DECRETO N 1359/17. Reglamentación del Art. 4 de la Ley Impositiva 3035

Documentos relacionados
Resolución General 3945/2016. AFIP. IVA. MiPyME. DDJJ. Pago. Opción Trimestral

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES

Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

ANTECEDENTES TRATAMIENTO

VISTO el Expediente Nº S01: /2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

MENDOZA, 23 de Setiembre de RESOLUCIÓN GENERAL A.T.M. N 82 VISTO:

Rosario, 26 de Mayo 2016 DE:. ESTUDIO FITTIPALDI &ASOC PARA: CLIENTES

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

MR Consultores 24/11/2010. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria. Resolución General 2955

BONOS DE BIENES DE CAPITAL Decreto Nº 379/2001

LEY 1510 RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Destacamos que se incluye al sector de servicios inmobiliarios como actividad considerada dentro de las PYMES.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Administración Federal de Ingresos Públicos

CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

ALCANCES DEL RÉGIMEN. SUJETOS COMPRENDIDOS

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS. Resolución General 3366

El Título II de la ley se refiere a los Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado

- Tener actualizado y sin inconsistencias el domicilio fiscal y los domicilios de los distintos locales y establecimientos;

Resolución General 2538/2009 AFIP REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de

Servicio de Información

Ref. Hornos a microondas para uso doméstico - Eficiencia energética - Certificación. 01/11/2016 (BO 11/11/2016)

Flash Impositivo

2012 Año del Bicentenario del Éxodo Jujeño

DECRETO 344/008 de

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y

Administración Federal de Ingresos Públicos SEGURIDAD SOCIAL. Resolución General 3224

A continuación adjuntamos la RG 3878, resaltando los aspectos a especiales a tener en consideración.

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS) Decreto 344/008 de

Resolución General AFIP N 3839/2016

Resolución General 3878/2016. AFIP. IVA. MiPyMe. DDJJ. Pago. Opción Trimestral. Retenciones. Exclusión

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias. LA DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS PROVINCIALES RESUELVE:

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ANEXO Nº 1 CONTRIBUYENTE DECLARACIÓN VOLUNTARIA Y EXCEPCIONAL DE BIENES

RESOLUCIÓN GENERAL N 1793

COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERIA CIVIL E. R. TEMARIO: ASPECTOS IMPOSITIVOS PARA PROFESIONALES.-

Compendio Tributario Departamento de Fiscalidad y Tributación

Resolución General 3724/2015. AFIP. Remates y subastas. Régimen de información

ARA Contadores Públicos

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

RESOLUCION GENERAL Nº 1583

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Resolución 414/2013

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Resolución General (AFIP) 3878 Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Pago Trimestral de IVA y Exclusión de Retenciones y Percepciones

DECRETO N 305. Fecha: Córdoba, 6 de abril de Fecha de publicación: B.O.29-04/2016.

CHACO - INGRESOS BRUTOS NUEVO REGIMEN DE RETENCION

Que, mediante Decreto Supremo N EF y normas modificatorias se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta;

RÉGIMEN DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA EN EL COMERCIO DE GRANOS. Cdor: Dr.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 1556

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el. ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

Que los sistemas de licencias de importación deben aplicarse de forma transparente y previsible.

Decreto nº 937/2010, Reglamentario de la Ley Orgánica de Partidos Políticos

ANEXO V. Guía para confeccionar la RENDICIÓN de SUBSIDIOS ESPECIALES

LEGISLACIÓN AMBIENTAL VIGENTE Tipo Norma Número Año Tema Resolución SEGURO AMBIENTAL

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA- DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA.

Ministerio de Producción IMPORTACIONES

TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍA PUBLICAS

Flash Impositivo Nº 046 Noviembre 2013 Celebramos 100 años en Argentina. Auditoría. Asesoramiento Impositivo y Legal. Consultoría.

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)

(Acceda a estos formularios en formato Excel en Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1832

VISTO: Las disposiciones del Código Fiscal vigente ley nº 5.791/13, la Resolución General de la Comisión Arbitral 03/2.008; y,

VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO (S-0579/08) PROYECTO DE LEY

Resolución 32/2016. MP. Comercio Exterior. Importadores. Licencias Automáticas y/o no Automáticas

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias

Asociada. A.- Dividendos y retiros de utilidades.

