ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

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Transcripción:

GACETA OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL INGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver. Tomo CLXXXVII Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 20 de marzo de 2013 Núm. Ext. 106 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO POR EL CUAL EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, ASUME EL MANDO FUNCIONAL Y OPERATIVO DE LA SEGURI- DAD PÚBLICA Y POLICÍA PREVENTIVA DEL MUNICIPIO DE CÓRDOBA, BAJO EL ESQUEMA DE MANDO ÚNICO POLICIAL. folio 418 DECRETO POR EL CUAL EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, ASUME EL MANDO FUNCIONAL Y OPERATIVO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE CÓRDOBA, BAJO EL ESQUEMA DE MANDO ÚNICO POLICIAL. folio 419 DECRETO POR EL CUAL EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, ASUME EL MANDO Y OPERACIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA Y POLICÍA PREVENTIVA DEL MUNICIPIO DE FORTÍN folio 420 N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

Página 2 GACETA OFICIAL Miércoles 20 de marzo de 2013 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 49, fracción IV, y 71, fracciones XI, inciso h), y XV, de la Constitución Política del Estado, en relación con el artículo 115 fracciones III y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 36, fracción X, de la Ley Orgánica del Municipio Libre y 15 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, estos últimos ordenamientos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y C O N S I D E R A N D O Que de conformidad con las políticas públicas instituidas por el Gobierno de la República y por el Gobierno del Estado en los foros públicos donde coinciden los diversos gobiernos de las entidades federativas, para el propósito de fortalecer las instituciones encargadas de la seguridad pública en todo el país y garantizar la óptima coordinación de acciones gubernamentales para integrar una sola fuerza de combate a la delincuencia. Que es acuerdo de los mandatarios estatales agrupados en la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), impulsar el establecimiento del Mando Único Policial en las entidades federativas, conforme a la convocatoria del Presidente de la República, Licenciado Enrique Peña Nieto, y de conformidad con la iniciativa que en ese sentido hizo el Gobernador del Estado, Dr. Javier Duarte de Ochoa, en la Sesión del pasado 18 de febrero. Que, en esta lógica institucional, los Presidentes Municipales agrupados en la Federación Nacional de Municipios de México, A.C., se pronunciaron también en favor de la instrumentación del modelo de Mando Único Policial, con la convicción de que es fundamental avanzar en un federalismo compartido y corresponsable al servicio del interés superior de la sociedad. Que, por tanto, las autoridades del estado de Veracruz y sus municipios, atendiendo a circunstancias y objetivos particulares, pueden y deben establecer mecanismos y compromisos apropiados para avanzar en este propósito, con pleno apego al marco constitucional en la materia. Que es facultad del titular del Poder Ejecutivo del Estado, ordenar las medidas necesarias para velar por la conservación del orden, tranquilidad y seguridad del Estado, disponiendo al efecto de las corporaciones policiales estatales y de las municipales en los términos señalados en las disposiciones que fundamentan el presente Decreto, con el propósito superior de salvaguardar los intereses y la seguridad de la sociedad veracruzana. Que es obligación del Estado garantizar la uniformidad, continuidad y permanencia en la prestación del servicio público relativo a las tareas de prevención y seguridad pública, en el contexto amplio de las acciones sustantivas de combate a la delincuencia que efectúan los diferentes órdenes de gobierno en beneficio y cuidado de la sociedad mexicana. Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en la II Sesión Extraordinaria adoptó en el Segundo Punto denominado "AGENDA POLICIAL" el ACUERDO 05/II-SE/2012, en el que se establece que "En tanto se implementa la reforma legal, los gobiernos de los estados se comprometen a promover entre los gobiernos municipales la firma de convenios de colaboración para que la designación de los mandos municipales se realice de manera coordinada entre ambos órdenes de gobierno y que antes de ser designados hayan sido evaluados y certificados, y cumplan con el programa de capacitación de mandos, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública". Que con el propósito de incrementar la capacidad de defensa y de respuesta ante acciones delictivas, el H. Ayuntamiento del municipio de Córdoba solicitó al Gobierno del Estado, establecer el Mando Único Policial en el territorio de este Ayuntamiento, con el propósito de que la Secretaría de Seguridad Pública, de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, asuma funcionalmente la operación de la seguridad pública y policía preventiva de ese municipio, conforme a los alcances que estarán contenidos en el convenio que al efecto se suscriba. Que de acuerdo a los artículos 9, fracción II, 18 Bis y 18 Ter de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Secretaría de Seguridad Pública es la dependencia de la administración pública centralizada, responsable de coordinar, dirigir y vigilar la política estatal en materia de seguridad pública y privada, y tránsito, de conformidad con las leyes de cada materia. Que en atención a la solicitud del Ayuntamiento de Córdoba y a la competencia de la Secretaría de Seguridad Pública, el Ejecutivo del Estado acuerda que esta última tome el mando funcional y operativo del servicio público de seguridad pública y policía preventiva municipal de dicho Ayuntamiento. En consecuencia, conforme a las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el siguiente:

