosto de 2005.- La Recaudadora Ejecutiva Acctal, Dolores Laguna Herrador.- Notificación al deudor de valoración de bienes inmuebles embargados (TVA-503) Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe mas abajo se indica, sin haberlas satisfecho y habiéndose procedido con fecha 23/ 2/05 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se trascribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. Importe deuda: Principal: 900,44 Euros. Recargo: 180,08 Euros. Intereses: 28,43 Euros. Costas Devengadas: 317,10 Euros. Total: 1.426,05 Euros. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de 15 días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación mas alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a quince días desde su designación, Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25). Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario en su condición de deudor se expide la presente notificación. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formular Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a los dispuesto en el articulo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada el mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantía para el pago de la deuda. Córdoba, 1 de Julio de 2005.- La Recaudadora Ejecutiva Justa Zafra Cañas. RELACION DE BIENES EMBARGADOS: (con valoración de los mismos). Deudor: CANO CEBALLOS JUAN Finca número: 01 DATOS REGISTRO REG: POSADAS Nº TOMO: 1158 Nº LIBRO: 354 Nº FOLIO: 132 Nº FINCA: 5263 Importe de la tasación: 34.528,33 Euros DATOS FINCA Descripción Finca: 50% nuda prop casa con sup. 112,58 m2. Calle: Siete Revueltas, 4 Localidad: Palma del Rio Provincia: Córdoba Código Postal: 14700 DESCRIPCIÓN AMPLIADA Urbana: 50% de la nuda propiedad de la casa habitacion de una sola planta, sita en el Tinte, de Palma del Río, en su calle Siete Revueltas, número 4 a la que da su frente. Ocupa una extensión superficial de 112 metros 58 decímetros cuadrados. Linda, por la derecha entrando, con casa de don Juan Pérez Lázaro, por la izquierda, con solar de don Francisco Almenara Cabrera y por la espalda con casa de don Rafael López Vidal y don José Sánchez Aguayo. Titulares: Juan José Cano Ceballos con el 50% de la nuda propiedad y María Ceballos Cano con el 50% del pleno dominio y el 50% del usufructo. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Posadas. Córdoba, a 1 de Julio de 2005. La Recaudadora Ejecutiva Justa Zafra Cañas. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial Unidad de Recaudación Ejecutiva Nº 1 CÓRDOBA Núm. 7.260 Notificación de Valoración de Bienes Muebles embargados a través de anuncio La Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1 de Córdoba. En esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue expediente administrativo de apremio contra el deudor Don Ricardo Martin Moreno, con DNI 30812719-X, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en C/ La Fuente, 21, de Hornachuelos, donde se remitió con fecha 24 de Junio de 2005, la notificación al deudor de la valoración de los bienes muebles embargados, de la que se acompaña copia adjunta al presente edicto, la cual fue devuelta por el Servicio de Correos. Por tanto según lo dispuesto en el Artº 58 y siguientes de la ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su notificación mediante el presente anuncio. Córdoba, 22 de agosto de 2005.- La Recaudadora Ejecutiva Acctal,Dolores Laguna Herrador.- Notificación al deudor de valoración de bienes muebles embargados (TVA-344) Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe mas abajo se indica, sin haberlas satisfecho y habiéndose procedido con fecha 16/ 12/04 al embargo de bienes muebles de su propiedad, como

4348 Lunes, 22 de agosto de 2005 B. O. P. núm. 145 interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se trascribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. Importe deuda: Principal: 734,36 Euros. Recargo: 260,53 Euros. Intereses: Costas devengadas: 22,62 Euros. Total: 1027,51 Euros. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de 15 días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación mas alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a quince días desde su designación, Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25). Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario en su condición de deudor se expide la presente notificación. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formular Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a los dispuesto en el articulo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada el mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantía para el pago de la deuda. Córdoba, 24 de Junio de 2005.- La Recaudadora Ejecutiva Justa Zafra Cañas. RELACION DE BIENES EMBARGADOS: (con valoración de los mismos) Nº de Bien: 1. Descripción: Piaggio C 06 ZIP C8234BPR. IMPORTE DE LA TASACION: 800 Euros. Córdoba, a 24 de junio de 2005. La Recaudadora Ejecutiva Justa Zafra Cañas. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial Unidad de Recaudación Ejecutiva Nº 1 CÓRDOBA Núm. 7.261 Notificación de Valoración de Bienes Inmuebles embargados a través de anuncio La Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1 de Córdoba. En esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue expediente administrativo de apremio contra el deudor Don Antonio Cobos Delgado, con DNI 30054801B, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en C/ Federico García Lorca, 26, de Almodóvar del Rio, donde se remitió con fecha 11 de Julio de 2005, la notificación al deudor de la valoración de los bienes inmuebles embargados, de la que se acompaña copia adjunta al presente edicto, las cuales fueron devueltas por el Servicio de Correos. Por tanto según lo dispuesto en el Artº 58 y siguientes de la ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su notificación mediante el presente anuncio. Córdoba, 22 de agosto de 2005.- La Recaudadora Ejecutiva Acctal, Dolores Laguna Herrador. Notificación al deudor de valoración de bienes inmuebles embargados (TVA-503) Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe mas abajo se indica, sin haberlas satisfecho y habiéndose procedido con fecha 28/ 4/05 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se trascribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. Importe deuda: Principal: 5.927,70 Euros. Recargo: 2.065,23 Euros. Intereses: Costas devengadas: 320,36 Euros. Total: 8.313,29 Euros. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de 15 días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación mas alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a quince días desde su designación, Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25). Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario en su condición de deudor se expide la presente notificación. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formular Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a los dispuesto en el articulo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada el mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantía para el pago de la deuda. Córdoba, 11 de Julio de 2005.- La Recaudadora Ejecutiva Justa Zafra Cañas. RELACION DE BIENES EMBARGADOS: (con valoración de los mismos) Deudor: COBOS DELGADO ANTONIO Finca número: 01 DATOS REGISTRO REG: POSADAS Nº TOMO: 1010 Nº LIBRO: 94 Nº FOLIO: 74 Nº FINCA: 3495 Importe de la tasación: 24.415,38 Euros DATOS FINCA Descripción Finca: 25% pleno dom casa con sup. 110,63 m2. Calle: Federico Garcia Lorca, 26 Localidad: Almodóvar del Rio Provincia: Córdoba Código Postal: 14720 DESCRIPCIÓN AMPLIADA Urbana: 25% pleno dom casa situada en calle Federico García Lorca número 26 duplicado, en Almodovar del Río. Tiene una superficie de 110 metros 63 decímetros cuadrados. Linda, por la derecha entrando, con casa de don José Fuentes Suárez por la izquierda, con doña Rafaela Delgado Baena y por el fondo con la calle Barrio Nuevo. Titulares: Antonia Contreras González con el 75 % del pleno

B. O. P. núm. 145 Lunes, 22 de agosto de 2005 4349 dominio con carácter privativo y Antonio Cobos Delgado con el 25% del pleno dominio con carácter privativo. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Posadas. Córdoba, a 11 de julio de 2005. La Recaudadora Ejecutiva Justa Zafra Cañas. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial Unidad de Aplazamientos CÓRDOBA Núm. 7.264 Don Marcial Prieto López, Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Córdoba, hago saber: Que por ésta Dirección Provincial se ha tramitado resolución por la que se Anula el Aplazamiento del pago de las deudas a la Seguridad Social, concedido por Resolución de ésta Dirección Provincial de fecha 22/12/2004 al trabajador del Régimen Especial de Autónomos, Marin Perez Jose Luis, con C.C.C./ N.A.F. 141003273087, Expediente Número 1403/723/04, con domicilio en Ur Blas Infante, 4, 2-2- 14940 de Cabra (Córdoba). Intentada sin efecto la notificación de la Resolución pertinente en los domicilios que constan en ésta Dirección Provincial, y de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. de 27-11-92), por el presente anuncio se procede a la notificación de la siguiente Resolución: En relación con el aplazamiento de pago concedido al sujeto responsable citado en el encabezamiento, y con base en los siguientes: Hechos: PRIMERO.- Por Resolución de esta Direccion Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 22/12/2004, se le concedió el aplazamiento de las deudas correspondientes al período 11/03 A 11/04 por importe de 2888,90 euros. SEGUNDO.- En virtud de los establecido en el apartado sexto de la citada Resolución el aplazamiento quedará sin efecto «ante la falta de ingreso de cualquiera de los plazos establecidos en el cuadro de amortización.... TERCERO.