Orden Foral 219/2008, de 16 de diciembre (modelo 190) - 1 -

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Orden Foral 219/2008, de 16 de diciembre (modelo 190) - 1 - ORDEN FORAL 219/2008, de 16 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta, y se establecen los diseños físicos y lógicos para su presentación por soportes directamente legibles por ordenador y las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet Texto en vigor, actualizado al día que figura en el lugar de la web de Internet de la Hacienda Tributaria de Navarra desde donde ha sido obtenido Texto en vigor de la Orden Foral 219/2008, que incluye las siguientes modificaciones - Orden Foral 201/2009, de 14 de diciembre (Boletín Oficial de Navarra nº 161, de 30 de diciembre de 2009). - Orden Foral 416/2013, de 20 de diciembre. (Boletín Oficial de Navarra nº 3, de 7 de enero de 2014). - Orden Foral 469/2014, de 28 de noviembre. (Boletín Oficial de Navarra nº 249, de 23 de diciembre de 2014). - Orden Foral 85/2015, de 1 de diciembre. (Boletín Oficial de Navarra nº 255, de 24 de diciembre de 2015) - Orden Foral 3/2016, de 18 enero (Boletín Oficial de Navarra nº 14, de 22 de enero de 2016) - Orden Foral 4/2016, de 18 de enero (Boletín Oficial de Navarra nº 15, de 25 de enero de 2016) - Orden Foral 141/2016, de 24 de noviembre (Boletín Oficial de Navarra nº 241, de 16 de diciembre de 2016) (Boletín Oficial de Navarra nº 158, de 29 de diciembre de 2008). El Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone, en su artículo 80.2, que las personas jurídicas y entidades, incluidas las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a retener y efectuar los ingresos a cuenta que se determinen reglamentariamente. También estarán obligados a retener y efectuar ingresos a cuenta los empresarios individuales y los profesionales respecto de las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de sus actividades empresariales y profesionales, así como las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente o sin establecimiento permanente respecto a las rentas del trabajo que satisfagan. El Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone, en el artículo 64, la sujeción a retención o ingreso a cuenta de dicho Impuesto, entre otras, de las siguientes rentas: los rendimientos del trabajo, los rendimientos de actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, así como de determinadas actividades empresariales, los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias y las procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen. Por otra parte, el artículo 90.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas indica que el retenedor y el obligado a ingresar a cuenta deberán presentar, ante el Departamento de Economía y Hacienda, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por cada período mensual o trimestral e ingresar su importe en la Hacienda Pública de Navarra. El mencionado artículo 90 ordena en su apartado segundo que, además, todo retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá presentar, en el mes de enero del año inmediato siguiente, un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el año natural anterior. La Orden Foral 205/1999, de 2 de noviembre del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó el modelo 190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta, así como los diseños físicos