Miércoles 20 de marzo de 2013 GACETA OFICIAL Página 3 Decreto por el cual el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, asume el mando funcional y operativo de la seguridad pública y policía preventiva del municipio de Córdoba, bajo el esquema de Mando Único Policial. Artículo Primero. El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Seguridad Pública, se hará cargo de la función de seguridad pública y asumirá el mando funcional y operativo de la policía preventiva del municipio de Córdoba, bajo el esquema de Mando Único Policial. Artículo Segundo. Se instruye al Secretario de Seguridad Pública a que, en el ámbito de su competencia, dé cumplimiento al presente Decreto y suscriba el instrumento relativo con el H. Ayuntamiento de Córdoba, para convenir las acciones de colaboración y coordinación, en términos funcionales y operativos. Artículo Tercero. Se instruye al Secretario de Finanzas y Planeación a realizar las ampliaciones presupuestales necesarias para el adecuado cumplimiento del presente Decreto. T R A N S I T O R I O S Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. Segundo. Comuníquese esta disposición en forma personal al presidente municipal de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave. Tercero. Se derogan y extinguen todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en el Palacio de Gobierno, residencia oficial del Poder Ejecutivo, ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil trece. CÚMPLASE. Javier Duarte de Ochoa Gobernador del Estado Rúbrica. folio 418 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 49, fracción IV, y 71, fracción XI, inciso h) de la Constitución Política del Estado, en relación con el artículo 115 fracciones III y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 36, fracción X, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, 7, fracción II, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y 10, fracción II Bis, y 11 Bis de la Ley de Tránsito y Transporte, ordenamientos estos últimos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y C O N S I D E R A N D O Que de conformidad con las políticas públicas instituidas por el Gobierno de la República y por el Gobierno del Estado en los foros públicos donde coinciden los diversos gobiernos de las entidades federativas, para el propósito de fortalecer las instituciones encargadas de la seguridad pública en todo el país y garantizar la óptima coordinación de acciones gubernamentales para integrar una sola fuerza de combate a la delincuencia. Que es acuerdo de los mandatarios estatales agrupados en la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), impulsar el establecimiento del Mando Único Policial en las entidades federativas, conforme a la convocatoria del Presidente de la República, Licenciado Enrique Peña Nieto, y de conformidad con la iniciativa que en ese sentido hizo el Gobernador del Estado, Dr. Javier Duarte de Ochoa, en la Sesión del pasado 18 de febrero. Que, en esta lógica institucional, los Presidentes Municipales agrupados en la Federación Nacional de Municipios de México, A.C., se pronunciaron también en favor de la instrumentación del modelo de Mando Único Policial, con la convicción de que es fundamental avanzar en un federalismo compartido y corresponsable al servicio del interés superior de la sociedad. Que, por tanto, las autoridades del estado de Veracruz y sus municipios, atendiendo a circunstancias y objetivos particulares, pueden y deben establecer mecanismos y compromisos apropiados para avanzar en este propósito, con pleno apego al marco constitucional en la materia. Que es facultad del titular del Poder Ejecutivo del Estado, ordenar las medidas necesarias para velar por la conservación del orden, tranquilidad y seguridad del Estado, disponiendo al efecto de las corporaciones policiales estatales y de las municipales en los términos señalados en las disposiciones que fundamentan el presente Decreto, con el propósito superior de salvaguardar los intereses y la seguridad de la sociedad veracruzana. Que es obligación del Estado garantizar la uniformidad, continuidad y permanencia en la prestación del servicio público relativo a las tareas de tránsito, en el contexto amplio de las

