PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Documentos relacionados
VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias

Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

BUENOS AIRES, Piedras 770 C1070AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5411)

LEY Nº DECRETOS COMUNIDADES INDIGENAS

Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea.

Sistema Peruano de Información Jurídica

INE/JGE96/2016 ANTECEDENTES

Resolución 450/2016. MTESS. Previsional. Jubilaciones y Pensiones. Cajas, fondos y/o regímenes complementarios. Registro

BUENOS AIRES, 20 de noviembre de 2008

VISTO el Expediente N S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

Dirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores

Visto el Expediente Nº /08; y

Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

RESOLUCIONES MUNICIPALES (Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades) Diciembre 2010

Que el sistema que ha de denominarse de "Ventanilla Electrónica" se ajusta a la características precitadas.

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

Reglamento Autorización de Negociación de Títulos Públicos GUÍA Sección IX Control de los documentos y los registros

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL

PODER EJECUTIVO NACIONAL. DELEGACION DE FACULTADES. LEY MARCO DE EMPLEO PUBLICO Nº DELEGACION DE FACULTADES. ALCANCES. SUBDELEGACION.

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S

Ministerio de Justicia, y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción

INE/JGE97/2016 ANTECEDENTES

LA DECANA DE LA FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º.-

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONCEJO MUNICIPAL CAICEDONIA VALLE

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el. ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

Documento digital firmado electrónicamente Disposición SCA 252/2016

Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

Que con posterioridad a la publicación de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, se aprobaron nuevos formularios;

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO Y RESGUARDO DE DOCUMENTACION UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

DECRETO N 305. Fecha: Córdoba, 6 de abril de Fecha de publicación: B.O.29-04/2016.

VISTO el expediente del Registro de este MINISTERIO DE JUSTICIA Y. REPÚBLICA ARGENTINA se consulta a esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

NORMATIVA y jurisprudencia

Disposición 899/2013

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES

Que desde la vigencia de la Ley Nº , el Manifiesto de Transporte no ha sufrido modificaciones significativas.

PRESENTACIÓN 3. ASPECTOS GENERALES 4 Objeto y Ámbito de Aplicación Base Legal. UNIDAD DE CONTABILIDAD 6 Definición

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

POR EL CUAL SE DISPONE LA REALIZACI~N DEL CENSO ECONÓMICO NACIONAL DEL ANO Asunción. 19 de OC/U& de 2009

H. CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE:

Presidencia de la Nación

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD RESUELVE:

REGLAMENTO NACIONAL DEL REGISTRO DE GRADOS Y TITULOS PROFESIONALES. CAPITULO I DEL TITULO PRELIMINAR

Con base en lo expuesto y en consideración a la propuesta presentada por el Coordinador Ejecutivo, el Comité Técnico emite los siguientes:

REFERENCIA DICTAMEN DATOS DE LA SERIE DOCUMENTAL

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria

LEY DEL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Decreto nº 937/2010, Reglamentario de la Ley Orgánica de Partidos Políticos

Cooperativas y Mutuales

M INISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos BOMBEROS VOLUNTARIOS. Resolución Nº 420/2003

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR

Que por la Ley Nº se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

LEGISLACIÓN AMBIENTAL VIGENTE Tipo Norma Número Año Tema Resolución SEGURO AMBIENTAL

LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LOS OFICIOS DEL ESTADO DEL EJERCICIO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

las organizaciones sindicales y empresariales estructura

Ficha de Solicitud de Acreditación como Aplicación de Software (SW)

LEY 102 DE 1944 (Diciembre 3) Diario Oficial de febrero de 1945

DISPOSICIONES GENERALES

Instrucciones Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Nº Tema versión actualización 3 Información de relevancia jurídica 1 14/03/2016

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número

POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL GABINETE SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y SE ESTABLECEN SUS FUNCIONES, A TRIBUCIONES Y A UTORIDADES.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR

H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS GACETA MUNICIPAL. No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS

REGULACIONES PARA EL TRASPASO DE BIENES EN FIDEICOMISO

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

MANUAL DE PERFILES Y FUNCIONES -Enero CONTADOR CENTRAL

ARA Contadores Públicos

Resolución de Fiscalía General firmada electrónicamente FG 99/2015

MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DEL INTERIOR DECRETO N ). 05:/ -

DECRETO LEY Nº FIJA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES

DECRETO SUPREMO N MINAM

PROCESO CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA PROVEER 115 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO. TURNO 11,30

SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD

Gobierno del Estado de Puebla

REF: Expte. MTEySS N /2013 DICTAMEN DNPDP Nº 17/13 BUENOS AIRES, 16 de julio de

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Ministerio de Desarrollo Social

COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES

El Poder Ejecutivo Nacional 1357

DERECHO DE PETICIÓN. Qué es el Derecho de Petición?

RESOLUCION NUMERO 3104 DE 2005

Publicado en la Gaceta Digital n!26 de 30 de junio 2016JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA TRAMITACIÓN

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de

Orden Foral 89/2005, de 30 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el Sistema de Información

B.O. 16/02/06. PRODUCTOS MEDICOS Disposición 750/ ANMAT -

Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos

REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EXCEPCIONALMENTE EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS EN CASO DE INCOMPATIBILIDAD POR PARENTESCO O MATRIMONIO

2. La institución formula, perfecciona una política de Evaluación del Desempeño enmarcada en la Política de Recursos Humanos.

DERECHO ESPAÑOL. 3. Leyes Estatales y Leyes Autonómicas / Disposiciones del Gobierno con Fuerza de Ley. (Decretos Leyes y Decretos Legislativos)

Transcripción:

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Decreto 336/2017 Lineamientos para la Redacción y Producción de Documentos Administrativos. Aprobación. Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2017 VISTO: el Expediente N EX-2017-03051694-APN-SECMA#MM, los Decretos Nros. 586 del 25 de marzo de 1981, 333 del 19 de febrero de 1985, 1055 del 6 de julio de 1989, 382 del 21 de marzo de 1995, los artículos 14, 15 y 16 del Decreto Nº 1883 del 17 de septiembre de 1991 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 576 del 7 de agosto de 2003 y 561 del 6 de abril de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 333 del 19 de febrero de 1985 se aprobaron las Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentos administrativos, estableciéndose que las mismas serían de aplicación obligatoria y estricta en todo el ámbito de la Administración Pública Nacional. Que el mencionado Decreto Nº 333/85 fue posteriormente modificado mediante los Decretos Nros. 1055 del 6 de julio de 1989, por el cual se incorporaron previsiones referentes a la individualización de la ubicación geográfica, 382 del 21 de marzo de 1995 por el que se sustituyó un punto referente a la entrega de fotocopias, 576 del 7 de agosto de 2003 mediante el que se sustituyó un artículo referente a las copias y 1883 del 17 de septiembre de 1991, por cuyos artículos 14, 15 y 16 se introdujeron diversas modificaciones en relación a los plazos. Que dicha normativa fue pensada para regular la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentos administrativos en soporte papel. Que a su vez, por el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, estableciéndose en su artículo 11 que las normas contenidas en el Decreto N 333/85 y sus normas complementarias y modificatorias no le son aplicables. Que por el Decreto N 1131 del 28 de octubre de 2016 se reguló la digitalización y archivo de documentos en formato electrónico, facultando a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias relativas a la conservación y plazos de guarda de los documentos electrónicos y expedientes en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), así como para el proceso de digitalización, archivo y conservación de documentos de gestión en soporte papel en el ámbito del Sector Público Nacional. Página 1

