H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA FIDEL VELÁZQUEZ

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Transcripción:

CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO ULISES RAMÍREZ NÚÑEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL LICENCIADO CARLOS JAVIER ALFARO SÁNCHEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EL MUNICIPIO Y POR OTRA LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA FIDEL VELÁZQUEZ, REPRESENTADA POR SU RECTOR LICENCIADO RICARDO PUENTE ÁVILA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA UTFV, AMBAS PARTES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: DE EL MUNICIPIO : DECLARACIONES I. Que es una persona jurídica colectiva de carácter público, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.10 fracción I del Código Civil del Estado de México, autónomo en su régimen interno para la administración de su hacienda, investido de personalidad y patrimonio propio, con capacidad legal para convenir, por lo dispuesto en los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 122 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 15 y 31 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 3 del Bando Municipal de Tlalnepantla de Baz y 2 Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz Estado de México. II. III. IV. Que las facultades del LICENCIADO ULISES RAMÍREZ NÚÑEZ, Presidente Municipal Constitucional para celebrar el presente Convenio en nombre y representación de EL MUNICIPIO se encuentran debidamente sustentadas en los artículos 128 fracciones II y V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2 y 48 fracciones II y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 23 del Bando Municipal de Tlalnepantla de Baz y 13 del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México. Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en relación con el artículo 91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 24 del Bando Municipal de Tlalnepantla de Baz 15 del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz Estado de México, valida con su firma el presente acto, el LICENCIADO CARLOS JAVIER ALFARO SÁNCHEZ en su carácter de Secretario del Ayuntamiento. Que para efectos de este Convenio, declara tener su domicilio en Plaza Doctor Gustavo Baz, sin número, Colonia Centro, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Código Postal 54000, Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

DE LA UTFV I. Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de México, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto número 56 de la LII Legislatura del Gobierno del Estado de México, publicado en le Gaceta de Gobierno el día 27 de diciembre de 1994 y que forma parte del sistema de Universidades Tecnológicas que la Secretaría de Educación Pública instituyó en 1991. II. Que tiene por objeto: a) Formar profesionales aptos para la aplicación y generación de conocimientos, así como para la solución creativa de los problemas con un sentido de innovación al incorporar los avances científicos y tecnológicos de acuerdo con los requerimientos del desarrollo económico y social de la región, el estado y el país. b) Realizar investigaciones científicas y tecnológicas que permitan el avance del conocimiento, que fortalezcan la enseñanza tecnológica, el mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales y que contribuyan a elevar la calidad de vida de la sociedad. c) Llevar a cabo programas de vinculación científica y tecnológica con los sectores público, social y privado, que contribuya a consolidar el desarrollo tecnológico y social de la comunidad, así como promover la cultura nacional y universal. III. Modelo Educativo El grado educativo de los egresados es el de Técnico Superior Universitario, correspondiente al nivel 5b2 de la clasificación Internacional y los registros obtenidos son: a) Certificado en el Proceso de Enseñanza bajo el Sistema de Gestión de Calidad ISO 9001-2000 (No. 37553); b) Registro por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) como empresa científica y tecnológica (No. 2002/824); c) Registro por parte de la Secretaría de Ecología del Gobierno del Estado de México como Prestadores de Servicios Ambientales en Materia de Impacto Ambiental (No. IA/077/04); d) Registro por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del Gobierno Federal como Institución Capacitadora (No. UTF-941228-6C2-003).

IV. Que para cumplir con sus objetivos tiene dentro de sus atribuciones las siguientes: a) Celebrar Convenios de Colaboración con Instituciones y Organismos Nacionales, Extranjeros y Multinacionales para el desarrollo y fortalecimiento de su objeto. b) Impulsar estrategias de participación y concertación en los sectores público, social y privado para fortalecer las actividades productivas. V. Que el Licenciado Ricardo Puente Ávila, es el Rector de la Universidad Tecnológica Fidel Velásquez y que atento al artículo 15 fracción IV, de la Ley que crea a LA UTFV, tiene la facultad legal para suscribir el presente Convenio, tal y como lo acredita con nombramiento de fecha primero de febrero de dos mil tres, expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de México. VI. Que su domicilio legal para efectos del presente Convenio se localiza en el inmueble ubicado en la ExHacienda la Encarnación, Calle Emiliano Zapata s/n, Colonia el Tráfico, Nicolás Romero, Estado de México, C.P. 54400. DECLARAN LAS PARTES: I. Que están de acuerdo en celebrar el presente Convenio, con el objeto de establecer los lineamientos para la realización de los programas académicos, de investigación, de extensión, prestación de servicios y recursos que permitan el fortalecimiento institucional mutuo, así como elevar la calidad de los estudiantes del municipio. II. Que habiendo reconocido la personalidad jurídica con la que actúan y expresando su conformidad con las declaraciones anteriores, han decidido suscribir el presente Convenio, sujetando su voluntad al contenido de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El presente Convenio tiene por objeto fortalecer los vínculos entre EL MUNICIPIO y LA UTFV de las partes realizando actividades de superación académica, de investigación, desarrollo científico y tecnológico de interés y beneficio recíproco.