Documento digital firmado electrónicamente Disposición SCA 252/2016

VIGENCIA: Entrada en vigor el 1 de enero de Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

CGCE Comisión de Estudios Impositivos Sub Comisión de Tributos Locales

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 0 5 / 2.016

Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según RG 2866/10

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

PRESENTACIÓN DIGITAL Y FÍSICA DE ESTADOS FINANCIEROS RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº La Paz, 10 de abril de 2013

TEMA: RG 3726 AFIP Sistema Integral de Retenciones Electrónicas. SIRE. Su implementación

VISTO el expediente Nº S01: /2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 23/2009 -PARTE PERTINENTE-

TÍTULO TERCERO Normas comunes

Movimientos de las cuentas de APV acogidas a las normas del Art. 42 bis de la LIR. Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1899

Ref. Registro Nacional de Salas de Extracción de Miel y Acopios Intermedios.

BOLETIN INFORMATIVO GENERAL VENCIMIENTOS MES DE MAYO 2013

RESOLUCION GENERAL A.F.I.P /15 Buenos Aires, 6 de mayo de 2015 B.O.: 7/5/15 Vigencia: 7/5/15

Bs. As., 07/01/2016 VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

01/11/2013. Artículo 1 Modifícase la Resolución General Nº 2.904, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

Considerando: Decreto:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 27 de diciembre de 2012

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Nueva normativa: Compra de divisas extranjeras para viajes.

VISTO el expediente Nº 5580/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y,

Disponible en el Portal SUNAT ( htm).

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES

Ministerio de Industria COMERCIO EXTERIOR. Resolución 77/2011. Nomenclatura Común del Mercosur. Modificación. Bs. As., 4/3/2011

Bienes Personales Ítems más usuales

Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos, Activos, y Otras Operaciones en el Exterior, y Rentas Relacionadas con Estos.

BENEFICIOS EN IVA PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Transcripción:

DECRETO N 1359/17 Reglamentación del Art. 4 de la Ley Impositiva 3035 Publicación: 01-09-2017 1 Neuquén, 18 de agosto de 2017 VISTO: El Expediente Nº 7423-003148/17 del registro de la Dirección Provincial de Rentas, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía e Infraestructura; el Código Fiscal Provincial vigente y la Ley Impositiva Anual 3035; y CONSIDERANDO: Que la Ley Impositiva Anual 3035, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 213 del Código Fiscal Provincial vigente, fija en su Artículo 4 la alícuota general y las alícuotas particulares de cada actividad, correspondientes al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos; Que el inciso c) del Artículo 4 establece la alícuota del cero por ciento (0%) para las actividades de la construcción relacionadas con la obra pública en contrataciones efectuadas dentro del territorio de la Provincia del Neuquén, con el Estado Nacional, Provincial o Municipal, como también la construcción de viviendas económicas destinadas a casa habitación; Que por su parte el inciso d) del referido Artículo fija la alícuota del cero por ciento (0%) para las actividades relacionadas con la Industria Manufacturera cuando dichas actividades sean desarrolladas por contribuyentes categorizados como Micro y Pequeña Empresa, conforme lo dispuesto por el Artículo 1º del Título I de la Ley Nacional Nº 25300 y sus modificatorias; Que es menester establecer los requisitos y condiciones que deberán observar los contribuyentes a fi de acceder a los beneficios citados precedentemente; Que han emitido opinión favorable la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado, en el marco de lo previsto por el Artículo 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo 1284; Por ello; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN DECRETA:

Artículo 1º: Apruébase la reglamentación del Artículo 4, incisos c) y d) de la Ley Impositiva Anual 3035, conforme el Anexo Único que forma parte del presente. Artículo 2 : El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía e Infraestructura. Artículo 3 : Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y Archívese. 2

