ORDENANZA Nº 5-T. TASA POR RECOGIDA DE BASURAS (Ejercicio 2.005)

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b) Por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

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Transcripción:

ORDENANZA Nº 5-T TASA POR RECOGIDA DE BASURAS (Ejercicio 2.005) Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer la "Tasa por recogida de basuras", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal. HECHO IMPONIBLE Artículo 2.- 1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. 2.- A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y material contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticos o de seguridad. 3.- No está sujeta a la Tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte de los siguientes servicios: a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios. b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales. c) Recogida de escombros de obras. SUJETO PASIVO Artículo 3.- 1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas, jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen o

utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a titulo de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario. 2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio. RESPONSABLES Artículo 4.- 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarios del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributarla. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. EXENCIONES Y BONIFICACIONES Artículo 5.- 1.-Tendrán una bonificación del 50% del importe de la tasa todos los sujetos pasivos cuyos ingresos, incrementados con los de las personas que convivan en la vivienda, no superen el salario mínimo interprofesional. La bonificación anterior no es aplicable a los sujetos pasivos que realicen actividades empresariales o profesionales para los locales en que dichas actividades se efectúen. Esta bonificación tiene carácter rogado y surtirá efecto a partir del trimestre natural siguiente a aquel en que se solicite y tendrá una validez de tres años siempre y cuando no se modifiquen las circunstancias que concurrían en el momento de la concesión. Para la comprobación de los ingresos se aportará la siguiente documentación: - Certificado de las pensiones de las personas que convivan en la vivienda - Justificante de la declaración de la renta del último ejercicio declarado o documento que acredite los ingresos de las personas que conviven en la vivienda - Certificado del Centro de Gestión Catastral sobre titularidad de Bienes Inmuebles

2.- Tendrán derecho a una bonificación del 50% del importa de la tasa todos los sujetos pasivos contribuyentes que ostenten la condición de familia numerosa y de acuerdo con las siguientes reglas: - El inmueble objeto de la bonificación será exclusivamente la vivienda habitual de la familia, debiendo estar empadronado en la misma. Con la solicitud se acompañará fotocopia del último recibo trimestral puesto al cobro y pagado del Servicio de Aguas. - La condición de familia numerosa se acreditará adjuntando fotocopia del título - La condición de familia numerosa habrá que tenerla en la fecha de devengo de la tasa. Esta bonificación tiene carácter rogado y surtirá efecto a partir del trimestre natural siguiente a aquel en que se solicite. CUOTA TRIBUTARIA Articulo 6.- 1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles y de la categoría de la calle o plazo donde estén ubicados. 2.- En éste sentido, se distinguen tres tipos de locales, en función de su naturaleza o destino: Viviendas y Locales Cerrados: domicilios de carácter familiar, pensiones que no excedan de 10 plazas, y locales cerrados que no tengan la consideración de almacén de carácter comercial o industrial. Alojamientos: lugares de convivencia colectiva no familiar, entre los que se incluyen hoteles, hostales, residencias, pensiones, hospitales, colegios y demás centros de naturaleza análoga, siempre que excedan de diez plazas. Locales de negocio: lugares donde se realicen actividades industriales, comerciales, de servicios o profesionales. TARIFAS Artículo 7.- La tasa a que se refiere esta Ordenanza se liquidará con arreglo a las siguientes tarifas:

TARIFA 1.- VIVIENDAS Y LOCALES CERRADOS: por cada vivienda o local cerrado definido conforme al artículo 6 de esta Ordenanza, al año: Categoría de la calle Euros/Año Euros/trimestre 1 75,20 18,80 2 61,60 15,40 3 52,00 13,00 4 39,20 9,80 * Cuando en una vivienda se ejerciten actividades profesionales o empresariales se tributará por el epígrafe de cuota profesional o empresarial según corresponda. TARIFA 2.- ALOJAMIENTOS Euros/año Epígrafe 1.- Hoteles, moteles, hostales y hotelesapartamentos de 5 y 4 estrellas por cada plaza y año 21,40 Epígrafe 2.- Hoteles, moteles, hostales y hotelesapartamentos de 3 y 2 estrellas por cada plaza y año 17,60 Epígrafe 3.- Hoteles, moteles, hostales y hotelesapartamentos de 1 estrella por cada plaza y año 14,00 Epígrafe 4.- Pensiones, fondas, casas de huéspedes, etc. por cada plaza y año 13,55 Epígrafe 5.- Hospitales, sanatorios, clínicas y demás centros asistenciales por cada plaza y año 12,70 Epígrafe 6.- Centros Docentes, Colegios Mayores, Residencias de estudios con régimen de pensión alimentaria por cada plaza y año con un mínimo de 255,00 Euros. 6,35 Epígrafe 7.- Centros Docentes, Colegios Mayores, residencias de estudiantes sin régimen de pensión alimentarla por cada centro y año 255,00 Epígrafe 8.- Campings, por cada plaza y año 6,35 Epígrafe 9.- Alojamientos no incluidos en los epígrafes anteriores, por cada uno y año 127,50 TARIFA 3.- LOCALES DE NEGOCIO Euros/año Epígrafe 1.- Restaurantes por cada plaza y año: - Categoría de lujo ( 5 tenedores) 25,40 - De categoría primera ( 4 tenedores) 21,40