SEGUNDA. PROGRAMAS DE TRABAJO Ambas partes se comprometen a ejecutar en conjunto programas, que serán elevados a Convenios Específicos de Colaboración. Cada uno de estos Convenios deberán contener los siguientes elementos: objeto, derechos y obligaciones de las partes, tareas a desarrollar, calendario de actividades, responsables, vigencia y competencia. TERCERA. COMPROMISOS DE LA UTFV Para dar cumplimiento a los fines del presente instrumento la LA UTFV se obliga para con EL MUNICIPIO a: I. Promover y supervisar la selección de alumnos y el personal docente para efectuar visitas de observación, estancias y estadías en las instalaciones de EL MUNICIPIO ; II. Dar seguimiento y realizar la evaluación de las actividades que se realicen en el marco del presente Convenio; III. Integrar y coordinar las actividades de la Comisión General Académica de las carreras que imparte con la participación de funcionarios de EL MUNICIPIO ; IV. Participar en el marco del presente instrumento en los programas de formación y capacitación del personal de EL MUNICIPIO y; V. Proporcionar la asistencia técnica requerida de acuerdo a sus posibilidades. CUARTA. COMPROMISOS DE EL MUNICIPIO I. Participar en los programas de visitas, estancias y estadías en apoyo a la formación de los estudiantes, así como en programas de educación continua y a distancia que implemente LA UTFV ; II. Participar en los análisis curriculares de los planes y programas de estudios en operación y evaluaciones de factibilidad para la determinación de nuevas carreras; III. Permitir en el Municipio, la difusión de lo servicios educativos y tecnológicos que ofrece LA UTFV y en aquellas que convenga a sus intereses particulares que se contemplen en los Acuerdos Específicos que se suscriban. QUINTA. ACTIVIDADES CONJUNTAS Las partes se comprometen a planear y ejecutar entre otras, las siguientes acciones: I. Programar actividades donde los estudiantes de LA UTFV tengan oportunidad de poner en práctica los conocimientos profesionales adquiridos en el aula mediante la prestación de estadías; II. Llevar a cabo actividades de difusión, en forma conjunta o separada de los productos y servicios que ofrecen cada una de las partes; III. Realizar las actividades que a cada una de las partes les corresponda en los programas de trabajo que se determinen desarrollar, para alcanzar los objetivos de los Convenios específicos de colaboración, que se deriven en el marco del presente instrumento; IV. Promover a solicitud de LA UTFV la realización de actividades de carácter académico y complementarias al proceso de enseñanza-aprendizaje, y las demás que resulten necesarias para el debido cumplimiento del presente Convenio.

SEXTA. COMISIÓN RESPONSABLE Para la eficaz observancia de los acuerdos derivados de la firma de este Convenio, EL MUNICIPIO, nombrará como representante al Subdirector de Política Social y Desarrollo Humano, por su parte LA UTFV designará como representante al Secretario de Vinculación, quienes deberán realizarán las siguientes actividades: I. Mantener una relación actualizada de los funcionarios, universidades y estudiantes que deseen incorporarse a las actividades objeto del mismo; II. Coordinar las visitas de observación y evaluación de las actividades que con motivo del presente instrumento se realicen en las instalaciones de EL MUNICIPIO ; III. Dar seguimiento y analizar los resultados y beneficios globales de las acciones realizadas en el marco del presente Convenio; IV. Elaborar el programa anual de actividades emanadas de este instrumento; determinar y aprobar qué actividades son factibles de realizar y las demás que resulten necesarias para el debido cumplimiento del presente Convenio. SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL Las partes convienen en que el personal que cada uno aporte para la ejecución del presente Convenio, mantendrá su relación laboral con la parte que lo propone, sin que de ello genere algún tipo de derecho para con la otra. En ningún caso podrá considerarse patrón sustituto. OCTAVA. RESPONSABILIDAD CIVIL Queda pactado que ninguna de las partes tendrá responsabilidad civil ni de ninguna otra clase por daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a causa de paro de labores académicas y/o administrativas, así como por caso fortuito o causas de fuerza mayor. NOVENA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS Las partes manifiestan que el presente documento es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para su debido cumplimiento; si existiera duda o discrepancia sobre su contenido o interpretación lo resolverán de común acuerdo, en caso contrario la partes se sujetarán a jurisdicción de los Tribunales competentes de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, por lo que renuncian expresamente a la que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro. DÉCIMA. VIGENCIA El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma, hasta el diecisiete de agosto del dos mil seis, pudiendo darse por terminado por cualquiera de las partes, previo aviso por escrito con sesenta días de anticipación; los programas que se estén desarrollando deberán continuarse hasta su conclusión. Asímismo, podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo por escrito entre las partes.

Leído por las partes y enterados del contenido y alcance del mismo, lo firman por duplicado al margen y al calce, quedando un ejemplar en poder de cada una, en Tlalnepantla de Baz, Estado de México a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. POR EL MUNICIPIO LIC. ULISES RAMÍREZ NÚÑEZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ. LIC. CARLOS JAVIER ALFARO SÁNCHEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE TLALNEPANTLA DE BAZ ESTADO DE MÉXICO. POR LA UTFV LIC. RICARDO PUENTE ÁVILA RECTOR La presente hoja original de firmas, corresponde al Convenio que celebrarán por una parte el Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México y por otra la Universidad Tecnológica Fidel Velásquez el día 22 de Septiembre del 2004.