Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

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Transcripción:

COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 10.1.2017 COM(2017) 2 final 2017/0006 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Francia a celebrar un acuerdo con Suiza que incluya disposiciones de inaplicación del artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE por lo que se refiere al aeropuerto de Bâle-Mulhouse ES ES

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA Razones y objetivos de la propuesta EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con el artículo 396 de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «la Directiva sobre el IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que celebre con un tercer país o con un organismo internacional un acuerdo susceptible de contener excepciones a la presente Directiva. Mediante carta registrada en la Comisión el 24 de septiembre de 2015, Francia solicitó autorización para celebrar un acuerdo con Suiza en relación con el ámbito de aplicación territorial del sistema del IVA en el aeropuerto de Bâle-Mulhouse. De conformidad con el artículo 396, apartado 2, de la Directiva sobre el IVA, la Comisión informó a los demás Estados miembros de esta solicitud mediante carta de 24 de octubre de 2016. Mediante carta de 25 de octubre de 2016, la Comisión notificó a Francia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud. El aeropuerto de Bâle-Mulhouse está íntegramente situado en el territorio de Francia y, por lo tanto, forma parte del territorio denominado «territorio a efectos del IVA», tal y como se define en el artículo 5 de la Directiva sobre el IVA. Por lo que se refiere a la construcción y explotación del aeropuerto, Francia y Suiza celebraron un Convenio en 1949 1 (en lo sucesivo, «el Convenio»). El artículo 8 de este Convenio prevé la creación del denominado sector aduanero suizo, una zona delimitada dentro del aeropuerto en la que las autoridades suizas están autorizadas a controlar las mercancías y a los pasajeros con origen o con destino a Suiza. Además, se establece en el anexo del Convenio que los respectivos gobiernos deben celebrar un acuerdo con relación, entre otras cosas, a las normas fiscales aplicables a las empresas establecidas en este sector. Sin embargo, este acuerdo nunca ha llegado a celebrarse. En 2015, Francia y Suiza decidieron celebrar un acuerdo internacional que excluyera al sector aduanero suizo del ámbito de aplicación territorial de la Directiva IVA, considerando que esta zona forma parte del territorio suizo a efectos del IVA. Como consecuencia de ello, las autoridades suizas estarían autorizadas a imponer sus propias normas en materia de IVA. Dado que un acuerdo internacional de estas características contendría una medida que constituye una excepción a lo dispuesto en la Directiva sobre el IVA por lo que respecta al principio de territorialidad, se requiere una autorización del Consejo, a propuesta de la Comisión. 2. BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD Base jurídica Artículo 396 de la Directiva sobre el IVA. 1 Título original del Convenio: «Convention Franco-Suisse du 4 juillet 1949 relative à la construction et à l'exploitation de l'aéroport de Bâle-Mulhouse, à Blotzheim» (en su versión modificada) ES 2 ES

Subsidiariedad (para competencias no exclusivas) Teniendo en cuenta la disposición de la Directiva sobre el IVA en que se basa la propuesta, el principio de subsidiariedad no es de aplicación. Proporcionalidad La Decisión se refiere a la concesión de una autorización a un Estado miembro a petición del mismo y no constituye obligación alguna. Habida cuenta del limitado alcance de la excepción, la medida especial guarda proporción con el objetivo perseguido, a saber, regular en particular la situación por lo que se refiere al denominado sector aduanero suizo en el aeropuerto de Bâle-Mulhouse, donde, según Francia, el control ejercido por las autoridades francesas sobre la aplicación de la legislación en materia de IVA resulta poco práctico. Elección del instrumento Instrumento propuesto: Decisión de Ejecución del Consejo. En virtud del artículo 396 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, el establecimiento de excepciones a las normas comunes del IVA solo es posible si el Consejo lo autoriza pronunciándose por unanimidad, a propuesta de la Comisión. El instrumento más adecuado es una Decisión de Ejecución del Consejo, dado que su destinatario puede ser un único Estado miembro. 3. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, LAS CONSULTAS DE LAS PARTES INTERESADAS Y LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Consultas de las partes interesadas La propuesta se basa en una petición de Francia y atañe únicamente a este Estado miembro. Obtención y uso de asesoramiento técnico No se ha precisado asesoramiento técnico externo. Evaluación de impacto La propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo regula la situación por lo que respecta al «sector de control suizo» del aeropuerto de Bâle-Mulhouse. Esta situación queda resuelta en la práctica al considerar que esta parte del aeropuerto - en la que las autoridades suizas realizan controles con arreglo a un Convenio entre Francia y Suiza - es territorio suizo. Pese a que, por lo que se refiere a esta zona concreta, se crea una diferencia entre el territorio a efectos del IVA y el territorio aduanero (dado que la propuesta no afecta a este último), es preciso señalar que esta situación se da en más casos (por ejemplo, en el Monte Athos o en las Islas Canarias) y no tiene por qué dar lugar a problemas concretos. Habida cuenta del limitado alcance de la excepción, el impacto será en todo caso limitado. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS Francia hará lo necesario para que esta excepción no afecte a los recursos propios de la Unión procedentes del IVA. ES 3 ES

