Resolución General 3868/2016. AFIP. Comercio Exterior. Importaciones temporarias. Condiciones

Documentos relacionados
ARA Contadores Públicos

Servicio de Información

Ref. Valores referenciales - Yerba Mate (NCM y ) - Modificaciones. 23/05/2016 (BO 27/05/2016)

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

Administración Federal de Ingresos Públicos SEGURIDAD SOCIAL. Resolución General 3224

Resolución General 3945/2016. AFIP. IVA. MiPyME. DDJJ. Pago. Opción Trimestral

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

Resolución General AFIP N 3839/2016

Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea.

Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del. principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten,

VISTO la Actuación SIGEA Nº del registro de. Que la Dirección General de Aduanas, dependiente de esta

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS. Resolución General 3366

RESOLUCION 1/2013. VISTO el Expediente Nº S01: /2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

Mercosur. Resolución del Grupo Mercado Común Nº 121/96 (GMC). "Tratamiento Aduanero para Material Promocional".

VISTO el Expediente N S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ACUERDO DE CARTAGENA. Resolución de febrero de 1995 RESOLUCION 360 JUNTA

VISTO el expediente Nº S01: /2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el. ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución General 2868-AFIP SEGURIDAD SOCIAL NUEVO PROGRAMA APLICATIVO. Norma modificatoria y complementaria RG.3834 (DGI), sustituido por la RG.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Resolución 35/

Res. Gral. AFIP 3141/11

VISTO el Expediente N y las Actuaciones SIGEA. Nros , , ,

VISTO las Actuaciones SIGEA Nros , , , , ,

VISTO el Decreto N 394 del 22 de febrero de 2016 y la Resolución General N 2.437, sus modificatorias y complementarias, y

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA

LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI

Disposición 899/2013

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

Que tales precintos cumplen con las características que establece el Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre.

Res. Gral. AFIP 3599/14 Ref. Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE). 5/3/2014 (BO 11/03/2014)

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disp. ANMAT 1609/16. Ref. ANMAT - Aranceles. 19/02/2016 (BO 23/02/2016)

UNIDAD ADMINISTRATIVA: Subdirección General de Gestión Tributaria ORDEN. Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego

A continuación adjuntamos la RG 3878, resaltando los aspectos a especiales a tener en consideración.

DECRETO No El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO

BUENOS AIRES, Piedras 770 C1070AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5411)

Solicitud de la registración por algunos de los sujetos intervinientes en la operación:

EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS. RESOLUCION No POR CUANTO: El Decreto Ley No. 147 De la Reorganización de los

Destacamos que se incluye al sector de servicios inmobiliarios como actividad considerada dentro de las PYMES.

Que con posterioridad a la publicación de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, se aprobaron nuevos formularios;

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Ref. Régimen de Pacotilla para los Tripulantes de los Medios de Transporte - Modificación. 19/07/2016 (BO 21/07/2016)

CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa.

Saldo a favor de Exportador

Boletín Aduanero. Buenos Aires, 18 de agosto de 2016 N 24

VISTO la Actuación SIGEA N del Registro de. Que por la actuación mencionada en el Visto, tramita la

Derechos de exportación. Fórmula de determinación aplicable a determinadas posiciones arancelarias correspondientes a cereales y oleaginosas.

(junio 27) Diario Oficial No , de 4 de julio de 2001 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

VISTO la Actuación SIGEA N /4 del registro de. Que por la citada actuación se tramita la actualización e

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

- Tener actualizado y sin inconsistencias el domicilio fiscal y los domicilios de los distintos locales y establecimientos;

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

2012 Año del Bicentenario del Éxodo Jujeño

REDACCIÓN ANTIGÜA. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos

CODIGO ADUANERO DEL MERCOSUR El camino hacia la Unión Aduanera

LEGISLACIÓN AMBIENTAL VIGENTE Tipo Norma Número Año Tema Resolución SEGURO AMBIENTAL

IGUALITARIO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

Presidencia de la Nación

Apruébase el Protocolo para la Medición del nivel de Ruido en el Ambiente Laboral.

Que la ley del Visto estableció un régimen de promoción y protección del empleo registrado y de profundización de la lucha contra el fraude laboral.

CAPÍTULO 6. Julio de Tratados de libre comercio. 6.1 Tratados de Libre Comercio suscritos por México

Destinación Suspensiva de depósito de almacenamiento Cancelación:

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y

Superintendencia de Riesgos del Trabajo RIESGOS DEL TRABAJO. Resolución 320/99

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN 10 DE 2016 (Enero 28) Por medio de la cual se modifican los parágrafos 4º y 5º y se adicionan

BOLETIN INFORMATIVO. 3. Se cambia el orden de los campos fracción y secuencia en los registro a nivel partida


Ref. Mercado de Cambios - Exportación - Plazo para el ingreso de divisas - Modificaciones. 09/03/2016 (BO 11/03/2016)

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina. Superintendencia de Riesgos del Trabajo HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

RG AFIP- Reducción del Impuesto a las Ganancias. Devolución a Trabajadores y Jubilados.