Orden Foral 219/2008, de 16 de diciembre (modelo 190) - 2 - y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador. La mencionada Orden Foral 205/1999 del modelo 190 ha sido objeto desde su aprobación de diversas modificaciones, motivadas por numerosos cambios que se han ido introduciendo en el Impuesto. Además hay que destacar, en lo que se refiere a las formas de presentación del modelo, la introducción de la vía telemática, cuya regulación se estableció en las órdenes forales 187/2006 y 188/2006, de 14 de junio. La cantidad de disposiciones que regulan en la actualidad el modelo 190 origina una dispersión que, junto con la necesaria actualización, hacen aconsejable la aprobación de una nueva regulación completa de éste, la cual se formula en la presente orden foral. En esta orden foral se recogen asimismo los cambios habidos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que afectan a la declaración del modelo 190 relativa al ejercicio 2008. Así, en el anexo II, en el que figuran los diseños de los registros, dentro del tipo de registro 2, de perceptor, se reflejan las modificaciones introducidas en las disposiciones adicionales y en el anexo I de la Orden Foral 8/2008, de 25 de enero, por la que se desarrolla para el año 2008 el Régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondientes a los índices de las actividades ganaderas de explotación de ganado porcino de carne, de cunicultura, de ganado bovino de carne, porcino de cría, bovino de cría, ovino de carne y caprino de carne, así como de actividades accesorias realizadas por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales. En consecuencia, se modifican las subclaves 01, 03, 05, 07 y 09, se crea una subclave 20 y se modifica asimismo la subclave 11, todas pertenecientes a la clave H, en la que se recogen los rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, entre otras. Asimismo, en el anexo II, dentro del tipo de registro 2, de perceptor, se introduce una nueva clave M denominada: Rendimientos del trabajo a los que resulta de aplicación el régimen especial 33ª Copa del América, para aquellos rendimientos del trabajo a los que resulte aplicable el régimen fiscal al que se refiere el apartado dos de la disposición adicional séptima de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, siempre que, para determinar el tipo de retención, la persona o entidad declarante haya tenido en cuenta la reducción del 65 por 100 contemplada en el número 2 del mencionado precepto legal, de acuerdo con lo previsto en su desarrollo reglamentario (Real Decreto 1893/2008, de 14 de noviembre). Finalmente, en el anexo II, dentro del tipo de registro 2, de perceptor, se amplían los supuestos a incluir en el campo Gastos (posiciones 194-206), para las percepciones correspondientes a las subclaves 05: indemnizaciones por despido o cese del trabajador que estén exentas, y subclave 10: becas que estén exentas, ambas de la clave L, y para las percepciones correspondientes a la nueva clave M. Por lo tanto, procede aprobar un nuevo modelo de declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuados, modelo 190, en sustitución del aprobado por la Orden Foral 205/1999, de 2 de noviembre. En esta orden foral se incluyen los diseños físicos y lógicos para su presentación por soportes directamente legibles por ordenador, así como las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet. El artículo 90.5 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, indica que la competencia para establecer modelo 190, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta, corresponde al Consejero de Economía y Hacienda. Asimismo, la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante orden foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria. En consecuencia, ORDENO: Artículo 1. Aprobación del modelo 190. Se aprueba el modelo 190, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta. Resumen anual. La presentación del modelo 190 podrá realizarse por vía telemática o en soporte directamente legible por ordenador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4. Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 190. 1. Deberán presentar el modelo 190, en el caso de que las retenciones o ingresos a cuenta correspondan a Navarra, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral, las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme a lo establecido en el artículo 65 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, satisfagan alguna de las siguientes rentas, incluidas las exentas del Impuesto: a) Rendimientos del trabajo, incluidas las dietas y asignaciones para gastos de manutención y estancia exceptuadas de gravamen. b) Rendimientos de actividades empresariales y profesionales: Exclusivamente las que sean contraprestación de actividades profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales y empresariales en estimación objetiva, en los términos del artículo 78 del Reglamento del Impuesto y los rendimientos a que se refiere el artículo 64.2.b) del citado Reglamento, cuando provengan de actividades empresariales y profesionales. c) Premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos o combinaciones aleatorias, a que se refiere el artículo 64.2, letra c), del Reglamento del Impuesto.

Orden Foral 219/2008, de 16 de diciembre (modelo 190) - 3 - d) Contraprestaciones satisfechas en metálico o en especie a personas o entidades no residentes en los supuestos previstos en el artículo 92.8 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. 2. Las entidades obligadas a presentar el modelo 190, que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades exigible por el Estado y la Comunidad Foral y satisfagan rendimientos a los que se refiere el artículo 10.1.f) del Convenio Económico, informarán a la Hacienda Tributaria de Navarra sobre el total de los mismos y de sus retenciones, con independencia del importe que corresponda ingresar en cada administración tributaria. Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 190. 1 La presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modelo 190, tanto en papel impreso, como por vía telemática o en soporte directamente legible por ordenador, se realizará en el mes de enero de cada año, en relación con las retenciones e ingresos a cuenta realizadas durante el año natural anterior. Artículo 4. Forma de presentación del modelo 190. El modelo 190 podrá presentarse por vía telemática, a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento que se recogen en los artículos 7 y 8, o en soporte directamente legible por ordenador, según lo establecido en el artículo 6, conforme a los diseños de los registros establecidos en el Anexo. Artículo 5. Lugar de presentación del modelo 190. La presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modelo 190, en soporte directamente legible por ordenador, deberá realizarse en cualquiera de las oficinas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra. En las declaraciones que se realicen por vía telemática, la presentación deberá realizarse a través de la página web de Hacienda, en la dirección de Internet http://hacienda.navarra.es. Artículo 6. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador y forma de presentación de los mismos. Uno. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos: 1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 190, debidamente firmados, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante, así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan. Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen del modelo 190 presentado, que servirá como justificante de la entrega. 2. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden: a) Ejercicio. b) Modelo de presentación: 190. c) Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante. d) Apellidos y nombre, o razón social, del declarante. e) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse. f) Número de teléfono y extensión de dicha persona. g) Número total de registros. Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior. En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n, etcétera, siendo "n" el número total de soportes, pero en la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores. 1 Mediante Orden Foral 4/2016, de 18 de enero, BON nº 15, de 25.1.16, con efectos para las declaraciones informativas cuyo plazo de presentación se inicie a partir del día 1 de enero de 2016, se establece, para determinados modelos informativos entre los que se encuentra el 190, como plazo de presentación el comprendido entre los días 1 de enero y 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año, en relación a las operaciones que correspondan al año inmediato anterior.