- Según los datos obrantes en ésta Tesorería General de la Seguridad Social se ha comprobado que: Falta de ingreso, a su vencimiento, de los meses de febrero y marzo/05. Fundamentos de Derecho: PRIMERO.- Esta Direccion Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social es el órgano competente para dictar la presente resolución según lo dispuesto en la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 1 de marzo de 1996 (B.O.E. de 18/03/96). SEGUNDO.- Artículo 20 apartados 6 y 7 de la Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio), en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley 52/2003 de 10 de diciembre, de Disposiciones específicas en materia de Seguridad Social. Artículos 32, 33 y 36 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por R.D. 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. De 25/06/04). Resolución: Se declara sin efecto el aplazamiento concedido por Resolución de fecha 22/12/2004 al sujeto responsable que figura en el encabezamiento, continuándose el procedimiento de apremio que se hubiese suspendido por la concesión del mismo, dictándose sin más trámite providencia de apremio respecto de la deuda no apremiada, con el recargo del 20% o del 35% según se hubiesen presentado o no los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso (dicho recargo será, en todo caso, del 20% cuando se trate de recursos distintos a cuotas).además de lo anterior, los intereses de demora exigibles sobre la deuda pendiente de amortizar serán los devengados desde el vencimiento de su plazo reglamentario de ingreso.contra esta Resolución, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Director General de ésta Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en relación con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la interposición de dicho recurso será el de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Córdoba, 3 de mayo de 2005. El Director Provincial, Marcial Prieto López. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial Unidad de Aplazamientos CÓRDOBA Núm. 7.265 Don Marcial Prieto López, Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Córdoba, hago saber: Que por ésta Dirección Provincial se ha tramitado resolución por la que se Anula el Aplazamiento del pago de las deudas a la Seguridad Social, concedido por Resolución de ésta Dirección Provincial de fecha 19/08/2004 al trabajador del Régimen Especial Agrario (Cta.Ajena), Berkouche Fouad, con C.C.C./ N.A.F. 141028161065, Expediente Número 1403/425/04, con domicilio en C/ Avenida de Córdoba, 111-14920 de AGUILAR DE LA FRON- TERA (CORDOBA). Intentada sin efecto la notificación de la Resolución pertinente en los domicilios que constan en ésta Dirección Provincial, y de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. de 27-11-92), por el presente anuncio se procede a la notificación de la siguiente Resolución: En relación con el aplazamiento de pago concedido al sujeto responsable citado en el encabezamiento, y con base en los siguientes: HECHOS: PRIMERO.- Por Resolución de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 19/08/2004, se le concedió el aplazamiento de las deudas correspondientes al período 0302 A 0504 por importe de 1971,75 euros. SEGUNDO.- En virtud de los establecido en el apartado sexto de la citada Resolución el aplazamiento quedará sin efecto ante la falta de ingreso de cualquiera de los plazos establecidos en el cuadro de amortización.... TERCERO.- Según los datos obrantes en ésta Tesorería General de la Seguridad Social se ha comprobado que: Ha dejado de mantenerse al corriente en el pago de las obligaciones contraidas con la Seguridad Social, con posterioridad a la concesión del aplazamiento. Falta de ingreso, a su vencimient, de/los meses de marzo y abril 05. Fundamentos de Derecho: PRIMERO.- Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social es el órgano competente para dictar la presente resolución según lo dispuesto en la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 1 de marzo de 1996 (B.O.E. de 18/03/96). SEGUNDO.- Artículo 20 apartados 6 y 7 de la Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio), en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley 52/2003 de 10 de diciembre, de Disposiciones específicas en materia de Seguridad Social. Artículos 32, 33 y 36 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por R.D. 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. De 25/06/04). Resolución: Se declara sin efecto el aplazamiento concedido por Resolución de fecha 19/08/2004 al sujeto responsable que figura en el encabezamiento, continuándose el procedimiento de apremio que se hubiese suspendido por la concesión del mismo, dictándose sin más trámite providencia de apremio respecto de la deuda no apremiada, con el recargo del 20% o del 35% según se hubiesen presentado o no los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso (dicho recargo será, en todo caso, del 20% cuando se trate de recursos distintos a cuotas).contra esta Resolución, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Direc-

