1. INTRODUCCIÓN. 1.1 Objeto del informe y normativa aplicable.

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Transcripción:

Informe de Recomendaciones que presenta el Consejo de Administración de Banco Popular, a los efectos previstos en el artículo 34.1, letra g), de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, sobre la aprobación del colectivo de personas cuyas actividades profesionales tienen incidencia significativa en el perfil de riesgo del Grupo al que resulte de aplicación el nivel máximo de remuneración variable de hasta el 200 por 100 del componente fijo de la remuneración total, para su aprobación por la Junta General. 1. INTRODUCCIÓN. 1.1 Objeto del informe y normativa aplicable. El presente informe de recomendaciones se formula por el Consejo de Administración de Banco Popular Español, S.A. (en adelante, Banco Popular, el Banco, o la Entidad ), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.1, letra g), de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (en adelante, Ley 10/2014 ), en relación con la propuesta de acuerdo sometida a la consideración de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Entidad, bajo el punto Séptimo del orden del día, consistente en la aprobación del colectivo de personas cuyas actividades profesionales tienen incidencia significativa en el perfil de riesgo del Grupo al que le es de aplicación el nivel máximo que puede llegar a suponer la suma de los componentes variables de su remuneración en relación con los componentes fijos de su remuneración total (en adelante, el Informe de Recomendaciones o el Informe ). El Informe se formula teniendo en cuenta, asimismo, la restante legislación aplicable a la materia, en particular, lo previsto en: (i) el Reglamento Delegado (UE) Nº 604/2014 de la Comisión, de 4 de marzo de 2014, por el que se complementa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en relación con los criterios cualitativos y los criterios cuantitativos adecuados para determinar las categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad (en adelante, Reglamento Delegado 604/2014 ), (ii) la Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013 (en lo sucesivo, Circular 2/2016, del Banco de España ) y (iii) las Directrices de la EBA (European Banking Authority), de 27 de junio de 2016, sobre políticas de remuneración adecuadas en virtud de los artículos 74, apartado 3, y 75, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE y la divulgación de información en virtud del artículo 450 del Reglamento (UE) nº 575/2013, adoptadas como propias por el Banco de España en fecha 27 de julio de 2016 (en adelante, Guía de la EBA ).

El artículo 34.1, letra g), de la Ley 10/2014 dispone que las entidades establecerán los ratios apropiados entre los componentes fijos y variables de la remuneración total, aplicando los siguientes principios: 1º. El componente variable no será superior al cien por cien del componente fijo de la remuneración total de cada individuo. 2º. No obstante, la Junta General de Accionistas de la entidad podrá aprobar un nivel superior al previsto en el número anterior, siempre que no sea superior al doscientos por ciento del componente fijo. Para la aprobación del nivel más elevado de remuneración variable, la Junta General de Accionistas de la Entidad debe tomar su decisión sobre la base de una recomendación pormenorizada del Consejo de Administración que exponga los motivos y el alcance de la decisión e incluya el número de personas afectadas y sus cargos, así como el efecto previsto sobre el mantenimiento por la Entidad de una base sólida de capital, tomando en consideración, de acuerdo con lo previsto en la Norma 39 de la Circular 2/2016, las posibles exigencias o recomendaciones vigentes de la autoridad competente de restringir su política de distribución de dividendos. El objetivo del presente Informe de Recomendaciones es exponer a los accionistas de la Entidad los motivos que justifican la aprobación por la Junta General de Accionistas del nivel máximo de remuneración variable de hasta el 200 por 100 del componente fijo a un determinado número de personas cuyas actividades profesionales tienen incidencia significativa en el perfil de riesgo del Grupo, así como el alcance de la decisión, incluyendo el número de personas que resultan afectadas, sus funciones y las áreas en las que desempeñan su actividad. Por otra parte, tal y como determina la Ley 10/2014, Banco Popular ha analizado el efecto que esta decisión tendría sobre el mantenimiento por la Entidad de una base sólida de capital, en la forma que se detalla más adelante. 2. POLÍTICA RETRIBUTIVA DEL COLECTIVO IDENTIFICADO EN BANCO POPULAR. 2.1 Política retributiva del Colectivo Identificado de Grupo Banco Popular. En primer lugar, cabe destacar que Banco Popular viene aplicando a lo largo del tiempo una política de remuneraciones (en adelante, la Política de remuneraciones o la Política ) para el colectivo de personas que, dentro del Grupo, desarrollan actividades profesionales que inciden de manera significativa en el perfil de riesgo del Grupo, dentro del que se incluyen los consejeros ejecutivos y los miembros de la Alta Dirección (en adelante, el Colectivo Identificado ) que se configura como una política retributiva sólida y consistente, alineada con los intereses a largo plazo de la Entidad, con los intereses de sus accionistas y con una gestión prudente de los riesgos. 2

