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BUENOS AIRES, 8 de enero de 2016 violencia obstétrica ; y VISTO la actuación Nº 1743/15, caratulada: P., A. M., sobre CONSIDERANDO: Que la señora A. M. P. -residente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- solicitó la intervención del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN ante la CLÍNICA BAZTERRICA debido a las situaciones que debió vivir en ocasión del parto de su hija, ocurrido en el mes de septiembre de 2014, las cuales se vincularían con violencia obstétrica. Que, según señala en su denuncia, a las 39 semanas de gestación, presentó una nota al Servicio de Neonatología del citado nosocomio pidiendo que su beba recibiera un tratamiento lo más humano y natural posible.... Que le contestaron que allí NO PRACTICABAN EL PARTO HUMANIZADO y que se fuera a otra clínica. Que al respecto la interesada explicó: era el único lugar que mi prepaga OMINT cubría el parto con mi obstetra... sin saber si yo tenía posibilidades económicas de hacerlo (obviamente no las tenía, para hacerlo tendría que haber cambiado de obstetra y ésta no era una opción estando ya en fecha de parto). Yo me asusté mucho, pero no quise discutir porque me di cuenta que les había caído muy mal mi pedido y como debía parir ahí, quería portarme bien Que el día de su cesárea programada -el 26 de septiembre de 2014- se apersonó a la Clínica y la dejaron esperando en planta baja más de dos horas y cuando llegó el horario de la cesárea me dijeron que no había habitación disponible, por lo que tuvo que intervenir su obstetra para que le asignaran una. Que, cuando nació su hija, no se la pusieron en el pecho -a pesar de su solicitud-, impidiendo el primer contacto piel con piel: no me dejaron ni tocarla, me la mostraron y se la llevaron inmediatamente. Que trasladaron a la recién nacida a la habitación de la madre una hora y cuarto después y nadie le explicó dónde estuvo ni por qué.

Que los controles médicos posteriores en el Servicio de Neonatología fueron excesivamente prolongados. Que sobre ésto refirió: no permitieron que nadie de la familia la acompañe y me la trajeron CUARENTA MINUTOS DESPUÉS La revisación tarda como mucho diez minutos pero nadie quiso decirme dónde ni por qué la retuvieron todo el tiempo restante. Que, además, durante su internación post-parto sufrió un fuerte episodio de agresión y amenazas por parte del personal de la clínica en la habitación donde estaba internada: de repente irrumpió una mujer muy enojada exigiendo que salieran todos y con una violencia incomprensible, empezó a agredirme y a amenazarme con judicializar a mi hija Mi madre se fue pero mi marido, que estaba con mi otro hijito, se negó a retirarse Esta persona no quiso presentarse ni darme su nombre Me faltó el respeto, me humilló, me gritó y me asustó, en presencia de mi hijito de dos años, a menos de 48hs. de haber tenido una cesárea y en un ámbito en el que su deber era el de cuidarnos a mi beba y a mí Yo quedé llorando aterrada, al igual que mi hijo de dos años (no puedo olvidar su cara de terror ), tanto es así que la enfermera de turno, Sra. Cristina, tuvo que venir a contenernos a ambos y hasta me ofreció suministrarme calmantes para reponerme de la crisis nerviosa que me provocó esta situación. Que, por lo expuesto, se cursaron pedidos de informes al establecimiento asistencial donde ocurrieron los hechos y se solicitó la intervención de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSSALUD). Que la CLÍNICA BAZTERRICA se limitó a contestar que la denuncia que efectuara oportunamente la reclamante ya ha sido recepcionada y contestada a la Sra. A. P. en tiempo y forma, en noviembre del año 2014. Que, por su parte, la SSSALUD llevó a cabo una auditoría en ese nosocomio, remitiendo posteriormente el Informe a esta Defensoría. Que en dicho Informe consta que: El motivo de la denuncia está referido al pedido realizado por la denunciante a través de una carta presentada con anterioridad en la Institución en la que solicitaba la práctica de Parto Humanizado. Dicha solicitud fue recibida y contestada oportunamente,