Que conforme lo allí establecido, todo documento electrónico firmado digitalmente tendrá carácter de original, y podrá ser reproducido en formato papel manteniendo tal condición. Que no obstante lo establecido en el citado artículo 11 del Decreto N 561/16, en la actualidad subsisten ciertas previsiones normativas relativas a la redacción y producción de los proyectos de actos y documentos administrativos que no se corresponden con la instrumentación establecida por las normas vigentes en la materia a partir de las modificaciones señaladas. Que en virtud de lo expuesto resulta necesario el dictado de un nuevo cuerpo normativo que establezca los lineamientos para la redacción y producción de documentos administrativos y que sea compatible con la nueva forma de producción de éstos. Que consecuentemente, corresponde derogar el artículo 2 del Decreto N 586 del 25 de marzo de 1981 y el Decreto Nº 333 del 19 de febrero de 1985 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 1055 del 6 de julio de 1989, 382 del 21 de marzo de 1995, 576 del 7 de agosto de 2003 y los artículos 14, 15 y 16 del Decreto Nº 1883 del 17 de septiembre de 1991. Que, por otra parte, se considera adecuada la oportunidad para tomar en consideración las previsiones que surgen de la reforma constitucional operada en el año 1994 al incorporar la figura del señor Jefe de Gabinete de Ministros entre las Autoridades de la Nación. Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Lineamientos para la Redacción y Producción de Documentos Administrativos que, como Anexo I (IF-2017-08305765-APN-SECMA#MM) forman parte del presente decreto. ARTÍCULO 2º.- Deróganse el artículo 2 del Decreto N 586 del 25 de marzo de 1981 y el Decreto Nº 333 del 19 de febrero de 1985 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 1055 del 6 de julio de 1989, 382 del 21 de marzo de 1995, 576 del 7 de agosto de 2003 y los artículos 14, 15 y 16 del Decreto Nº 1883 del 17 de septiembre de 1991. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. E/E MICHETTI. Marcos Peña. Andrés Horacio Ibarra. ANEXO Página 2

LINEAMIENTOS PARA LA REDACCIÓN Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. 1. PRESCRIPCIONES GENERALES: Definiciones: Comunicación Oficial: Documento que se utiliza para comunicar asuntos de distinta naturaleza, tanto internos como externos. Dictamen: Documento que emite un órgano de consulta, el que contiene su opinión basada en las normas jurídicas de aplicación y, en su caso, en la jurisprudencia o antecedentes que pudieran existir, y que tiende a orientar a la autoridad que debe resolver el caso. Disposición: Documento que contiene una decisión emanada de una autoridad administrativa con jerarquía equivalente a Subsecretario, titulares de organismos descentralizados, Director Nacional o Director General sobre cuestiones o asuntos de su competencia. Cuando sea suscripto por dos o más autoridades recibirá el nombre de Disposición Conjunta. Expediente Electrónico: Conjunto ordenado de documentos electrónicos del sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE -, relacionados con la resolución de un trámite. Todos los documentos que formen parte de un expediente electrónico tendrán que ser previamente generados en forma electrónica, o bien, si existieran en papel u otro formato, deberán ser digitalizados, conforme lo establecido en el Decreto N 1131 del 28 de octubre de 2016 y sus normas complementarias o las que en el futuro las reemplacen. Informe: Documento que versa sobre un asunto determinado, para dar a conocer su situación y permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticiones. Mensaje: Documento que remite el PODER EJECUTIVO NACIONAL al Honorable Congreso de la Nación, mediante el cual puede detallar los pormenores y fundamentos que inducen a proponer la sanción de un proyecto de ley, solicitar el acuerdo necesario para concretar la designación de determinados funcionarios, vetar total o parcialmente una ley ya sancionada, pedir la devolución de mensajes remitidos con anterioridad o realizar cualquier otro tipo de comunicación o requerimiento. Providencia: Documentos de remisión y/o elevación asentada en un expediente. Proyecto de decisión administrativa: Documento que contiene la propuesta de un acto o reglamento a ser emitido por el Jefe de Gabinete de Ministros en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de aquellas que le delegue el Presidente de la Nación. Proyecto de decreto: Documento que contiene la propuesta de una decisión a adoptar por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, que constituye un acto unilateral, de alcance individual o general. Resolución: Documento que contiene una medida que dictan los Ministros, Jefe de Gabinete de Ministros, Secretarios de los Ministerios o de la Presidencia de la Nación u otras autoridades facultadas para ello. Cuando sea Página 3