Orden Foral 219/2008, de 16 de diciembre (modelo 190) - 4 - Dos. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos: 1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo 190, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado y en los que se habrá hecho constar los datos de identificación de la persona o entidad que actúe como presentadora, los relativos al número total de declarantes y al número total de perceptores relacionados, así como el ejercicio y la casilla indicativa del tipo de presentación en los espacios correspondientes. Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega. 2. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen del modelo 190 correspondientes a todos y cada uno de los obligados tributarios declarantes debidamente firmados y cumplimentados. Cada uno de los ejemplares deberá llevar cumplimentados los datos de identificación de dichos declarantes. Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los "ejemplares para el interesado" de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes. No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que le será oportunamente comunicado. 3. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden: a) Ejercicio. b) Modelo de presentación: 190. c) Número de Identificación Fiscal (NIF) del presentador. d) Apellidos y nombre, o razón social, del presentador. e) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse. f) Teléfono y extensión de dicha persona. g) Número total de registros de todo el archivo. h) Número total de declarantes presentados. i) Número total de perceptores relacionados. Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior. En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán adherida su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), y d) anteriores. Tres. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente orden foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte directamente legible por ordenador presentado, transcurridos los cuales y de persistir las anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada. Cuatro. Por razones de seguridad, los soportes directamente legibles por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares. Artículo 7. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 190. 1. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 190 estará sujeta a las siguientes condiciones: a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF). b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, o de su correspondiente Número de Identificación Personal (PIN) facilitado por Hacienda Tributaria de Navarra, que permita su autentificación. Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es. c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se

Orden Foral 219/2008, de 16 de diciembre (modelo 190) - 5 - aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior. d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación telemática. El programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo 190, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato. El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el Anexo ll de esta orden foral. e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es. 2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación. Artículo 8. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 190. El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será uno de los dos siguientes: a) Desde el formulario Web se deberá seguir este proceso: 1º. Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra. 2º. Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración. 3º. Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma. b) Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra se deberá seguir este proceso: 1º. Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda. 2º. Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación. 3º. Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo, periodo y año. 4º. Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá ser visto su resultado desde las consultas de lotes disponibles en el programa de ayuda. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. A partir de la entrada en vigor de la esta orden foral, quedan derogadas las siguientes disposiciones: a) La Orden Foral 205/1999, de 2 de noviembre del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador. b) En lo que se refiere al modelo 190, la Orden Foral 278/2001 de 9 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban diversos modelos de impresos del Departamento en euros. Disposición final única. Entrada en vigor. Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2009, en relación con la información correspondiente al año 2008. Pamplona, 16 de diciembre de 2008 EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, Álvaro Miranda Simavilla.

Orden Foral 219/2008, de 16 de diciembre (modelo 190) - 6 - ANEXO DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS DEL SOPORTE DIRECTAMENTE LEGIBLE POR ORDENADOR DEL MODELO 190. A) CARACTERÍSTICAS DE LOS SOPORTES Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la Declaración informativa anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, modelo 190, habrán de cumplir las siguientes características: Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la información a que se refiere esta norma habrán de ser: - Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm. - Capacidad: Hasta 700 MB. - Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con extensión o sin extensión Joliet. - No multisesión. B) DISEÑOS LÓGICOS. DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS. Para cada retenedor u obligado a ingresar a cuenta se incluirán dos tipos diferentes de registros, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios: Tipo 1: Registro de declarante: Datos identificativos y hoja-resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de esta orden foral. Tipo 2: Registro de percepción. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de esta orden foral. El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como percepciones tenga la declaración. Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas y sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas. Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la "Ç" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7). Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda, sin signos y sin empaquetar. Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos. En los supuestos de presentación colectiva, más de un retenedor en el mismo archivo, se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero, registro del presentador, con arreglo al diseño de tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado B), el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como retenedor. A continuación seguirán los datos del primer retenedor, registro de tipo 1, seguidos de sus perceptores, registro de tipo 2; a continuación los datos del siguiente retenedor, seguidos de sus perceptores, y así sucesivamente. El primer registro del fichero, tipo 0 para presentaciones colectivas o tipo 1 para presentaciones individuales, contendrá un campo de 13 caracteres, en las posiciones 238 a 250, reservado para el sello electrónico, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