Cómo definir las bases de cálculo para determinar los aportes y contribuciones del personal

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para aquellos hechos imponibles que se devenguen en el año 2014.

Ref. Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior - Estructura organizativa. 7/4/2015 (BO 08/04/2015)

Que desde la vigencia de la Ley Nº , el Manifiesto de Transporte no ha sufrido modificaciones significativas.

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE

RESUMEN NORMATIVAS PARA EL INGRESO Y LIQUIDACIÓN DE DIVISAS PRODUCTO DE EXPORTACIONES DE BIENES

Ref. Valores referenciales - Yerba Mate ( /90) - Modificaciones. 31/7/2013 (BO 06/08/2013)

Novedades Impositivas y Previsionales

SECRETARIA DE ECONOMIA

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención correspondiente.

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de

Por ello, LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS La Paz, 30 de abril de 2015

GACETA OFICIAL. Fundada el 2 de junio de Director Administrativo: Dr. Guido Gómez Mazara Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE VIVIENDA


Resolución General 3843/2016. AFIP. Empleados. Discotecas y Entretenimiento. Trabajadores Mínimos. Presunción

Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Percepción en Aduana:

SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACION EXPORTACION - PLAN VALLEJO. Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo

ANEXO. DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE Nº.../2014 por la que se modifica el Protocolo 4 (normas de origen) del Acuerdo EEE.

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Las Actuaciones SIGEA Nº , Nº y del Registro de esta Administración Federal, y

Gobierno de Nicaragua Dirección General de Servicios Aduaneros

BOLETIN INFORMATIVO. Núm. P004 Enero 18 del 2001

Transcripción:

Resolución General 3868/2016. AFIP. Comercio Exterior. Importaciones temporarias. Condiciones Se modifica del procedimiento aplicables para la utilización del Régimen Especial de Importación Temporaria para Perfeccionamiento Industrial, con la obligación de exportarlas para consumo a otros países bajo las nuevas formas resultantes, la metodología de rebaja de los insumos importados a efectos de determinar las bases imponibles, cuando el producto resultante a exportar sea aceite de, harina o pellets de (Res. Gral. 2147/2006) Vigencia: 20/04/2016 Implementación: según cronograma AFIP ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3868 Procedimiento de rebaja de insumos importados temporariamente en ocasión de la exportación. Resolución General N 2.147 y su modificatoria. Su modificación. Bs. As., 18/04/2016 (BO. 20/04/2016) VISTO el Decreto N 1.330 del 30 de septiembre de 2004 y la Resolución General N 2.147 y su modificatoria, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N 1.330/04 estableció un régimen especial de importación temporaria de mercaderías destinadas a ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento industrial, con la obligación de exportarlas para consumo a otros países bajo las nuevas formas resultantes. Que el citado decreto también contempla que los insumos importados pueden permanecer para ser

procesados, durante un plazo de hasta SETECIENTOS VEINTE (720) días antes de ser exportados en las formas resultantes. Que, durante el referido plazo, determinados productos pueden estar afectados por variaciones de precios con respecto a los determinados en las importaciones temporarias, provocando que modificaciones comunes y habituales en los precios de los productos produzcan dificultades en la determinación de las bases imponibles al momento de oficializar las exportaciones. Que la Resolución General N 2.147 y su modificatoria estableció las condiciones y procedimientos aplicables al régimen especial de importación temporaria de mercaderías para perfeccionamiento industrial, regulado por el referido Decreto N 1.330/04. Que en virtud del análisis efectuado y de lo informado por el sector representativo de la industria aceitera del país, resulta aconsejable modificar la metodología de rebaja de los insumos importados a efectos de determinar las bases imponibles, cuando el producto resultante a exportar sea aceite de, harina o pellets de. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1 Incorpórase al Anexo IV de la Resolución General N 2.147 y su modificatoria, el punto 5. que se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente. Art. 2 Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, su implementación será progresiva de acuerdo con el cronograma que se publicará en el micrositio Aceite de Soja, Harina o Pellets - Procedimiento de Rebaja de insumos importados temporariamente del sitio web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar). Art. 3 Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Alberto Abad. ANEXO (Artículo 1 ) 5. PROCEDIMIENTO DE REBAJA DE INSUMOS IMPORTADOS TEMPORARIAMENTE EN OCASIÓN DE LA EXPORTACIÓN DE ACEITE DE SOJA, HARINA O PELLETS DE SOJA Resolución Conjunta N 5/16 (MP) y N 7/16 (MHyFP) A los fines de la obtención del valor imponible en la exportación se deberá determinar el

