NORMAS DE PERMANENCIA EN ESTUDIOS CONDUCENTES A TITULOS OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA

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Transcripción:

NORMAS DE PERMANENCIA EN ESTUDIOS CONDUCENTES A TITULOS OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA (Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2011) PREÁMBULO La entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007 requirió la aprobación de una serie de normas de permanencia de los estudiantes en los nuevos estudios de Grado y Máster (Consejo de Gobierno de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en el caso de los títulos de Grado en la reunión de 23 de octubre de 2008 y en el caso de los Másteres Universitarios Oficiales en la reunión de 24 de junio de 2008). El nuevo texto refunde el conjunto de estas normas, incorporando aquellas garantías que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el Real Decreto 1791/2010, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, reconocen al estudiante. Por último, dado que existen asignaturas con distinta carga de créditos, se ha optado por establecer que sea 1 asignatura, el requisito mínimo que debe cumplir el estudiante a la hora de matricularse. CAPÍTULO I. CRITERIOS GENERALES. Artículo 1. Ámbito de aplicación. Las normas incluidas en este capítulo se aplican tanto a los estudios universitarios conducentes a los títulos oficiales regulados por el RD 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, como a todas aquellas titulaciones anteriores, mientras no se hayan extinguido definitivamente, conforme al calendario aprobado por el Consejo de Gobierno el 23 de octubre de 2008. Se recogen en los capítulos II, III, IV y V las normas específicas para los distintos estudios. Artículo 2. Derecho de los estudiantes. Conforme al artículo 46 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y al artículo 7 del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, esta normativa garantiza la igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de sexo, raza, religión o discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en materia de permanencia. Artículo 3. Estudiantes con discapacidad. 1

La Universidad promoverá la efectiva adecuación de la normativa de permanencia y matricula a las necesidades de los estudiantes con discapacidad, mediante la valoración de cada caso concreto y la adopción de las medidas específicas adecuadas. Artículo 4. Del cómputo de las convocatorias. 1. Únicamente se computarán como efectivas las convocatorias de las asignaturas que hayan sido calificadas, sin que sea necesaria la renuncia expresa del estudiante, si no se presenta al examen. En el acta constará como no presentado. 2 Los estudiantes que agoten el número total de convocatorias o de años (para el caso de los Máster) podrán solicitar convocatoria adicional (de gracia), de acuerdo a los requisitos que para caso se determina en esta norma. CAPÍTULO II. NORMAS DE PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS DE GRADO Artículo 5. Número de convocatorias. 1. Los estudiantes de enseñanzas oficiales de Grado de la UNED disponen de un número máximo de seis convocatorias por asignatura. Con su matrícula, el estudiante dispone en cada curso académico de dos oportunidades de examen para superar la asignatura (febrero/junio y septiembre), aunque, a efectos de limitación de convocatorias, en esta Universidad únicamente se computa la convocatoria de septiembre y la de los exámenes extraordinarios de fin de carrera. 2. El estudiante que tenga agotadas seis o más convocatorias de alguna/s asignatura/s, si desea continuar cursado el mismo título de Grado, podrá solicitar convocatoria adicional (de gracia) al Vicerrectorado correspondiente. En el caso de que le falten un máximo de 30 créditos para superar el título de Grado se podrá estudiar la concesión de alguna convocatoria más de gracia. Artículo 6. Número máximo y mínimo de créditos matriculados. El estudiante que se matricule, debe hacerlo en un mínimo de 1 asignatura, con independencia de los créditos que tenga, y en un máximo de 90 créditos en cada curso académico. No obstante, podrá superarse este límite, con autorización del Vicerrectorado correspondiente, previo informe favorable del Decanato de la Facultad o Dirección de la Escuela respectiva, en función del expediente académico del solicitante. Artículo 7. Tipología del estudiante en función de los créditos matriculados. Se considerará estudiante a tiempo parcial aquel que se matricule hasta un máximo de 39 créditos. Se considerará estudiante a tiempo completo el que se 2

