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Transcripción:

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIONES I Y XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TABASCO, Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1.- Mediante escrito de fecha 4 de diciembre de 2012, recibido ese mismo día, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, comunicó al H. Congreso del Estado, que el ciudadano doctor Gregorio Romero Tequextle, presentó su renuncia al cargo que venía desempeñando como Procurador General de Justicia del Estado de Tabasco, lo cual se dio a conocer en la sesión ordinaria de Pleno, de fecha 05 de diciembre del presente año. 2.- Que en términos de los artículos 62 y 63, fracciones IV, inciso E) y XVII, inciso J) del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, el presidente de la Mesa Directiva, turnó dicho escrito y copia de la renuncia referida a las Comisiones Orgánicas de Justicia y Gran Jurado y a la de Seguridad Pública, Protección Civil y Procuración de Justicia, para que de manera unida procedieran al estudio, análisis y presentación del acuerdo o dictamen que en su caso proceda, lo cual fue cumplimentado por la Oficialía Mayor, ese mismo día. 3.- En esa misma fecha, dada la importancia del asunto que le fueran encomendado, los Presidentes de las Comisiones Orgánicas señaladas, convocaron a los diputados integrantes de las mismas a sesión el día 06 de diciembre del 2012. En la cual procedieron a determinar el procedimiento a seguir para integrar la terna correspondiente y a su vez a la elección de las personas convenientes y emisión del dictamen que en derecho corresponde, en el que se tomaron en cuenta las propuestas que de manera voluntaria, presentaron los representantes de las personas jurídicas colectivas siguientes: Colegio de Ciencias Jurídicas de Tabasco A.C, Colegio de Abogados de Macuspana A.C. Colegio de Abogados del Sureste A.C. Asociación de Profesionales del Derecho de Cárdenas A.C, Colegio Nacional de Ciencias Jurídicas, Barra Tabasqueña de Abogados, Colegio de Abogados, A.C. y que se hicieron llegar a dichas comisiones por parte de la Oficialía Mayor del Congreso del Estado. 4. -Que las Comisiones Unidas de Justicia y Gran Jurado y de Seguridad Pública, Protección Civil y Procuración de Justicia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, 62 y 63 fracciones IV, inciso E) y XVII, inciso J) del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, después de haber efectuado el análisis correspondiente, respecto de las propuestas recibidas y verificado el cumplimiento de los requisitos correspondiente, hemos aprobado el presente Dictamen, en los términos siguientes: 1

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el Ministerio Público es una institución de buena fe, única, indivisible y funcionalmente independiente, que representa al interés social en la investigación de los delitos del orden común o de su competencia y demás atribuciones que le confieren la Constitución General de la República, la Constitución del Estado y los ordenamientos aplicables. A dicha institución le corresponde velar por la legalidad y por los intereses de los menores, personas con discapacidad, ausentes, ancianos y otros de carácter individual o social, en los términos y ámbitos que la ley señale; participar en el diseño, implementación y evaluación de la política criminal en coordinación con las demás instancias del Estado; así como ejercer las demás atribuciones que dispongan los ordenamientos jurídicos. SEGUNDO.- La Procuraduría es la Dependencia del Poder Ejecutivo Local en la que se integra la Institución del Ministerio Público y sus órganos auxiliares, para el despacho de los asuntos que la Constitución del Estado y demás leyes le atribuyen. El Ministerio Público, sus órganos auxiliares y unidades administrativas, con excepción de los complementarios, están organizados en una dependencia de la administración pública estatal que se denomina Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco. La Institución del Ministerio Público estará a cargo del Procurador, que será al propio tiempo el titular de la Procuraduría, y quien ejerce autoridad sobre todos los servidores públicos que la conforman. El Procurador ejercerá sus atribuciones con base en lo dispuesto en la Constitución, en la Constitución del Estado, en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Sus procedimientos serán eficaces y expeditos, procurando la simplificación y rapidez en sus actuaciones TERCERO.- Que mediante escrito presentado el 04 de diciembre del 2012, el Dr. Gregorio Romero Tequextle, presentó su renuncia con carácter irrevocable y de manera voluntaria al distinguido cargo que venía desempeñando como Titular de la Procuraduría General de Justicia, misma que le fue aceptada por el Gobernador del Estado, y notificada con fecha 04 de diciembre del año en curso, al Honorable Congreso del Estado para los trámites legales conducentes. CUARTO.- Que de conformidad con los artículos 36, fracción XIX, de la Constitución Política Local y 49 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del estado de Tabasco, expedida mediante decreto 221, publicada en el Periódico Oficial del Estado número 7325, suplemento O, de fecha 17 de noviembre del año que transcurre, que resulta aplicable al caso concreto, conforme al artículo Transitorio Octavo; al Honorable Congreso del Estado, le corresponde integrar y remitir al Ejecutivo Estatal, la terna para designar al Procurador General de Justicia del Estado. 2

