inclusión, a fin de que dichos fondos sean utilizados para la implementación y ejecución

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Transcripción:

CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN SOCIAL Y EL CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD PARA LA EJECUCIÓN DEL COMPONENTE CINCO: MEJORAMIENTO E INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE ESPACIOS FISICOS DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL "NUESTROS MAYORES DERECHOS" NOSOTROS, VANDA PIGNATO, mayor de edad, Abogada, del domicilio de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y tres- cuatro, actuando en nombre y representación en mi calidad de Secretaria de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, tal y como lo comprueba con: a) Decreto Ejecutivo número UNO de fecha uno de junio del año dos mil nueve, publicado el uno de junio del mismo año en el Diario Oficial número Noventa y nueve del Tomo número Trescientos Ochenta y Tres, de la que consta la creación de la "Secretaría de Inclusión Social", Institución adscrita a la Presidencia de la República, del domicilio de la ciudad de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero diez mil seiscientos nueve- ciento dos- cero, y b) Acuerdo Ejecutivo número CINCO de Nombramiento de Secretarios de la Presidencia de la República de El Salvador de fecha uno de junio del año dos mil nueve, publicado el uno de junio del mismo año en el Diario Oficial número Noventa y Nueve del Tomo número Trescientos Ochenta y Tres, de la que consta mi nombramiento como secretaria de la Secretaría de Inclusión Social; y por otra parte CAROLINA ELIZABETH AGUILAR CASTILLO, de cuarenta y seis años de edad, profesora en educación especial del domicilio de San Salvador, con documento único de identidad número cero dos cero dos nueve uno dos cero guion siete, actuando en mi calidad de Presidenta y representante del CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, de conformidad a: 1) Decreto Ejecutivo número ochenta, publicado en el diario oficial numero ciento dieciséis, tomo trescientos ochenta y siete de fecha veintidós de junio de dos mil diez, del que consta la creación del Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad, en donde establece en su artículo Seis, literal e) que corresponde al Presidente del Consejo la representarlo; y 2) Certificación del Acuerdo Numero Tres, de la Cuarta Sesión 1

Extraordinaria del Pleno, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil once, por medio de la cual se autorizó a la Presidenta del Consejo la firma del presente Convenio. CONSIDERANDO: I) Que la Constitución de la República de El Salvador, en el Articulo 2 establece que toda persona tiene derecho a gozar de la vida, la integridad física y moral, seguridad social, salud y empleo, de igual manera, Artículo 3, establece que todas las personas son iguales ante la Ley y que para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión. II) Que la Ley de Atención Integral al Adulto Mayor, Decreto Legislativo No 717, publicado en el Diario Oficial No.38 Tomo 354; determina como objeto fundamental de la ley la atención integral de todas las personas mayores de 60 años, y sienta las bases para establecer la obligación del Estado de procurar servicios que permitan a esta población el goce y ejercicio de sus derechos. III) Que la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Decreto Legislativo No 888, publicado en el Diario Oficial No.95 Tomo 347, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil uno; en sus artículos 12 al 17 determina lo relativo a la ACCESIBILIDAD, así mismo los artículos 26, 27 y 32 del Reglamento de la misma Ley. IV) Que el plan quinquenal para el desarrollo 2009-2014 establece como una de sus líneas prioritarias la atención a personas adultas mayores como un requisito indispensable para reducir las brechas del desarrollo. V) Que el Gobierno de El Salvador, dentro del marco del plan quinquenal y de los programas de Comunidades Solidarias Rurales y Urbanas, diseñó y está implementando el programa presidencial "Nuestros Mayores Derechos", el cual 2

tiene como objetivo principal mejorar la calidad de vida y el ejercicio de derechos de las personas adultas mayores. Dicho programa se encuentra bajo la coordinación operativa de la Secretaría de Inclusión Social. POR TANTO: Acordamos suscribir el presente Convenio para la Ejecución del Componente CINCO: Mejoramiento e inversión en infraestructura de espacios físicos del Programa Presidencial "Nuestros Mayores Derechos"; entre la Secretaría de Inclusión Social, que en adelante se denominará "SIS" y el Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad, que en adelante se denominará "CONAIPD" el cual se regirá por las siguientes cláusulas; I. OBJETIVO DEL CONVENIO. Potenciar la inclusión de personas adultas mayores con discapacidad, a través de su efectiva participación en el proceso de desarrollo del programa Presidencial. II. NATURALEZA. Para los efectos del presente instrumento, se entenderá que el mismo se trata de un Convenio para trasladar fondos para la ejecución del Componente CINCO: Mejoramiento e inversión en infraestructura de espacios físicos dentro de la actividad 03: Fortalecimiento de municipalidades en adecuación y mejoramiento de espacios a partir de un concepto de inclusión, a fin de que dichos fondos sean utilizados para la implementación y ejecución del año uno del Programa Presidencial "Nuestros Mayores Derechos". III. COMPROMISOS DE LAS PARTES. POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL: a) Trasladar fondos conforme a lo acordado en el acta de aprobación del programa Presidencial, para la realización de las actividades establecidas en el documento conceptual del programa Nuestros Mayores Derechos. 3

