UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES

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S UPOV/INF/9 UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES GINEBRA A C U E R D O entre la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales y el Consejo Federal Suizo para determinar la situación jurídica en Suiza de esa Unión (Acuerdo de Sede) firmado en Berna el 17 de noviembre de 1983 - - - y textos relativos n:\orgupov\shared\publications\upov_inf_09(s).doc

S UPOV/INF/9 UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES GINEBRA A C U E R D O entre la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales y el Consejo Federal Suizo para determinar la situación jurídica en Suiza de esa Unión LA UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES por una parte, y EL CONSEJO FEDERAL SUIZO por otra parte, deseosos de concertar un acuerdo con el fin de determinar la situación jurídica en Suiza de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), han convenido en las disposiciones siguientes: Artículo 1 Situación El Consejo Federal reconocerá la condición internacional y la capacidad jurídica en Suiza de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (denominada en adelante la Unión ). Artículo 2 Libertad de acción de la UPOV 1) El Consejo Federal garantizará a la Unión la autonomía y la libertad de acción que le corresponden en su calidad de organización internacional.

página 2 2) En particular, reconocerá que la Unión y sus miembros, en sus relaciones con la Unión, tienen libertad absoluta de reunión, incluida la libertad de debate y de decisión. Artículo 3 Inmunidades y privilegios La Unión gozará del conjunto de inmunidades y privilegios normalmente reconocidos a las organizaciones internacionales. Artículo 4 Inviolabilidad 1) Los edificios o partes de los edificios y terrenos que, sin perjuicio de quién sea el propietario, sean utilizados a los fines de la Unión, serán inviolables. Ningún agente de la autoridad pública suiza podrá entrar en ellos sin el consentimiento expreso de la Unión. Únicamente el Secretario General de la Unión o su representante debidamente autorizado tendrán competencia para renunciar a esa inviolabilidad. 2) Los archivos de la Unión y, en general, todos los documentos destinados a su uso oficial, que le pertenezcan o se encuentren en su posesión, serán inviolables en todo momento y en cualquier lugar. 3) La Unión ejercerá el control y la autoridad policial en sus locales. Artículo 5 Inmunidad de la jurisdicción e inmunidad respecto de otras medidas 1) La Unión gozará de inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa, salvo en la medida en que dicha inmunidad haya sido formalmente retirada por el Secretario General de la Unión o su representante debidamente autorizado. La inserción en cualquier contrato de una cláusula de jurisdicción ante un tribunal ordinario suizo constituirá una renuncia formal a la inmunidad. Sin embargo, salvo cláusula expresa en contrario, tal renuncia no se extenderá a medidas de ejecución. 2) Los edificios o partes de los edificios, el terreno y la propiedad que pertenezca a la Unión o sea utilizada por ésta para sus fines, de su propiedad o no, no podrá ser objeto de ninguna perquisición, requisición, embargo o medida ejecutoria.

página 3 Artículo 6 Comunicaciones 1) La Unión se beneficiará, respecto de sus comunicaciones oficiales, de un trato por lo menos tan favorable como el que se concede a otras instituciones internacionales en Suiza, en la medida en que ello sea compatible con el Convenio Internacional de Telecomunicaciones. 2) La Unión tendrá el derecho a utilizar códigos para sus comunicaciones oficiales. Igualmente, tendrá el derecho de expedir y recibir su correspondencia mediante correos o valijas debidamente identificados, que gozarán de los mismos privilegios que los correos y valijas diplomáticos. 3) La correspondencia oficial y otras comunicaciones oficiales de la Unión, cuando sean debidamente autentificadas, no podrán ser objeto de censura. Artículo 7 Publicaciones La importación y exportación de publicaciones de la Unión no estarán sometidas a ninguna restricción. Artículo 8 Régimen fiscal 1) La Unión, sus activos, ingresos y otras propiedades estarán exentas de los impuestos directos federales, cantonales y comunales. Sin embargo, en lo relativo a los edificios, tales exenciones se aplicarán únicamente a los que sean propiedad de la Unión y estén ocupados por sus servicios, así como los ingresos que provengan de éstos. La Unión no estará sujeta a imposición por el alquiler que pague por locales alquilados por ésta y ocupados por sus servicios. 2) La Unión estará exenta de los impuestos indirectos federales, cantonales y comunales. En lo relativo al impuesto federal sobre ingresos mercantiles, incluido en el precio o transferencia de forma aparente, no se admite la exoneración salvo para adquisiciones efectuadas para el uso oficial de la Unión, siempre que el importe facturado para una misma adquisición exceda de 100 francos suizos. 3) La Unión estará exenta de todos los impuestos federales, cantonales y comunales, salvo los que sean cargados como parte del precio de servicios prestados. 4) Si ha lugar, las exoneraciones mencionadas supra podrán realizarse mediante reembolso, a solicitud de la Unión y de conformidad con el procedimiento que sea determinado por la Unión y las autoridades competentes suizas.