4350 Lunes, 22 de agosto de 2005 B. O. P. núm. 145 tor General de ésta Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en relación con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la interposición de dicho recurso será el de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Córdoba, 7 de junio de 2005. El Director Provincial, Marcial Prieto López. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial Unidad de Aplazamientos CÓRDOBA Núm. 7.266 Don Marcial Prieto López, Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Córdoba, hago saber: Que por esta Dirección Provincial se ha tramitado resolución por la que se Anula el Aplazamiento del pago de las deudas a la Seguridad Social, concedido por Resolución de ésta Dirección Provincial de fecha 25/01/2005 al trabajador del Régimen Especial Agrario (Cta.Ajena), Arjona Plazuelo Dolores, con C.C.C./ N.A.F. 140077272823, Expediente Número 1401/031/05, con domicilio en C/ Cañada Real Soriana, nº 30-14710 ENCINAREJO DE CORDOBA (CORDOBA). Intentada sin efecto la notificación de la Resolución pertinente en los domicilios que constan en ésta Dirección Provincial, y de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. de 27-11-92), por el presente anuncio se procede a la notificación de la siguiente Resolución: En relación con el aplazamiento de pago concedido al sujeto responsable citado en el encabezamiento, y con base en los siguientes: Hechos: PRIMERO.- Por Resolución de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 25/01/2005, se le concedió el aplazamiento de las deudas correspondientes al período 01/03 A 11/04 por importe de 1743,30 euros. SEGUNDO.- En virtud de los establecido en el apartado sexto de la citada Resolución el aplazamiento quedará sin efecto ante la falta de ingreso de cualquiera de los plazos establecidos en el cuadro de amortización.... TERCERO.- Según los datos obrantes en ésta Tesorería General de la Seguridad Social se ha comprobado que: Ha dejado de mantenerse al corriente en el pago de las obligaciones contraidas con la Seguridad Social, con posterioridad a la concesión del aplazamiento. Falta de ingreso, a su vencimiento, de/los meses de febrero y marzo/05. Fundamentos de Derecho: PRIMERO.- Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social es el órgano competente para dictar la presente resolución según lo dispuesto en la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 1 de marzo de 1996 (B.O.E. de 18/03/96). SEGUNDO.- Artículo 20 apartados 6 y 7 de la Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio), en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley 52/2003 de 10 de diciembre, de Disposiciones específicas en materia de Seguridad Social. Artículos 32, 33 y 36 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por R.D. 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. De 25/06/04). Resolución: Se declara sin efecto el aplazamiento concedido por Resolución de fecha 25/01/2005 al sujeto responsable que figura en el encabezamiento, continuándose el procedimiento de apremio que se hubiese suspendido por la concesión del mismo, dictándose sin más trámite providencia de apremio respecto de la deuda no apremiada, con el recargo del 20% o del 35% según se hubiesen presentado o no los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso (dicho recargo será, en todo caso, del 20% cuando se trate de recursos distintos a cuotas).además de lo anterior, los intereses de demora exigibles sobre la deuda pendiente de amortizar serán los devengados desde el vencimiento de su plazo reglamentario de ingreso.contra esta Resolución, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Director General de ésta Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en relación con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la interposición de dicho recurso será el de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Córdoba, 10 de mayo de 2005. El Director Provincial, Marcial Prieto López. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial Unidad de Aplazamientos CÓRDOBA Núm. 7.267 Don Marcial Prieto López, Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Córdoba, hago saber: Que por esta Dirección Provincial se ha tramitado resolución por la que se Anula el Aplazamiento del pago de las deudas a la Seguridad Social, concedido por Resolución de ésta Dirección Provincial de fecha 31/01/2003 al trabajador del Régimen Especial de Autónomos, Serrano Gomez Maria Teresa, con C.C.C./ N.A.F. 141005302411, Expediente Número 1401/10/03-E, con domicilio en C/ Cronista Salcedo Hierro, nº 3-3-D, 14001 de COR- DOBA. Intentada sin efecto la notificación de la Resolución pertinente en los domicilios que constan en ésta Dirección Provincial, y de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. de 27-11-92), por el presente anuncio se procede a la notificación de la siguiente Resolución: En relación con el aplazamiento de pago concedido al sujeto responsable citado en el encabezamiento, y con base en los siguientes: Hechos: PRIMERO.