Así, la Política de remuneraciones de Banco Popular se encuentra plenamente ajustada a los requisitos que, en materia retributiva, establece la legislación aplicable a las entidades de crédito, tal y como se desprende de los resultados de la revisión anual centralizada que lleva a cabo el área de Auditoría Interna del Banco sobre la aplicación de la Política de remuneraciones aprobada por el Consejo de Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en Ley 10/2014 y la Circular 2/2016, del Banco de España. Esta Política se concreta en un esquema retributivo que atiende a los siguientes principios: 1º. Amplia transparencia en la información de las retribuciones. 2º. Coherencia con la estrategia de negocio, los objetivos, los valores y los intereses a largo plazo del Banco y sus accionistas e incluye medidas para evitar conflictos de intereses. 3º. Aplicación de los principios de moderación y de vinculación con la consecución de resultados basados en una asunción prudente y responsable de riesgos. 4º. Proporción razonable de la retribución con su importancia para Banco Popular, la situación económica que tenga en cada momento y los estándares de mercado de entidades comparables. 5º. Orientada a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo del Banco. 6º. Relación equilibrada y eficiente entre los componentes fijos y los componentes variables, de forma que el componente fijo constituya una parte suficientemente elevada de la remuneración total. 7º. La retribución variable está en todo caso supeditada a la consecución de objetivos concretos, cuantificables y directamente vinculados con los intereses de los accionistas, con unas condiciones específicas para su percepción, alineadas con una gestión prudente de los riesgos, y que no derivan simplemente de la evolución general de los mercados. 8º. Los componentes variables de la retribución contienen un componente vinculado a objetivos de medio y largo plazo para su abono de forma gradual a lo largo de varios años, con la finalidad de vincular el cobro de dicha retribución a lo largo de un periodo que tenga en cuenta el ciclo económico subyacente del Banco y la adecuada gestión del riesgo. 9º. En todo caso, los componentes de la retribución variable se pagarán únicamente si resulta sostenible de acuerdo con la situación de Banco Popular y si se justifica en función de los resultados del Banco, y estarán además sujetos a supuestos de reducción (cláusula malus ) y de recuperación (cláusula clawback ). En la Junta General Extraordinaria de Accionistas de 20 de febrero de 2017 se aprobó la nueva Política de Remuneraciones de los Consejeros de Banco Popular que, en su mayor parte, es aplicable igualmente a los profesionales del Banco que forman parte del referido Colectivo Identificado. 3

Este sistema cuenta con los siguientes elementos: 1. Una retribución fija anual (en adelante, la Retribución Fija ), que tiene en cuenta el nivel de responsabilidad y la trayectoria profesional en el Banco, compuesta por: a) Una retribución fija dineraria (en adelante, la Retribución Fija Dineraria ), que constituye una parte relevante de su compensación total. b) Determinadas retribuciones en especie (en adelante, las Retribuciones en Especie ). c) Aportaciones al sistema de previsión social (en adelante, Previsión Social ). 2. Una retribución variable (en adelante, la Retribución Variable ), cuya cuantía está determinada sobre la base de objetivos vinculados con los resultados del Grupo, el desempeño de sus funciones y la generación de valor a largo plazo, estructurada a través de un único incentivo que está vinculado: a) por una parte, al cumplimiento de determinados indicadores anuales, que se abonará de forma diferida en el tiempo, y b) por otra, al cumplimiento de indicadores plurianuales, al objeto de ligar la percepción de una parte significativa de la Retribución Variable con la consecución de objetivos asociados con la evolución del negocio a medio y largo plazo. Serán de aplicación igualmente las aportaciones a beneficios discrecionales de pensión obligatorias por aplicación de lo establecido en la Circular 2/2016 del Banco de España. 2.2 Sistema de retribución variable de los miembros del Colectivo Identificado de Grupo Banco Popular. En relación con la remuneración variable, las modificaciones más importantes introducidas en la Política de Retribuciones de los Consejeros de Banco Popular, que son también aplicables a los miembros del Colectivo Identificado, son las siguientes. El Sistema de Retribución Variable de las personas que forman parte del Colectivo Identificado de Banco Popular se basa en un único incentivo, que simplifica los existentes con anterioridad y que se encuentra alineado con las directrices contenidas en la Guía de la EBA. La retribución variable estará sometida a un diferimiento de cinco (5) años y a las cláusulas malus y clawback. Dicho Sistema, que garantiza la sostenibilidad a largo plazo del Banco y los intereses de los accionistas, tiene los siguientes componentes: 4