b) Coordinar y gestionar para que las demás instituciones involucradas proporcionen la información que se requiere para la ejecución de este Convenio. e) Apoyo en la gestión de fondos adicionales y cooperación técnica que beneficien la realización de las actividades; d) Apoyar en actividades de sensibilización sobre el enfoque de derechos; e) Monitoreo y evaluación de todas las actividades realizadas por el Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad en el marco de este convenio; y f) Otras que por su naturaleza tengan relación con la ejecución de este Convenio. POR PARTE DEL CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PERSONA ~ CON DISCAPACIDAD: a) Brindar jornadas de Capacitación y Sensibilización a los diferentes Consejos Municipales, que conforman las "Comunidades Solidarias Rurales" y "Comunidades Solidarias Urbanas", (con pobreza extrema severa y alta), en cuanto a Derechos de las Personas con Discapacidad y de la Normativa Técnica de Accesibilidad, en Jornadas dirigidas a las comunidades de la Zona Occidental, Central y Oriental de El Salvador; b) Trabajar en seis Municipios: Cuisnahuat, Ahuachapán, Ilobasco, San Martín, Santa Elena y Sesori; que son parte de las "Comunidades Solidarias Rurales" y " Comunidades Solidarias Urbanas" como Modelo para la construcción de rampas y demás obras necesarias, realizándose de acuerdo a las necesidades del municipios seleccionados; e) Brindar un modelo de diseño de rampa que se deberá construir en las aceras de los cascos urbanos de los municipios antes mencionados y otras obras, como parte de sus planes municipales de obras públicas; d) Coordinar con las Municipalidades seleccionadas para el proyecto de construcción de rampas y coordinación de esfuerzos; e) Ampliar el esfuerzo de capacitación y sensibilización, invitando a representantes de los municipios cercanos a la zona geográfica de cada municipio seleccionado; y 4

f) Otras que por su naturaleza tengan relación con la ejecución de este Convenio. IV. MONTO DE LOS RECURSOS A TRANSFERIRSE. La Secretaría de Inclusión Social, asignará al Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad, la cantidad de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($30,000.00) en calidad de transferencia para realizar las actividades enmarcadas en este convenio. Dichos fondos serán entregados después de la emisión del Acuerdo Ejecutivo respectivo, por medio de un solo desembolso de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($30,000.00). El "CONAIPD" por su parte, se da por recibida del aporte financiero y manifiesta, que acepta dicho monto en ese concepto y en la forma establecida. V. ANEXOS. Serán considerados anexos al presente convenio y formarán parte integral del mismo el Plan de Trabajo que ejecutará el "CONAIPD". El Plan de Trabajo que realizará el CONAIPD, se elaborará en coordinación con los representantes de las municipalidades seleccionadas que conforman las "Comunidades Solidarias Rurales", y "Comunidades Solidarias Urbanas". En el Plan de Trabajo se establecerán los periodos de avance del proyecto, para las evaluaciones que realizará la SIS. VI. VIGENCIA. El presente convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción y vencerá el día treinta y uno de diciembre del año dos mil doce, sin embargo este podrá ser prorrogado o modificado por mutuo acuerdo de las partes, previa solicitud por escrito con treinta días de antelación. Para la prórroga del presente convenio se deberá tomar en cuenta las evaluaciones de 5

ejecución realizadas al "CONAIPD" por parte de la "SIS". VII. CAUSAS DE TERMINACION DEL CONVENIO. El Convenio podrá darse por terminado por las siguientes causas: a) Destinar fondos para fines no establecidos en el presente convenio; b) Por no entregar los informes requeridos; e) Por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado; y d) Por mutuo acuerdo entre las partes. VIII. RESERVA. La "SIS" podrá suspender las asignaciones pendientes de otorgar, si dentro del plazo del presente convenio se reporta incumplimiento por parte del "COI\IAIPD" a los fines y objeto establecidos en este Convenio. IX. DISPOSICIONES GENERALES. l. El "CONAIPD, ejecutará su labor específica con sus propios recursos y con los fondos transferidos por la SIS. 2. El "CONAIPD" deberá llevar registros contables formales, los cuales podrán estar sujetos a la fiscalización y control de la Corte de Cuentas de la República de acuerdo al Art. 3 y 30 numeral 6 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República. 3. Las notificaciones relacionadas con la ejecución del presente convenio, se realizarán por escrito a los siguientes referentes: Por parte de la SIS al Subsecretario de Inclusión Social, Lic. Carlos Rafael Urquilla Bonilla, con copia a la Directora de Personas Adultas Mayores, Licenciada Nadia Jennifer Soundy, en la Sede de la SIS, ubicada en Colonia Escalón, Calle José Martí número quince, San Salvador; y por parte del "CONAIPD", será con el Arq. Carlos Orellana Nuila, Colaborador en Accesibilidad. 4. Para la coordinación técnica del presente convenio se establece: por parte de la 6

SIS, Licenciada Nadia Jennifer Soundy, Directora de Personas Adultas Mayores; por parte del "CONAIPD", las notificaciones serán por parte de la Gerente General Interina Licda. Lourdes Barrera de Morales, con copia a la Profesora Carolina Elizabeth Aguilar Castillo, presidenta del CONAIPD En fe de lo anterior, firmamos el presente Convenio en dos originales de igual tenor, los cuales quedarán en poder de cada una de las partes, en la ciudad San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil doce. TO a V\~6 Secretaria de Inclusión Social Presidenta de CONAIPD 7

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