Página 4 GACETA OFICIAL Miércoles 20 de marzo de 2013 acciones sustantivas de combate a la delincuencia que efectúan los diferentes órdenes de gobierno en beneficio y cuidado de la sociedad mexicana. Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en la II Sesión Extraordinaria adoptó en el Segundo Punto denominado "AGENDA POLICIAL" el ACUERDO 05/II-SE/2012, en el que se establece que "En tanto se implementa la reforma legal, los gobiernos de los estados se comprometen a promover entre los gobiernos municipales la firma de convenios de colaboración para que la designación de los mandos municipales se realice de manera coordinada entre ambos órdenes de gobierno y que antes de ser designados hayan sido evaluados y certificados, y cumplan con el programa de capacitación de mandos, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública". Que con el propósito de incrementar la capacidad de defensa y de respuesta ante acciones delictivas, el H. Ayuntamiento del municipio de Córdoba solicitó al Gobierno del Estado, establecer el Mando Único Policial y de sus órganos auxiliares, como lo es el Tránsito y la Vialidad en el territorio de este municipio, con el propósito de que la Secretaría de Seguridad Pública, de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, asuma funcionalmente la operación del servicio público de tránsito y vialidad en ese municipio, conforme a los alcances que estarán contenidos en el convenio que al efecto se suscriba. Que de acuerdo a los artículos 9, fracción II, 18 Bis y 18 Ter de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Secretaría de Seguridad Pública es la dependencia de la administración pública centralizada, responsable de coordinar, dirigir y vigilar la política estatal en materia de seguridad pública y privada, y tránsito, de conformidad con las leyes de cada materia. Que la Ley de Tránsito y Transporte para el estado de Veracruz prevé en su artículo 10, fracción II Bis, que el Secretario de Seguridad Pública es autoridad en materia de tránsito. Que en atención a la solicitud del Ayuntamiento de Córdoba y a la competencia de la Secretaría de Seguridad Pública, el Ejecutivo del Estado acuerda que esta última tome el mando funcional y operativo del servicio público de tránsito y vialidad en dicho municipio. En consecuencia, conforme a las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el siguiente: Decreto por el cual el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, asume el mando funcional y operativo del servicio público de tránsito y vialidad del municipio de Córdoba, bajo el esquema de Mando Único Policial. Artículo Primero. El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Seguridad Pública, se hará cargo de la función de tránsito y vialidad municipal y asumirá el mando funcional y operativo del servicio público de tránsito y vialidad del municipio de Córdoba, bajo el esquema de Mando Único Policial. Artículo Segundo. Se instruye al Secretario de Seguridad Pública a que, en el ámbito de su competencia, dé cumplimiento al presente Decreto y suscriba el instrumento relativo con el H. Ayuntamiento de Córdoba, para convenir las acciones de colaboración y coordinación, en términos funcionales y operativos. Artículo Tercero. Se instruye al Secretario de Finanzas y Planeación a realizar las ampliaciones presupuestales necesarias para el adecuado cumplimiento del presente Decreto. T R A N S I T O R I O S Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. Segundo. Comuníquese esta disposición en forma personal al presidente municipal de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave. Tercero. Se derogan y extinguen todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en el Palacio de Gobierno, residencia oficial del Poder Ejecutivo, ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil trece. CÚMPLASE. Javier Duarte de Ochoa Gobernador del Estado Rúbrica. folio 419 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 49, fracción IV, y 71, fracciones XI, inciso h), y XV, de la Constitución Política del Estado, en relación con el artículo 115, fracciones III y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 36, fracción X, de la Ley Orgánica del Municipio Libre y 15 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, estos últimos ordenamientos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y