a) Un componente variable anual, de abono diferido y condicionado al cumplimiento de unos indicadores anuales (en adelante, los Indicadores Anuales ). b) Un componente plurianual, vinculado, además de a los Indicadores Anuales de los que dependerá su determinación inicial, a la consecución de determinados indicadores plurianuales de los que dependerá su abono (en adelante, los Indicadores Plurianuales ). Este componente de la Retribución Variable se abonará igualmente de forma diferida en el tiempo. Considerando todo lo anterior, el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Retribuciones, ha establecido que la Retribución Variable se calcule sobre la base de unos indicadores financieros y no financieros, en función de las correspondientes escalas de consecución, y según la ponderación atribuida a cada indicador, y en función de que éstos sean de evaluación anual o plurianual, con el siguiente detalle: a) Indicadores Anuales Se fijarán indicadores financieros de evaluación anual, que consistirán en las métricas de gestión más relevantes del Grupo que sean considerados en cada momento como los indicadores más adecuados para evaluar los resultados, la rentabilidad y su sensibilidad a cambios en el entorno, la capacidad de absorción de pérdidas, la liquidez o la gestión del riesgo. Entre estos indicadores están, entre otros, el Margen de Explotación Ex ROF antes de provisiones, las Ventas Brutas de Inmuebles, el Beneficio Neto Atribuido o la reducción de NPAs Brutos. Igualmente, el Banco fijará indicadores no financieros que permitan evaluar anualmente aspectos tales como la reputación del Banco, el buen gobierno, la responsabilidad corporativa y medioambiental, la percepción de los clientes, o aquéllos otros que a lo largo de la vigencia de la presente Política establezca el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Retribuciones, como indicadores más adecuados. La Comisión de Retribuciones, a la vista de los Indicadores Anuales establecidos y el grado de consecución, determinará la cantidad que constituirá la Retribución Variable de cada miembro del Colectivo Identificado, y la someterá a la aprobación del Consejo de Administración. b) Indicadores Plurianuales Una vez determinada la Retribución Variable de cada miembro del Colectivo Identificado, una parte significativa se abonará únicamente si se cumplen ciertos requisitos y condiciones medidas en términos plurianuales. El Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Retribuciones, establecerá anualmente los Indicadores Plurianuales de los que dependerá el cobro de la Retribución Variable. El horizonte temporal de estos objetivos se establece en un plazo mínimo de tres (3) años, sin perjuicio de las obligaciones de pago de dicha Retribución, que deberá ser acorde con la normativa vigente en cada momento. 5

