BASES NOTARIALES DEL SORTEO MásAlláDelDinero Artículo I. Descripción de los premios. Banco Santander, S.A. (en adelante, el BANCO) quiere premiar a los seguidores de sus cuentas de twitter.com/123smart e instagram.com/123smart, para lo que llevará a cabo el sorteo de 1 premio consistente en: Una experiencia para 2 personas, para vivir un fin de semana en San Sebastián, coincidiendo con las fechas de celebración del Festival de Cine, entre los días 29 de septiembre al 1 de octubre de 2017. El premio incluye: - Desplazamiento para dos personas, el día 29 de septiembre de 2017 desde la ciudad de residencia del ganador a San Sebastián, y regreso el día 1 de octubre de 2017 desde San Sebastián a la ciudad de residencia del ganador. En caso de que el ganador resida fuera de España, el premio incluirá solo el desplazamiento i/v desde Madrid hasta San Sebastián en las fechas indicadas. - Alojamiento de 2 noches (con entrada el día 29 de septiembre y salida el día 1 de octubre) en régimen de HD (Alojamiento y Desayuno) en el Hotel NH Collection Arantzazu. - Cena para dos personas en el restaurante Akelarre, de Pedro Subijana, con 3 estrellas Michelín, el día 30 de septiembre - Acceso a la Gala de inauguración y sesión de noche del Festival (sujeto a la agenda definitiva del Festival y a la disponibilidad de entradas). El ganador no podrá solicitar cambio, alteración o compensación del premio. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo III, se realizará un único sorteo, en el que el Notario elegirá 1 ganador y 5 suplentes. El sorteo se realizará en las fechas indicadas en el Artículo II. Artículo II.- Fecha de realización del sorteo. El periodo de plazo de participación en el sorteo será a partir de las 14:00 del día 20 de abril de 2017 hasta las 15:00 horas del día 24 de abril de 2017. El sorteo del premio descrito en el artículo precedente se realizará ante el Notario Francisco Javier Piera con domicilio en la calle Juan Hurtado de Mendoza, 11-13, Madrid
28036, el martes 25 de abril de 2017 tras la finalización del periodo de plazo de participación. Si por causa justificada no fuese posible realizar el sorteo en la fecha establecida anteriormente, se llevará a cabo el siguiente día hábil. Artículo III. Requisitos para participar en el sorteo y optar a uno de los premios. A) Las personas que quieran participar en el sorteo tendrán que cumplir todos los requisitos que se indican a continuación: 1. Ser persona física mayor de 18 años. 2. Tener cuenta pública en Twitter o Instagram. No se admiten las cuentas privadasser seguidor del perfil 123Smart en Instagram (http://www.instagram.com/123smart) o de Twitter (http://www.twitter.com/123smart). 3. Contestar en Twitter o Instagram de forma pública a la pregunta qué experiencia no venderías nunca usando el hashtag #masalladeldinero y citando a la cuenta @123Smart. Cada publicación en Twitter o Instagram que responda a la pregunta solicitada, que incluya el hashtag #masalladeldinero y cite @123Smart contará con 1 participación en el sorteo. No se permitirá la participación de la misma persona desde perfiles diferentes de la misma red social B) No tendrán derecho a premio: Empleados en activo del BANCO en la fecha del sorteo ni de la empresa que organiza la promoción. Los clientes que se encuentren en situación de morosidad o cualquier otra situación de irregularidad con el Banco en el momento de realizarse el sorteo. El usuario que realice, a juicio del BANCO, una actuación fraudulenta en la presente promoción en el momento de realizarse el sorteo. El usuario que, aun respondiendo a la pregunta planteada, incluya en su publicación comentarios ofensivos o críticos con el Banco. Los usuarios que en algún momento hayan incumplido las normas de publicación en la página del BANCO en Instagram o Twitter. En previsión de situaciones como las descritas en el apartado anterior, así como para el supuesto en que el BANCO no localice a alguno de los ganadores o estos no acepten el mismo, se elegirán 5 suplentes, para cada uno de los ganadores, que, por orden de