Miércoles 20 de marzo de 2013 GACETA OFICIAL Página 5 C O N S I D E R A N D O Que de conformidad con las políticas públicas instituidas por el Gobierno de la República y por el Gobierno del Estado en los foros públicos donde coinciden los diversos gobiernos de las entidades federativas, para el propósito de fortalecer las instituciones encargadas de la seguridad pública en todo el país y garantizar la óptima coordinación de acciones gubernamentales para integrar una sola fuerza de combate a la delincuencia; Que es acuerdo de los mandatarios estatales agrupados en la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), impulsar el establecimiento del Mando Único Policial en las entidades federativas, conforme a la convocatoria del Presidente de la República, Licenciado Enrique Peña Nieto, y de conformidad con la iniciativa que en ese sentido hizo el Gobernador del Estado, Dr. Javier Duarte de Ochoa, en la Sesión del 18 de febrero de 2013; Que, en esta lógica institucional, los Presidentes Municipales agrupados en la Federación Nacional de Municipios de México, A.C., se pronunciaron también en favor de la instrumentación del modelo de Mando Único Policial, con la convicción de que es fundamental avanzar en un federalismo compartido y corresponsable al servicio del interés superior de la sociedad; Que, por tanto, las autoridades del estado de Veracruz y sus municipios, atendiendo a circunstancias y objetivos particulares, pueden y deben establecer mecanismos y compromisos apropiados para avanzar en este propósito, con pleno apego al marco constitucional en la materia; Que es facultad del titular del Poder Ejecutivo del Estado, ordenar las medidas necesarias para velar por la conservación del orden, tranquilidad y seguridad del Estado, disponiendo al efecto de las corporaciones policiales estatales y de las municipales en los términos señalados en las disposiciones que fundamentan el presente Decreto, con el propósito superior de salvaguardar los intereses y la seguridad de la sociedad veracruzana; Que es obligación del Estado garantizar la uniformidad, continuidad y permanencia en la prestación del servicio público relativo a las tareas de prevención y seguridad pública, en el contexto amplio de las acciones sustantivas de combate a la delincuencia que efectúan los diferentes órdenes de gobierno en beneficio y cuidado de la sociedad mexicana; Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en la II Sesión Extraordinaria adoptó en el Segundo Punto denominado "AGENDA POLICIAL" el ACUERDO 05/II-SE/2012, en el que se establece que "En tanto se implementa la reforma legal, los gobiernos de los estados se comprometen a promover entre los gobiernos municipales la firma de convenios de colaboración para que la designación de los mandos municipales se realice de manera coordinada entre ambos órdenes de gobierno y que antes de ser designados hayan sido evaluados y certificados, y cumplan con el programa de capacitación de mandos, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública"; Que de acuerdo a los artículos 9, fracción II, 18 Bis y 18 Ter de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Secretaría de Seguridad Pública es la dependencia de la administración pública centralizada, responsable de coordinar, dirigir y vigilar la política estatal en materia de seguridad pública y privada, y tránsito, de conformidad con las leyes de cada materia; y Que con el propósito de incrementar la capacidad de defensa y de respuesta ante acciones delictivas, el H. Ayuntamiento del municipio de Fortín solicitó al Gobierno del Estado, hacerse cargo del servicio público de policía preventiva con el fin de que su prestación se haga bajo criterios objetivos de confiabilidad y seguridad, en beneficio de los vecinos y habitantes de ese municipio; para lo cual, de manera formal y material, se deberá tomar el mando y operación de este servicio público, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, y dar por terminada la relación jurídica administrativa con los elementos que conforman esta corporación, con pleno respeto a sus derechos y de conformidad con la legislación aplicable, vigilando la debida entrega y recepción de los bienes afectos al servicio público que se transfiere. En consecuencia, conforme a las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el siguiente: Decreto por el cual el Gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, asume el mando y operación de la seguridad pública y policía preventiva del municipio de Fortín. Artículo Primero. El Gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Seguridad Pública, se hará cargo de la función de seguridad pública y asumirá el mando y operación directa de la policía preventiva del municipio de Fortín. Artículo Segundo. Se instruye al Secretario de Seguridad Pública a que, en el ámbito de su competencia, dé cumplimiento al presente Decreto. Artículo Tercero. Se instruye al Secretario de Finanzas y Planeación para que a través de la oficina de Hacienda del Estado que corresponda al municipio de Fortín, se realice el deslinde y finiquito que por derecho les corresponda a los elementos de la corporación que integran la estructura de la policía de ese lugar, con pleno respeto a sus derechos.