ANEXO ÚNICO REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 4º, INCISOS C) Y D) LEY IMPOSITIVA ANUAL 3035 3 Artículo 1º: Las actividades de la construcción relacionadas con la obra pública, cuando se trate de contrataciones efectuadas con el Estado Nacional, Provincial o Municipal alcanzadas por la aplicación de la alícuota del cero por ciento (0%), son aquellas que se efectúen dentro del territorio de la Provincia del Neuquén. Para el reconocimiento del beneficio de la alícuota del cero por ciento (0%) previsto en el Artículo 4 inciso c) de la Ley Impositiva 3035, los contribuyentes deberán presentar ante la Dirección Provincial de Rentas, en los términos y plazos que la misma establezca, el formulario de declaración jurada y actualización de datos diseñado a tal efecto, por cada obra pública durante el plazo de la realización de la misma, manifestando estar comprendido en el beneficio de la alícuota del cero por ciento (0%). En todos los casos las empresas referidas deberán conservar en su poder y a disposición de la Dirección Provincial de Rentas, el/los contratos de Obra Pública debidamente sellado/s, respaldatorio/s de la identificación efectuada en la facturación respectiva. Artículo 2 : Para el reconocimiento del beneficio de la alícuota del cero por ciento (0%) previsto en el segundo párrafo del Artículo 4 inciso c) de la Ley Impositiva 3035, las empresas constructoras deberán acreditar que el plan de vivienda contempla los requisitos allí establecidos, presentando además: 1. El contrato de obra; 2. El plano aprobado por autoridad competente Los contribuyentes deberán efectuar en la facturación de cada obra alcanzada por el beneficio, una identificación precisa de la misma. Artículo 3 : Para acceder al beneficio de la alícuota del cero por ciento (0%) previsto en el Artículo 4 inciso d) de la Ley Impositiva 3035, las empresas industriales categorizadas como Micro y Pequeña Empresa, conforme lo dispuesto por el Artículo 1º del Título I de la Ley Nacional Nº 25300, sus modificatorias y complementarias, deberán presentar ante la Dirección Provincial de Rentas, en los términos y plazos que la misma establezca el formulario de declaración jurada y actualización de datos diseñado a tal efecto. Las referidas empresas deberán confeccionar el mencionado formulario manifestando estar en producción, incluyendo la certificación expedida por la Municipalidad del lugar en donde se encuentre radicada la planta del establecimiento industrial. En los casos que la misma se encuentre fuera del ejido Municipal, deberán contar con la habilitación expedida por el organismo de contralor competente. Las empresas industriales deberán presentar el certificado de acreditación de la condición de Micro y Pequeña Empresa, expedida por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa o

el organismo que en el futuro lo reemplace recordando que previamente y a los efectos de la categorización como Micro o Pequeña Empresa, las industrias manufactureras deberán categorizarse como tales, conforme la declaración jurada de ventas totales anuales, por ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Artículo 4 : Las actividades relacionadas con la industria manufacturera alcanzadas por la aplicación de la alícuota del cero por ciento (0%), son aquellas que se desarrollen en cualquier establecimiento industrial -radicados o no- en el territorio de la Provincia del Neuquén, teniendo en cuenta además que: 4 1) Los trabajos de montaje e instalación de equipos industriales, como calderas, hornos industria les, ascensores, escaleras mecánicas, como así también el montaje de construcciones prefabricadas ejecutado por los sujetos que produjeron estos bienes, deben considerarse comprendidos en la industria manufacturera, a excepción de: a) Aquellos que fueran realizados por sujetos diferentes a los que los produjeron, en cuyo caso serán considerados como servicios, correspondiéndole el tratamiento de dicha actividad. b) Aquellos que fueran realizados como un servicio conexo a la venta de los productos anteriormente descriptos, en cuyo caso serán considerados como ventas mayoristas o minoristas, según corresponda. 2) De tratarse de una industria alimenticia y en el supuesto que el producto que se fabrica carezca de fórmulas aprobadas o marcas registradas, deberá contarse con la aprobación de la autoridad provincial/municipal bromatológica u organismo sanitario competente. Artículo 5 : Las industrias que no cumplimenten con la totalidad de los requisitos establecidos en el presente Decreto, deberán ingresar el impuesto de conformidad a la alícuota correspondiente, tributando en su caso, el impuesto mínimo anual establecido en el Artículo 8 de la Ley Impositiva Anual. Artículo 6 : En el caso de empresas industriales o manufactureras - independientemente de su categorización- que ejerzan la actividad minorista en razón de vender sus productos a consumidores finales o responsables exentos en el IVA, será aplicable la alícuota general establecida en el Artículo 4º, primer párrafo, de la Ley Impositiva 3035, debiendo declarar dichos ingresos conforme los códigos de actividades previstos en el inciso a) del mencionado cuerpo legal, con los incrementos previstos en el Artículo 7º de dicha Ley, en caso de corresponder. A tales efectos, se considerarán consumidores finales a las personas humanas o jurídicas que hagan uso o consumo de bienes adquiridos o servicios, ya sea en beneficio propio o de su grupo familiar, en tanto dicho uso o consumo no implique una utilización posterior directa o indirecta, almacenamiento o afectación de procesos de producción, transformación, comercialización o prestación o locación de servicios a terceros. Artículo 7 : Los ingresos a considerar para establecer la alícuota a aplicar en el presente período fiscal de conformidad con el Artículo 7º de la Ley 3035, serán aquellos devengados por todo concepto durante el

ejercicio fiscal anterior, independientemente si el contribuyente desarrolla actividades gravadas, exentas y no gravadas; ya sea en forma directa o por cuenta y orden de terceros. Igual criterio se deberá dispensar en relación a los ingresos a considerar, para determinar el impuesto mínimo anual con imputación mensual, a aplicar en el presente período fiscal para las actividades descriptas en el inciso a) del Artículo 8ºde la citada norma. 5