página 4 Artículo 9 Régimen aduanero El trato dado por las autoridades aduaneras a los artículos destinados a la Unión estará regido por el reglamento aduanero del Consejo Federal, aplicable a las organizaciones internacionales y que forma parte integrante del presente Acuerdo. Artículo 10 Anticipo de fondos por Suiza 1) Suiza concederá anticipos a la Unión si el capital de operaciones de esta última resulta insuficiente. El importe de esos anticipos y las condiciones en las que serán concedidos estarán sujetos a acuerdos separados, en cada caso, entre Suiza y la Unión. 2) Suiza y la Unión tendrán, cada una, el derecho de denunciar el compromiso de conceder anticipos, mediante una notificación por escrito. La denuncia entrará en vigor tres años después del final del año en que haya sido notificada. Artículo 11 Libre disposición de fondos 1) La Unión podrá recibir, retener, convertir y transferir todos los fondos, oro, y cualquier divisa, en efectivo y en otros activos transferibles y disponer libremente de ellos, tanto dentro de Suiza como en sus relaciones con el extranjero. 2) El presente artículo será aplicable también a los Estados miembros en sus relaciones con la Unión. Artículo 12 Libertad de acceso y de residencia 1) Las autoridades suizas tomarán todas las medidas necesarias para facilitar la entrada, la salida y la residencia en el territorio suizo de todas las personas, sin perjuicio de su nacionalidad, que deban asistir a la Unión en calidad oficial, a saber: a) representantes de los Estados miembros; b) el Secretario General y el personal de la Unión; c) cualquier otra persona, sin perjuicio de su nacionalidad, que deba asistir a la Unión en calidad oficial.

página 5 2) Todas las medidas relativas a la Oficina Federal de Extranjeros tendentes a limitar la entrada de extranjeros a Suiza o a controlar las condiciones de su residencia no tendrán efecto sobre las personas mencionadas en el presente artículo. Artículo 13 Situación de los representantes de miembros de la Unión Los representantes de los miembros de la Unión que asistan a las reuniones organizadas por la Unión, gozarán de los siguientes privilegios e inmunidades en Suiza: a) inviolabilidad de la persona, del lugar de residencia y de todos los objetos que pertenezcan al interesado; b) inmunidad de arresto o detención y, en lo relativo a los actos realizados por ellos en el ejercicio de sus funciones, incluidas las palabras y escritos, inmunidad de toda jurisdicción; c) facilidades aduaneras, concedidas de conformidad con el Reglamento aduanero del Consejo Federal aplicable a las organizaciones internacionales; d) las mismas inmunidades y facilidades en lo que se refiere a su equipaje personal que las que se reconoce a los representantes ante otras organizaciones intergubernamentales en Suiza; e) el derecho de utilizar códigos en comunicaciones oficiales o de recibir o enviar documentos o correspondencia mediante correos o valijas diplomáticas debidamente selladas; f) exención, para ellos y sus cónyuges, de todas las medidas restrictivas relativas a la inmigración, de todas las formalidades de registro de los extranjeros y de toda obligación del servicio nacional; g) la exención de las restricciones relativas a la libertad de cambio, en las mismas condiciones que las concedidas a los representantes de gobiernos extranjeros en misión oficial. Artículo 14 Situación del Secretario General y de algunas categorías de funcionarios 1) El Secretario General de la Unión y las categorías de funcionarios designadas por él, con el consentimiento del Consejo Federal, gozarán de los privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades que se conceden a los agentes diplomáticos según el derecho de las naciones y los usos internacionales.

