MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Resolución 339/2015. Buenos Aires, 1 de septiembre de 2015.

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Transcripción:

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Resolución 339/2015 Buenos Aires, 1 de septiembre de 2015. VISTO el Expediente N S05:0023677/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Conjunta N 157 y N 39.149 de fecha 30 de abril de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS respectivamente, se establece el procedimiento para la autorización por parte de la citada Superintendencia de los planes de seguros agropecuarios basados en índices. Que el Artículo 3 de la mencionada Resolución Conjunta N 157/15 y N 39.149/15 determina que la presentación de los planes de seguros deberá contener un estudio técnico de factibilidad. Que por el Artículo 4 de la citada Resolución Conjunta N 157/15 y N 39.149/15 se solicita la intervención de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a los fines de emitir un certificado que avale el estudio técnico de factibilidad. Que en la mencionada Resolución Conjunta N 157/15 y N 39.149/15, por medio del Artículo 5 se encomienda a esta Secretaría la reglamentación de las Pautas Específicas que debe contener el estudio técnico de factibilidad. Que en la Cláusula Cuarta del Convenio de Colaboración N 295 de fecha 15 de octubre de 2014, suscripto entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, se da origen a un Comité Coordinador, integrado por UN (1) representante designado por cada Organismo, el que se reunirá periódicamente y será el encargado de proponer los planes de trabajo que tiendan al logro de los objetivos y de llevar adelante las acciones necesarias para alcanzar las metas propuestas en el citado Convenio. Que el relevamiento de los datos climáticos o satelitales es competencia de otros organismos públicos y/o privados; y que la confiabilidad de dicha información resulta fundamental para la implementación de las coberturas basadas en índices. Que no es posible diseñar un esquema de cobertura único para toda la producción agropecuaria, sino que es necesario identificar regiones que presenten patrones similares de variabilidad en cuanto al comportamiento del clima, de los rendimientos o prácticas de manejo agropecuarias.

Que tanto en la REPÚBLICA ARGENTINA como en el resto del mundo se está en presencia de un aumento de la variabilidad climática y, por consecuencia, de la exposición a fenómenos adversos que conlleva a una revisión constante de coberturas relacionadas con dichos factores. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios. Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVE: ARTÍCULO 1 Establecénse las Pautas Específicas, que como Anexo I forman parte de la presente medida, en las que se detalla la información mínima que debe suministrarse en los estudios técnicos de factibilidad que deben acompañar las presentaciones de planes de seguros agropecuarios basados en índices, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 5 de la Resolución Conjunta N 157 y N 39.149 de fecha 30 de abril de 2015 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS respectivamente. ARTÍCULO 2 Las Pautas Específicas establecidas en el artículo precedente serán requisito indispensable para la confección de los estudios técnicos de factibilidad que acompañen la presentación de planes de seguros agropecuarios basados en índices. ARTÍCULO 3 Los estudios técnicos de factibilidad así confeccionados deberán ser puestos a consideración de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a los efectos de su evaluación y, en caso de aprobación, la posterior emisión de un Certificado de Validación, de acuerdo al modelo que se detalla en el Anexo II que forma parte de la presente medida. ARTÍCULO 4 La única entidad que puede solicitar la emisión del Certificado de Validación al que hace referencia el artículo precedente es la mencionada Superintendencia mediante una elevación formal a la citada Secretaría. ARTÍCULO 5 La Coordinación de Riesgo Agropecuario de la Dirección Nacional de Producción Agrícola y Forestal de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA realizará una preevaluación del informe técnico recibido y en caso de ser necesario podrá requerir información y/o estudios complementarios a los fines de concluir su análisis. La mencionada Coordinación de Riesgo Agropecuario podrá realizar una consulta especializada y/o solicitar una