donde se le explicaba el modus operandus de la Institución, a lo cual la sra. P. se avino. Se le realizó un parto por cesárea el día 26 de septiembre a las 15:58, habiendo dado a luz a una recién nacida sana. Que asimismo el Equipo Auditor señaló que su reclamo está vinculado a la relación con la Neonatóloga que intervino en el control y seguimiento de su hija, según está descripto en el texto de la denuncia. Que, respecto de este último punto, informó que: Las autoridades del establecimiento, estando en conocimiento de lo sucedido, ya habían implementado medidas correctivas vinculadas a la profesional involucrada. Que también han resaltado que producto de esta auditoría, y en visitas sucesivas, se pudo comprobar el compromiso del equipo de salud frente a las propuestas y la posibilidad de expresar las particularidades que hacen al trabajo en equipo con sus pros y sus contras. La solicitud, por parte de los profesionales, de información respecto a la legislación vigente, nos parece un punto a destacar, ya que parecería ser el puntapié inicial a la posibilidad de reflexión sobre la temática que nos convoca, que es la de evitar situaciones que puedan rotularse dentro de lo denominado como Violencia Obstétrica. Que, particularmente, se concluyó que: Se verifica una organización sanatorial acorde con los estándares de calidad, en general, y en Ginecología y Obstetricia en particular; con un equipo de salud permeable a las recomendaciones, observaciones y propuestas de mejoramientos permanentes para, de esta manera, garantizar el acceso a los derechos del paciente, haciendo hincapié en la temática que nos ocupa. Que, continúan: Si bien el motivo de la denuncia se centra en el vínculo con una profesional del área de Neonatología relacionada con el trato al recién nacido y a la madre, y habiendo ésta solicitado previamente por carta a la Institución un Parto respetado y habiendo aceptado las condiciones de la Clínica, hace que este reclamo encuadre dentro de la definición de Violencia Obstétrica, donde la Ley 26.485 en el Art. 6 Inciso E dice: Violencia Obstétrica: Aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres y expresada en un trato deshumanizado, abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929 No obstante, previo a la

auditoría y ante la toma de conocimiento del hecho, la Institución ya había adoptado una conducta correctiva vinculada con lo denunciado. Que de esta manera se determinó que La Clínica Bazterrica ha dado respuesta a los reclamos de la beneficiaria, demostrando que hubo VIOLENCIA OBSTÉTRICA, por incumplimiento de la Ley 25.929 y su reglamentación: Decreto 2035/2015. Que, más allá de la predisposición de los profesionales de la clínica señalada por el Equipo Auditor, como resultado de la evaluación realizada, se formularon RECOMENDACIONES a seguir en el nosocomio. Que así la SSSALUD sugirió a la CLÍNICA BAZTERRICA lo siguiente: Se recomienda seguir con la Educación Profesional Continua de todos los integrantes del equipo de salud y administrativo, institucional y externos, ajustándose a la normativa vigente: Leyes 26.485 y 25.929, en Derechos Humanos, Derechos de las y los Pacientes y Parto Respetado, con el fin de garantizar un tratamiento respetuoso del nacimiento en los términos que establece la Ley 25.929. Exhibir, en forma permanente y accesible, en las áreas comunes y en las que intervienen en el proceso de parto y el puerperio, materiales vinculados a los Derechos de las Mujeres. Que corresponde mencionar, en esta instancia, que la Oficina de Género del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN forma parte de una mesa de trabajo coordinada por la COMISIÓN NACIONAL COORDINADORA DE ACCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE SANCIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO (CONSAVIG), dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, cuyo objetivo es trabajar sobre la temática de violencia obstétrica, junto a otros organismos, como ser, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSSALUD), el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) y la SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. Que cabe aclarar que la intervención del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, y de los demás organismos que integran la mesa de trabajo, ante las denuncias de violencia obstétrica no se centra en la praxis