Orden Foral 219/2008, de 16 de diciembre (modelo 190) - 7 - MODELO 190 TIPO DE REGISTRO 0: PRESENTACIÓN COLECTIVA POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS 1 Numérico TIPO DE REGISTRO. Constante '0' (cero). 2-4 Numérico MODELO DE PRESENTACIÓN. Constante '190'. 5-8 Numérico EJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte. 9-17 Alfanumérico NIF DEL PRESENTADOR. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda. 18-57 58-109 Alfabético Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro tipo 1. DOMICILIO FISCAL DEL PRESENTADOR. Este campo se subdivide en nueve: 58-59 Siglas de la vía pública. 60-79 Nombre de la vía pública. 80-84 Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones. 85-86 Escalera. 87-88 Piso. 89-90 Puerta. 91-95 Código postal. Numérico de 5 posiciones. 96-107 Municipio del presentador. Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones. 108-109 Código provincia. Se consignarán con carácter general los dos dígitos que correspondan al código de provincia. 110-114 Numérico TOTAL DE RETENEDORES. Se indicará el número total de personas o entidades retenedoras incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados). 115-123 Numérico TOTAL DE PERCEPTORES. Se indicará el número total de perceptores relacionados en el soporte colectivo. Dicho número habrá de coincidir con la suma de las cantidades reflejadas en las posiciones 136 a 144 de los registros tipo 1 correspondientes a los retenedores incluidos en el soporte. (Número de registros tipo 2 grabados). 124 Alfabético 125-173 Alfanumérico TIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará una de las siguientes claves: 'C': Si la información se presenta en CD-R (Compact Disc Recordable). 'T': Transmisión telemática. PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. 125-133 Teléfono. Numérico de 9 posiciones.

Orden Foral 219/2008, de 16 de diciembre (modelo 190) - 8-134-173 Apellidos y nombre. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el retenedor en el registro de tipo 1. 174-487 RELLENO A BLANCOS. 488-500 Alfanumérico SELLO ELECTRÓNICO. Campo reservado para presentaciones cumplimentadas por los programas de ayuda. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. * Todos los importes serán positivos. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. MODELO 190 TIPO DE REGISTRO 1: RETENEDOR POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS 1 Numérico TIPO DE REGISTRO Constante '1' (uno). 2-4 Numérico MODELO DE PRESENTACIÓN. Constante '190' 5-8 Numérico EJERCICIO. 9-17 Alfanumérico NIF DEL RETENEDOR. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración. Se consignará el N.I.F. del retenedor. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda. 18-57 Alfabético APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL RETENEDOR. Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. Para personas jurídicas se consignará la razón social completa, sin anagramas. 58 Alfabético 59-107 Alfanumérico TIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará una de las siguientes claves: 'C': Si la información se presenta en CD-R (Compact Disc Recordable). 'T': Transmisión telemática. PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. 59-67 Teléfono. Numérico de nueve posiciones. 68-107 Apellidos y nombre. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante. 108-120 Numérico NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN. Se consignará el número de documento correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. Las tres primeras posiciones constante el código 190.

