C O N S I D E R A N D O:

Documentos relacionados
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Luisa María Calderón Hinojosa Senadora de la República

Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo de Receso

al Fondo Metropolitano, y con ello, destinar erogaciones adicionales a las aprobadas en el

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

Características de las Contribuciones

Estado de México. Norma para la difusión a la Ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos 2015

HÉCTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo Ordinario

Villahermosa, Tabasco a 09 de febrero de 2016.

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A n t e c e d e n t e s

Dicho dictamen fue presentado para su primera lectura en la sesión ordinaria del Pleno Senatorial del propio 14 de diciembre próximo pasado.

CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 04 de Abril del año 2015; Núm. 18, pág DECRETO No. 483

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Gobierno del Estado de Puebla

26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de agosto de 2013

LEY DE INGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Índice de Capítulos. Índice. Introducción

IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

Ley de Ingresos del Estado para el año 2009 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL AÑO 2009

El suscrito Diputado Baltazar Tuyub Castillo, en mi carácter de Presidente de. la Comisión de Desarrollo Juvenil con Igualdad de Oportunidades de esta

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 109 Y 158 DE LA LEY

LEY DE INGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013

HONORABLE ASAMBLEA DE LA LXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. P R E S E N T E.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013 Última reforma publicada DOF Índice de Capítulos.

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales.

DIP. CRISTIAN VON ROERICH DE LA ISLA

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O

DECRETO No LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO

HONORABLE PLENO LEGISLATIVO

HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA:

LA HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. D E C R E T A:

EXENCION PARA VEHICULOS DE HASTA 10 PASAJEROS CUYO VALOR FACTURA DE SU PRIMERA ENAJENACION MAS IVA SUME HASTA $300,000 (ART. 36F LEY DE HDA.

Exposición de Motivos

C O N S I D E R A N D O

TOMO CXXVI Núm. 26 Zacatecas, Zac., Miércoles 30 de marzo del 2016 SUPLEMENTO

SECRETARIA DE ECONOMIA

TOMO CXXIII Núm. 104 Zacatecas, Zac., sábado 28 de diciembre del 2013 S U P L E M E N T O

INE/JGE96/2016 ANTECEDENTES

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

PROGRAMA PARA LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PARA EL EJERICIO 2013

LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS 2017

CIUDADANOS DIPUTADOS DE LA HONORABLE XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. C I U D A D.

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

DIP. ESTHELA DAMIÁN PERALTA DIP. DANIEL ORDÓÑEZ HERNÁNDEZ DIP. EFRAÍN MORALES LÓPEZ

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

INICIATIVAS DE LEY Y DECRETOS PRESENTADOS POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO PERIODO

La deuda pública estatal. Por qué nos debe ocupar?

CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES

Reglamento Interno de Préstamos del Municipio de Tarandacuao, Gto. 28 SEPTIEMBRE 2001

NORMA QUE ESTABLECE LA PROMOCIÓN POR ASCENSO DE NIVEL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL EJERCICIO D E C R E T O Núm

ASEGURADOS. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTA LA DIPUTADA FEDERAL MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ,

CONSIDERANDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. 1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2014.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO,

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NUM. EXT. 492 DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2013

PRESUPUESTO CIUDADANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT 2015

D E C L A R A C I O N E S :

Artículo 26. A B

C O N S I D E R A N D O

Normatividad aplicable a Universidad de La Ciénega del Estado de Michoacán de Ocampo. Denominación de la norma. Decreto 21/12/2006

PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA (FEDERAL Y ESTATAL) DE VEHÍCULOS Y REEMPLACAMIENTO

FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE INVERSION Y ADMINISTRACION PARA EL PROGRAMA ESPECIAL DE FINANCIAMIENTO A LA VIVIENDA DEL MAGISTERIO DEL ESTADO DE COAHUILA

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE CHIAPAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013

LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS

C O N S I D E R A N D O

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DESPACHO DEL C. PROCURADOR

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

GOBIERNO DEL ESTADO. Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente: DECRETO NÚMERO: 172

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

Sección Novena Capítulo 7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO PARA EL AÑO LEY PUBLICADA EN P.O. # 169 DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 2010.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

LEY NÚMERO 12 DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE 2011

Qué es un Presupuesto? Qué es un Presupuesto Ciudadano y con qué finalidad se elabora?

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Obligaciones Garantizadas. Ley de Protección al Ahorro Bancario

Ley Número 736. Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 29,744,547.73

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO 335/2016 AVISO DIVERSO

AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.