página 6 2) Los privilegios y facilidades aduaneras se concederán de conformidad con el Reglamento aduanero. Artículo 15 Inmunidades y facilidades concedidas a todos los funcionarios Los funcionarios de la Unión, sin perjuicio de su nacionalidad, gozarán de inmunidad de cualquier jurisdicción por actos realizados en cumplimiento de sus obligaciones, incluidas sus palabras y escritos, incluso después de que dichas personas hayan cesado de ser funcionarios de la Unión. Artículo 16 Inmunidades y facilidades concedidas a funcionarios no suizos Los funcionarios de la Unión que no tengan la nacionalidad suiza: a) estarán exentos de todas las obligaciones relativas al servicio nacional en Suiza; b) junto con sus cónyuges y los miembros de sus familias que dependan de ellos, no estarán sometidos a ninguna disposición restrictiva sobre la inmigración y formalidades relativas al registro de extranjeros; c) gozarán, en lo relativo a las facilidades de cambio, de los mismos privilegios que los reconocidos a los funcionarios de otras organizaciones internacionales; d) junto con los miembros de sus familias y su personal doméstico, se beneficiarán de las mismas facilidades de repatriación que los funcionarios de otras organizaciones internacionales; e) gozarán de las facilidades aduaneras previstas por el Reglamento aduanero del Consejo Federal para las organizaciones internacionales; f) gozarán de la exención de todos los impuestos federales, cantonales y comunales sobre los salarios, emolumentos e indemnizaciones que le sean pagados por la Unión. Los pagos de capital realizados bajo cualquier circunstancia, por un fondo de pensiones o institución social dentro del significado del Artículo 17 del presente Convenio también estarán exentos en Suiza, en el momento de su pago, de todo tipo de impuesto sobre el capital o los ingresos; igualmente, esto se aplicará a todo pago que pueda ser realizado a agentes, funcionarios o empleados de la Unión como indemnización por enfermedad, accidentes, etc.

página 7 Artículo 17 Caja de pensiones y fondos especiales 1) Toda caja de pensiones o institución de previsión social que actúe oficialmente en beneficio de los funcionarios de la Unión tendrá personalidad jurídica en Suiza, en la medida en que cumpla con las formas previstas por la legislación suiza para tales instituciones. Gozará, en la medida en que sus actos sean en beneficio de tales funcionarios, de las mismas exenciones, inmunidades y privilegios que la Unión misma. 2) Los fondos y fundaciones, con o sin personalidad jurídica, administrados bajo los auspicios de la Unión y asignados al logro de esos objetivos oficiales, gozarán de las mismas exenciones, inmunidades y privilegios que la Unión misma respecto de sus bienes muebles. Artículo 18 Seguridad social La Unión estará exenta de todas las contribuciones obligatorias a las instituciones generales de seguridad social, como fondos de compensación, fondos de beneficio por desempleo, seguros de accidentes, etc., quedando entendido que la Unión, dentro de la medida de lo posible y en los términos que serán acordados, asegurará la afiliación a los programas de seguros suizos para aquellos de sus agentes que no gocen de una protección social equivalente. Artículo 19 Objetivo de la inmunidad 1) Los privilegios e inmunidades previstos en el presente Acuerdo no se conciertan para conceder a los funcionarios de la Unión beneficios y conveniencias personales. Su objetivo es únicamente asegurar, en toda circunstancia, la libertad de acción de la Unión y la completa independencia de sus agentes. 2) El Secretario General de la Unión tendrá el derecho y la obligación de levantar la inmunidad de cualquier funcionario, cuando considere que esta inmunidad impide el curso normal de la justicia y que es posible tomar dicha acción sin perjudicar los intereses de la Unión. En lo relativo al Secretario General mismo, el Consejo tendrá la facultad de renunciar a la inmunidad.

página 8 Artículo 20 Prevención del abuso de los privilegios La Unión y las autoridades suizas cooperarán en todo momento con miras a facilitar una buena administración de la justicia, asegurar el cumplimiento de los reglamentos de policía e impedir todo abuso de los privilegios, inmunidades y facilidades previstos en el presente Acuerdo. Artículo 21 Tarjetas de identificación 1) El Departamento Federal de Asuntos Exteriores transmitirá a la Unión una tarjeta de identificación, con una fotografía del titular, para cada uno de los funcionarios y cada miembro dependiente de su familia que viva con él y no tenga una ocupación lucrativa. Esta tarjeta será autentificada por el Departamento Federal de Asuntos Exteriores y por la Unión y servirá para identificar al titular ante cualquier autoridad federal, cantonal o comunal. 2) La Unión comunicará regularmente al Departamento Federal de Asuntos Exteriores la lista de los funcionarios de la Unión y de los miembros de sus familias, indicando respecto de cada uno, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el domicilio en Suiza y la categoría o clase de empleo. Artículo 22 Controversias privadas La Unión tomará las medidas necesarias para asegurar la solución satisfactoria de: a) cualquier controversia que surja de contratos en los que la Unión sea parte y cualquier otra controversia relativa a puntos de derecho privado; b) cualquier controversia que involucre a un funcionario de la Unión que, en virtud de su calidad oficial, goce de inmunidad, cuando tal inmunidad no haya sido levantada de conformidad con las disposiciones del Artículo 19. Artículo 23 No responsabilidad de Suiza Por el hecho de la actividad de la Unión en su territorio, Suiza no tendrá ninguna responsabilidad internacional por los actos u omisiones de la Unión o por actos u omisiones de sus funcionarios dentro del ámbito de sus funciones oficiales.