Entre otros, estos Indicadores Plurianuales podrán estar ligados con el seguimiento de la rentabilidad del capital, coste del riesgo, eficiencia, liquidez y nivel absoluto de capital de Banco Popular, así como con cualquier otro indicador de carácter plurianual que el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Retribuciones, considere oportuno aprobar. El Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Retribuciones, analizará anualmente la estructura de Indicadores Plurianuales, pudiendo realizar ajustes a la misma en función de las circunstancias que puedan producirse a lo largo de los ejercicios a los que afecte la Política, El pago del 40 por 100 de la totalidad de la Retribución Variable se hará por partes iguales en efectivo y en acciones durante el primer trimestre del ejercicio siguiente al que corresponda dicha retribución, tomándose como referencia para el cálculo del número de acciones el precio medio ponderado de cierre de la acción de Banco Popular de las sesiones bursátiles entre el 15 de diciembre del año al que corresponda la Retribución Variable y el 15 de enero del año siguiente (ambos inclusive). El 60 por 100 restante de la Retribución Variable (en adelante, Retribución Variable Diferida ), dividido por partes iguales en efectivo y en acciones, quedará diferido por un periodo de cinco (5) años (en adelante, el Periodo de Consolidación ), quedando tanto los pagos a realizar como, en su caso, las acciones a entregar, sujetos al cumplimiento de los Indicadores Plurianuales que en cada caso establezca el Consejo de Administración y, en su caso, la Junta General de Accionistas. Los porcentajes de diferimiento aquí establecidos serán objeto de modificación automática en la medida en que las autoridades competentes procedan al establecimiento de umbrales absolutos o relativos para la determinación del importe de Retribución Variable que deba ser objeto de diferimiento, en ejecución de lo dispuesto en la Guía de la EBA o normativa de desarrollo. A modo de ejemplo, la Retribución Variable correspondiente a 2017 sería la siguiente: 1º. Dentro del primer trimestre de 2018, el Consejo de Administración, previa propuesta de la Comisión de Retribuciones, fijará la retribución correspondiente a 2017 en función del grado de consecución de los Indicadores Anuales establecidos. 2º. En cada uno de los pagos de la Retribución Variable el 50 por 100 del total se abonará en efectivo y el 50 por 100 en acciones de Banco Popular. 3º. El pago del 40 por 100 de la Retribución Variable, tanto de la parte en efectivo como de la parte pagadera en acciones, se abonará durante el primer trimestre de 2018. 4º. El restante 60 por 100 quedará diferido en el tiempo, abonándose la Retribución Variable Diferida, tanto de la parte en efectivo como de la parte pagadera en acciones, por quintas partes durante los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. 5º. Los pagos de los ejercicios 2021, 2022 y 2023 dependerán en todo caso de que se hayan cumplido los Indicadores Plurianuales establecidos para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017, inicio de vigencia de la presente Política, y 31 de diciembre 6

de 2019. La Retribución Variable Diferida podrá llegar a ser inferior, pero nunca superior, a la establecida por el Consejo de Administración, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1º anterior. 6º. Las acciones entregadas serán indisponibles durante el año inmediato siguiente a su entrega. 3. SOBRE LA APROBACIÓN DEL NIVEL MÁXIMO DE REMUNERACIÓN VARIABLE A LOS MIEMBROS DEL COLECTIVO IDENTIFICADO. 3.1 Motivos y alcance: personal afectado. En primer lugar, conviene señalar que Banco Popular, a diferencia de la mayoría de entidades de crédito cotizadas en España, es una de las pocas entidades que no ha sometido nunca a la Junta General de Accionistas la autorización para poder elevar el nivel máximo de la retribución variable de las personas que forman parte del Colectivo Identificado por encima del 100 por 100 de la suma de los componentes fijos de su retribución. Así, en el ámbito del sector bancario europeo, el Banco ha constatado que sus principales competidores han venido aprobando ratios máximas de remuneración variable superiores al 100 por 100. Por ello, la propuesta que se somete a la Junta General permitirá a Banco Popular competir en condiciones similares. De acuerdo con lo establecido en la Ley, el límite de la retribución variable del Colectivo Identificado de Banco Popular no supera, con carácter general, el de una anualidad, es decir, el 100 por 100 de la retribución fija. Con esta propuesta de acuerdo se prevé expresamente que, en supuestos excepcionales debidamente autorizados por la Comisión de Retribuciones, la retribución variable pueda ser de hasta dos anualidades de la retribución fija. En efecto, existen determinados perfiles dentro del Grupo Banco Popular para los que, atendiendo a las características de las funciones que desempeñan y la importancia de su retención en la Entidad, resulta procedente que su retribución variable pueda alcanzar, en su caso, y siempre que se alcancen lógicamente los objetivos establecidos, hasta dos veces su retribución fija. Los Consejeros, en sus funciones no ejecutivas como miembros del Consejo de Administración, no tienen asignada retribución variable, por lo que, pese a su inclusión en el Colectivo Identificado por imperativo regulatorio, no les resulta de aplicación el referido límite máximo de retribución variable. El análisis de aquellas personas del Colectivo Identificado a las que resulta procedente aplicar el nivel máximo de remuneración variable de hasta el 200 por 100 del componente fijo se ha llevado a cabo tomando como referencia el conjunto de personas cuyas actividades profesionales tienen incidencia significativa en el perfil de riesgo del Grupo, delimitado conforme a la normativa aplicable (particularmente lo previsto en el Reglamento Delegado 604/2014 y la Circular 2/2016, del Banco de España), y de acuerdo con criterios internos adicionales elaborados por el Banco. La delimitación del colectivo de risk takers se elabora sobre la base de: 7