Coeficiente de Apropiación de Insumos Importados Temporalmente. Este coeficiente surgirá del cociente entre: a) Numerador: el precio CIF declarado al momento de la oficialización de la destinación temporal del insumo (poroto de ) y, b) Denominador: la suma de los precios oficiales para el aceite, harina o pellets de y los precios de mercado o de referencia futuros vigentes, que se establezcan para el pellets de cáscara de. Todos ellos al momento de la oficialización de la destinación de importación temporal del insumo, ponderados por sus rindes físicos de acuerdo al Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (CTIT) de cada importador, según ejemplo de los Cuadros N 1, 2 y 3. Cuadro N 1. Ejemplos de Precios a la fecha de oficialización de la DIT Producto Fecha de oficialización de la DIT Preci (1) Precios FOB oficiales Aceite de Soja - A granel 00/00/0000 805 Harina o Pellets de Soja 00/00/0000 464 Precios de Mercado Pellets de Cáscara de Soja 00/00/0000 165 Precio CIF de importación Habas de Soja a Granel 00/00/0000 478 Cuadro N 2. Rendimiento en Producto Terminado del Insumo Importado Temporalmente según Tipificación Producto Porcentaje (2) A - Aceite de Soja - A granel 19% B - Harina o Pellets de Soja 72% C - Pellets de Cáscara de Soja 6% D - Pérdida 3% Total sin pérdida 97% Cuadro N 3. Determinación del Coeficiente de Apropiación del Insumo Importado Temporalmente (CAI) Concepto Cálculo Valor de kg. de producto elab. c/ 1 Tn Dólares por importada

Valor por Exportación A - Aceite de Soja - A granel B - Harina o Pellets de Soja C - Pellets de Cáscara de Soja 805,00 u$s/tn x 19% 153 464,00 u$s/tn x 72% 334 165,00 u$s/tn x 6% 10 E - Total Ingreso 497 Valor Importación Temporal Habas de Soja a granel 478 F - Total Costo Importación Temporal 478 G - Coeficiente de Apropiación Insumo (F/E) 478 / 497 0,962 Debido a que el momento de la Destinación Suspensiva de Importación Temporaria (DIT) es posterior al momento de la compra, el numerador y denominador de la fórmula pueden corresponder a realidades de mercado distintas. En caso que el coeficiente resultante del cálculo matemático sea superior a UNO (1) caída de precios de mercado, se pondrá como límite UNO (1). Este coeficiente es aplicado al Valor FOB de cada uno de los productos resultantes al momento de su exportación, a efectos de calcular el valor de los insumos importados temporalmente, de acuerdo al ejemplo del Cuadro N 4. Valor FOB * Coeficiente de apropiación = Insumos Importados Temporarios, debiendo declararse dich campo INSUMOS IMPORT. TEMPOR EN DÓLAR del OM 1993 A-SIM, correspondiente al EC03 Todos los datos inherentes al cálculo del factor de ponderación deberán declararse y serán impresos en el OM 1993 A-SIM. A los fines de la rebaja de las cantidades de los insumos importados temporalmente deberá aplicarse el procedimiento establecido en el punto 4. Aplicación de los CTC/CTIT en destinaciones aduaneras de este Anexo. Cuadro N 4. Determinación del Valor Importado a deducir en el momento de la exportación y determinación de la base imponible Supuesto: los precios de los productos elaborados al momento de la exportación son iguales que al momento de la oficialización de la DIT Exportación de Precios al momento de la Kgs. obtenidos con Valor en dólares de Coeficiente de apropiación Valor del insumo importado a

oficialización de la exportación 1 Tn de insumo importado kgs. obtenidos con 1 Tn de Insumo deducir por kg de product. elab. c/ 1 Tn elaborado c 1 tonelada (3) (4) = (2) * 1000 (5) = (3) * (4)/1000 G (6) = (5) * G (7) = (5) - ( A - Aceite de Soja - A 805 190 153,0 0,962 147,12 5,83 B - Harina o Pellets de Soja 464 720 334,1 0,962 321,35 12,73 C - Pellets de Cáscara de Soja 165 60 9,9 0,962 9,52 0,38 Totales 970 496,9 477,99 18,94 Cuadro N 5. Ejemplo de determinación del Valor Importado a deducir en el momento de la exportación y determinación de la base imponible con precios distintos al momento de la oficialización de la DIT Supuesto: los precios de los productos elaborados al momento de la exportación están un 10% por encima del momento de la oficialización de la DIT Exportación de Precios al momento de la oficialización de la exportación Kgs. obtenidos con 1 Tn de insumo importado Valor en dólares de kgs. obtenidos con 1 Tn de Coeficiente de apropiación Insumo Valor del insumo importado a deducir por kg d product. elab. c/ 1 Tn (3) (4) = (2) * 1000 (5) = (3) * (4)/1000 G (6) = (5) * G A - Aceite de Soja - A granel 885,5 190 168,2 0,962 161,84 B - Harina o Pellets de Soja 510,4 720 367,5 0,962 353,49 C - Pellets de Cáscara de Soja 181,5 60 10,9 0,962 10,48 Totales 970 546,6 525,80