matricule en 40 créditos o más. En cualquier caso, el régimen de convocatorias establecido en el artículo 5.1 no se verá alterado por esta circunstancia. CAPITULO III. NORMAS DE PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS DE MÁSTER UNIVERSITARIO OFICIAL Artículo 8. Número de convocatorias. 1. Los estudiantes de Másteres Universitarios oficiales de la UNED disponen de un número máximo de cuatro convocatorias por asignatura, dos por curso académico, con independencia de la convocatoria de que se trate (convocatorias de febrero/junio o septiembre), siempre que el Máster siga impartiéndose. 2 Aquellos estudiantes que agoten el número máximo de convocatorias por asignatura, o excedan del máximo de años (cursos académicos) de permanencia, deben solicitar convocatoria adicional (de gracia, extraordinaria) antes del día 31 de octubre mediante instancia dirigida al Decano de la Facultad o Director de la E.T.S. de esta Universidad. 3. Agotadas las convocatorias o años de permanencia y, en su caso, la convocatoria adicional, se procederá al cierre del expediente del estudiante en las enseñanzas del título de Máster iniciado, pudiendo comenzar estudios en otras enseñanzas oficiales de la UNED, previa admisión en las mismas. Artículo 9. Número de años (cursos académicos) de permanencia. La UNED considera que debe exigir a sus estudiantes un rendimiento académico mínimo que pueda garantizar un aprovechamiento razonable, y en consecuencia se establece la permanencia máxima siguiente: Estudiante de Máster con una carga lectiva de 60 créditos ECTS: el número máximo de años de permanencia será de 4. Estudiante de Máster con una carga lectiva entre 61 y 90 créditos: el número máximo de años de permanencia será de 5. Estudiante de Máster con una carga lectiva entre 91 y 120 créditos el número máximo de años de permanencia será de 6. CAPITULO IV. NORMAS DE PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS OFICIALES UNIVERSITARIOS ANTERIORES AL REAL DECRETO 1393/2007 Artículo 10. Número de convocatorias 1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, los anteriores Planes de Estudios oficiales universitarios regulados por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, quedarán definitivamente extinguidos el 30 de septiembre de 2015, con aplicación del calendario y los 3

procedimientos de extinción acordados por Consejo de Gobierno en su sesión de 24 de junio de 2008 y modificado en Consejo de Gobierno de 23 de octubre de 2008, sin perjuicio de las medidas extraordinarias que pudiera acordar el Consejo de Gobierno amparadas en la modificación de la disposición transitoria segunda que establece el Real Decreto 861/2010 que modifica el Real Decreto 1393/2010. 2. Se garantiza la organización de cuatro convocatorias de examen en los dos cursos siguientes al que inicie su extinción (2 por curso). 3. En tanto en cuanto los estudios no entren en el proceso de extinción se atendrán a lo dispuesto en la normativa anterior (Real Decreto Ley 8/1976, de 16 de junio) que establecía: Un máximo de seis convocatorias por asignatura. En caso de traslado de expediente, se computan aquellas convocatorias que el estudiante ya hubiese agotado en otra Universidad. A efectos de limitación de convocatorias, únicamente se computa la convocatoria de septiembre. Agotadas las convocatorias, el estudiante puede solicitar convocatoria adicional (de gracia) mediante instancia dirigida al Decano de la Facultad o Director de la Escuela. Artículo 11. Máximos y mínimos de créditos o asignaturas matriculados 1. Con carácter general, los estudiantes no podrán matricularse, en un mismo curso académico, de más de diez asignaturas anuales o doce cuatrimestrales (Junta de Gobierno en su reunión de 17 de marzo de 1999). No obstante, el Vicerrectorado de Ordenación Académica, a solicitud debidamente razonada y documentada de los interesados y previo informe favorable de los Sres. Decanos y Directores de Escuela, podrá autorizar excepciones a esta norma general. 2. En los planes renovados el límite máximo establecido por curso es de 90 créditos. CAPITULO V. NORMAS DE PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS OFICIALES UNIVERSITARIOS DE DOCTORADO. Artículo 12. Duración de los estudios. 1. La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de 3 años, a tiempo completo, o 5 años, a tiempo parcial, contados desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de la tesis doctoral. La aceptación de un doctorando a tiempo parcial debe ser autorizada, con carácter previo, por la comisión académica responsable del programa. 2. Agotado el plazo anteriormente establecido sin que el doctorando haya presentado la solicitud de depósito de la tesis, la comisión responsable del 4

programa podrá autorizar la prórroga por un año más o dos, si estuviera a tiempo parcial. 3. Excepcionalmente, esta prórroga podrá ampliarse por otro año más, con independencia del régimen de tiempo del doctorando, en los términos que se haya establecido en el correspondiente programa de doctorado. 4. A efectos del cómputo de los plazos, no se tendrán en cuenta las bajas por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista en la normativa vigente. 5. Asimismo, la comisión académica responsable del programa podrá autorizar al doctorando, a petición suya, la baja temporal del programa por un período máximo de un año, ampliable a otro año más. CAPITULO VI. NORMAS DE PERMANENCIA EN EL CURSO DE ACCESO PARA MAYORES DE 25 AÑOS Y 45 AÑOS. Artículo 12. Número de convocatorias. En los Cursos de Acceso para Mayores de 25 años y de 45 años no existe límite de convocatorias. 5