(i) Criterios cualitativos (definidos alrededor de la responsabilidad del puesto y de la capacidad del empleado para asumir riesgos). (ii) Criterios cuantitativos (entre otros, estar dentro del 0,3 por 100 con la retribución total más alta del Grupo, o haber percibido una retribución total superior a la retribución total más baja correspondiente a aquellos que cumplen los criterios cualitativos). En aplicación de dichos criterios, Banco Popular cuenta, a la fecha de este Informe, con un Colectivo Identificado de aproximadamente 62 risk takers. El Banco considera que es necesario que la retribución variable de una parte de dicho Colectivo pueda alcanzar hasta dos veces la suma de los componentes fijos de su retribución. Se autoriza al Consejo de Administración para incluir dentro de este límite a otros miembros que la normativa o los reguladores exijan que deban formar parte del Colectivo Identificado, actualizándose su composición en la información que se ponga a disposición de los accionistas en la siguiente Junta. A continuación se incluye el cargo y número de las personas afectadas: PRESIDENTE 1 CONSEJERO DELEGADO 1 SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION 1 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACION DIGITAL 1 DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA A PRESIDENCIA 1 DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIOS 1 DIRECCIÓN GENERAL DE NEGOCIO ESPECIALIZADO 1 DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACION, MARCA Y RELACIONES CORPORATIVAS 1 DIRECCIÓN GENERAL DE NEGOCIO INMOBILIARIO Y TRANSFORMACION ACTIVOS 1 DIRECCIÓN GENERAL FINANCIERA 1 DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA INTERNA 1 DIRECCION GENERAL DE NEGOCIO 1 SECRETARIA GENERAL TECNICA 1 DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN CORPORATIVA Y ANÁLISIS 1 DIRECCION GENERAL DE RIESGOS 1 COMPLIANCE Y REGULACION 1 ASESORIA Y CONTRATACION 1 8

DIRECCIÓN DE GESTION DE BALANCE Y MERCADOS 1 DIRECCIÓN DE RELACIONES CON INVERSORES Y AGENCIAS 1 AUDITORIA INTERNA 1 DIRECCIÓN DE EMISIONES 1 DIRECCION PERSONAS 1 TESORERIA GENERAL 1 DIRECCIÓN DE RIESGOS Y COMPRAS 1 DIRECCIÓN DE GESTION DE ACTIVOS 1 DIRECCIÓN DE TOTALBANK 1 DIRECCIÓN DE RED INMOBILIARIA Y MOROSIDAD 1 DIRECCIÓN DE DESINVERSIONES 1 DIRECCIÓN DE RELACIONES EXTERNAS Y CORPORATIVAS 1 DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA COMERCIAL Y SEGMENTOS 1 DIRECCIÓN DE ESTRATEGIA Y OPERACIONES 1 DIRECCION DE RED COMERCIAL 1 DIRECCION TERRITORIAL CATALUÑA Y BALEARES 1 DIRECCION TERRITORIAL LEVANTE 1 DIRECCION TERRITORIAL NORTE 1 DIRECCION TERRITORIAL ANDALUCIA 1 DIRECCION TERRITORIAL CENTRO 1 DIRECCIÓN DE BANCO POPULAR PORTUGAL 1 DIRECCION TERRITORIAL PASTOR 1 DIRECCIÓN DE POPULAR BANCA PRIVADA 1 DIRECCIÓN DE ADMISION DE RIESGOS 1 DIRECCIÓN DE DEPOSITARIA Y VALORES 1 DIRECCIÓN DE CONTROL DEL RIESGO 1 DIRECCIÓN DE ESTRATEGIA Y NUEVOS NEGOCIOS 1 DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN 1 9