- De categoría segunda (3 tenedores) 17,60 - De categoría tercera (2 tenedores) 14,20 - De categoría cuarta (1 tenedor) 13,55 Epígrafe 2.- Cafeterías por cada una y año: - De categoría especial (3 tazas) 636,90 - De primera categoría (2 tazas) 509,80 - De segunda categoría (1 taza) 382,50 - De tercera categoría 255,00 Epígrafe 3.- Bares por cada uno y año: - De categoría especial A y B 509,80 - De categoría primera 445,00 - De categoría segunda 382,60 - De categoría tercera 319,00 - De categoría cuarta 255,00 Epígrafe 4.- Salas de fiestas, discotecas, pubs y similares por cada uno y año 637,00 Epígrafe 5.- Círculos de recreo, Clubs Sociales, etc.: -Con restaurantes y o cafeterías, tributarios por el epígrafe correspondiente y además por cada uno y año 255,00 -Los demás 127,60 Epígrafe 6.- Teatros y cinematógrafos cada uno y año 319,00 Epígrafe 7.- Bingos, casinos, etc.: -Con restaurantes, cafeterías etc. tributarán por el epígrafe correspondiente y además por cada uno y año 1.267,80 -Los demás 637,00 Epígrafe 8.- Grandes almacenes, entendiéndose por tales los que tengan más de 50 empleados ó una extensión de más de 500 m 2 por cada uno y año 3.822,00 Epígrafe 9.- Locales de alimentación, mercados, lonjas por cada local o puesto y año: - De pescadería, frutería 637,00 - Resto de comercios 319,00 Epígrafe 10.- Hipermercados, Supermercados etc. por cada uno y año: - De más de 1.000 m 2 de extensión 6.371,00 - Entre 500 y 1.000 m 2 de extensión 3.185,60 - Entre 100 y 500 m 2 de extensión 1.267,00 - Menos de 100 m 2 de extensión 637,00

Epígrafe 11.- Entidades bancarias, Cajas de ahorro, etc. por cada local y año-. - De más de 1.000 m 2 de extensión 3.185,40 - Entre 500 y 1.000 m 2 de extensión 1.592,60 - Entre 100 y 500 m 2 de extensión 956,20 - De menos de 100 m 2 de extensión 637,00 Epígrafe 12.- Almacenes cerrados al público y situados en local separado del establecimiento principal, por cada uno y año 127,60 Epígrafe 13.- Puestos. quioscos y cualquier otra instalación en la vía pública, por cada uno y año 93,80 Epígrafe 14.- Locales de uso religioso, deportivo, cultural, establecimientos públicos, etc. al año 255,00 Epígrafe 15.- Locales dedicados a actividades de profesionales, por cada local y año 127,60 Epígrafe 16.- Cualesquiera otro local de negocio o destinado a otros usos, no recogidos en los epígrafe anteriores, por cada local y año 255,00 Nota: En los locales donde se ejerza mas de una actividad, se tributará con sujeción a la mayor de las tarifas que corresponda a cada una de las actividades ejercidas. Artículo 8.- 1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del Servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el Servicio municipal de recogida de basuras en las calles o lugares donde estén ubicados los establecimientos, locales o viviendas. 2.- Establecido y en funcionamiento el servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada ejercicio y serán anuales, pero se prorrateará el pago por trimestres, realizándose el cobro conjuntamente con el recibo por consumo de agua y saneamiento en los casos de gestión integrada con el agua por contador. NORMAS DE GESTION Artículo 9 Los sujetos pasivos deberán formalizar la inscripción en la matricula, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que nazca la obligación de contribuir. En el

mismo período deberán ser comunicadas las bajas y modificaciones, así como los restantes datos que sean solicitados por la Administración Municipal. En los casos de gestión integrada con el agua por contador, el alta se producirá simultáneamente al solicitar la prestación de este servicio, y ajustándose a las características del mismo. El pago del recibo correspondiente se efectuará por domiciliación bancaria. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 10 En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, regirá la Ley General Tributarla, la Ordenanza Fiscal General y las demás disposiciones de pertinente aplicación. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- En todo lo no específicamente regulado en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General. SEGUNDA.- La presente modificación de la Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero del año 2.005, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.