QUINTO.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 29 de la referida Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para ser Procurador y Subprocurador se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad cumplidos, el día de su designación; III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título y cédula profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y VI. Aprobar los exámenes de control de confianza para permanecer en el encargo, acorde a las disposiciones legales aplicables. SEXTO.- Que la ausencia definitiva del Titular de la Procuraduría General de Justicia y el imperativo contenido en los artículos 36, fracción XIX, de la Constitución Política Local y 49 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, obligan a esta soberanía a integrar con inmediatez la terna respectiva, al tratarse del titular de la institución, responsable de investigar y perseguir los delitos del orden común y proveer la pronta, expedita y debida procuración de justicia, así como ejercer las demás funciones que constitucional y legalmente le corresponden. SÉPTIMO.- De manera espontanea se recibieron propuestas para integrar la terna respectiva, siendo estas las siguientes: Por el Colegio de Ciencias Jurídicas de Tabasco A.C, Dr. Fernando Valenzuela Pernas, Lic. Juan Adán Rodríguez Ocaña, Mtro. Agustín García Mendoza, Mtro. José Luis González Martínez, Dr. Manuel Gutiérrez Adriano. Por el Colegio de Abogados de Macuspana A.C. Lic. Aureola Rodríguez Cupil, Lic. Arquímedes Pérez Rebolledo, Mtro. Marvel Hernández Gutú, Dr. Fernando Valenzuela Pernas, Lic. Mary Thelma Álvarez Campos. Por el Colegio de Abogados del Sureste A.C: Dr. Fernando Valenzuela Pernas. Asociación de Profesionales del Derecho de Cárdenas A.C. Dr. Fernando Valenzuela Pernas, Barra Tabasqueña de Abogados, Colegio de Abogados, A.C. Dr. Fernando Valenzuela Pernas, Lic. Aureola Rodríguez Cupil, Juan Adán Rodríguez Ocaña, Marco Antonio Rodríguez Galindo, Blanca Estela López Pons. Colegio Nacional de Ciencias Jurídicas Dr. Fernando Valenzuela Pernas, Mtro. Manuel Gutiérrez Adriano, Lic. Aureola Rodríguez Cupil, Mtro. Agustín García Mendoza, Mtro. José Luis González Martínez. 3

OCTAVO. Que las Comisiones Orgánicas de Justicia y Gran Jurado y de Seguridad Pública, Protección Civil y Procuración de Justicia, con base en las propuestas recibidas y formuladas por el Colegio de Ciencias Jurídicas de Tabasco A.C, Colegio de Abogados de Macuspana A.C. Colegio de Abogados del Sureste A.C.; Asociación de Profesionales del Derecho de Cárdenas A.C., Colegio Nacional de Ciencias Jurídicas, Barra Tabasqueña de Abogados, Colegio de Abogados, A.C; consideraron contar con elementos suficientes para emitir la determinación respectiva, por lo que realizaron el análisis de los antecedentes profesionales de cada una de las personas que se obtiene de los currículos presentados y de la verificación de los requisitos legales exigidos para el cargo de Procurador General de Justicia del Estado, previa a la elección votación correspondiente, determinando proponer al Honorable Pleno de este Congreso del Estado, la terna que deberá de remitirse al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que en términos de lo dispuesto por los artículos 36, fracción XIX de la Constitución Política del Estado y 49 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, designe al ciudadano, que ocupará el cargo de Titular de esa dependencia, conformándose de la siguiente manera: T E R N A: 1.- Doctor: Fernando Valenzuela Pernas. 2.- Maestro: Juan Adán Rodríguez Ocaña. 3.- Maestra: Aureola Rodríguez Cupil. Lo anterior, en virtud de que dichas personas reúnen los requisitos exigidos en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado y porque además son personas que su trayectoria y trabajo profesional ha estado relacionado con la Procuración y Administración de Justicia, lo que implica que tienen conocimientos y experiencia en la materia. NOVENO. Que en virtud de lo anterior, estando facultado el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, fracción I y XIX de la Constitución Política Local y 49 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se encuentra facultado para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar las leyes y decretos para la mejor administración del Estado, planteando su desarrollo económico y social, así como para remitir al Ejecutivo Estatal, la terna para designar Procurador General de Justicia, HA TENIDO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE: 4

DECRETO 264 ARTÍCULO ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, fracción I y XIX de la Constitución Política Local y 49 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, la LX Legislatura al Honorable Congreso del Estado, propone a los ciudadanos Doctor. Fernando Valenzuela Pernas, Maestro. Juan Adán Rodríguez Ocaña y Maestra. Aureola Rodríguez Cupil, para que en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, el C. Gobernador del Estado designe de dicha terna al Procurador General de Justicia. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su aprobación, debiendo ser publicado de inmediato en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Remítase copia autorizada del presente Decreto al ciudadano Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco, para su conocimiento y efectos. TERCERO.- Quedan sin efecto aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. A T E N T A M E N T E "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN" HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DIP. JAVIER CALDERÓN MENA PRESIDENTE DIP. FERNANDO MORALES MATEOS SECRETARIO 5