ACUERDO DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO DENOMINADO "FONDO PARA

Director: Lic. Jorge Armando Verdín López SUMARIO

Sen. Javier Corral Jurado Comentarios al dictamen de la Minuta que expide la Ley Federal de Consulta Popular

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 14 FRACCIÓN I, EN SUS INCISOS C), D), E), F) Y SE AGREGA EL

PROCEDIMIENTO DE DECLARACIONES PATRIMONIALES

C O N S I D E R A N D O

Transcripción:

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XL Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y ; C O N S I D E R A N D O: El presente decreto tiene como objetivo ampliar las posibilidades de acceso de la población colimense, a los beneficios que el Estado les otorga para la protección de su economía. Asimismo, pretende ser un medio para que el gobierno estatal perciba oportunamente los ingresos que requiere para trabajar con mayor eficiencia. De conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31, fracción V, una de las obligaciones de todos los mexicanos es la de «contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes». En atención a dicho precepto, y a la necesidad de las entidades federativas de recaudar fondos suficientes para financiar el desempeño de sus labores, existen normas como la Ley de Hacienda del Estado de Colima, ordenamiento que rige de manera específica el cálculo y el cobro de todas las contribuciones destinadas a las arcas estatales. Uno de los impuestos más gravosos que contempla la mencionada legislación si bien su existencia proviene de una necesidad pública es el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, previsto por el Capítulo VIII del Título Primero de la ley. Esta contribución representa una seria carga para los usuarios y propietarios de vehículos automotores en Colima, puesto que se suma a todos los gastos inherentes a poseer un automóvil como medio de transporte. Según números del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para el año 2014 Colima ya contaba con un total de 283 mil 275 vehículos de motor registrados, y en circulación, dentro de su territorio. Luego entonces, el ingreso que este impuesto genera para el gobierno estatal y para los municipios a los cuales corresponde una asignación derivada del mismo tiene un papel importante en las finanzas de dichos entes de gobierno. Sin embargo, desde el año 2011, y con el objeto de responder a las dificultades que enfrenta la mayoría de los tenedores de vehículos a nivel local, el Gobierno del Estado ha puesto en marcha una política de subsidio al cien por ciento para el impuesto sobre la tenencia vehicular. Esta medida, que significa un ahorro importante para la población, asimismo implica que la Hacienda Pública deja de percibir una fuerte cantidad de dinero (en el año 2015, la Ley de Ingresos estatal preveía un monto de 195 millones 700 mil pesos por concepto del impuesto sobre tenencia). Por tal motivo, a fin de que los ciudadanos tengan derecho a gozar el beneficio del subsidio, es indispensable que cumplan con los siguientes requisitos: 1

No tener adeudos en otros impuestos, derechos, aprovechamientos y multas de los distintos niveles de gobierno; y Pagar dentro de los tres primeros meses del año, las contribuciones vehiculares que procedan para el ejercicio fiscal en curso; tales como la calcomanía fiscal. Las obligaciones establecidas para acceder al subsidio total del impuesto sobre la tenencia tienen la finalidad de compensar el apoyo gubernamental brindado, mediante la regularización de los pagos de los contribuyentes en otras áreas importantes para las finanzas públicas. A través de las condiciones fijadas para este subsidio, se incentiva a la población a cumplir con sus contribuciones de forma regular y puntual. No obstante el innegable éxito de la política de subsidio al impuesto en cuestión, la realidad es que, en varias ocasiones, ha sido necesario implementar una ampliación al plazo para que los ciudadanos cumplan con el pago de la calcomanía vehicular. Ello, en consideración a las circunstancias económicas de muchas familias en el estado, quienes merecen acceder a los beneficios gubernamentales con equidad, pese a las adversidades materiales que presentan. En este momento, México y todos sus estados atraviesan una inestabilidad general que no sólo dificulta a la población cumplir con todas sus obligaciones y gastos básicos; sino también afecta los presupuestos gubernamentales. En años recientes hemos visto cómo la baja en el precio del petróleo y la disparidad cambiaria del dólar americano han vuelto más costoso sustentar la vida en nuestro país. Del mismo modo, hemos sido testigos de las consecuencias del millonario recorte presupuestal en el Gobierno Federal, hecho que ha dejado a las entidades federativas Colima, entre ellas más desprotegidas y con menores recursos para generar empleos. En diciembre de 2015, fue publicado en el Periódico Oficial El Estado de Colima el Decreto 37, el cual actualiza diversas disposiciones de la Ley de Hacienda estatal, para hacerlas congruentes con las reformas orgánicas recientes en la entidad. Este Decreto, asimismo, renueva la vigencia del subsidio total del impuesto sobre la tenencia vehicular, y plantea el plazo inicial de enero a marzo de 2016, para cumplir con el pago de la calcomanía. Atendiendo a este Decreto y a las previas ampliaciones que en años anteriores se han hecho sobre dicho plazo, es que la suscrita Diputada, Martha Leticia Sosa Govea, y sus compañeros de Grupo Parlamentario, sometemos a consideración de esta Legislatura una iniciativa que introduce las siguientes reformas: 1. En el Decreto 37, la reforma del artículo tercero transitorio para establecer, como plazo para el pago de las contribuciones vehiculares procedentes, los meses de enero a mayo de 2016; lo que significa ampliar a abril y mayo, el plazo en el que se seguirá gozando de subsidio en el impuesto sobre tenencia vehicular. 2