Página 6 GACETA OFICIAL Miércoles 20 de marzo de 2013 T R A N S I T O R I O S Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. Segundo. Comuníquese esta disposición en forma personal al Presidente Municipal de Fortín, Veracruz de Ignacio de la Llave. Tercero. Se derogan y extinguen todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en el Palacio de Gobierno, residencia oficial del Poder Ejecutivo, ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil trece. CÚMPLASE. Javier Duarte de Ochoa Gobernador del Estado Rúbrica. folio 420 A V I S O A todos nuestros usuarios: Se les informa que el módulo de la Gaceta Oficial, en la ciudad de Xalapa, se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Calle Morelos, No. 43 (Plaza Morelos, local B-5, segundo piso), colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa-Enríquez, Ver.

Miércoles 20 de marzo de 2013 GACETA OFICIAL Página 7 ATENTO AVISO A los usuarios de la Gaceta Oficial se les recuerda que al realizar el trámite de publicación deben presentar: a) El documento a publicar en original y dos copias. b) El archivo electrónico. c) El recibo de pago correspondiente en original y dos copias. La Dirección

Página 8 GACETA OFICIAL Miércoles 20 de marzo de 2013 Tarifa autorizada por el pleno del H. Congreso del Estado de acuerdo con el Decreto 263 que reforma la Ley 249 de la Gaceta Oficial SALARIOS COSTO EN PESOS PUBLICACIONES MÍNIMOS INCLUIDO EL 15% PARA EL FOMENTO A LA EDUCACIÓN A) Edicto de interés pecuniario como prescripciones positivas, denuncias, juicios sucesorios, aceptación de herencia, convocatorias para fraccionamientos, palabras por inserción. B) Edictos de interés social como: cambio de nombre, póliza de defunción, palabra por inserción. C) Cortes de caja, balances o cualquier documento de formación especial por plana tamaño Gaceta Oficial. D) Sentencias, resoluciones, deslindes de carácter agrario y convocatorias de licitación pública, una plana tamaño Gaceta Oficial. VENTAS 0.034 $ 2.40 0.023 $ 1.62 6.83 $ 482.11 2.10 $ 148.23 SALARIOS MÍNIMOS COSTO EN PESOS INCLUIDO EL 15% PARA EL FOMENTO A LA EDUCACIÓN A) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas. B) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas. C) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséis planas. D) Número Extraordinario. E) Por hoja certificada de Gaceta Oficial. F) Por un año de suscripción local pasando a recogerla. G) Por un año de suscripción foránea. H) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla. I) Por un semestre de suscripción foránea. 2 $ 141.17 5 $ 352.94 6 $ 423.52 4 $ 282.35 0.57 $ 40.23 15 $ 1,058.81 20 $ 1,411.74 8 $ 564.70 11 $ 776.46 J) Por un ejemplar normal atrasado. 1.50 $ 105.88 SALARIO MÍNIMO VIGENTE $ 61.38 M.N. EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ Directora General de la Editora de Gobierno: ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA Directora de la Gaceta Oficial: INGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN Módulo de atención: Calle Morelos No. 43, Plaza Morelos, local B-5, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver. Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver. Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: 01279 8 34 20 20 al 23 www.editoraveracruz.gob.mx El proceso de publicación de documentos en la Gaceta Oficial está certificado por la norma internacional de calidad ISO 9001:2008 Ejemplar