página 9 Artículo 24 Seguridad de Suiza 1) Nada en el presente Acuerdo afectará el derecho del Consejo Federal Suizo de tomar todas las precauciones útiles en interés de la seguridad de Suiza. 2) En caso de que el Consejo Federal considere necesario aplicar las disposiciones del primer párrafo del presente artículo, tan pronto como las circunstancias lo permitan, establecerá contacto con la Unión para convenir conjuntamente las medidas que puedan ser necesarias para proteger los intereses de la Unión. 3) La Unión cooperará con las autoridades suizas para impedir cualquier perjuicio a la seguridad de Suiza que se derive de cualquier actividad en la Unión. Artículo 25 Ejecución del Acuerdo por parte de Suiza El Departamento Federal de Asuntos Exteriores es la autoridad suiza responsable de la ejecución del presente Acuerdo. Artículo 26 Jurisdicción 1) Toda divergencia de opiniones relativa a la aplicación o interpretación del presente Acuerdo que no haya podido ser resuelta mediante consultas directas entre las partes, será sometida, por cualquiera de las partes, a la consideración de un tribunal de arbitraje compuesto de tres miembros, incluido el presidente. 2) El Consejo Federal suizo y la Unión designarán cada uno un miembro del tribunal. 3) Los miembros así designados elegirán a su presidente. 4) En caso de desacuerdo entre los miembros en cuanto a la elección del presidente, este último será designado por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia a petición de los miembros del tribunal de arbitraje. 5) El tribunal establecerá su propio reglamento.

página 10 Artículo 27 Entrada en vigor El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma. Será aplicable con efecto retroactivo desde el 8 de noviembre de 1981. Artículo 28 Revisión del Acuerdo 1) El presente Acuerdo podrá ser revisado a instancia de cualquiera de las partes. 2) En tal caso, las partes examinarán conjuntamente cualquier modificación propuesta a las disposiciones del presente Acuerdo. Artículo 29 Denuncia del Acuerdo El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, con sujeción a un preaviso de dos años. Hecho y firmado en Berna, en dos ejemplares, el 17 de noviembre de 1983. Por la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales: Por el Consejo Federal Suizo: (Firmado) A. Bogsch Secretario General (Firmado) Brunner Jefe de la Dirección de Organismos Internacionales del Departamento Federal de Asuntos Exteriores (Sello oficial) (Sello oficial)

página 11 ARREGLOS para la ejecución del Acuerdo concertado entre la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales y el Consejo Federal Suizo para determinar el estatuto jurídico en Suiza de la Unión Artículo 1 Visas Para facilitar la entrada a Suiza de las personas mencionadas en los Artículos 12, 13, 14 y 16 del Acuerdo, las embajadas y consulados suizos recibirán instrucciones generales para emitir visas, en todos los casos en los que sean necesarias visas de entrada, ante la presentación por las personas interesadas de sus pasaportes u otros documentos de identidad o viaje equivalentes, junto con evidencia suficiente de la situación del titular respecto de la Unión. Las embajadas y consulados suizos tendrán instrucciones de conceder visas sin demora y sin requerir la presencia personal de los solicitantes o el pago de tasas. Artículo 2 Estatuto de los representantes de los miembros de la Unión En los casos en los que la obligación de un impuesto cualquiera esté subordinada a la residencia de la persona en Suiza, para los representantes de los miembros de la Unión que asisten a reuniones convocadas por ésta, los períodos pasados en Suiza en cumplimiento de sus obligaciones no serán considerados como períodos de residencia. Artículo 3 Inmunidades y facilidades concedidas a funcionarios no suizos 1) Los funcionarios no suizos estarán exentos de los impuestos federales, cantonales y comunales sobre ingresos obtenidos por éstos de fuentes externas a la Confederación Suiza. 2) El examen aduanero del equipaje de estos funcionarios estará reducido al estricto mínimo.

