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Núm. 190 Miércoles 6 de agosto de 2014 Sec. I. Pág. 63178 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 8499 Orden SSI/1475/2014, de 29 de julio, por la que se regula, en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el contenido y procedimiento de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria, previsto en el Real Decreto 576/2013, de 26 de julio. El Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y se modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, se aprueba en atención a lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que establece que aquellas personas que no tengan la condición de asegurado o beneficiario del Sistema Nacional de Salud, podrán obtener la prestación de la asistencia sanitaria pública a través de la suscripción de un convenio especial, mediante el pago de la contraprestación económica o cuota que en el mismo se establezca. La disposición adicional segunda del Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, habilita a la persona titular del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad para regular el contenido y el procedimiento de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria que haya de ser suscrito por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. En la tramitación de esta norma se ha emitido informe por la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el artículo 5.b) del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo: Artículo 1. Objeto. El objeto de esta orden es regular el contenido y el procedimiento de suscripción con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria, previsto en el Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y se modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. Artículo 2. Ámbito subjetivo y requisitos para la suscripción del convenio especial de asistencia sanitaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, podrán suscribir el convenio especial de prestación de asistencia sanitaria aquellas personas que residan en España y que, no teniendo la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, reúnan los siguientes requisitos: a) Acreditar la residencia efectiva en España durante un período continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.

Núm. 190 Miércoles 6 de agosto de 2014 Sec. I. Pág. 63179 b) Estar empadronadas, en el momento de presentar la solicitud de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria, en Ceuta o Melilla. c) No tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título, ya sea por aplicación de la normativa nacional, de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que en dicha materia hayan sido suscritos por España con otros países. Artículo 3. Cobertura asistencial. El convenio especial de prestación de asistencia sanitaria permitirá a la persona que lo suscriba acceder, desde su fecha de efectos y mediante el pago de la correspondiente contraprestación económica a que se refiere el artículo siguiente, a las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud regulada en el artículo 8 bis de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, con las mismas garantías de extensión, continuidad asistencial y cobertura de que disfrutan las personas que ostentan la condición de aseguradas o de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito correspondiente al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera del citado Real Decreto 576/2013, de 26 de julio. Artículo 4. Efectos y contraprestación económica del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria. 1. El convenio especial de prestación de asistencia sanitaria surtirá efectos desde el día de su suscripción y se extinguirá cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 7 del Real Decreto 576/2013, de 26 de julio. 2. La persona suscriptora del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria está obligada a abonar una contraprestación económica durante su vigencia, de acuerdo con las condiciones siguientes: a) Importe de la cuota: Si el suscriptor tiene menos de 65 años: cuota mensual de 60 euros. Si el suscriptor tiene 65 o más años: cuota mensual de 157 euros. b) En el caso de que el suscriptor del convenio de prestación de asistencia sanitaria fuese menor de 65 años y durante su vigencia cumpliera dicha edad, la cuota quedará automáticamente actualizada según el importe previsto para el nuevo tramo de edad. La actualización tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a aquél en que haya alcanzado los 65 años de edad. c) La contraprestación económica se revisará de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto 576/2013, de 26 de julio. Artículo 5. Procedimiento de suscripción. 1. La suscripción con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria previsto en el Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, requerirá la presentación por el interesado de una solicitud dirigida a dicho Instituto, de acuerdo con el modelo y contenido expresado en el anexo de esta orden. Dicha solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La solicitud deberá ir acompañada del original o copia compulsada de los siguientes documentos: a) Documento Nacional de Identidad, en el caso de que el interesado tenga nacionalidad española, o Número de Identidad de Extranjero o pasaporte, en el supuesto de ser extranjero.