Orden Foral 219/2008, de 16 de diciembre (modelo 190) - 9-121-122 Alfabético DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA. En declaraciones normales este campo irá a blancos. En el caso excepcional de segunda o posterior presentación deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: 121 Declaración complementaria. Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido omitidas en la misma. 122 Declaración sustitutiva. Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior. 123-135 Numérico NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR. En el caso de que se haya consignado "S" en el campo "Declaración sustitutiva" se consignará el número de documento correspondiente a la declaración a la que sustituye. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros. 136-144 Numérico NÚMERO TOTAL DE PERCEPCIONES. Se consignará el número total de percepciones declaradas en el soporte para este retenedor, con independencia de las claves de percepción a que corresponden. (Número de registros de tipo 2). 145-160 Alfanumérico IMPORTE TOTAL DE LAS PERCEPCIONES. 145 SIGNO DE LAS PERCEPCIONES: Campo alfabético que se cumplimentará cuando el resultado de la suma para obtener el importe de las percepciones satisfechas (posiciones 146 a 160 de este registro de tipo 1) sea menor de 0 (cero). En este caso se consignará una "N", en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 146-160 IMPORTE DE LAS PERCEPCIONES: Campo numérico en el que se consignará la suma de las cantidades (sin coma decimal) reflejadas en las percepciones íntegras satisfechas (posiciones 82 a 94, 109 a 121 y 256 a 268, correspondientes al registro de tipo 2: Percepción), con independencia de la clave de percepción a la que correspondan. En el supuesto de que en los registros de perceptores se hubiera consignado una "N" en los campos "Signo de la percepción íntegra", "Signo de la percepción en especie" o Signo de la percepción íntegra/valoración derivada de incapacidad laboral (posiciones 81, 108 y 255, respectivamente, del registro de tipo 2) por corresponder al reintegro de percepciones indebida o excesivamente satisfechas en ejercicios anteriores, dichas cantidades se computarán igualmente con signo menos al totalizar los importes que deban reflejarse en esta suma. 146-158 Parte entera del importe total de las percepciones. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

Orden Foral 219/2008, de 16 de diciembre (modelo 190) - 10-159-160 Parte decimal del importe total de las percepciones. Si no tiene contenido se consignará a ceros. 161-175 Numérico IMPORTE TOTAL DE LAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma de las cantidades reflejadas en los campos "Retenciones practicadas", "Ingresos a cuenta efectuados" y Retenciones practicadas/ingresos a cuenta efectuados derivados de incapacidad laboral (posiciones 95 a 107, 122 a 134 y 269 a 281 respectivamente, correspondientes al registro de tipo 2: Percepción), con independencia de las claves o subclaves de percepción a que correspondan. 161-173 Parte entera del importe total de las retenciones o ingresos a cuenta. Si no tiene contenido se consignará a ceros. 174-175 Parte decimal del importe total de las retenciones o ingresos a cuenta. Si no tiene contenido se consignará a ceros. 176-487 BLANCOS 488-500 Alfanumérico SELLO ELECTRÓNICO Campo reservado para presentaciones cumplimentadas por los programas oficiales de ayuda. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. * Todos los importes serán positivos. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. MODELO 190 TIPO DE REGISTRO 2: PERCEPCIÓN POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS 1 Numérico TIPO DE REGISTRO. Constante '2' (dos). 2-4 Numérico MODELO DE PRESENTACIÓN. Constante '190'. 5-8 Numérico EJERCICIO. 9-17 Alfanumérico NIF DEL RETENEDOR. 18-26 Alfanumérico NIF DEL PERCEPTOR. 27-35 Alfanumérico NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro tipo 1. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda. Sólo se consignará para el caso de menores de edad que carezcan de NIF. 36-75 Alfabético APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PERCEPTOR. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el retenedor en el registro tipo 1.

Orden Foral 219/2008, de 16 de diciembre (modelo 190) - 11-76-77 Numérico CÓDIGO PROVINCIA. Se consignará el código de provincia correspondiente al domicilio del perceptor. Para residentes en el extranjero se consignará 98. 78 Alfabético 79-80 Numérico CLAVE DE PERCEPCIÓN. Se consignará la que corresponde según la siguiente relación de claves alfabéticas. A Empleados por cuenta ajena. Respecto a las retribuciones en especie satisfechas a los empleados por cuenta ajena se declararán en esta clave de percepción A siempre que no se haya consignado clave de percepción Y ó Z. B Pensionistas y perceptores de haberes pasivos. C Prestaciones o subsidios de desempleo. D Prestaciones por desempleo en modalidad de pago único. E Consejeros y administradores. F Cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas. G Rendimientos de actividades profesionales. H Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas, forestales y actividades empresariales en estimación objetiva a que se refiere el artículo 78.6 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. I Rendimientos de la propiedad intelectual o industrial, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, etc., cuando dichos rendimientos deriven de una actividad económica desarrollada por el perceptor. J Imputación de rentas por cesión de derechos de imagen. K Premios por participación en juegos, concursos, etc. L Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen. Y Retribución en especie por la bonificación de intereses de préstamos concedidos a los empleados. Z Contribuciones o aportaciones imputables fiscalmente a los trabajadores por empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones. SUBCLAVE. Sólo para claves B, E, F, G, H, K, L, e Y. En los demás casos rellenar a ceros. Subclaves a utilizar para clave de percepción B: 01 Pensiones de la Seguridad Social y haberes de Clases Pasivas. También se consignarán en esta subclave las percepciones en concepto de incapacidad laboral abonadas directamente al trabajador por alguno de los regímenes públicos de la Seguridad Social o Clases Pasivas o, en su caso, por la respectiva mutua colaboradora con la Seguridad Social. Si dichas prestaciones son directamente abonadas por el empleador (en virtud del respetivo acuerdo de colaboración de la Seguridad Social), se reflejarán en la clave A. 02-03 Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la