página 12 Artículo 4 Consultores Las personas que no sean de nacionalidad suiza y que sean llamadas por la Unión para actuar como consultores y que dediquen todo su tiempo a tal actividad, serán consideradas funcionarios de la Unión durante el tiempo que duren sus obligaciones. Artículo 5 Servicio militar de funcionarios suizos 1) El Secretario General de la Unión transmitirá al Consejo Federal una lista de funcionarios de nacionalidad suiza sujetos a las obligaciones del servicio militar. 2) El Secretario General y el Consejo Federal establecerán conjuntamente una lista de un número limitado de funcionarios de nacionalidad suiza que, por sus actividades, puedan beneficiarse de una dispensa. 3) En caso de movilización de otros funcionarios suizos, la Unión podrá solicitar al Departamento Federal de Asuntos Exteriores que conceda la exención provisional o que tome cualquier otra medida que sea pertinente. Artículo 6 Entrada en vigor Los presentes Arreglos entrarán en vigor en la misma fecha que el Acuerdo de Sede. Serán aplicables con efecto retroactivo desde el 8 de noviembre de 1981. Artículo 7 Revisión de estos Arreglos 1) Los presentes Arreglos podrán ser revisados a instancia de cualquiera de las partes. 2) En tal caso, las partes examinarán conjuntamente cualquier modificación propuesta a las disposiciones de los presentes Arreglos.

página 13 Artículo 8 Denuncia de estos Arreglos Los presentes Arreglos podrán ser denunciados por cualquiera de las partes, con sujeción a un preaviso de dos años. Hecho y firmado en Berna, en dos ejemplares, el 17 de noviembre de 1983. Por la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales: (Firmado) A. Bogsch Secretario General (Sello oficial) Por el Consejo Federal Suizo: (Firmado) Brunner Jefe de la Dirección de Organismos Internacionales del Departamento Federal de Asuntos Exteriores (Sello oficial)

página 14 C A R T A del Departamento Federal de Asuntos Extranjeros al Secretario General de la UPOV DEPARTAMENTO FEDERAL DE ASUNTOS EXTERIORES 0.107.120 3003 Berna, 17 de noviembre de 1983 Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales 1211 Ginebra 20 Estimados señores: En su carta de 10 de octubre de 1983 señalaron a nuestra atención que todos los funcionarios de la Unión estaban sujetos a imposición interna. Tenemos el honor de informarles que el Consejo Federal ha decidido, a la luz de su comunicación, aplicar a la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales su Decreto de 26 de junio de 1964, relativo a la imposición de funcionarios suizos en organizaciones internacionales. De conformidad con esta decisión, los funcionarios de su Unión que sean de nacionalidad suiza y residan dentro del territorio de la Confederación continuarán estando exentos de los impuestos federales respecto de sus salarios, siempre y cuando la Unión mantenga el sistema de imposición interna sobre los salarios de todos sus funcionarios. Quisiéramos solicitarles que tomen nota de esta decisión del Consejo Federal; al mismo tiempo, deseamos señalar que esta comunicación no debe considerarse como una modificación del Acuerdo de Sede o de los Arreglos para su ejecución, que fueron firmados en Berna el 17 de noviembre de 1983. Aprovecho esta oportunidad para expresarle, Señor Secretario General, el testimonio de mi más alta consideración. Dirección de Organismos Internacionales (Firmado) Brunner

página 15 C A R T A de la Misión Permanente de Suiza ante las Organizaciones Internacionales en Ginebra, al Secretario General de la UPOV MISION PERMANENTE DE SUIZA 1211 Ginebra 20, 17 de noviembre de 1983 ANTE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES EN GINEBRA Sr. Arpad Bogsch Secretario General de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales 1211 Ginebra 20 Señor Secretario General: Me refiero al Acuerdo de Sede firmado el día de hoy por su Unión y por el Consejo Federal Suizo y aprovecho la oportunidad para informarle lo siguiente. La administración fiscal cantonal me ha autorizado a confirmarle que continuará aplicando la decisión adoptada el 12 de diciembre de 1969, por el Sr. Jean Babel, Consejero de Estado, para extender a los funcionarios suizos de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales los efectos del Acuerdo concertado el 5 de abril de 1957 entre el Estado de Ginebra y las BIRPI. En consecuencia, los funcionarios suizos y no suizos domiciliados en el Cantón de Ginebra y trabajando en su Unión, estarán, en tal calidad, exentos de los impuestos cantonales y comunales sobre los salarios, tasas e indemnizaciones que puedan recibir de su Unión. Aprovecho esta oportunidad para expresarle, Señor Secretario General, el testimonio de mi más alta consideración. El Jefe de la Misión Permanente de Suiza (Firmado) Pictet Embajador [Fin del documento]