Asimismo, se corrige el error contenido en el primer párrafo de este transitorio, a fin de aclarar que el subsidio de 100% corresponde al impuesto generado en 2016 (por ser el año en curso), y no en 2015. 2. En la Ley de Hacienda del Estado de Colima, se reforman los artículos tercero y cuarto transitorios, extendiendo el referido plazo hasta el mes de mayo de 2016. 3. En la Ley de Ingresos del Estado de Colima para el Ejercicio Fiscal 2016, se reforma el artículo 7, para establecer asimismo esta ampliación. A través de estas reformas, los legisladores que suscribimos esperamos dar una respuesta justa a la situación crítica que afecta la economía de los colimenses. Aunado a ello, pretendemos que el erario se vea favorecido, gracias a la regularización de los pagos en otras contribuciones a cargo de los ciudadanos; con lo cual podrán realizarse mejores trabajos y obras para la ciudadanía. Es momento de trabajar en la mejora de nuestras políticas, para que tanto el Estado, como los particulares, puedan obtener ventajas tangibles dentro de una economía cada vez más compleja. Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente: D E C R E T O No. 83 ARTÍCULO PRIMERO.- SE REFORMA EL ARTICULO 41 Z BIS 12, SE REFOMA EL SEGUNDO PARRAFO DE LA FRACCION IV DEL ARTÍCULO 53, SE REFORMA EL PRIMER PARRAFO Y LA FRACCIÓN II DEL ARTICULO TERCERO TRANSITORIO, VIGENTES TODOS DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE COLIMA, PARA QUEDAR COMO SIGUE: ARTÍCULO 41 Z BIS 12.- Los contribuyentes pagarán el impuesto por año de calendario durante los cinco primeros meses, salvo en el caso de vehículos nuevos o importados, supuesto en el que el impuesto deberá calcularse y enterarse a más tardar dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se adquirió o importó el vehículo. Se considera que la adquisición se realiza en el momento en que se entregue el bien al adquiriente o se expida la factura correspondiente, lo que suceda primero. El pago se realizará en las Receptorías de Rentas de la Secretaría de Planeación y Finanzas, en las instituciones de crédito o en los establecimientos autorizados. Artículo 53.-.... I a III.... IV.-.... 3

El derecho por la renovación anual de la calcomanía fiscal vehicular, deberán pagarlo las personas físicas y morales y las unidades económicas sin personalidad jurídica, que al 1º. de enero del ejercicio fiscal de que se trate, mantengan inscritos vehículos en el Registro Público Vehicular del Estado de Colima, debiéndose realizar el pago a mas tardar el día 31 de mayo. Por los conceptos a que se refiere esta fracción, las personas que acrediten ser jubilados o pensionados por una institución pública, discapacitados acreditados por una institución de salud pública y adultos en plenitud, tendrán derecho a un descuento del 50 por ciento de la cuota establecida, respecto a un vehículo que tenga en propiedad, y que éste sea de uso particular..... V.-.... PRIMERO.-.... SEGUNDO.-.... TRANSITORIOS: TERCERO.- Durante el ejercicio fiscal 2016, las personas físicas y morales, tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere el Capítulo VIII, del Título Primero, de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, inscritos en el Registro Público Vehicular en el ejercicio 2015 o anteriores, tendrán derecho a que se les otorgue un subsidio por el equivalente al 100% del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos que se cause por el ejercicio fiscal 2016, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: I.- II.- Que el pago de las contribuciones vehiculares correspondientes al ejercicio fiscal 2016 que resulte procedente, se efectúe de enero a mayo de dicho año. ARTÍCULO SEGUNDO.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 7, FRACCIÓN II, INCISO A, NUMERAL 2, DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016; PARA QUEDAR COMO SIGUE: Artículo 7.- I. 4

II. a) 1. 2.- Que el pago de las contribuciones vehiculares correspondientes al ejercicio fiscal 2016 que resulte procedente, se efectúe de enero a mayo de dicho año. b) T R A N S I T O R I O: PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su aprobación. SEGUNDO.- Se condona el 100 % cien por ciento de multas y recargos, generados por el incumplimiento de pago por renovación de calcomanía fiscal vehicular e impuesto sobre tenencia, del ejercicio fiscal 2015 y anteriores. El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe. Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los 31 treinta y un días del mes de Marzo del año 2016 dos mil dieciséis. DIP. MIGUEL ALEJANDRO GARCÍA RIVERA PRESIDENTE DIP. JULIA LICET JIMENEZ ANGULO SECRETARIA DIP. FEDERICO RANGEL LOZANO SECRETARIO 5