COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES GOBERNACIÓN Y JUSTICIA Y ASUNTOS POLÍTICOS

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Transcripción:

COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES GOBERNACIÓN Y JUSTICIA Y ASUNTOS POLÍTICOS HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión que suscribe, le fue turnado el expediente parlamentario número LXI 239/2016 que contiene la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que adicionan los párrafos segundo y tercero a la fracción XV del artículo 41 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, presentada por el Licenciado Mariano González Zarur, Gobernador del Estado de Tlaxcala, asistido del profesor Leonardo Ernesto Ordoñez Carrera, Secretario de Gobierno, en fecha quince de diciembre del presente año, con la facultad que le concede el articulo 46 fracción II, de la Constitución Política del Estado. En cumplimiento a la determinación de la Presidencia de la Mesa Directiva, por cuanto hace al desahogo del turno correspondiente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, 81 y 82 fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 35, 36, 37 fracción XX, y 124 del Reglamento Interior del Congreso, se procede a dictaminar con base en el siguiente: 1

R E S U L T A N D O ÚNICO. Con el oficio de referencia el Gobernador del Estado entre otros puntos aduce lo siguiente: Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o cajas de ahorro constituyen instrumentos jurídicos que fomentan y permiten el ahorro para aquellas personas que no quieren o no pueden acceder a otro tipo de instituciones financieras como los bancos. No obstante que este tipo de sociedades se han convertido en una alternativa para quienes buscan servicios financieros de fácil acceso y que existe un marco jurídico que las regula, en muchas ocasiones han sido empleadas para cometer fraudes en perjuicio de quienes les confían sus ahorros privándolos del patrimonio producto de toda una vida de trabajo. Si bien las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo son entidades cuyas actividades se consideran lícitas cuando se llevan a cabo dentro del marco de la ley y las autoridades 2

financieras recomiendan que se encuentren sujetas a la autorización y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, también es cierto que existen algunas sociedades de este tipo que por el tamaño de sus activos y el volumen de sus operaciones no requieren autorización y, por tanto, no son supervisadas por las autoridades. Es en estos casos cuando el riesgo de que se cometan fraudes aumenta considerablemente Se trata de una problemática cada vez más recurrente en la que cajas de ahorro que no cuentan con la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Desafortunadamente Tlaxcala no ha sido la excepción y del 2012 a la fecha, miles de personas han sido víctimas de al menos diez cajas de ahorro fraudulentas. El Gobierno del Estado y el Gobierno Federal han apoyado a más de dos mil ahorradores de diversos municipios como Tlaxcala, Panotla, Huamantla, Apizaco, Zacatelco, Tetla de Solidaridad, Calpulalpan, Nanacamilpa, Sanctourum, Españita, Atltzayanca, Cuapiaxtla, Chiautempan, Totolac, Xalostoc, Cuaxomulco y Contla, entre otros, que resultaron defraudados, destinando más de 90 millones de pesos para apoyarlos 3

Sin embargo sí es posible tomar medidas de carácter legislativo que permitan garantizar que las cajas de ahorro que pretendan realizar operaciones en el territorio del Estado cuenten con la autorización de la CNBV y con ello proteger el patrimonio de los tlaxcaltecas..es en ese sentido la presente iniciativa propone adicionar los párrafos segundo y tercero a la fracción XV del artículo 41 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala a efecto de que la expedición de la licencia de funcionamiento que se otorgue a favor de cualquier entidad financiera se encuentre sujeta a que ésta cuente con la autorización previa de la CNBV; además de que la Comisión de Hacienda Municipal tenga como facultad verificar respecto a la procedencia de autorizar la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de cualquier entidad financiera. Asimismo es importante considerar que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, considera dentro del Eje Democracia participativa y Estado de Derecho, la necesidad de modernizar el marco jurídico estatal, para que satisfaga las nuevas necesidades y demandas de la población tlaxcalteca; 4