Núm. 190 Miércoles 6 de agosto de 2014 Sec. I. Pág. 63180 b) Certificado o certificados de empadronamiento de los municipios de residencia del solicitante en el último año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud, en los que se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en las letras a) y b) del artículo 2 de la presente orden. c) Declaración responsable de no tener cobertura obligatoria de la prestación de asistencia sanitaria por otra vía, acompañada, en el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea, del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza o de países con los que España tenga suscrito convenio bilateral de Seguridad Social que contemple las prestaciones de asistencia sanitaria, de un certificado emitido por la institución competente en materia de Seguridad Social o de asistencia sanitaria del país de procedencia del interesado, acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria en España. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3. El Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria dictará resolución expresa y notificará en el plazo de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción de la solicitud, la procedencia o no de suscribir el convenio especial de prestación de asistencia sanitaria. Transcurrido el plazo de 30 días hábiles a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria se entenderá estimada por silencio. En caso de estimarse procedente la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria con el solicitante, la resolución estimatoria deberá determinar todas las condiciones de dicho convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 576/2013, de 26 de julio y en esta disposición. Las resoluciones, expresas o presuntas, a que se refiere este apartado ponen fin a la vía administrativa y podrán ser impugnadas en la forma, plazos y demás condiciones establecidos en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 4. La persona interesada dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación de la resolución que estime su solicitud o al de su estimación por silencio, para formalizar el convenio especial de prestación de asistencia sanitaria con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, entendiéndose caducado el procedimiento iniciado cuando transcurra dicho plazo sin que se proceda a la firma del citado convenio por causa imputable al interesado. Artículo 6. Pago de la contraprestación económica. El pago de la contraprestación económica derivada de la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria se realizará mensualmente mediante ingreso en cuenta o a través de domiciliación bancaria, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a que dicha cuota se refiera. La liquidación correspondiente a los meses en los que se inicie o se extinga el convenio especial de prestación de asistencia sanitaria se efectuará por días. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, la falta de pago de las cuotas correspondientes a dos mensualidades consecutivas o tres alternativas, determinará la extinción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria. En caso de que el impago sea de la primera cuota, el convenio especial de prestación de asistencia sanitaria no habrá desplegado efecto alguno.

Núm. 190 Miércoles 6 de agosto de 2014 Sec. I. Pág. 63181 Disposición final primera. Facultades de desarrollo. Se faculta al Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden, así como para realizar las modificaciones técnicas del modelo del anexo que puedan resultar precisas. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 29 de julio de 2014. La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato Adrover.

Núm. 190 Miércoles 6 de agosto de 2014 Sec. I. Pág. 63182 ANEXO SOLICITUD DE: ALTA/BAJA/VARIACIÓN DE DATOS DEL CONVENIO ESPECIAL 1. DATOS DEL/DE LA SOLICITANTE 1.1 PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE 1.2 TIPO DE DOCUMENTO IDENTIFICATIVO 1.3 Nº DOCUMENTO IDENTIFICATIVO D.N.I.: TARJETA DE EXTRANJERO: PASAPORTE: 1.4 FECHA DE NACIMIENTO (dd/mm/aaaa) TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA PÚBLICA NÚM. 1.5 DOMICILIO BLOQUE ESCAL. PISO. PUERTA CÓD. POSTAL CIUDAD 2. DATOS DEL/DE LA REPRESENTANTE (en su caso) PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE TIPO DE DOCUMENTO IDENTIFICATIVO Nº DOCUMENTO IDENTIFICATIVO D.N.I.: TARJETA DE EXTRANJERO: PASAPORTE: TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA PÚBLICA NÚM. DOMICILIO BLOQUE ESCAL. PISO. PUERTA CÓD. POSTAL CIUDAD 3. DATOS RELATIVOS A LA NOTIFICACIÓN (marque con una "X" la opción correcta) A efectos de NOTIFICACIÓN, el interesado/a señala como domicilio preferente DOMICILIO DEL SOLICITANTE (apartado 1.5) OTRO DOMICILIO TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA PÚBLICA NÚM. DOMICILIO BLOQUE DATOS TELEMÁTICOS CORREO ELECTRÓNICO ESCAL. PISO. PUERTA CÓD. POSTAL CIUDAD MOVIL PARA SMS

Núm. 190 Miércoles 6 de agosto de 2014 Sec. I. Pág. 63183 4. FORMA DE PAGO DOMICILIACIÓN BANCARIA INGRESO EN CUENTA 5. DATOS RELATIVOS A LA DOMICILIACIÓN DE CUOTAS CÓDIGO IBAN TITULAR DE LA CUENTA PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE TIPO DE DOCUMENTO IDENTIFICATIVO Nº DOCUMENTO IDENTIFICATIVO D.N.I.: N.I.E.: PASAPORTE: Fecha: Firma: EL SOLICITANTE Fecha: Firma: EL REPRESENTANTE DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA. http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X