LECCIÓN 1. ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL SECTOR PÚBLICO, RÉGIMEN APLICABLE Y ELEMENTOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO Tomás de la Quadra-Salcedo Asignatura: Contratación y medios de las Administraciones Públicas 2009/2010 Universidad Carlos III de Madrid 1
Contratos del sector público Personas y entidades del Sector público 1. Administraciones públicas (AP). 2. Poderes adjudicadores que no son Administraciones públicas (PANAP). 3. Entidades del Sector público que no son poderes adjudicadores. 4. Contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada celebrados por particulares o por entidades del sector público que no tengan la consideración de poderes adjudicadores. 2
Administraciones públicas. 1. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local. 2. Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. 3. Los Organismos autónomos. 4. Las Universidades Públicas. 5. Las entidades de derecho público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad, y 6. Otras entidades de derecho público vinculadas a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas que cumplan determinadas características. En ningún caso las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales. 3
Administraciones públicas. 6. Otras entidades de derecho público vinculadas a una o varias Administraciones Públicas que cumplan alguna de las siguientes características: - que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro, o - que no se financien mayoritariamente con ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios. 4
2. Poderes Adjudicadores que no son Administraciones públicas.(las AP también son PA) 1. Entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia que hayan sido creados específicamente ***para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, *** siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3 -financien mayoritariamente su actividad, -controlen su gestión, o -nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. 2. Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores. 5
3. Entes del Sector público que no son ni AP ni PA. Todos los demás que se relacionan en el artículo 3.1 y que no se incluyen ni en el 3.2 ni en el 3.3 de la Ley 39/2007 de CSP. 6
4. Contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada celebrados por particulares o por entidades del sector público que no son ni AP ni PA. 1. No son todos los contratos sujetos a regulación armonizada a que se refiere el artículo 16 de la LCSP. 2. Son los siguientes contratos que celebren particulares o Entes públicos que no son poderes adjudicadores: 3. Son contratos subvencionados sujetos a RA: 3.1 Determinados contratos de obras y de servicios que sean subvencionados directamente en más del 50% por PA y que 3.2 Su cuantía sea a 4.845.000 euros para los de obras o 3.3 Su cuantía sea a 193.000 euros siempre que estén vinculados con los de obras 7
TIPOS DE CONTRATOS 1. Por su contenido: Obras, Concesión de obra pública, concesión de servicios, suministros etc. 2. Por su naturaleza: Administrativos y privados. 3. Por su especial sujeción a las normas traspuestas del Derecho de la Unión: Contratos sujetos a regulación Armonizada. 8
TIPOS DE CONTRATOS CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA. 1. contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, en todo caso, 2. contratos de obras, los de concesión de obras públicas, los de suministro, y los de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II, cuyo valor estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 76, sea igual o superior a las cuantías que se indican en los artículos siguientes, siempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador. Tendrán también la consideración de contratos sujetos a una regulación armonizada los contratos subvencionados por estas entidades a los que se refiere el artículo 17. 9