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Transcripción:

DECRETO MODIFICACIÓN (3ª) BASES ESPECÍFICAS PARA LA CREACIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO PARA EMPRESAS CONTRATISTAS DEL AYUNTAMIENTO Y PLANES MUNICIPALES DE EMPLEO. Que se emite en relación con el escrito de Recomendación recibido el 12.1.17 del Defensor del Pueblo, asunto: requisito de empadronamiento. Bolsa de trabajo Crevillent. La Recomendación dice textualmente: No incluir el empadronamiento como requisito o mérito en los procesos selectivos para la contratación de personal laboral que convoque en el futuro esa entidad local, por tratarse de un requisito contrario al principio de igualdad consagrado en el artículo 14, en relación con el artículo 23.2 de la Constitución. La Bolsa de Trabajo a la que se refiere es la aprobada el 19.7.16 mediante Decreto nº 1109, modificada el 31.10.2016, decreto nº 1.557, con la denominación de Bases específicas para la creación de bolsas de trabajo para empresas contratistas del Ayuntamiento y planes municipales de empleo. En la Base II, Requisitos de los aspirantes, apartado c) figura Estar empadronado/a en el municipio, más de dos años ininterrumpidamente. Así mismo en la Base VIII, entre la documentación a aportar con la instancia de solicitud figura, apartado d) el certificado de empadronamiento. Vista la recomendación, se toma en consideración y se emite propuesta modificación de las bases en el sentido de la misma eliminando tanto el citado requisito de empadronamiento como la aportación del correspondiente certificado de empadronamiento. Igualmente es conveniente proceder a modificar todas las referencias al servicio valenciano de empleo (Servef) incluyendo como válidas los informes o certificaciones del resto de servicios públicos de empleo estatal o autonómico. Dado que en este momento se encuentra abierta, hasta el día 20 de enero actual, en fase de presentación de solicitudes, una bolsa de empleo (decreto 1775, de 7.12.16, ampliado el plazo por decreto de fecha 30.12.16) se debe volver a ampliar el plazo hasta el 31 de enero con las bases rectificadas (eliminado el requisito de empadronamiento) para que las pueda solicitar cualquier interesado. Por todo lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere la legislación de Régimen Local, RESUELVO: PRIMERO.- Aprobar la modificación de las Bases específicas para la creación de bolsas de trabajo para empresas contratistas del Ayuntamiento y planes municipales de empleo, aprobadas por los decretos 1109 y 1557/2016 eliminado el requisito de empadronamiento en el municipio mas de dos años ininterrumpidamente, e incluyendo las referencias a cualquier servicio público de empleo estatal o autonómico. (Anexo) SEGUNDO.- Ampliar el plazo de presentación de solicitudes de las bolsas, aprobadas por decreto nº 1775, de 7.12.16, hasta el 31 de enero. Lo manda y firma en Crevillent, en la fecha al principio indicada, el Sr. Alcalde-Presidente, ante mí, el Secretario General, lo que certifico. EL ALCALDE EL SECRETARIO GENERAL César Augusto Asencio Adsuar Manuel Rodes Rives ANEXO: BASES ESPECÍFICAS PARA LA CREACIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO PARA EMPRESAS Página 1 de 9

CONTRATISTAS DEL AYUNTAMIENTO Y PLANES MUNICIPALES DE EMPLEO. I.- FUNDAMENTACIÓN/OBJETO DEL PROCESO DE BAREMACIÓN: En base a las cláusulas sociales contractuales y con objeto de cubrir las necesidades de las empresas con contratos con el Ayuntamiento que surgen con carácter temporal y transitoria y atender las necesidades sociales por la grave situación, se plantea la necesidad de crear bolsas de trabajo que en la medida de lo posible, sea un instrumento de carácter social con el que las empresa contratistas posibiliten la contratación del personal laboral temporal basado en criterios de necesidad social de las personas seleccionadas. Estas bolsas también servirán para proveer de trabajadores en los Planes de Empleo municipales con presupuesto propio y no subvencionado por organismo alguno. Además de a los desempleados, y dada cuenta de la precariedad en la que se encuentra algunos trabajadores, con contratos de duración igual o inferior a 10 horas semanales, este colectivo también se podrá incluir en las bolsas de trabajo. II.- REQUISITOS DE LOS/LAS ASPIRANTES: Para ser admitido/a en el proceso de selección, los aspirantes deberán reunir, en el momento de concurrir al proceso, los siguientes requisitos: a) Ser español, ciudadano de la Unión Europea o, en su caso, cumplir los requisitos que establece la legislación de extranjería b) Estar inscrito en el Servef o servicio público de empleo estatal o autonómico. c) Tener cumplidos los 18 años y no haber excedido, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa. d) No padecer enfermedad o discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones. e) No tener contratos laborales en vigor por una duración acumulada superior a las 10 horas semanales o 40 horas al mes. Los/as interesados/as que firmen la instancia de participación deberán reunir los requisitos de la presente convocatoria en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias. Una vez comprobada la documentación presentada en la fase de acreditación de la misma, si se verifica que no se reúnen dichos requisitos, el candidato/a quedará automáticamente eliminado/a, salvo que el defecto u error sea subsanable. III.- DURACIÓN DE LA BOLSA DE CONTRATACIÓN TEMPRAL: La bolsa tendrá una vigencia, en principio de 2 años. Pudiendo ser prorrogada por dos años más. IV.- BOLSAS DE TRABAJO A OFERTAR: Se crearán tantas bolsas de trabajo como las ocupaciones con que cuentan las citadas empresas y para proveer los planes municipales de empleo. Así, en primera instancia se ofertarán las siguientes bolsas: - Peones en general. - Capataces. - Limpiadores/as. - Barrenderos. - Jardineros. - Conductores de camiones. - Conserjes. - Auxiliares. - Monitores deportivos. - Personal para atención sociosanitaria. - Personal de mantenimiento. - Técnico de turismo. - Técnicos en recursos humanos. Página 2 de 9