asistencia técnica, respecto de determinado aspecto sobre el estudio analizado, a otro organismo competente. ARTÍCULO 6 El Comité Coordinador conformado en el marco del Convenio de Colaboración N 295 suscripto con fecha 15 de octubre de 2014 entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN revisará en forma permanente los lineamientos aprobados en esta resolución y propondrá las modificaciones y actualizaciones necesarias a fin de optimizar la operatoria. ARTICULO 7 La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, a través de la mencionada Coordinación de Riesgo Agropecuario, efectuará las gestiones correspondientes ante los Organismos competentes, responsables del relevamiento de los datos meteorológicos, satelitales o productivos, a fin de proveer la información necesaria para la eficiente operación y transparencia de los seguros agropecuarios basados en índices. ARTÍCULO 8 La citada Secretaría, a través de la mencionada Coordinación de Riesgo Agropecuario, efectuará las gestiones correspondientes para garantizar la disponibilidad pública de la información referida en el artículo anterior. ARTÍCULO 9 La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 10. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca. ANEXO I CONTENIDOS MÍNIMOS DEL ESTUDIO TÉCNICO DE FACTIBILIDAD PARA SEGUROS AGROPECUARIOS BASADOS EN ÍNDICES. El estudio técnico a presentar para la aprobación de un Seguro de Índice, entendiendo como tal a aquella cobertura mediante la cual la indemnización se basa en el valor de un índice, deberá contener como mínimo las siguientes especificaciones: 1. Definición del interés asegurable: 1.1. Objetivos de la cobertura: escala (cobertura a nivel de productores individuales o colectivos, a nivel gubernamental, macro o meso) y área geográfica de cobertura. 1.2. Análisis de la producción agropecuaria: características principales, riesgos a los que se encuentra expuesto, sistemas de producción y pérdidas históricas. 1.2.1. Para producciones agrícolas, especificar etapas fenológicas del cultivo a asegurar, detallando el calendario fenológico para cada zona donde se plantea suscribir el seguro. Para producciones pecuarias o pesqueras, especificar calendario del ciclo productivo.

1.2.2. Período de exposición de la producción asegurable: especificar los períodos críticos del ciclo fenológico del cultivo asegurable al riesgo que se quiere cubrir. En la producción pecuaria o pesquera: momento crítico del ciclo productivo que se quiere cubrir. 2. Definición del tipo de índice: 2.1. Especificar si es climático, satelital o de rendimientos por área. Fundamentación del área de influencia geográfica del índice, por departamento, municipio o unidad menor. 2.2. Organismo o fuente de información del índice: en caso de no utilizar fuentes acreditadas por los organismos oficiales, especificar metodología de estimación y recopilación de datos. 2.3. Estadísticas climáticas, productivas o satelitales según el tipo de índice utilizado: análisis de longitud temporal de las series utilizadas, análisis de consistencia de las series estadísticas y tratamiento de datos faltantes. En el caso de estaciones meteorológicas especificar posición georreferenciada de las mismas y estaciones secundarias o de back up, infraestructura de medición y bases de datos. En el caso de imágenes satelitales indicar procedimiento de back up. 2.4. Estimación de la frecuencia e intensidad de los riesgos amparados. 3. Fundamentación de la relación entre el índice y el riesgo de pérdida: 3.1. Modelización teórica y empírica que avale las correlaciones entre el o los índice(s) propuesto(s) y el impacto en los niveles de producción de la actividad de que se trate. 3.2. Organismo o fuente de información: en caso de no utilizar fuentes acreditadas por los organismos oficiales, especificar metodología de estimación y recopilación de datos. 4. Diseño de la cobertura: 4.1. Deben definirse el o los índices de activación de la cobertura, estableciendo mínimos y máximos. 4.2. Deben establecerse los esquemas de pagos parciales y/o totales de la cobertura, con los mínimos y máximos porcentajes de suma asegurada correspondientes. 4.3. Modelizar los esquemas de aseguramiento y presentar indicadores para la evaluación del costo del seguro. 5. Metodología de la tarificación: 5.1. Determinar las tasas de riesgo para los esquemas propuestos, justificando la tarificación. Análisis de la Pérdida Máxima Probable (PML). 5.2. Evaluar las primas puras en diferentes escenarios de comportamientos del riesgo, con las distintas combinaciones de umbrales propuestos. Contrastar con pagos históricos.

ANEXO II