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ffiep3$ffiti?h##;nu*u 94 "2013-10-?B NORMA DE CARACTER GENERAL N" REF.: MODIFICA Et TITULO I SOBRE lruvers óru DE Los FoNDos DE penstotugs, poúncns DE ruvensróu Y sor-uc óru DE conflrcros DE NTERÉs v el rírulo vl SOBRE INFORMES DIARIOS QUE DEBEN PRESENTAR tas ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES, AMBOS DEL TIBRO IV DETCOMPENDIO DE NORMAS. Santiago, En uso de las facultades legales que confiere la Ley a esta Superintendencia, en particular en el N' 6 del artículo 47 de la Ley N" 20.255, se introducen las modificaciones contenidas en la presente Norma de Carácter General a los Títulos I y Vlll del Libro lv del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones. l. Introdúcense las siguientes modificaciones en la letra A. INVERS ONES DEL FONDO DE PENSIONES Y DEL ENCAJE, deltítulo l: 1. Modifícase el capítulo v. ADQUtstc óru y ENAJENACTóru Oe INSTRUMENTOS PARA LOS FONDOS DE PENSIONES, de la siguiente forma: a) En la sección V.l intercálase el siguiente número 5 nuevo, a continuación del actual número 4, pasando los actuales números 5 al 11 a ser 6 al t2, respectivamente: "5. Los Fondos de Pensiones podrán comprar directamente al emisor cuotas de fondos mutuos con cargo a la venta de los act vos subyacentes de dichas cuotas. De igual manera, podrán rescatar del emisor cuotas de fondos mutuos, con cargo a la compra de los activos subyacentes de tales cuotas.

Los Fondos de Pensiones podrán participar en tales operaciones, siempre que éstas se realicen a precios determinados de acuerdo a las normas vigentes de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), que no sean perjudiciales para los Fondos de Pensiones, que los instrumentos que se adquieran sean susceptibles de ser custodiados en empresas de depósito de vafores a que se refiere la ley N" L8.876 y que no se vulneren los límites de inversión. El hecho que exista un exceso en el cual computa una inversión indirecta efectuada a través de un fondo mutuo nacional, no será impedimento para que el Fondo de Pensiones pueda efectuar el rescate (venta) de dicho fondo mutuo con cargo a la compra de sus subyacentes, en la medida que dicho exceso no se vea incrementado producto de tal operación. Adicionalmente, las Administradoras deberán considerar que los Fondos de Pensiones sólo podrán invertir en fondos mutuos nacionales que contemplen el aporte y rescate en instrumentos, siempre que sus reglamentos o los respectivos contratos de rescate de cuotas, establezcan explícitamente que no se transferirán títulos prohibidos a los Fondos de Pensiones como consecuencia del rescate de cuotas. En todo caso, el aporte en instrumentos que efectúe el Fondo de Pensiones al fondo mutuo podrá contemplar la entrega de títulos que formen parte de la cartera del fondo mutuo, en una proporción distinta a la que dichos títulos representan en la misma. De igual manera, los Fondos de Pensiones podrán recibir instrumentos financieros por rescates que efectúen de cuotas de fondos mutuos, en una proporción distinta a la que dichos instrumentos representan en la cartera del fondo mutuo. Lo anterior, siempre que la cartera de instrumentos y efectivo aportada o recibida por el Fondo de Pensiones, no tenga una diferencia en su composición superior a un5% de la composición efectiva de la cartera del fondo mutuo. Lo anterior procederá, siempre y cuando así lo contemple y permita el reglamento interno delfondo mutuo. Para determinar la proporción en que la cartera aportada por un Fondo de Pensiones difiere de la cartera del fondo mutuo, se debe determinar el porcentaje que representa cada activo aportado por el Fondo de Pensiones respecto del total de su aporte, para posteriormente determinar la diferencia entre dicho porcentaje y la proporción que representa dicho activo dentro de la cartera delfondo mutuo. Finalmente, se debe sumar el valor absoluto de tales diferencias. Los instrumentos que adquiera un Fondo de Pensiones por el rescate de cuotas de un fondo mutuo nacional que tengan la calidad de instrumentos

restr ng dos, no se podrán recibir en una proporción superior a la que representan en la cartera del fondo mutuo.". bl Intercálase en el número 1 de la sección V.2, entre los actuales párrafos sexto y séptimo, los siguientes párrafos séptimo y octavo nuevos: "Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el pago de la inversión en cuotas de un fondo mutuo nacional también podrá efectuarse con instrumentos financieros representativos de los activos subyacentes del fondo mutuo. De igual manera, el fondo mutuo podrá pagar el rescate de cuotas efectuado por los Fondos de Pensiones con activos subyacentes del fondo mutuo. En tal caso, la compra o rescate de cuotas del fondo mutuo debe ocurrir simultáneamente con la venta o compra de los respectivos subyacentes, respetando el principio de entrega contra pago. En caso que en una operación de compra de cuotas de un fondo mutuo con cargo a la venta de instrumentos representativos de la cartera subyacente, un Fondo de Pensiones deba pagar una parte en efectivo, el pago respectivo deberá efectuarse en forma simultánea o posterior a la recepción de las cuotas del fondo mutuo en la cuenta de posición del Fondo de Pensiones respectivo. Asimismo, en caso que en una operación de rescate de cuotas de un fondo mutuo con cargo a la compra de los activos subyacentes del mismo, un Fondo de Pensiones deba recibir como pago una parte en efectivo, la entrega de las cuotas del fondo mutuo por parte del Fondo de Pensiones deberá efectuarse en forma simultánea o posterior a la recepción del efectivo correspondiente por parte del emisor, en una cuenta corriente de inversiones del Fondo de Pensiones.". cl Elimínase la última oración del número 3 de la sección V.2. A su vez, agrégase en este número 3 el siguiente párrafo segundo nuevo: "La inversión en cuotas de fondos mutuos deberá quedar registrada a nombre del Fondo de Pensiones, en una empresa de depósito de valores a que se refiere la ley N" L8.876, al cierre del día en que se efectuó el PoBo, entendiéndose que se da cumplimiento a esta disposición, cuando las cuotas se encuentren custodiadas en dicha entidad en una cuenta de inventario o de posición, aun cuando el registro conste primero en pesos y luego se convierta a cuotas.". l. Intercálase entre los párrafos segundo y tercero del número 5 del Capítulo ll de la letra D. CUSTODIA DE TíTULOS Y VALORES DE LOs FONDOS DE PENSIONES Y DEt ENCAJE, dei Título l, el siguiente párrafo tercero nuevo:

"Por otra parte, las Administradoras podrán transferir activos representativos de los subyacentes de un fondo mutuo nacional a favor de éste, como pago del precio de la compra de cuotas de ese fondo. A su vez, podrán también recibir activos subyacentes de un fondo mutuo nacional, como pago del rescate de cuotas. En estos casos y para garantizar que tales operaciones se liquiden, los activos subyacentes o las cuotas del fondo mutuo que el Fondo de Pensiones está vendiendo, pueden quedar retenidos y custodiados en una cuenta en una empresa de depósito de valores a que se refiere la ley N" t8.876, a nombre de los Fondos de Pensiones, desde el día de la negociación, a la espera de la liquidación que efectúe la entidad de depósito de valores en la fecha acordada en la respectiva transacción.". lll. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Capítulo lv. INSTRUCCIONES PARA TLENAR LOS FORMULARIOS ETECTRóNICOS DEL INFORME DIARIO, deitíiuio VIII: 1. En el N' 1.,,VSIRUCCIONES GENERALES de la letra C., agrégase la siguiente nueva letra lla continuación de la actual letra k): 'l) En caso que se informe la compra o rescate de cuotas de fondos mutuos con cargo a la venta o compra, respectivamente, de títulos representativos de los activos subyacentes de tales fondos mutuos, deberá consignarse en el campo precio unitario, el precio del respectivo instrumento utilizado para la determinación del valor cuota del fondo mutuo, de acuerdo a las normas establecidas por la Superintendencia de Valores y Seguros. Si el pago de la compra que realice un Fondo de Pensiones de cuotas de un fondo mutuo nacional se efectúa con instrumentos subyacentes y dinero en efectivo, en el Informe Diario correspondiente se deberá informar lo siguiente: i) Una operación de compra de cuotas del fondo mutuo por el monto equivalente al número de cuotas que se pagó en efectivo. i ) Una operación de compra de cuotas del fondo mutuo por el monto equivalente al número de cuotas que se pagó en instrumentos. i ) Tantas operaciones de venta como instrumentos representativos de los subyacentes sean aportados al fondo mutuo. Deberá informarse una línea por cada nemotécnico. Si el pago del rescate que realice un Fondo de Pensiones de cuotas de un fondo mutuo nacional se efectúa con nstrumentos subyacentes y dinero en efectivo, en el Informe Diario correspondiente se deberá informar lo siguiente: i) Una operación de venta de cuotas del fondo mutuo por el monto equivalente al número de cuotas que se recibe en efectivo. ii) Una operación de venta de cuotas del fondo mutuo por el monto

equivalente al número de cuotas que se recibe en instrumentos. i ) Tantas operaciones de compra como instrumentos representativos de los subyacentes sean recibidos por el Fondo de Pensiones. Deberá informarse una línea por cada nemotécnico.". 2. En ef N' 2. //NSTRUCC/OwES ESPECíFICAS de la letra C., reemplázase la descripción de la cof umna t. Folio de tronsoccíón, por la siguiente: "Se debe indicar el folio o código interno asignado a cada transacción por las Bolsas de Valores. Respecto de transacciones de cuotas de fondos mutuos en que se involucre la compra o venta de activos subyacentes de dichas cuotas, en esta columna se deberá indicar un código de 6 caracteres, correspondiendo los dos primeros a las dos primeras letras del nombre de la AFP, el tercero a la letra que identifica al tipo de Fondo que efectúa la operación y los siguientes 3 caracteres a un número correlativo por operación, que para cada tipo de Fondo de Pensiones comenzará diariamente con el N" 00L, debiendo utilizarse el mismo código de seis caracteres tanto en la línea donde se informe la transacción del respect vo fondo mutuo, como en aquéllas donde se informen los instrumentos subyacentes asociados a esa operación. Respecto de las restantes situaciones en que la transacción no se realice en Bolsas de Valores, este ítem no debe informarse.". 3. En ef N" 2. INSTRUCCIOruES ESPECíFICAS de la letra C., agrégase en el primer párrafo de fa descripción de la columna 11. Códígo de transacción / Moneda de tronsocción, a continuación del número 6, el siguiente número 7 nuevo: "7 Se deberá informar este caracter asociado a la transacción de compra o rescate de cuotas de fondos mutuos con cargo a la compra o venta de los instrumentos que le subyacen.". IV. VIGENCIA Las modificaciones introducidas por contar del 1" de noviembre de 2OL3. la presente Norma de Carácter General regirán a