Orden Foral 219/2008, de 16 de diciembre (modelo 190) - 12 - clave B distintas de las que deban relacionarse bajo la subclave 01. Subclaves a utilizar para clave de percepción E: 01 Consejero o administrador incluido en el régimen general de la Seguridad Social como trabajadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena. 02 Todas las percepciones de la clave E distintas de las que deban relacionarse bajo la subclave 01. Subclaves a utilizar para clave de percepción F: 01 Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a alguno de los premios literarios, científicos o artísticos no exentos del Impuesto. 02 Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave F distintas de las que deban relacionarse bajo la subclave 01. Subclaves a utilizar para clave de percepción G: 01 Cuando resulte de aplicación el tipo de retención establecido con carácter general. 02 Cuando resulte de aplicación un tipo de retención con carácter específico. Subclaves a utilizar para clave de percepción H: 01 Actividad ganadera de explotación de ganado porcino de carne y avicultura, y agrícola de obtención de patata. Actividad forestal con un período medio de corte superior a 30 años. 02 En los supuestos de transformación, elaboración o manufactura de los productos derivados de la explotación de las actividades comprendidas en la subclave 01 anterior. 03 Actividades agrícolas dedicadas a la obtención del tomate, bróculi, melocotón y espárrago, en los cuatro casos con destino a la industria. 04 En los supuestos de transformación, elaboración o manufactura de los productos derivados de la explotación de las actividades comprendidas en la subclave 03 anterior. 05 Actividad dedicada a la obtención de cereales y leguminosas, hongos para el consumo humano, así como ganadera de explotación de ganado bovino de leche Actividad forestal con un período medio de corte igual o inferior a 30 años. 06 En los supuestos de transformación, elaboración o manufactura de los productos derivados de la explotación de las actividades comprendidas en la subclave 05 anterior. 07 Actividad agrícola dedicada a la obtención de oleaginosas, cítricos, así como forestal de extracción de resina y otras actividades ganaderas no comprendidas expresamente en otras subclaves. 08 En los supuestos de transformación, elaboración o manufactura de los productos derivados de la explotación de las actividades comprendidas en la subclave 07 anterior. 09 Actividad agrícola dedicada a la obtención de uva para vino incluida en la Denominación de Origen Rioja, de raíces,

Orden Foral 219/2008, de 16 de diciembre (modelo 190) - 13 - tubérculos, forrajes, frutos no cítricos, tabaco y otros productos agrícolas no comprendidos expresamente en otras subclaves. 10 En los supuestos de transformación, elaboración o manufactura de los productos derivados de la explotación de las actividades comprendidas en la subclave 09 anterior. 11 Actividad dedicada a la obtención de plantas textiles y uva de mesa, actividades accesorias realizadas por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales y servicios de cría, guarda y engorde de aves. 12 En los supuestos de transformación, elaboración o manufactura de los productos derivados de la explotación de las actividades comprendidas en la subclave 11 anterior. 13 Actividad dedicada a servicios de cría, guarda y engorde de ganado, excepto aves. 14 Actividad dedicada a otros trabajos y servicios accesorios prestados por agricultores y ganaderos. 15 Actividad dedicada a la obtención de remolacha azucarera y ganadera de explotación de ganado bovino de carne, de ganado ovino de carne, ganado caprino de carne y cunicultura. 16 En los supuestos de transformación, elaboración o manufactura de los productos derivados de la explotación de las actividades comprendidas en la subclave 15 anterior. 17 Actividad agrícola dedicada a la obtención de frutos secos, horticultura, productos del olivo y ganadera de explotación de ganado porcino de cría, bovino de cría, ovino de leche, caprino de leche y apicultura. 18 En los supuestos de transformación, elaboración o manufactura de los productos derivados de la explotación de las actividades comprendidas en la subclave 17 anterior. 19 Actividad dedicada a la obtención de uva para vino incluida en la Denominación de Origen Navarra y la no comprendida expresamente en otras subclaves. 20 Actividades agrícolas dedicadas a la obtención de algodón. 21 En los supuestos de transformación, elaboración o manufactura de los productos derivados de la explotación de las actividades comprendidas en la subclave 20 anterior. 25 Se consignará esta subclave cuando las percepciones satisfechas sean contraprestación de las actividades económicas en estimación objetiva recogidas en el artículo 78.6 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (es decir transporte de mercancías por carretera y servicio de mudanzas). Subclave a utilizar para clave de percepción K: 01 Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a premios por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios, enmarcables en la definición del concepto de juego que se contiene en el artículo 3.a) de la Ley 13/2011, de Regulación del juego, caracterizado por arriesgarse cantidades de dinero u otros