V.- RESPONSABLE DEL PROCESO DE BAREMACIÓN: La baremación será responsabilidad de una Comisión de Valoración compuesta por personal propio o contratado de la Agencia de Desarrollo Local. VI.- BAREMACIÓN: 1.- Edad: (Hasta un máximo de 3 puntos). Intervalo de edad Entre 50 y 64 años (*) 2 Entre 30 y 49 años 1 Menos de 30 años 2 (*) En el caso de que al candidato/a le reste menos de un año de cotización para poder acceder a una pensión y lo acredite documentalmente, tendrá 1 punto adicional. 2.- Antigüedad en el Servef o servicio público de empleo estatal o autonómico: (Hasta un máximo de 6 puntos). Por cada mes inscrito como desempleado/a en el SERVEF O SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL O AUTONÓMICO sin haber rechazado injustificadamente ofertas de empleos adecuadas a su perfil profesional ni acciones de orientación o formativas que facilitarían su acceso al empleo en los doce meses previos 0,10 puntos/mes. Mes Por cada mes 0.10 3.- Situación económica de la unidad familiar: (Hasta un máximo de 5 puntos). 1. Aportaran el Certificado del Impuesto Sobre la Renta (Agencia Tributaria) las personas que formen la unidad familiar, como, tener a cargo cónyuge, hijos/as menores de 26 años, menores acogidos, o mayores con discapacidad de al menos el 33%, y siempre que convivan con la persona trabajadora. 2. Excepto, los mayores de 26 años que formaran su propia unidad familiar, valorándose según el siguiente cuadro: Rentas Rentas menores de 2.293,20 (25 % SMI) 5 Página 3 de 9

Entre 2.293,20 y 4.586,40 (50 % SMI) 3 Más de 4.586,40 y 6.879,60 (75 % SMI) 1 Más de 6.879,60 0 4.- Experiencia laboral acreditada: (hasta un máximo de 5 puntos). Por cada año completo (o proporción) en la ocupación de la bolsa de trabajo correspondiente se valorará con 0.5 puntos. Año Por cada año completo (o proporción) 0.5 5.- Situaciones familiares: (máximo 8 puntos). 1.- Entendiéndose por estas tener a cargo cónyuge, hijos/as menores de 26 años, menores acogidos, o mayores con discapacidad de al menos el 33%, y siempre que convivan con la persona trabajadora: Por cada familiar a cargo 2 puntos (hasta un máximo de 6 puntos). Se entiende por Familiar a cargo cuando no se perciban ingresos de cualquier naturaleza. 2.- Familias monoparentales con menores de 16 años a su cargo. Se considerarán dentro de este supuesto a las personas solas o en situación legal de separación o divorcio en las que se incumpla la prestación por alimento o pensión compensatoria, y a las personas en situación de viudedad, sumará 2 puntos. Número de miembros 1 2 2 4 3 o más 6 Familias monoparentales, adicional de 2 6.- Discapacidad: a.- Grado de discapacidad o minusvalía igual o superior al 33%, hasta el 64 %: sumará 1 punto. b.- Grado de discapacidad o minusvalía igual o superior al 65%: sumará 2 puntos. Siempre que no le impida desempeñar las tareas propias del puesto de trabajo, que solicita. La discapacidad o minusvalía deberá estar reconocida por autoridad competente, y se acreditará mediante la aportación de copia compulsada del Certificado de Reconocimiento Oficial de la Situación de Discapacidad. Página 4 de 9