suscripto por dos o más autoridades recibirá el nombre de Resolución Conjunta. 2. ASPECTOS DE ESTILO/REDACCIÓN a) Identificación de las personas: Se efectuará de forma tal que permita su identificación inequívoca. b) Los apellidos, títulos, nombres de organismos, instituciones, países y todo aquello que por su importancia sea conveniente hacer resaltar podrán escribirse con caracteres mayúsculos. Del mismo modo se escribirán las cantidades y, a continuación, se las repetirá en números colocados entre paréntesis. c) Cuando se haga referencia a inmuebles, se consignarán los datos que proporcionen su identificación inequívoca. d) Los artículos podrán ser divididos en incisos, los cuales a su vez podrán ser subdivididos. e) Anexos: Serán identificados con el número de documento electrónico correspondiente otorgado por el sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE. f) En los casos en que los convenios, tratados, etc. no hubieran sido redactados en idioma español, se acompañará la traducción al idioma español, certificada por traductor público nacional, la que también integrará el proyecto correspondiente. 3. TRÁMITE: Los expedientes electrónicos se remitirán a los buzones personales de tareas o buzones grupales según corresponda en cada caso. Asimismo, podrán enviarse documentos a efectos que los mismos sean vinculados al expediente electrónico respectivo. Todo documento electrónico firmado digitalmente tendrá carácter de original, el que podrá ser impreso en formato papel manteniendo la condición de original con idénticos efectos jurídicos. 4. MENSAJE Y PROYECTO DE LEY: Cada ministerio, por intermedio de su titular, elevará sus propuestas legislativas a la Presidencia de la Nación, con todos los antecedentes del caso y la opinión de las dependencias competentes del ministerio o ministerios que deban intervenir. Se acompañará asimismo, en todos los casos, el proyecto de mensaje. Encabezamiento: Comenzará con las palabras Al Honorable Congreso de la Nación. Normas reglamentarias y considerandos: No se incluirán normas que, por ser de carácter reglamentario, deban ser dictadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Tampoco se insertarán considerandos, ya que las razones que inducen a dictar la medida quedan reservadas para el mensaje. Artículo de forma: El último artículo del proyecto dirá: Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL. Página 4

Firma: Será refrendado por el/los Ministro/s y/o por el Jefe de Gabinete de Ministros, según corresponda en cada caso. 5. PROYECTOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. a) Texto: Cita de expedientes: Cuando el proyecto sea la consecuencia de un expediente, éste se citará en el Visto por su año, número, repartición y demás particularidades que permitan su inmediata localización. Encuadre legal: En el último considerando se indicará la norma jurídica por la cual la autoridad que dictará el acto se encuentre facultada para adoptar la medida que se proponga. Dictamen Jurídico: En los considerandos de los proyectos que pudieran afectar derechos subjetivos o intereses legítimos, se hará constar que se ha dado intervención al servicio permanente de asesoramiento jurídico del organismo o Ministerio respectivo. Imputaciones: Cuando la medida dé lugar a erogaciones, se incluirá un artículo en el cual se hará constar que tales gastos serán imputados a la partida específica (o a las partidas específicas de así corresponder) del presupuesto del organismo respectivo. Artículo de forma: Si el proyecto fuere de carácter público, el último artículo establecerá: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. b) Refrendo y/o firma: En caso de corresponder, refrendarán el proyecto de acto administrativo aquellas autoridades a quienes corresponda intervenir en virtud de la competencia que les haya sido asignada por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias. La medida que se proponga no contendrá ningún artículo que prevea las autoridades que la refrendarán. IF-2017-08305765-APN-SECMA#MM Página 5