- Por Resolución de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 31/01/2003, se le concedió el aplazamiento de las deudas correspondientes al período 02/02 A 11/02 por importe de 4794,60 euros. SEGUNDO.- En virtud de los establecido en el apartado quinto de la citada Resolución el aplazamiento quedará sin efecto ante la falta de ingreso de cualquiera de los plazos establecidos en el cuadro de amortización.... TERCERO.- Según los datos obrantes en ésta Tesorería General de la Seguridad Social se ha comprobado que: Falta de ingreso, a su vencimiento, de los meses de febrero y marzo/05. Fundamentos de Derecho: PRIMERO.- Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social es el órgano competente para dictar la presente resolución según lo dispuesto en la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 1 de marzo de 1996 (B.O.E. de 18/03/96). SEGUNDO.- Artículo 20 apartados 6 y 7 de la Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio), en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley 52/2003 de 10 de diciembre, de Disposiciones específicas en materia de Seguridad Social. Artículos 32, 33 y 36 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social apro-

B. O. P. núm. 145 Lunes, 22 de agosto de 2005 4351 bado por R.D. 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. De 25/06/04).Disposición Transitoria Primera, apartado 3 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Resolución: Se declara sin efecto el aplazamiento concedido por Resolución de fecha 31/01/2003 al sujeto responsable que figura en el encabezamiento, continuándose el procedimiento de apremio que se hubiese suspendido por la concesión del mismo, dictándose sin más trámite providencia de apremio respecto de la deuda no apremiada, con el recargo del 20% o del 35% según se hubiesen presentado o no los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso (dicho recargo será, en todo caso, del 20% cuando se trate de recursos distintos a cuotas).contra esta Resolución, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Director General de ésta Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en relación con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la interposición de dicho recurso será el de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Córdoba, 12 de mayo de 2005. El Director Provincial, Marcial Prieto López. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial Unidad de Recaudación Ejecutiva 29040 MARBELLA (Málaga) Núm. 7.262 De conformidad con lo dipsuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14) modificada la anterior y la Ley 24/ 2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado a su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causa no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se le requiere, mediante el presente edicto, para que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 89.1 del reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (Real Decreto 1.415/2004 de 11 de junio, B.O.E. del día 25), efectúe manifestación sobre sus bienes y derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, así como de las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre tales bienes y, de estar sujetos a procedimientos de apremio, concretar los extremos de éste que puedan interesar al procedimiento administrativo de embargo. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, estará obligado a manifestar el importe del crédito garantizado, y en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos relacionados, obligados con la Seguridad Social, o sus representantes debidamente acreditados podrán comparecer ante los órganos responsables de la tramitación de los expedientes de apremio correspondientes en esta Dirección Provincial, en el plazo de 10 días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para que efectúe la manifestación de sus bienes requerida, haciendo constar, al mismo tiempo, que de incumbir el deber de dicha manifestación de bienes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 89.2 del citado Reglamento General de Recaudación, no podrán estimarse como causas de impugnación del procedimiento de apremio la preterización o alteración del orden de prelación a observar en el embargo de los mismos. Asimismo, se advierte al interesado que, de no comparecer en citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado y se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio que les asiste a comparecer. N.