Grado discapacidad igual o superior al 33%, hasta el 64 %: 1 igual o superior al 65%: 2 7.- En caso de empate en las puntuaciones, tendrán preferencia las personas desempleadas en función del tiempo que lleven sin trabajar siempre y cuando no hayan rechazado injustificadamente ofertas adecuadas a su perfil profesional ni acciones de orientación o formativas que facilitarían su acceso al empleo. Si el empate continúa, se elegiría el candidato de mayor edad, y si persiste el empate, se seleccionaría aquel con menores ingresos, y si continúa el empate; mediante sorteo al azar de cara o cruz. 8.-Cuando la persona sea llamada deberá aportar la documentación actualizada y acreditativa que se le requiera. En el supuesto de que no atienda la llamada, será excluida de la bolsa de trabajo. 9.- Las situaciones serán revisables de oficio cada año en todos los casos, abriéndose un plazo para nuevas incorporaciones y pudiendo dar lugar a cambios en el orden de prelación de la Bolsa. Estas revisiones serán publicadas debidamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y anunciadas en la página web www.crevillent.es VII.- DIFUSIÓN DE LAS BASES, DE LA BAREMACION Y DE LAS REVISIONES: Estas bases, así como las baremaciones y revisiones se harán públicas y estarán expuestas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su página web www.crevillent.es, en este caso solo a efectos de anuncios. VIII.- PLAZOS DEL PROCESO DE BAREMACIÓN: Las instancias solicitando formar parte del presente proceso selectivo en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base II de la presente convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Crevillent, de 9 a 14 horas, en el plazo de QUINCE DÍAS HABILES a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en la página web municipal y en el Tablón de Anuncios. A la instancia, según el modelo que figura en el Anexo 1 de las presentes Bases Especificas, se deberá adjuntar: a) DNI (Copia compulsada). b) Tarjeta de Desempleo del Servef o servicio público de empleo estatal o autonómico (DARDE) y Certificado del SERVEF O SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL O AUTONÓMICO de NO HABER RECHAZADO injustamente ofertas de empleo (Copia compulsada). c) Libro de Familia (Copia compulsada). d) Certificado de convivencia en el que consten todas las personas que conviven en el domicilio del interesado. e) Sentencia judicial de separación o divorcio, o las medidas provisionales para proceso en trámite (Copia compulsada). f) Certificado de Reconocimiento Oficial de la Situación de Discapacidad. (Copia compulsada). Que tras su comprobación será devuelta. Página 5 de 9

g) Declaración responsable de no padecer enfermedad o discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones, (Se incluye en la instancia de participación) h) Declaración, o certificado, del impuesto sobre la renta, del último ejercicio de todos los miembros de la unidad familiar menores de 26 años. En caso de ser ESTUDIANTE se necesitara el certificado de Matricula del centro. i) Curriculum Vitae y Certificado de Vida Laboral de la Seguridad social. j) Certificado o Diploma acreditativo de los estudios realizados. El original del Certificado de Reconocimiento Oficial de la Situación de Discapacidad se presentará en la Agencia de Desarrollo Local para dejar constancia en su expediente de su situación y se devolverá al interesado como medida de protección de datos. Solo se admitirán copias debidamente compulsadas, de manera que no se valorará ningún tipo de documento sin compulsa. Con el fin de comprobar la documentación presentada serán llamados a entrevista a los candidatos, la no asistencia justificada a la misma supondrá el desistimiento de solicitud. IX.- RECLAMACIONES: Expirado el plazo de presentación de estancias y realizadas las entrevistas, por Resolución de Alcaldía- Presidencia se procederá a la aprobación provisional de la bolsa de trabajo correspondiente. La Resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web municipal, y en el caso de que se observen errores o defectos subsanables, se requerirá a los aspirantes para que en un plazo de DIEZ DÍAS HABILES presenten la documentación requerida, contados a partir del día siguiente al de la publicación. En este mismo plazo se podrán presentar las alegaciones que se estimen procedentes. Transcurrido dicho plazo, se resolverá definitivamente sobre la bolsa de trabajo y sobre las alegaciones que se hubiesen presentado, resolución que se hará pública en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal. El plazo de subsanación de defectos, reclamaciones o mejora de solicitudes que se otorga queda referido exclusivamente respecto a la documentación presentada. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva mencionada en el párrafo anterior, incluso durante la celebración de la baremación, se advierte en las solicitudes y documentación aportada por los/las aspirantes inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto in subsanable y se resolverá dicha exclusión, incluyendo la incidencia en la correspondiente Acta. X.- PROCEDIMIENTO DE LLAMADA: La inclusión en la bolsa no generará por si mismo derecho alguno a la contratación. Dicho derecho nacerá cuando las empresas contratistas del Ayuntamiento necesiten proceder a la contratación de un desempleado para realizar sustituciones (temporales, por motivos de urgencia, vacaciones, etc.), o ante repuntes ocasionales del trabajo. Es entonces cuando se llamará a la persona según el orden inicial resultante de la bolsa de trabajo y deberá aportar nuevamente la documentación exigida. Los datos actualizados podrían dar lugar a modificaciones en la baremación inicialmente efectuada, ya que en el momento de la contratación deberá existir la misma situación que dio lugar al orden inicial establecido en la Bolsa; Si no fuera así pasaría el lugar que le correspondiera según la puntuación actualizada. En el supuesto de que la única variación sea como consecuencia de un contrato previo realizado en la empresa contratista por la vía de esta bolsa de trabajo, se remitirá al interesado para cubrir la oferta de empleo hasta que se computen los plazos máximos que se indican en el último párrafo de esta base dentro del procedimiento de rotación. Página 6 de 9