DIRECCIÓN DE TRANSFORMACIÓN 1 DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA 1 ASESORIA INSTITUCIONAL 2 DIRECCIÓN DE MODELOS E INTEGRACION EN LA GESTION 1 TOTAL 50 Es importante señalar que el límite máximo sólo será de aplicación en el supuesto de que se consigan cumplir los objetivos de los que dependerá el pago de la remuneración variable, y que en todo caso, la remuneración variable será objeto de diferimiento durante un periodo de cinco (5) años para todos los miembros del Colectivo Identificado. En todo caso, no se espera alcanzar la ratio del 200 por 100 para todos los miembros del Colectivo Identificado para los que se solicita este límite, habida cuenta de sus incentivos de referencia y la política de retribución variable prevista para este ejercicio. Las funciones y áreas que se verían incluidas en el coeficiente máximo de la retribución variable de hasta el 200 por 100 de su retribución fija total han sido determinadas atendiendo a su importancia y naturaleza, a la necesidad de garantizar la retención en el Banco de las personas que las componen que hace que sea primordial contar con dichos profesionales en el futuro, y sobre la base de su adecuación con las prácticas de mercado ya que, como antes se ha dicho, Banco Popular ha sido una de las pocas entidades cotizadas que nunca ha sometido a la Junta General de Accionistas la aprobación de este nivel de retribución variable. La propuesta que se presenta resulta por tanto necesaria para seguir manteniendo una retribución adecuada a las características de cada función, su grado de responsabilidad y su competitividad en el mercado. Todo ello respetando en todo caso el modelo de la estructura retributiva diseñada en el Grupo, y siempre en el marco de alineación de la retribución con los intereses de los accionistas, con una gestión prudente de los riesgos, y con la creación de valor a largo plazo. En este sentido, se hace constar que no existe en la fecha de la elaboración de este Informe restricciones de la autoridad competente sobre la política de distribución de dividendos de Banco Popular. 3.2 Efecto sobre el mantenimiento de una base sólida de capital. A los efectos de este Informe, se hace constar que el importe máximo conjunto estimado que podría alcanzar el nivel superior de remuneración variable de las 50 personas afectadas por esta medida, sobre la retribución total fija del ejercicio de estos profesionales sería de 15,1 millones de euros para 2017. A la vista de este dato, se hace constar que la decisión de aprobar un nivel máximo de retribución variable para las personas indicadas no afectaría al mantenimiento de la base sólida de capital de Banco Popular, ni a las obligaciones de la Entidad en virtud de la normativa de solvencia, tal y como ha sido confirmado por el Departamento de Capital y 10

Relación con Supervisores del Banco, encargada de analizar el impacto que esta decisión tendría sobre el mantenimiento de una base sólida de capital. Con arreglo a todo lo anterior, se ha considerado conveniente proponer a la Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrar el próximo 10 de abril de 2017, la aprobación del colectivo de empleados cuyas actividades profesionales tienen incidencia significativa en el perfil de riesgo del Grupo al que resulte de aplicación el nivel máximo de remuneración variable de hasta el 200 por 100 del componente fijo de la remuneración total de dichos profesionales, de conformidad con lo previsto en la Ley. 4. PROPUESTA DE ACUERDO. PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE EL PUNTO SÉPTIMO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., A CELEBRAR EL DÍA 10 DE ABRIL DE 2017. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 34.1, letra g), de la Ley 10/2014 de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, aprobar el límite máximo de remuneración variable de los Consejeros ejecutivos y de los miembros del Colectivo Identificado de Banco Popular Español, S.A. hasta el 200 por 100 del componente fijo de la remuneración total, todo ello conforme al Informe de Recomendaciones emitido a estos efectos por el Consejo de Administración, puesto a disposición de los accionistas desde la fecha de convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas. 11