salida, sustituirán al agraciado que incurriera en cualquiera de dichas circunstancias y así sucesivamente, siempre que los suplentes cumplan los requisitos necesarios para tener acceso al premio. Cuando la persona agraciada en un sorteo hubiera fallecido con anterioridad a la recepción del premio, éste corresponderá al suplente elegido al efecto en dicho sorteo. En el supuesto de que, por cualquier motivo, el agraciado no pueda disfrutar de su premio, no podrá transmitir o donar el mismo, pasando el premio al suplente elegido al efecto. Artículo IV. Estructura para realizar los sorteos. El BANCO presentará al Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid Don Francisco Javier Piera, un fichero informatizado en el que consten todos los participantes que tengan derecho al premio según lo establecido en el Artículo III anterior. A los indicados efectos, el Notario elegirá al azar a 1 ganador y 5 suplentes. El BANCO conservará los ficheros informatizados en los que consten todos los participantes del sorteo hasta la expiración del plazo de reclamación, a fin de poder atender cualquier solicitud de verificación de la participación solicitada por dichos miembros. Artículo V. Realización de cada sorteo. Si una vez comenzado el proceso del sorteo, éste se interrumpiera por razones técnicas o causas ajenas a la voluntad del BANCO, se volvería a repetir desde el principio, anulando todas las actuaciones desarrolladas hasta el momento, incluidas la adjudicación del premio que se hubiera producido. Artículo VI. Comunicación del premio y entrega del mismo. El BANCO comunicará el premio del sorteo al agraciado mediante mensaje en la Red Social en la que hubiera participado. En el momento de la comunicación del premio, el ganador deberá facilitar su NIF y sus datos de contacto para que el BANCO pueda confirmar que cumple con los requisitos de la promoción. El ganador deberá aceptar formalmente el premio en un plazo máximo de 3 días naturales desde la comunicación del premio. En caso de no aceptar el premio, de que
el BANCO no localice al ganador, de que este no pudiera disfrutarlo por cualquier motivo o no tuviera derecho al mismo según lo dispuesto en el Artículo III anterior, el premio pasará a un suplente elegido al efecto, que igualmente tendrá un plazo de 3 días naturales desde la comunicación que se le realice para aceptarlo. Para poder disfrutar del premio, El BANCO facilitará los datos de contacto del ganador a la agencia encargada de la organización y gestión del viaje. Artículo VII. Reclamación. El plazo de reclamación del sorteo caduca a los 15 días naturales de la realización del mismo. Artículo VIII. Publicidad de los premios. Podrá darse publicidad del resultado del sorteo en diversos medios de comunicación. Igualmente, se podrá dar a conocer mediante carteles anunciadores dicho resultado en todas las Oficinas del BANCO, así como en su página web y en las Redes Sociales. Artículo IX. Fiscalidad. A los premios de la presente promoción, les serán de aplicación la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Real Decreto nº 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego; Real Decreto 3059/1966 de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Tasas Fiscales y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad mercantil BANCO SANTANDER la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente. Artículo X. Aceptación de las Bases. El hecho de participar en la presente promoción supone aceptar íntegramente lo dispuesto en las presentes Bases, formalizadas ante el Notario de Madrid don Don Francisco Javier Piera, en fecha de abril de 2017. El BANCO se reserva el derecho a efectuar cualquier cambio en las Bases de la promoción, así como a suspenderla o a ampliarla en el momento en que lo considere
oportuno o por causas de Fuerza Mayor, siempre haciendo públicos dichos cambios y previas las autorizaciones administrativas que, en su caso, correspondan. Artículo XI. Tratamiento de datos de carácter personal El participante en la promoción queda informado de que los datos personales indicados en el Artículo III.A)2) de las presentes bases, se incorporan al correspondiente fichero del Banco, autorizando a éste al tratamiento de los mismos para su utilización en relación con el desenvolvimiento del sorteo en que participa y/o en el desarrollo de acciones comerciales (por medio de las redes sociales), para la oferta y contratación de los productos y servicios del propio Banco. El participante queda informado de su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación, respecto de sus datos personales en los términos previstos en la Ley, pudiendo ejercitar este derecho por escrito mediante carta dirigida al Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente, calle Gran Vía de Hortaleza, 3, Edificio La Magdalena, planta baja, 28033 Madrid. El responsable del fichero Banco Santander, S.A., con domicilio a estos efectos en la dirección indicada. Artículo XII. Depósito de Bases. Las Bases de la presente promoción se encuentran depositadas y protocolizadas ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Francisco Javier Piera, con despacho en la calle Juan Hurtado de Mendoza, 11-13, Madrid 28036, así como publicadas y a disposición de cualquier persona que desee consultarlas en http://www.masalladeldinero.com