Con el antecedente narrado esta Comisión se permite emitir los siguientes: C O N S I D E R A N D O S I. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, Las resoluciones del Congreso tendrán el carácter de Leyes, Decretos o Acuerdos... Congruente con lo anterior el artículo 54 fracción II del ordenamiento constitucional invocado, entre otros, faculta al Congreso Reformar, abrogar, derogar y adicionar las leyes o decretos vigentes en el Estado, de conformidad con su competencia II. Las Sociedades de Ahorro y Préstamo son organismos de economía social, que tiene como objetivo la captación de ahorro entre sus socios y la colocación de dichos recursos entre estas mismas personas mediante préstamos. 5

Este tipo de sociedades cuando son manejadas adecuadamente, proporcionan a sus miembros asociados y a la comunidad en general, grandes beneficios, ya que dentro de su operación estas resuelven un vacío de participación de mercado, que dejan los bancos hacia los grandes inversionistas, permitiendo el ahorro para aquellas personas que no quieren o no pueden acceder a estos. III. El veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cinco, el Congreso de la Unión aprobó la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, consolidando en un sólo órgano desconcentrado, las funciones que correspondían a la Comisión Nacional Bancaria y a la Comisión Nacional de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores nace con el mandato de supervisar y regularlas entidades que conforman al sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad, correcto funcionamiento, mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, y proteger los intereses del público. 6

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con facultades en materia de autorización, regulación, supervisión y sanción sobre los diversos sectores y entidades que integran el Sistema Financiero Mexicano, sin descartar así aquellas personas físicas y morales que realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero. IV. Ahora, en respuesta al gran número de personas que han sido defraudadas por las Sociedades de Ahorro y Préstamo, el Titular del Poder Ejecutivo, firmó un convenio con el Gobierno Federal, beneficiando a través del Fideicomiso Pago, a seiscientos sesenta y tres ahorradores defraudados en su mayoría por seis cajas de ahorro de la entidad; logrando apoyar a dos mil ciento cincuenta y ocho ahorradores defraudados con un monto de noventa millones de pesos, entre aportaciones estatales y federales, quienes han recuperado hasta setenta por ciento de sus ahorros. Dicho lo anterior la Comisión dictaminadora reconoce la labor del Gobernador del Estado al ayudar a las personas 7

defraudadas por este tipo de organizaciones, así también la urgente necesidad de regular la expedición de las licencias para el funcionamiento de estas, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que como ya se expresó, este a través de sus facultades se encargaría de un sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero, para que las cooperativas continúen siendo una vía para mejorar el entorno socioeconómico de la población. Por los razonamientos anteriormente expuestos, la Comisión que suscribe, se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa, el siguiente: P R O Y E C T O D E D E C R E T O ARTÍCULO ÚNICO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 y 54 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 5 fracción II, 7, 9 fracción II y 10 apartado A, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; se adicionan los 8

párrafos segundo y tercero a la fracción XV del artículo 41 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, para quedar como sigue: Artículo 41. I. a XIV XV. Previa expedición de licencias para el funcionamiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo o de cualquier entidad que sin importar su denominación o naturaleza jurídica tenga actividades análogas a las de éstas, la Tesorería Municipal deberá verificar que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para organizarse y operar como tales. En caso de no contar con dicha autorización, se negará la licencia y se notificará a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. XVI a XXVI 9

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto. AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR. Dado en la Sala de Comisiones Xicohténcatl Axayacatzin del Palacio Juárez, Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. 10

COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES GOBERNACIÓN, Y JUSTICIA Y ASUNTOS POLÍTICOS DIP. MARÍA ANGÉLICA ZARATE FLORES PRESIDENTE DIP. ARMANDO RAMOS FLORES MAURA RAMÍREZ VOCAL DIP. MARÍA ANTONIETA STANKIEWICZ VOCAL DIP. JOSÉ GILBERTO TEMOLTZIN MARTÍNEZ VOCAL DIP. ÁNGELO GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ VOCAL DIP. JUANA DE GUADALUPE CRUZ BUSTOS VOCAL CORTERO DIP. JUAN ASCENSIÓN CALYECAC VOCAL 11

DIP. FLORENTINO DOMÍNGUEZ ORDOÑEZ VOCAL ÚLTIMA HOJA DEL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO DEL EXPEDIENTE PARLAMENTARIO NÚMERO LXI 239/2016 12

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