Igual procedimiento se utilizará en las convocatorias de planes municipales de empleo. La contratista no podrá rechazar a las personas remitidas a través de la bolsa de trabajo, salvo motivo justificado; en este caso se convocará al desempleado que ha sido rechazado para ser valorado de nuevo. Se prevé que existirá una rotación en los puestos de trabajo, cumplido un máximo de tres meses (a jornada completa), seis meses (a media jornada), o el periodo y jornada que proceda hasta completar los máximos indicados será convocada el siguiente de la lista. Vista la experiencia de la rotación de la bolsa, se podrá hacer una revisión anual de la duración de los contratos. El periodo máximo previsto en el apartado anterior se podrá superar si la baja a cubrir por al empresa contratista supera estos límites. XI.- FORMACION: Los participantes en estas bolsas se comprometen a realizar aquellos cursos de formación que convoque expresamente para ellos la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Crevillent, y que se basarán entre otros aspectos en: los propios trabajos a realizar, técnicas de búsqueda activa de empleo, nuevas tecnologías, o aquellos otros de diversificación curricular. XII.- PENALIZACIONES: Cuando un/a desempleado/a sea llamado/a para un posible contrato o a la realización de un curso de formación y no comparezca o renuncie sin causa justificada, quedará automáticamente fuera de la Bolsa de Trabajo. En caso de renuncia justificada, pasará a ocupar el último puesto de la Bolsa, independientemente de la puntuación que tenga acreditada. BOLSA DE TRABAJO DE D/Dª DNI Nº AUTOBAREMACION: 1.- Edad: (Hasta un máximo de 3 puntos). Fecha Nacimiento: Fecha derecho a pensión: Edad: Intervalo de edad Autobaremación Entre 50 y 64 años (*) 2 Entre 30 y 49 años 1 Menos de 30 años 2 Menos de 1 año para derecho a pensión, adicional 1 de Página 7 de 9

2.- Antigüedad en el Servef o servicio público de empleo estatal o autonómico: (Hasta un máximo de 6 puntos). Fecha antigüedad en el Servef o servicio público de Meses: empleo estatal o autonómico: Cálculo Meses x 0.10 (máximo 6 puntos) = Mes Autobaremación Por cada mes 0.10 3.- Situación económica de la unidad familiar: (Hasta un máximo de 5 puntos). Suma de rentas familiares = Miembros de la familia = Suma de rentas/miembros = Rentas Autobaremación Rentas menores de 2.293,20 (25 % SMI) 5 Entre 2.293,20 y 4.586,40 (50 % SMI) 3 Mas de 4.586,40 y 6.879,60 (75 % SMI) 1 Mas de 6.879,60 0 4.- Experiencia laboral acreditada: (Hasta un máximo de 5 puntos). Años(o proporción) de trabajo = Cálculo Añosx0.5 (máximo 5 puntos) = Año Autobaremación Por cada año completo (o proporción) 0.5 5.- Situaciones familiares: (Máximo 8 puntos). Página 8 de 9

Número de miembros Autobaremación 1 2 2 4 3 o mas 6 Familias monoparentales, adicional de 2 6.- Discapacidad: (Máximo 2 puntos). Grado discapacidad Autobaremación igual o superior al 33%, hasta el 64 %: 1 igual o superior al 65%: 2 TOTAL PUNTOS AUTOBAREMACION = Fecha. La Comisión de Valoración. Página 9 de 9