médica, sino que se intenta determinar cuáles son aquellas prácticas naturalizadas en los establecimientos asistenciales que conllevan maltrato y una carga de violencia hacia la mujer embarazada, en situación de parto o postparto, las cuales ameritan ser revisadas y modificadas por el equipo de salud. Que ello en atención a lo previsto por la Ley Nº 26.485 (art. 6, inc. c) de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en todos los ámb aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medical, de conformidad con la Ley 25.929. Que, asimismo, cabe destacar el marco de protección que establecen la Ley Nº 25.929 de Parto Humanizado y la Ley Nº 26.529 de Derechos del Paciente. Que, además, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) publicó, en el año 2014, una Declaración en torno a la violencia obstétrica donde se resalta que: "Todas las mujeres tienen derecho a recibir el más alto nivel de cuidados en salud, que incluye el derecho a una atención digna y respetuosa en el embarazo y en el parto, y el derecho a no sufrir violencia ni discriminación. El maltrato, la negligencia o la falta de respeto en el parto pueden constituirse en una violación de los derechos humanos fundamentales de las mujeres, descriptos en las normas y los principios internacionales de derechos humanos. En particular, las embarazadas tienen derecho a recibir un trato igual de digno que otras personas, a tener la libertad de solicitar, recibir y transmitir información, a no sufrir discriminación y a obtener el más alto nivel de salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva." contribuir a preservar los derechos que consagran la Constitución Nacional y las leyes que rigen en la materia y, en su calidad de colaborador crítico, proceder a formalizar los señalamientos necesarios, de modo que las autoridades puedan corregir las situaciones disfuncionales que se advirtieren.

Que, en virtud de todo lo expuesto, resulta procedente que la CLÍNICA BAZTERRICA considere las observaciones planteadas por la SSSALUD, en pos de optimizar la atención brindada a las mujeres en situación de preparto, parto y postparto, garantizando así el cumplimiento efectivo de la normativa vigente. Que, a tales fines, se considera necesario exhortar a la CLÍNICA a que arbitre las medidas necesarias para dar curso a las RECOMENDACIONES que constan en el Informe de Auditoría de la SSSALUD, las cuales fueron reseñadas precedentemente. Que, asimismo, se estima procedente exhortar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a que adopte las medidas del caso para supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones formuladas al citado nosocomio. Que, por último, se considera procedente poner en conocimiento de la CONSAVIG, de la SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y del INADI la presente resolución, a los fines que estimen corresponda. Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 86 de la Constitución Nacional y el 28 de la Ley N 24.284, modificada por la Ley N 24.379 y la autorización conferida por los Señores Presidentes de los bloques mayoritarios del H. Senado de la Nación, como de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, ratificada por su resolución 0001/2014 de fecha 23 de abril de 2014, y nota del 25 de agosto de 2015 del Sr. Presidente de dicha Comisión Bicameral que ratifica las mismas facultades y atribuciones otorgadas al Secretario General en la persona del Subsecretario para el supuesto de licencia o ausencia del primero. Por ello, EL SUBSECRETARIO GENERAL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTICULO 1º: Exhortar a la CLÍNICA BAZTERRICA que arbitre las medidas necesarias para implementar las RECOMENDACIONES que constan en el

Informe de Auditoría elaborado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en pos de optimizar la atención brindada a las mujeres en situación de preparto, parto y postparto, garantizando así el cumplimiento efectivo de la normativa vigente. ARTICULO 2º: Exhortar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD que adopte las medidas del caso para garantizar -a corto, mediano y largo plazo- el cumplimiento de las recomendaciones formuladas a la CLÍNICA BAZTERRICA. ARTICULO 3º: Poner en conocimiento de la CONSAVIG, de la SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y del INADI la presente resolución, a los fines que estimen corresponda. ARTICULO 4º: Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley 24.284 y resérvese. RESOLUCION Nº 00002/16