Orden Foral 219/2008, de 16 de diciembre (modelo 190) - 14 - elementos patrimoniales (solo así pueden generarse pérdidas) a cambio de la posibilidad de obtener un premio o ganancia. Estos premios se consignarán por su importe íntegro, sin perjuicio del derecho del perceptor a minorar su importe en las pérdidas en el juego obtenidas en el mismo período impositivo. 02 Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a ganancias patrimoniales obtenidas por los vecinos como consecuencia de aprovechamientos forestales en montes públicos. 03 Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a premios por la participación en concursos o combinaciones aleatorias con fines publicitarios, en los que no se realice un desembolso económico por su participación en ellos, y por tanto, no enmarcables en la definición del concepto de juego que se contiene en el artículo 3.a) de la Ley 13/2011, de Regulación del juego. Se incluyen aquí premios derivados de programas desarrollados en medios de comunicación, así como los derivados de combinaciones aleatorias con fines publicitarios y promocionales definidas en el art. 3.i) de la Ley 13/2011. Subclaves a utilizar para clave de percepción L: 01 Dietas por gastos de viaje. 02 Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas en la lucha contra el terrorismo. 03 Ayudas percibidas por afectados del VIH. 04 Pensiones por lesiones o mutilaciones sufridas en la Guerra Civil (1936-1939). 05 Indemnizaciones por despido o cese del trabajador. 06 Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. 07 Pensiones por incapacidad del régimen de clases pasivas. 08 Prestaciones, pensiones y haberes pasivos que están exentos en virtud de lo establecido en los párrafos primero, segundo y tercero de la letra k) del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. 09 Percepciones por acogida, o para financiar la estancia en residencias o centros de día, de personas de edad igual o superior a 65 años, o que sean discapacitados, o menores de edad en situación de desprotección, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra j) del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. 10 Becas que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra h) del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. 11 Premios literarios, artísticos o científicos.

Orden Foral 219/2008, de 16 de diciembre (modelo 190) - 15-12 Ayudas económicas a deportistas de alto nivel. 13 Prestaciones por desempleo en modalidad de pago único. 14 Gratificaciones satisfechas por el Estado español por participación en misiones internacionales de paz o humanitarias. 15 Rendimientos de trabajo realizados en el extranjero. 16 Prestaciones por entierro o sepelio que están exentas en virtud de lo establecido en la letra q) del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. 17 Ayudas a favor de las personas que han desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento en el ámbito del sistema sanitario público, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra o) del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. 19 Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra s) del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. 20 Prestaciones públicas por nacimiento, adopción, hijos a cargo, acogimiento de menores, orfandad, parto o adopción múltiple, así como las ayudas concedidas mediante las correspondientes convocatorias en materia de familia, que estén exentas en virtud de lo establecido en el cuarto párrafo de la letra k) del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. 22 Prestaciones económicas establecidas en el Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, por el que se regulan las prestaciones y ayudas individuales y familiares en materia de Servicios Sociales así como la renta de inclusión social y las ayudas a desempleados que hubiesen agotado sus prestaciones y subsidios, establecidas ambas en la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la renta de inclusión social. 23 Prestaciones económicas procedentes de instituciones públicas concedidas a las víctimas de la violencia de género. 25 Otras rentas exentas. Se incluirán en esta subclave las rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves anteriores. Subclaves a utilizar para la clave de percepción Y: 01 Retribuciones en especie por préstamos bonificados para adquisición de vivienda habitual.