Propuesta de 2017/0006 (NLE) DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Francia a celebrar un acuerdo con Suiza que incluya disposiciones de inaplicación del artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE por lo que se refiere al aeropuerto de Bâle-Mulhouse EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre, y en particular su artículo 396, apartado 1, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente: (1) De conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE por lo que se refiere a su ámbito de aplicación territorial, el sistema del impuesto sobre el valor añadido es, por norma, aplicable en el territorio de un Estado miembro. (2) Mediante carta registrada en la Comisión el 24 de septiembre de 2015, Francia solicitó autorización para celebrar un acuerdo con Suiza en relación con el aeropuerto de Bâle- Mulhouse que afectaría a esta norma. (3) De conformidad con el artículo 396, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros de esta solicitud por carta de 24 de octubre de 2016. Mediante carta de 25 de octubre de 2016, la Comisión notificó a Francia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud. (4) El aeropuerto de Bâle-Mulhouse está íntegramente situado dentro de la Unión Europea. No obstante, un Convenio de 1949 entre Francia y Suiza, relativo a la construcción y explotación del aeropuerto de Bâle-Mulhouse, establecía que se crearía un sector aduanero suizo especial en una zona delimitada del aeropuerto, en la que las autoridades suizas estarían autorizadas a ejercer un control sobre mercancías y pasajeros con origen o con destino a Suiza. Asimismo, en este Convenio se preveía la celebración posterior de un acuerdo separado entre los respectivos países sobre, entre otras cosas, las normas fiscales que regulan este sector en particular. (5) Se han planteado problemas en relación con el sector aduanero suizo, en particular por lo que respecta al control de la aplicación de las normas de la Unión en materia del IVA por las empresas establecidas en este sector. (6) Francia y Suiza acordaron en 2015 celebrar un acuerdo internacional que considerara el sector aduanero suizo como territorio suizo a efectos del IVA. Dado que constituye una excepción a lo dispuesto en la Directiva del IVA, es preciso contar con la debida autorización. (7) Francia hará lo necesario para que esta excepción no afecte a los recursos propios de la Unión procedentes del IVA. ES 4 ES

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se autoriza a Francia a celebrar un acuerdo con Suiza que incluya excepciones a la Directiva 2006/112/CE en relación con el ámbito de aplicación territorial del sistema del impuesto sobre el valor añadido por lo que se refiere al aeropuerto de Bâle-Mulhouse. La excepción relacionada con el acuerdo figura en el artículo 2. Artículo 2 No obstante lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE, se considerará que el sector aduanero suizo del aeropuerto de Bâle-Mulhouse, tal y como se define en el artículo 8 del Convenio franco-suizo de 4 de julio de 1949 relativo a la construcción y explotación del aeropuerto de Bâle-Mulhouse en Blotzheim 2, no forma parte del territorio de un Estado miembro a tenor de dicho artículo. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente 2 «Convention Franco-Suisse du 4 juillet 1949 relative à la construction et à l'exploitation de l'aéroport de Bâle-Mulhouse, à Blotzheim» (en su versión modificada) ES 5 ES