º Identificación: 0B14510028. Nombre/Razón Social: Ingepat Contratas, S.l. Domicilio: C/ Escultor Francisco Bonilla, 37. C.P. 14520. Localidad: Fernán Núñez. N.º Expediente: 29040500332766. Procedimiento: Reqto. Bienes. Unidad: 29040. Marbella, a 1 julio de 2005. El Recaudador Ejecutivo (P.A.),, Santiago Sánchez de la Cámara. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial Unidad de Recaudación Ejecutiva 46/02 VALENCIA Núm. 7.263 De conformidad con lo dipsuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992 (Redacción Ley 4/ 1999, de 13 de enero B.O.E. del 14 y Ley 24/2001, de 27 de diciembre B.O.E. del 31) y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados podrán comparecer ante el órgano responsable de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de 10 días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para conocimiento íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento. En la sede de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 46/02 de las de Valencia (C/ Jesús 70 72 46007 Valencia), en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes excepto festivos en la localidad. Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado. Identificados. Nombre. Domicilio. C. Postal. Localidad. Expediente. Procedimiento. Provincia. 46111002760; Toro Hernández, David; C/ Arroyuelos-Apdo. Correos; 14900; Lucena; 460221205010154183; 6d Requerimiento previo al Emb.; 14. 46111002760; Toro Hernández, David; C/ Arroyuelos-Apdo. Correos; 14900; Lucena; 460221205010154284; 6a Requerimiento Bienes; 14. 120045688756; Arévalo Medina, Santiago; C/ Toledo, 7; 14250; Cid Toledo; 4602351050107599930; 52 Emb Salarios; 14. 301030048661; Aouil Maati; C/ Arena 3 1 ; 14900; Lucena; 460235105013075503; 52 Emb Salarios; 14. Valencia a 1 de julio de 2005. El Recaudador Ejecutivo, Luis Javier Rivas Rodero. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial Unidad de Recaudación Ejecutiva 1304 PUERTOLLANO (Ciudad Real) Núm. 7.268 De conformidad con lo dipsuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de Medidas Fiscales,

4352 Lunes, 22 de agosto de 2005 B. O. P. núm. 145 Administrativas y Ordel Social y habiéndose intentado la notificación al interesado sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de 10 días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para el conocimiento contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 00 a 14 00, de lunes a viernes excepto festivos en la localidad. En el anexo 1 se detalla el domicilio y localidad de la Unidad asignada a dichos actos administrativos, así como su teléfono o número de fax. Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado.

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4354 Lunes, 22 de agosto de 2005 B. O. P. núm. 145 Puertollano, a 14 de mayo de 2005. El Recaudador Ejecutivo, por suplencia (artículo 17 de la Ley 30/1992), la Jefa de Equipo, María Luisa Sauco Sánchez-Casas. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial Unidad de Recaudación Ejecutiva 14/030 LUCENA (Córdoba) Núm. 7.294 NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS, A TRAVÉS DE ANUNCIO El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva Número 3, de la Tesorería General de la Seguridad Social de Córdoba En esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue expediente administrativo de apremio número 14 03 04 00135362, contra la deudora doña Inmaculada Portero Pimentel, con DNI/ NIF/CIF 030818734E, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en la calle Poeta Vicente Aleixandre, 26-2 de Baena (Córdoba), donde se ha remitido, por dos veces, la notificación de la valoración de bienes inmuebles embargados, que se acompaña al presente Edicto, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), modificada por la Ley 4/1999 (B.O.E. 14/01/99), se procede a su notificación mediante el presente anuncio. Al propio tiempo, se le requiere, para que comparezca, de por sí o por medio de representante, en el expediente de apremio que se sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar. Lucena, a 30 de junio de 2005. El Recaudador Ejecutivo, José María Pañero Pañero. NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor doña Inmaculada Portero Pimentel, con DNI 030818734E, por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 30/11/2004 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesada se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe más abajo, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. IMPORTE DEUDA: Principal: 732,43 euros. Recargo: 560,53 euros. Costas devengadas: 65,70 euros. TOTAL: 1.058,66 euros. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación mas alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 25). Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá en-